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Tres estudios sobre derecho penal
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Libro electrónico529 páginas6 horas

Tres estudios sobre derecho penal

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Además de presentar una revisión histórica del Estado como instrumento punitivo, así como de los modelos de enjuiciamiento hasta llegar a lo establecido en los códigos actuales, este libro analiza algunos aspectos relacionados con las teorías del proceso, el delito y la prueba.

El objetivo es explicar el actual modelo acusatorio adversarial mexica
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786078551743
Tres estudios sobre derecho penal
Autor

Raúl Iruegas Alvarez

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), realizó parte de su carrera en la Universidad Pública de Navarra en España. Concluyó el postdoctorado en Derecho, doctorado en Derecho Penal, la maestría en Litigación en Juicios Orales y la especialidad en Litigación y Estrategias de Defensa en Juicios Orales en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Actualmente, estudia la licenciatura en Sociología en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es docente certificado por el Comité de Capacitación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) y ha sido capacitador en distintas entidades federativas y formador de magistrados, jueces, ministerios públicos, defensores, policías, peritos, barras académicas, en el nuevo sistema penal. Fue asesor del consejero presidente del Consejo de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en el Distrito Federal, así como asesor y docente en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, director del Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, entre otros cargos. Colaborador y capacitador del Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia Managment Systems International, PROJUSTICIA México, “así como contratista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), consultor para la Red Nacional de Juicios Orales y parte de los expertos en la Consulta Nacional de Seguridad y Justicia. Autor de las obras publicadas por el INACIPE Los Juicios Orales en México. Hacia la consolidación de un Sistema Penal Garantista, así como de Cuentos, mitos y leyendas en relación con el mundo jurídico. Ha sido ponente en distintas universidades de nuestro país y participado como conferenciante y en estancias académicas en la Universidad de Sevilla en España.

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    Tres estudios sobre derecho penal - Raúl Iruegas Alvarez

    Forro IruegasIruegas

    Raúl Iruegas Alvarez

    Licenciado en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), realizó parte de su carrera en la Universidad Pública de Navarra en España. Concluyó el postdoctorado en Derecho, doctorado en Derecho Penal, la maestría en Litigación en Juicios Orales y la especialidad en Litigación y Estrategias de Defensa en Juicios Orales en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Actualmente, estudia la licenciatura en Sociología en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

    Es docente certificado por el Comité de Capacitación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) y ha sido capacitador en distintas entidades federativas y formador de magistrados, jueces, ministerios públicos, defensores, policías, peritos, barras académicas, en el nuevo sistema penal. Fue asesor del consejero presidente del Consejo de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en el Distrito Federal, así como asesor y docente en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, director del Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, entre otros cargos.

    Colaborador y capacitador del Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia Managment Systems International, PROJUSTICIA México, así como contratista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), consultor para la Red Nacional de Juicios Orales y parte de los expertos en la Consulta Nacional de Seguridad y Justicia. Autor de las obras publicadas por el INACIPE Los Juicios Orales en México. Hacia la consolidación de un Sistema Penal Garantista, así como de Cuentos, mitos y leyendas en relación con el mundo jurídico. Ha sido ponente en distintas universidades de nuestro país y participado como conferenciante y en estancias académicas en la Universidad de Sevilla en España.

    Entrada

    DIRECTORIO

    Alejandro Gertz Manero

    Fiscal General de la República

    y Presidente de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

    Gerardo Laveaga

    Director General del

    Instituto Nacional de Ciencias Penales

    Rafael Ruiz Mena

    Secretario General Académico

    Iván Colmenares Álvarez

    Secretario General de Extensión

    Julio Téllez del Río

    Director de Publicaciones y Biblioteca

    PortadillaLegal

    Muy bien puede llamársenos sacerdotes de la Justicia,

    porque nosotros siempre rendimos culto a la Justicia.

    Ulpiano

    Dedicatoria

    En torno a la dedicatoria, Borges en su poemario La cifra diría que es el apartado más especial y mágico como el resto de actos del universo, pues en él se externa el modo más grato y sensible de pronunciar un nombre. Esta palabrería, sin dudarlo, es toda tuya: V.L.S.C.

