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Pintura y ciencias penales
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Libro electrónico458 páginas4 horas

Pintura y ciencias penales

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Pintura y ciencias penales
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento28 jul 2021
ISBN9786075601014
Pintura y ciencias penales

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    Pintura y ciencias penales - Manuel Jorge Carreón Perea

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    Pintura y ciencias penales

    DIRECTORIO

    Alejandro Gertz Manero

    Fiscal General de la República

    y Presidente de la H. Junta de Gobierno del

    inacipe

    Rafael Ruiz Mena

    Secretario General Académico,

    Encargado del Despacho de la Dirección General

    inacipe

    Gabriela Alejandra Rosales Hernández

    Secretaria General de Extensión

    Alejandra Silva Carreras

    Directora de Publicaciones y Biblioteca

    Portadilla

    Pintura y ciencias penales

    © Instituto Nacional de Ciencias Penales (

    inacipe

    )

    Instituto Nacional de Ciencias Penales

    Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,

    Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México

    Primera edición, 2020

    ISBN libro electrónico: 978-607-560-101-4

    Aviso legal inacipe

    Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

    Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

    Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Este libro tiene la intención de llevar a cabo una investigación académica sobre la relación entre la pintura y las ciencias penales. Las obras pictóricas aquí reproducidas se encuentran sujetas a derechos de autor, por lo que cada una tiene su referencia.

    Prólogo

    pintura

    a llegado a mis manos el libro Pintura y ciencias penales, gracias a la atención de Gerardo Laveaga, quien conjuntamente con Manuel Jorge Carreón, Alejandra Silva y Julio Téllez, coordinaron este excelente trabajo que logra incorporar cuarenta y seis reflexiones de pinturas emblemáticas que retratan un motivo relacionado con el derecho penal, la criminología, la criminalística o la victimología, entre otras materias.

    Abordar estos temas, con sensibilidad lúdica no es sencillo, ni común. La variedad de enfoques nace de diversos trabajos de distinguidas personalidades de la academia y la investigación, así como del sector público y privado, para reflexionar, con base en el análisis profundo, desde el arte de la pintura. La primer obra presentada parte del año 700 y la última de 2019.

    Este libro, además, ofrece la posibilidad de llegar a una comunicación en donde los mensajes no son fríos e impersonales, sino que parten de aspectos que dejan sentirnos conmovidos cuando presenciamos la representación de algo o alguien. Ese es un valor adicional del arte de la pintura. Ésta se reconoce como la manifestación externa de emociones internas, producidas por medio de líneas, texturas, colores y movimientos impresos. Esta actividad humana permite al espectador, además de comunicar, trasmitir pensamientos, sentimientos y emociones.

    Cuando las obras de arte son capaces de transmitir emociones, se vuelven especiales para la vida humana. Si no se tuviera la capacidad de conmoverse con los sentimientos ajenos por medio del arte, en este caso de la pintura, aumentarían las actitudes hostiles, crueles e insensibles.

    Con este texto se visualiza, además de la expresión artística, la posibilidad de analizar problemáticas sociales que hacen posible la discusión y el encuentro con diferentes realidades que se presentan en torno, ya sea a la privación de la libertad, al proceso penal, a la victimología o a otros tópicos relacionados.

    En esta publicación se integran múltiples obras artísticas, así como los análisis y las aportaciones de especialistas que se involucraron en la elaboración de este libro que promueve la difusión, la enseñanza y promoción de la cultura, como una invitación para expandir el conocimiento de la ciencia penal y su interacción con otros campos de conocimiento. Todo ello, como un aspecto fundamental en el ámbito de la educación, reconocida ésta, en su más amplio concepto como un proceso permanente de mejora de la persona.

    Así, se exponen diversas pinturas con diferentes interpretaciones personales que permiten una oportunidad para compartir inquietudes sobre estos temas, dando continuidad a los trabajos realizados por el inacipe, entrelazando al arte y a las ciencias penales, como una suma de aportaciones para continuar la motivación y el interés en estos temas tan sensibles e importantes.

    ¡Enhorabuena por esta importante publicación!