    Agradecimientos

    A veces pienso, como Camilo José Cela en el primer apartado de su obra cumbre La familia de Pascual Duarte, que escribir no es más que recopilar y ordenar¹, y sí, en realidad es lo que al final presento al lector, por lo que el primero de mis agradecimientos sería para mis preciados libros², mis fieles compañeros que ayudan a llenar mis vacíos de duda y ansia, quienes me han llevado a conocer más, miles de mundos, que sin duda alguna forman parte de mi felicidad y que sin ellos no habría podido realizar el presente texto. En segundo lugar, me gustaría agradecerle a dos personas que han sido parte fundamental en mi formación jurídica y quienes en orden de aparición en mi vida serían, en principio, el maestro Marcos Carballido Perales, uno de los mejores litigantes de nuestro país y con quien aprendería el ejercicio de la abogacía, mi primer mentor y un gran ser humano; así también me gustaría reconocer al que fuera presidente del sínodo en mi examen profesional universitario para obtener el grado de licenciatura en Derecho, mi querido maestro Fabio Valdés Bensasson, quien desde ese entonces me invitara a colaborar en muchas entidades capacitando a los distintos operadores del sistema de justicia penal acusatorio, y para mí el mayor crítico, impulsor y gran formador del modelo adversarial en México y más allá de su generosidad como tutor, me ofrece al igual que don Marcos Carballido inmerecidamente su amistad.

    Así también, con mi corazón en mano, agradezco a todos los maestros que han abonado a mi pensamiento. A mi hermano Jorge Emilio Iruegas Alvarez, un extraordinario operador del sistema de justicia penal, hoy fiscal anticorrupción en el estado de Oaxaca, mañana el mismo jurista luminoso que aparece cual lampo en el oscuro firmamento³. A Moisés Romero Beristaín, Héctor Maldonado Villagómez, Roberto Mendoza Zárate y Marcela Corro Priego, mismos que recuerdo con aprecio, respeto y cariño por la exquisita instrucción para conmigo en mis pasos universitarios, a los dos últimos agradecer sus invitaciones a participar en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en mi alma máter la UDLAP. En mismo tenor al brillante joven talentoso y laborioso penalista Gilberto Santa Rita Tamés quien ha tenido a bien aperturarme las puertas de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México, a mis estimados Manuel Moreno González y Silvia Piñeiro Arias por mismas consideraciones en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Oaxaca y en igualdad de compongas a mis amigos veracruzanos José Luis Cuevas Gayosso, Rosa Hilda Rojas Pérez, Araceli Reyes López, Carlos Luna Gómez y Ruy Gabarrón Hernández por su estima fraterna y aprecios en la distinguida Universidad Veracruzana los primeros, la Universidad IVES el penúltimo y la Anáhuac campus Xalapa el postrero. A Antonio López Mendoza, Víctor Hugo Rodríguez Montiel, Erick Hernández Rauda, Angel González Morales, José Luis Romero y José Luis Gavia por su paciencia para conmigo durante mi maestría. A Francisco Javier García Ramírez, Fernando Tenorio Tagle y Gerardo Campos Malagón por sus aportes dentro de mis estudios de doctorado. A cuatro excelentes estudiosos de la ciencia penal: Borja Mapelli Caffarena excelso catedrático de la Universidad de Sevilla, al hermano del Perú José Antonio Caro John en particular por su excelente obra Dogmática Penal Aplicada, a Luis Greco por su sugerente texto Lo vivo y lo muerto en la teoría de la pena de Feuerbach, así como al gran jurista Miguel Polaino-Orts que incidió directamente en uno de los tópicos que se abordan en la presente obra, a quien admiro y respeto por sus tan espléndidas creaciones.

    Agradecerles de igual manera a muchos amigos con quienes he tenido el honor de compartir alguna cátedra, mesa o foro de discusión, como mis queridos amigos Gabriela González Pulido y Julio Hernández Barros. De la misma forma a mi querida amiga Gema Chávez Durán, recientemente nombrada fiscal anticorrupción en Chihuahua, ilustre y fina jurista, a mis estimados Martín Carlos Sánchez Bocanegra, Director General de la Organización RENACE, así como a Orlando Camacho, Director General de la Fundación México SOS, por sus esfuerzos sin tregua para tener hoy por hoy la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y su trabajo desinteresado por proteger los fines iniciales de la misma. Sin duda a Alejandro Ponce de León quien ha realizado una labor extraordinaria al frente del proyecto PROJUSTICIA México. De la misma forma agradecer al fiscal general de Veracruz Jorge Winckler persona de bien, de herencia y ralea ilustre, de un enorme corazón y un jurista extraordinario. A don José Héctor Carreón Herrera, toda una institución en la ciencia jurídico penal, y a sus hijos Héctor y Jorge, éste último quien presentara un texto de mi autoría en mi alma mater: la UDLAP. A dos grandes en la teoría del delito como son mi estimado amigo Ruben Quintino Zepeda y mi paisano Javier Jiménez Martínez. A Rodolfo Félix Cárdenas, estudioso del derecho, gran abogado, apreciado y respetado amigo, con quien además estoy en deuda por venir a capacitar a mis fiscales en Xalapa, Veracruz, sin cobro alguno, por cierto. A mi querido compañero y camarada Martín Zalvidea Palma destacado escritor, periodista, locutor y mejor amigo. Al abogado oaxaqueño Carlos Moreno López, una de las personas más cultas que conozco y sin duda uno de los dos litigantes que más respeto de mi bella tierra: Oaxaca. El otro, sin temor a equivocarme, el licenciado Alfonso López Scherenberg. De estos últimos confiar que si en algún momento tuviera que batirme en duelo en contra de ellos en una disputa jurídica dentro de un proceso, preferiría, admito, convenir con franca y preferible armonía. A don Raúl Bolaños Cacho Guzmán, destacado jurista y político oaxaqueño, presidente del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca y quien ha tenido siempre finas consideraciones para conmigo además de compartir la misma devoción que tengo por la obra cumbre de las letras: El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, a Jaime Slomianski Aguilar estudioso del causalismo y del finalismo. De igual manera a un doctrinario, penalista y buen amigo que admiro, Miguel Ontiveros Alonso, por su extraordinaria labor en la promoción de las ideas penales contemporáneas por medio de Ontiveros Consulting, comentar que además Miguel Ontiveros es un referente y estudioso de la teoría del delito e investigador solvente en las ciencias penales. En mismo tenor agradezco a Teófilo Benítez Granados, rector del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas por el gran impulso a la academia y dogmática penal en México. Para cerrar el bloque, a Gerardo Laveaga, Director del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Por último, pero no por ello menos importante: en principio a mi familia, comenzando con mis papás Sol y Jorge, pues sin ustedes ni siquiera estaría hoy aquí, ¡¡¡gracias totales por su cariño, comprensión y buena formación!!! A mi bella esposa que es el motor en mis pasos⁴. A tíos, tías, primas y primos, y en especial a Jorge Castañeda Espinosa de los Monteros, quienes me han arropado en días tristes, grises y lluviosos, y a mis sobrinos que hoy suman siete y que hacen más alegre y colorido mi camino. A Tony y Mikel, grandes seres humanos que queremos y finalmente a la vida, pues como dijera el glorioso alcalaíno en voz del caballero de la triste figura: ¡¡¡Con ella todo, sin ella nada!!!

    ¹ José Cela, Camilo, La familia de Pascual Duarte, Editorial Planeta, 1ª Ed., España, 2010, p. 94.