    Esteban Moctezuma Barragán

    Secretario de Educación Pública

    Integrante de la H. Junta de Gobierno del inacipe

    Invitación a la lectura

    pintura

    n Cómo se lee una obra de arte, Omar Calabrese sostiene que la realidad solo puede percibirse a través de un espejo deformante. Que la pintura es una máscara. Hay que desprenderse de ella para conocer la verdad. Tiene razón.

    La realidad tiene muchas facetas, sin duda. Descifrarla se vuelve una tarea indispensable para lograr su comprensión. La pintura, en particular, es una ventana que permite observar al ser humano desde otros ojos. Nos acerca al mundo real a través de la imaginación. Con un solo momento, una sola imagen, pueden recrearse narrativas que nos confrontan con nuestro mundo.

    En el Romanticismo, por ejemplo, se buscó acudir al sueño para mostrarnos los mecanismos que permitían confrontar nuestra existencia. En sus Himnos a la noche, Novalis advierte lo fundamental que son arte, sueños y sentimientos. Estos permiten elevarnos a un mundo fantástico que, posteriormente, debemos dejar para volver a otra realidad, más cruda, más real

    Todo viaje estético nos permite contemplar nuestro entorno con una mirada más fresca pero, también, más inquietante. Más abstracta e, idealmente, más profunda. Nos aparta de la visión tradicional en la que todo se encasilla en la repetición ad infinitum de procesos. Este es, precisamente, el papel del arte.

    A través de la pintura, podemos traer a la vida aquello que parecía restringido al campo de la imaginación y el recuerdo. Las obras pictóricas son evidencias tangibles de épocas remotas. En muchos casos, la única forma de dar rostro a personajes históricos que sólo conoceríamos por sus nombres.

    Pero como todo arte, la pintura no sólo refleja la realidad: también la crea. Después de observar un cuadro se generan expectativas: así debe ser un monarca digno o una amante sensual; esto se espera de un verdugo o de un magistrado venal. Historia, religión, política y derecho no escapan de su influencia. Claude Lorrain inventó los jardines ingleses. Tras ver sus cuadros, decenas de personas construyeron estos jardines que antes no existían. Anton van Dyck retrató a los nobles ingleses con poses que él mismo urdió y, a partir de entonces, fueron muchos los que las emularon para que no quedara duda de su origen aristocrático.

    Algunos de los momentos estelares de la historia de la humanidad han sido representados en pinturas que hoy son punto de referencia para ilustrarlos. Hazañas de héroes y heroínas, batallas que cambiaron el curso de civilizaciones, pasajes bíblicos, así como la coronación de reyes son temas recurrentes en cuadros y obras que conforman las colecciones de los museos alrededor del mundo.

    En el ámbito de las ciencias penales, también se han representado algunos de los momentos más terribles y crueles de la historia. Homicidios, ejecuciones, juicios sumarios y torturas fueron recreados por artistas como Francisco de Goya, Caravaggio o, más recientemente en México, por Rafael Cauduro. Estas escenas resultan sugerentes, pues representan uno de los comportamientos más básicos del ser humano: aquel que las ciencias penales estudia e intenta comprender. ¿Hasta dónde no actuamos, hoy día, según los libros, los cuadros o las películas que nos indican cómo debe conducirse un juez, un fiscal o una víctima?

    Las ciencias penales encuentran en la pintura un lugar propicio para representar sus facetas y provocar reacciones. Podemos encontrar obras vinculadas con la ciencia forense como la Lección de anatomía del doctor Nicolaes Tulp, de Rembrandt, en la que se representa la autopsia realizada a un hombre ahorcado por el delito de robo y, si pensamos en la materia procesal, podemos encontrar pinturas que reflejan procesos emblemáticos para la historia, como El juicio de Núremberg, de Laura Knight, o los juicios de Salem, plasmados por Matteson en El juicio de George Jacobs.