    ² Un tesoro preciado y fortuna que pocos pueden presumir. En alusión a lo referido, Shakespeare en La Tempestad enfatiza lo expuesto con antelación en un pasaje de la obra en comento cuando Próspero (protagonista y duque de Milán) afirma que su biblioteca es el lugar que más precia en el mundo, por encima de su Ducado y que el ser letrado es la máxima virtud que un hombre puede tener. En sí, los libros, las bibliotecas y las enciclopedias, son un tesoro sin lugar a dudas, como nombraría Brunetto Latini a la primera de éstas cuando enseñaba a su educando Dante Alighieri. Existe la leyenda de que la Divina Comedia estuvo mucho tiempo inconclusa y pudo completarse gracias al sueño de uno de sus hijos (Pietro) que lo guiaría a buscar en la última residencia del genio, en Rávena, para encontrar escondidos bajo el piso de madera (pues la casa estaba vacía y no parecía que hubiera dejado algo el inmortal escritor), los trece cantos restantes para completar su legado a la humanidad. En sí, como precisara Ray Bradbury en su Fahrenheit 451: Los libros están para recordarnos lo tontos y estúpidos que somos. De igual manera citar el postulado 23 del ideario de Iturbide: Lectura de buenos libros y acciones de acuerdo con el fin del hombre.

    Bradbury, Ray, Fahrenheit 451, Editorial Contemporánea Debolsillo, 5ª reimpresión, México, 2016, pp. 100, 187.

    Iturbide, Agustín de, Ideario de Agustín de Iturbide, recopilado por Joaquín Blanco Gil, Talleres Gráficos de la Carpeta, Colección Idea, Toluca, México, 1943, p. 12.

    Shakespeare, William, La Tempestad, Editorial Porrúa, 19ª Ed., 1ª reimpresión, México, 2012, pp. 192, 193, 212.

    ³ Como el bello Lascas del glorioso poeta jalapeño Salvador Díaz Mirón, que de igual manera apareciera como un relámpago en la noche al recopilar en dicho texto su obra poética. Utilizo una hermosa palabra que se precia dentro de su poema A mis versos. Díaz Mirón, Salvador, Lascas, Universidad Veracruzana, Clásicos Mexicanos, 1ª Ed., México 1987, P. 65.

    ⁴ La Dedicatoria por cierto: toda tuya.

    Nota de autor

    1

    Siempre he cuestionado por qué existen tantas leyes e instrumentos normativos. Desde los bandos de buen gobierno al interior de las municipalidades, las leyes orgánicas del total de dependencias que integran el organigrama gubernamental de los gobiernos estatales, el marco regulatorio dentro de las instituciones del gobierno federal, hasta los tratados, directrices, protocolos, reglas, convenciones y demás compromisos adquiridos por nuestro país. Ello sin mencionar la cantidad de leyes secundarias emanadas de nuestra Ley Suprema. Así pues, tenemos constituciones y tratados, leyes sustantivas, códigos, reglamentos, lineamientos y manuales, repletos todos a su vez de artículos, cláusulas, adverbios numerales, ordinales, acordes, romanos, arábigos, títulos, capítulos, incisos, subincisos, etc., que hacen incomprensible el conocimiento de éstos y éstas hasta para aquellos inmersos al mundo del derecho, y por propia experiencia me doy cuenta que muchas veces no surgen por ser necesarios, sino por intereses de otra índole: económicos, políticos, sociales o por justificar la formación de nuevas estructuras².

    Si bien ya en sí resulta preocupante lo anterior, el problema no termina en la cuantía de instrumentos a los que haría alusión en el párrafo que nos precede, sino que en el marco regulatorio de producción de los mismos (a nivel constitucional, en leyes secundarias) se advierte una falta de orden y asepsia, una pésima redacción que poco abona al ejercicio práctico y lejos de su funcionabilidad presenta lamentables e innecesarias complicaciones, que van desde la confusión de las instituciones jurídicas que presentan como marco normativo, hasta la dificultad de comprender de forma clara: qué es y de qué se encarga el derecho penal; cómo funciona nuestro modelo de enjuiciamiento penal, cuáles son las etapas en el proceso y qué ocurre al interior de sus publicitadas audiencias en los aún novedosos juicios orales, cuáles sujetos procesales se contemplan y quiénes de éstos participan al interior del mismo, qué cambios se dieron en torno al régimen probatorio y finalmente, como área de oportunidad, por qué debieran revisarse ciertas teorías que hoy presentan una mejor solución a los problemas penales (el funcionalismo normativo).

    1Con un parágrafo similar iniciaría otro texto de mi autoría:Los Juicios Orales en México. Raúl Iruegas Alvarez, Los Juicios Orales en México. Hacia la consolidación de un sistema penal garantista, 1ª Ed., INACIPE, México, 2015, p. XXI

    ² Véase aquella Ley federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal que mandata la creación de un Centro Federal de Protección a Personas, como imperioso o necesario para la funcionabilidad del proceso penal en sí, cuando en realidad muy pocos conocen la ley en comento, lo cual la convierte en letra muerta. Más adelante en mismo sentido abordo lo propio a la Asesoría Jurídica Federal y su Comisión, la famosísima Unidad de Medidas Cautelares u otras leyes secundarias que poco se utilizan y que posiblemente generen mayores desencantos que resultados. Ley federal para la protección de personas que intervienen en el procedimiento penal. Arts. 2 fracción III, 6, 7, 8 y 10.

    Prólogo

    Esta obra, sin lugar a duda, representa una propuesta riesgosa, alejada de los temores que atosigan a toda persona que escribe sabiendo que en el mundo de las ideas el dinamismo es su esencia. En todo momento, la historia, la literatura, la filosofía y el derecho estarán brincando de palabra en palabra, provocando el efecto Hamelín para quienes se entreguen a su lectura.

    Con una visión tridimensional, el autor logra con maestría transitar por el sinuoso camino del derecho y la justicia penal, reconciliando, hasta cierto punto, las murallas del camino de la especialización del pensamiento humano con puentes discursivos que amalgaman el mundo del proceso penal, la teoría del delito propuesta por el funcionalismo normativo y el régimen probatorio.

    Juristas y no juristas gozarán el recorrido histórico de los postulados esenciales del derecho penal, o mejor aún, del complejo servicio de la justicia penal con sus tipologías y las nuevas reglas del proceso, siempre acompañados de un análisis filosófico que identifica la naturaleza misma del autor, en un loable ejercicio de razonamiento deductivo que transita desde el imperio babilonio y su Código de Hammurabi hasta el sistema acusatorio en México, generando, de esta manera, una profunda reflexión sobre los antecedentes de la reforma penal y su frágil e incipiente estructura normativa.

    Con asombrosa nitidez y haciendo alarde del don de la simpleza aborda, con puntualidad que se agradece, los aspectos mas importantes del funcionalismo normativo y su eficacia en la solución de los conflictos de naturaleza penal.

    Sumergirse en el capítulo tercero será sin duda una odisea en la que los escépticos de la reforma al sistema de justicia penal en México saldrán severamente averiados o de plano se convencerán de que en el proceso evolutivo del derecho penal, el procedimiento urgía de cambios que imprimieran dinamismo, transparencia y presencia de los sujetos procesales e intervinientes, ya que la gruesa capa de papel con sus formalismos impedía una democratización de la justicia. La parsimonia en la meditación tiene sentido, pero para aplicar la ley es lapidaria. En mi opinión, quienes al resolver se esconden detrás de montones de hojas son más propensos a mentir.

    En armoniosa continuidad, el autor nos conduce por un panorama puntual y concretizado del sistema de justicia penal que, en México, se ha adoptado bajo la normatividad del Código Nacional y sus retoques.

    Un aspecto particularmente interesante en esta obra puede encontrarse en el cabal abordaje del régimen probatorio, sus principios, la ilicitud, tipos de prueba y otros tópicos sustanciosos grácilmente expuestos.

    La culminación o conclusión está notoriamente impregnada por la aguda franqueza que caracteriza al escritor, exponiendo sin recato su visión.

    Mtro. Fabio Valdés Bensasson

    Director general de Valdés Bensasson & Asociados.

    Servicios de Consulta y Formación

    en el Sistema de Justicia Adversarial

    Introducción

    El pensador Heráclito de Éfeso afirmaría para la posteridad que todo se encuentra en constante cambio, por lo que es imposible bañarse dos veces con la misma agua en un río. Así como el río heracliteano, el tiempo, el mundo y la sociedad se encuentran en permuta constante¹. Las maneras en que nos relacionamos y comportamos como seres humanos se transforman en todo momento. En este sentido, nos vamos adaptando en función de nuevas condiciones en todos los ámbitos: político, económico, social o incluso normativo. Mismos que surgen como una necesidad por mantener el orden y la convivencia en las sociedades.