    Existen obras que retratan las fallas del proceso penal, como los murales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde los autores ponen de manifiesto los vicios del sistema penal mexicano. Otras reflejan el sufrimiento y desesperación de las víctimas. Ahí tenemos Lágrimas de Sangre, de Oswaldo Guayasamín, que sirve como homenaje a Salvador Allende, Pablo Neruda y Víctor Jara. Iván el terrible y su hijo, de Iliá Repin, nos acerca, por su parte, al sentimiento de dolor de un padre vesánico, que ha dado muerte a su hijo, merced de un arranque de ira al que sobrevino el arrepentimiento.

    Las conductas criminales también han sido fuentes de inspiración para diferentes artistas. Por citar dos, la Trata de blancas de Joaquín Sorolla, o La masacre de los inocentes, de Rubens, que representa el pasaje del evangelio en el que Herodes ordena la ejecución de los niños nacidos en Belén hacia el inicio de nuestra era. Caso aparte son los retratos de mujeres de Samuel Little, asesino serial que, en prisión, se dedicó a pintar los rostros de sus víctimas.

    Movimientos sociales y de protesta también han sido temáticas recurrentes en la pintura. La libertad guiando al pueblo, de Eugène Delacroix, si pensamos en la revolución francesa, o El problema con el que todos vivimos, de Norman Rockwell, para representar el movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos en la década de los sesenta del siglo pasado.

    Todas las obras antes mencionadas, forman parte del libro que el lector tiene en sus manos —primero de dos volúmenes— y en el cual encontrará una forma novedosa de acercarse a pinturas emblemáticas. Desde los Murales de Cacaxtla, del año 700, hasta Estoy Bien de Sara Riches, este trabajo hace un recorrido por la historia del arte para recordarnos la dualidad del ser humano: su impulso por ejercer la violencia y los mecanismos que se han construido para contenerla.

    Constituye un esfuerzo para socializar el conocimiento de las ciencias penales a través de la pintura, a partir de la reflexión de hombres y mujeres que, con su pluma, interpretan, en pleno siglo

    xxi

    , las imágenes expuestas. El libro recorre creencias míticas de la maldad y la locura, cárceles, castigos, torturas, asesinatos y también, la discriminación social, racial y de género.

    Derecho penal, criminología y criminalística requieren ser socializadas no sólo a partir de los canales comunes y tradicionales —conferencias, pláticas, seminarios— sino, también, a partir de publicaciones que exploren su influencia en otras disciplinas que no son estrictamente jurídicas.

    De acuerdo con Pierre Bourdieu, el acceso a las obras culturales es un privilegio de la clase culta. Se debe combatir esta idea: cultura y arte deben estar al alcance de todas las personas. Pintura y ciencias penales contribuye a este propósito, tendiendo puentes entre el conocimiento artístico y jurídico, para dilatar la visión de los operadores del sistema penal y ampliar los horizontes de quienes dedican o dedicarán su vida a las ciencias penales. Éste es uno de los fines del

    inacipe

    .

    Los coordinadores

    La batalla

    Javier Dondé Matute

    Investigador de la Universidad Autónoma de Tlaxcala

    pintura

    La batalla

    Autor desconocido, año 700

    Zona arqueológica de Cacaxtla, Tlaxcala, México

    pinturapintura

    n la zona arqueológica de Cacaxtla se encuentran los murales más grandes y mejor conservados del centro de México. La pieza central se denomina La Batalla. Esta parte fue elaborada entre los años 650 y 700, durante el apogeo de la ciudad. Como su nombre lo indica, se trata de una representación bélica, que no se sabe con certeza si fue real o mítica. Solamente se puede determinar que los adversarios son caballeros jaguar y caballeros pájaro. De ser una representación histórica, los arqueólogos interpretan que puede tratarse de una batalla importante que consolidó el dominio de los líderes en la región o una especie de advertencia a los pobladores de que los goberenantes tenían el monopolio de la fuerza.

    En la parte central de la obra se pueden ver a los guerreros jaguar —que claramente fueron victoriosos— parados frente a sus contrincantes quienes se encuentran abatidos. Pero no solamente eso, se puede percibir con claridad que están clavando sus lanzas en los cuerpos postrados de los guerreros pájaro. En varios casos se puede notar que estos últimos se encuentran con vida, ya que no están completamente postrados.