    Así, día a día, somos espectadores de una serie de alteraciones en nuestro entorno, desde edificaciones que aparecen en donde antes se apreciaba flora y fauna, hasta señalizaciones, semáforos u otras cuestiones de vialidad que mueven nuestra rutina.

    Te enteras de algún cobro reciente en el supermercado por un servicio o de cómo pagar la luz en máquinas electrónicas con nuevas modalidades. Todo como una necesidad de mayor control social² o por diversos intereses a veces incomprensibles.

    Se renueva todo lo que tenemos en derredor y de ello no escapan las normas³. Al contrario, el marco jurídico mexicano ha sufrido una serie de modificaciones que obliga al jurista y al litigante a actualizar sus competencias y a capacitarse en el área de especialidad en la que se desenvuelve, pues hoy, más que nunca, opera la selección darwinista⁴, arrasando con aquellos que no se adecúan a los nuevos retos que exige este mundo globalizado.

    Dentro de los cambios trascendentes que se darían al interior de nuestra constitución en los últimos años, las reformas en materia de seguridad y justicia del 18 de junio de 2008⁵, así como la del 10 de junio de 2011⁶, relativa a los derechos humanos, darían paso a un proceso penal garante (Due Process of Law⁷).

    El trabajo que se presenta se divide en dos partes y seis capítulos. En una primera parte se realiza una revisión histórica de la concepción del Estado como instrumento punitivo, así como de los antecedentes de los modelos de enjuiciamiento y la evolución de las ideas penales, hasta llegar a lo que tenemos hoy día con nuestros respectivos códigos: Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales; un apartado siguiente en el cual se presenta el papel que juega⁸ el funcionalismo normativo dentro de nuestro sistema de justicia penal; un tercer capítulo que aborda por qué era necesario el cambio de modelo procesal penal en nuestro país, así como algunas diferencias entre el proceso inquisitivo y el acusatorio adversarial, además de que se exponen ciertas figuras jurídicas novedosas que se contemplan en nuestra Constitución y, desde luego, en el Código Nacional de Procedimientos Penales; un cuarto capítulo que permite al lector la comprensión de la lógica procedimental en cuanto a las audiencias respectivas que se llevan a cabo en este modelo, las etapas y los sujetos que intervienen; un penúltimo apartado en torno al régimen probatorio y la importancia de éste en audiencias preliminares, así como en la etapa de juicio oral, y finalmente, a modo de conclusión, un último capítulo en donde se recapitula de forma breve lo visto en el texto y también se señalan algunas áreas de oportunidad para el correcto funcionamiento del modelo acusatorio.

    ¹ Todo se encuentra en un cambio continuo, como lo formulara el gran pensador Heráclito. Así, la sociedad, como el río heraclitiano, se encuentra en continuo movimiento. Reflexión del Prof. Dr. Miguel Polaino-Orts. Raúl Iruegas Alvarez, Cuentos, mitos y leyendas en relación con el mundo jurídico, 1ª Ed., Flores Editor, México, 2018, p. XVIII.

    ² Los científicos sociales incluyen en el concepto de control social: a) vivir con normas sociales; b) sancionar desviaciones a estas normas, y c) observar para estos efectos determinadas normas de procedimientos. Es decir, pareciera que vivimos al interior de una saga de Orwell con su Gran Hermano (1984), en el Mundo Feliz de Huxley o en el Fahrenheit 451 de Bradbury.

    Hassemer, Winfried, ¿Por qué no debe suprimirse el derecho penal?, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1ª reimpresión, México, 2017, p. 15.

    ³ Valdría hacer la mención de que en el texto me refiero a cualquier tipo de norma, pues muchas veces se confunde y se piensa que las normas tan sólo pueden ser jurídicas y, si bien en el desarrollo del presente ensayo me avocaré al estudio del derecho, en el párrafo de trato me refiero a éstas en lo general.

    ⁴ Utilizo el término que inmortalizara Darwin y que retomara de Herbert Spencer la supervivencia de los más aptos. El primero hablaría en su conocido El origen de las especies de la lucha por la existencia, la lucha por la conservación. Carl Sagan llegaría a hablar de una lucha por la adaptación en torno a Darwin o en ciertos casos resultado del destino o la propia suerte. Véase en Cosmos la anécdota de los Cangrejos Heike.

    Darwin postularía puntualmente lo relativo a la evolución, señalando que las variedades de organismos, en su lucha por sobrevivir, se tendrían que adaptar a su entorno y quien se adapte sería el que predominará y transmitirá sus caracteres a la siguiente generación, a esto se le conoce como, ya se señalaba en el párrafo precedente, selección natural.

    Berra, Tim M., Darwin, la historia de un hombre extraordinario, México, Tusquets Editores, 2009, p.66.

    Sagan, Carl, Cosmos, España, Editorial Planeta, 1ª Ed., 1982, pp. 24, 25, 26.

    Darwin, Charles, El origen del hombre, Editorial Época, 1ª Ed., México, 2016, p. 5.

    Darwin, Charles, El origen de las especies, Editorial Porrúa, 11ª Ed., 3ª reimpresión, México, 2015, pp. 52, 53.

    ⁵ Hace 10 años, de hecho, y en dicha reforma constitucional serían reformados diez artículos: siete de éstos referentes a nuestro proceso penal (de los numerales 16 al 22 constitucionales), además de reformarse a su vez el artículo 73, en específico las fracciones XXI y XXII, así como la fracción VII del artículo 115 relacionado con el desarrollo municipal y finalmente la fracción XIII del apartado B del numeral 123.

    En cuanto a la reforma del 10 de junio del mismo año los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de nuestra Constitución.

    Gobierno Federal, El Sistema de Justicia Penal Mexicano, Secretaría de Gobernación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, 1ª Ed., México, 2009, p. 48.

    ⁶ Adicional a lo anterior (la reforma en materia de derechos humanos con los 11 artículos con reformas y adición: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política), se realiza una reforma previa a la del 10 de junio. La reforma del 6 de junio de 2011 en donde se modifican los numerales 94, 103, 104 y 107 constitucionales.

    ⁷ Impulsado en gran medida por Luigi Ferrajoli. A pesar de que el derecho penal debiera entenderse como aquel presupuesto de representación social garante o como un instrumento de protección, vemos la expansión que tiene por la aparición de nuevas realidades y nuevos intereses.

    Silva Sánchez, Jesús María, La expansión del derecho penal, Editorial B de f, 3ª Ed. ampliada, Buenos Aires, Argentina, 2011, pp. 10, 11.

    ⁸ Más bien desconocido.

    1 Un poco de historia, concepto de Estado, modelos de enjuiciamiento y antecedentes previos a la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia

    La vida más justa es la más feliz

    Platón

    Este trabajo, a través de las presentes palabras, palabras y más palabras¹, pretende acercar al derecho penal, en un lenguaje simple, a cualquier lector, ya que las leyes debieran ser de simple comprensión.

    Así, partiremos de los orígenes de éste en la historia, teniendo como punto de partida que esta rama del derecho atiende al castigo como consecuencia del delito², por lo cual se dedicarán algunas líneas en torno a la pena y a las instituciones de ejecución, para finalmente incursionar en el proceso penal mexicano, permitiendo la crítica y la reflexión sobre las ventajas de su implementación en todo el país y su reciente consolidación.