    Desde la perspectiva del derecho internacional de los conflictos armados (dica) este mural tiene una representación muy interesante. Es evidente que la batalla que se representa ya fue ganada por los guerreros jaguar. Las tropas victoriosas se encuentran rematando a los vencidos. Esto hace suponer que no serán sacrificados con posterioridad. El derecho internacional moderno establece una serie de limitaciones a los hechos que se pueden observar en esta obra.

    En primer lugar, tenemos los Convenios de Ginebra de 1948. Se trata de cuatro tratados internacionales que buscan mitigar los efectos de los conflictos armados. El primero protege a los heridos y enfermos en campaña; el segundo a los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el tercero a los prisioneros de guerra; y el cuarto a la población civil. Este grupo de personas son conocidas con la denominación técnica de personas protegidas; precisamente, porque esta rama del dica no está destinada a salvaguardar a todas las personas, solamente a quienes —por una u otra razón— no participan o ya no participan del conflicto armado.

    Pudiera tacharse al dica de ser un cuerpo normativo ingenuo, ya que las violaciones al derecho convencional y consuetudinario durante la guerra son constantes y jamás van a cesar. En otras palabras, no contribuye a la prevención de los daños o sufrimientos que son inherentes a las confrontaciones bélicas. Esta afirmación sería cierta si su función fuera preventiva; pero en realidad se trata de un conjunto de normas con características represivas. No busca prevenir, sino sancionar a quienes cometan violaciones a estas normas jurídicas. Por ello, resultan de suma importancia los crímenes de guerra, esto ya en el ámbito del derecho penal internacional.

    Los crímenes de guerra son las cláusulas penales del dica. Es similar a las leyes de corte administrativo, contienen en su texto un apartado de sanciones o delitos que enumeran las violaciones que conllevan algún tipo de castigo. Sin embargo, en el ámbito internacional, estas violaciones encuentran su mayor evolución en el derecho penal internacional y su consolidación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 8 establece un catálogo muy amplio de los crímenes de guerra que se pueden sancionar penalmente.

    En el caso de los murales de La batalla se puede percibir lo que en la actualidad constituirían algunas violaciones a los Convenios de Ginebra; en particular a los convenios I y III. El primero de estos tratados prohíbe matar a las personas que se encuentran heridas en el campo de batalla. El artículo 12 señala: Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

    Lo conducente es detener a estas personas y someterlos a un tratado de prisioneros de guerra, como señala el artículo 14 del mismo Convenio de Ginebra I:

    Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante caídos en poder del adversario serán prisioneros de guerra y les serán aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

    El privar de la vida a un combatiente que se encuentra herido puede constituir por lo menos dos crímenes de guerra conforme al artículo 8 del Estatuto de Roma:

    A los efectos del presente Estatuto, se entiende por crímenes de guerra: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) El homicidio intencional; […] iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud…

    Aun en el caso de que los guerreros pájaros hubieran sido detenidos para posteriormente ser sacrificados; podría pensarse en violaciones al Convenio de Ginebra III. Aunque las disposiciones de este tratado son muy complejas, hay una regla general de trato humano y digno a los prisioneros de guerra que se resume en el artículo 13:

    Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

    Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.

    Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

    Nada de lo expuesto hasta este momento hace suponer que los guerreros de Tlaxcala cometieron crímenes de guerra. Debemos considerar que se tratan de otros tiempos y de otras cosmovisiones; el dica y el derecho penal internacional son construcciones jurídicas occidentales y del siglo xx. Lo que se ha expuesto en este ensayo es solamente ilustrativo.

    Sin embargo, al apreciar los murales de Cacaxtla con admiración por el arte y el realismo que representan, desde una óptica jurídica también sobresale la crueldad de lo que simbolizan y los cambios en la forma de entender la guerra en los últimos siglos.

    La alegoría del buen y mal gobierno

    Miguel Ángel Sulub Caamal

    Abogado postulante

    pintura

    La alegoría del buen y mal gobierno

    Ambrogio Lorenzetti, 1337-1339

    Pinacoteca Nacional de Siena, Italia

    pinturapintura

    sta obra pictórica, consistente en tres frescos pintados en las paredes de la Sala dei Nove del Palazzo Pubblico de Siena, constituye un verdadero paisaje social que recrea las características de una época en transición y, por ende, pretende reflejar un modo de vida en sociedad.

    La obra fue realizada entre los años 1337 y 1339, justamente en el final de la Edad Media y el inicio de la Edad Moderna, en un tiempo marcado por acontecimientos que impactaron severamente la vida de la población —como la gran hambruna, la peste negra y un período extenso de guerras—. Por las técnicas, estilo e imágenes utilizadas por el artista, podemos decir que es una obra que contiene un mensaje de alto contenido social, centrado más en lo cívico que en lo religioso, elementos que hacen que sea considerada como innovadora de su tiempo y una de las principales del prerrenacimiento italiano.

    Con su gama de colores luminosos, trazos sinuosos y expresivos, recursos ópticos y buscando una armonía y equilibrio integrales en su contenido, Lorenzetti logró retratar un entorno en donde, en cualquier tiempo, se hacen presentes virtudes y vicios, convergen instituciones y ciudadanos, donde lo urbano y lo rural se mezclan formando un solo ambiente. A partir de la relación causa-efecto plantea dos escenarios para que el espectador pueda interpretar, analizar, reflexionar y elegir en cuál de los ambientes sociales le gustaría vivir.

    El artista observa y transmite lo que percibe y, por las características de su tiempo, reconcilia el arte con la realidad y convierte a la pintura, a través de su obra, en un verdadero mensaje social.

    El representante de la escuela de Siena muestra a través de su obra que nada es casual. Que en una ciudad o sociedad gobernada con sabiduría, justicia, concordia, prudencia, templanza, entre otras virtudes, y en donde cada integrante —gobernante, soldado, ciudadano, comerciante, campesino o productor— cumple la función que le corresponde, florecerán siempre el orden, la paz, la seguridad, la prosperidad y la felicidad. Mientras que en aquella donde prevalece la soberbia, la vanagloria, la avaricia, el engaño y la división existirán caos, crimen, desorden y oscuridad.

    Ahora bien, en el primero de los frescos se puede observar que a un costado de la justicia un ángel, dependiente de ella, decapita a una persona y corona a otra. Este grupo se encuentra unido a la concordia a través de una cuerda, la cual, a su vez, es sostenida por un grupo de ciudadanos diversos entre sí, lo que refleja la igualdad que debe existir entre cada uno de ellos de parte de la justicia y del soberano o juez del cual emana autoridad.

    Teniendo en cuenta esa representación, conviene recordar que, en cualquier tiempo, el derecho es un conjunto de principios y normas expresivas de una idea de justicia y de orden, que refleja en su contexto la esencia de la colectividad que lo engendra, como lo sostiene Jose Bernal Peña. Esto sin duda, es lo que hace ver la imagen de la persona que está siendo decapitada —modo de impartición de justicia y de sanciones severas que prevaleció en la sociedad medieval junto con las mutilaciones—. Al mismo tiempo, al ponerlo a la vista de todos promueve la instrucción de un proceso público y ante una autoridad civil representada por el soberano o juez, lo que recuerda a la transición que ya se impulsaba para que en materia de administración de la justicia prevaleciera la supremacía del poder civil respecto el eclesiástico.

    No es casual que la obra de Lorenzetti refleje lo anterior si recordamos que el pintor realizó su obra en la Sala dei Nove del Palazzo Pubblico por encargo del Consejo de los Nueve que gobernó Siena. Los integrantes de este consejo, del partido de los güelfos, hicieron uso de la pintura y de otros medios para que difundir entre todos los ciudadanos su ideario político, así como el modelo y resultado que perseguía su forma de gobierno, en donde todos estaban incluidos y tenían un rol.

    Conviene señalar que Cino de Pistoia, partidario de los güelfos y prácticamente contemporáneo a Ambrogio Lorenzetti fue un difusor de las ideas y trabajos de la escuela de los postglosadores

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