    Mucho ruido y poca historia

    El presente apartado abordará los orígenes del derecho penal y su desarrollo, así como sus antecedentes en México. Asimismo, de manera breve, se señalará la diferencia entre lo que es el código penal y el código procesal penal: ¿qué son y qué contiene cada uno de éstos? Será necesario, entonces, hacer un análisis histórico, pues ya diría el orador y abogado Marco Tulio Cicerón que aquella nación que no conoce de su historia, está condenada a la tragedia³. Recordemos que Cicerón tuvo grandes maestros, entre los que destacan el jurista Scaevola, de quien aprendió el oficio de la abogacía, pero también tuvo en su infancia una formación filosófica con el poeta y filósofo Aulo Licinio Arquías, quien transmitía conocimientos al pequeño Cicerón, retomados de la cultura griega y de grandes íconos del estudio del saber, como Aristóteles, quien de la misma forma instruyera siglos antes a su educando Alejandro Magno, el cual, años más tarde, formara uno de los imperios más grandes que ha existido en la historia de la humanidad⁴.

    Resulta necesario conocer nuestra historia para no incurrir en los errores del pasado y quedar exentos al menos en esta área del derecho en búsqueda de una mejor justicia. Sin embargo, primero hay que indagar algunas generalidades del derecho y del derecho penal, a fin de entender de una mejor manera este texto.

    El significado de la palabra derecho, proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere, que significa: enderezar, dirigir, encaminar; y a su vez, de regere y rectum, que significan: conducir recto, guiar rectamente o bien. En un par de acepciones trataré de simplificar los alcances de esta palabra, aunque ello resulte complicado, pues el término derecho, no se aplica siempre en el mismo sentido. Emanuel Kant, en ese tenor, sarcásticamente plantearía: "Todavía buscan los juristas una definición del concepto de derecho⁶". Sin embargo, valdría describir algunos conceptos que ayuden a un correcto desarrollo acorde a las intenciones del texto de trato:

    Derecho: conjunto de normas⁷ que rige las relaciones de la conducta humana, las cuales se imponen a través de un ente jurídico denominado Estado, para la armonía social de sus ciudadanos⁸.

    Otra definición más de derecho: para Petit Eugéne, el derecho es el conjunto de principios aceptados entre hombres y que una cierta sociedad establece como necesarios⁹.

    Finalmente, para Celso: el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo¹⁰.

    Al hablar de lo justo, resulta prudente referirnos a una de las definiciones más utilizadas sobre la justicia y que posiblemente sería acuñada por Ulpiano como: "la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo¹¹".

    Justicia: Simónides, acorde con el anterior planteamiento de Ulpiano o Celso¹², apunta que la justicia es dar a cada cual aquello que se le debe.

    La justicia socrática

    En esta línea, valdría sumergirnos en un texto que inmortalizara Platón en torno a un diálogo de su maestro en donde reflexiona sobre la justicia. En el Libro Primero de La República y la razón de lo justo, se hace mención de lo difícil que resulta llegar a un consenso en torno a la justicia.

    Lo anterior luego de que en un diálogo que sostienen Trasímaco y Sócrates, resolviera el primero de éstos que la justicia únicamente sirve para los fines del más fuerte, del vil y poderoso y que con ésta se obtienen riqueza y canonjías. En su característico modo irónico Sócrates le diría a Trasímaco que posiblemente confunde lo que es justo o injusto con lo que es un valor fundamental de toda sociedad, como es la justicia.

    Sócrates apuntaría a que muchas veces el término se llega a confundir y que el propio concepto acuñado en antaño no resulta cierto, pudiendo así una persona justa no conceder aquello que le corresponde en nombre de la justicia a otro que reclama dicho derecho, pudiendo en otro caso realizar un acto injusto al dar a cada quien aquello que se le debe, que en términos de Simónides sería lo justo, al entender de forma laxa lo que significa en sí la justicia.

    Sócrates argumenta que los términos de justicia acuñados por Celso, Ulpiano y Simónides resultan de una conclusión falsa –a pesar de que aún en nuestros días se sigue utilizando como ley suprema y universal– al comprender a la justicia como darle a cada quien lo que le corresponde.

    Sócrates reflexiona: Qué pasaría si una persona deja un armamento con algún amigo y luego de lo anterior, el propietario de las armas busca a su amigo a fin de recoger lo que es de su propiedad (lo que es suyo). Sin embargo, por otro lado, es bien sabido por toda la comunidad que el titular de dichas armas habría perdido la cordura y el juicio puesto que, supongamos, su mujer le hubiese sido infiel u otra causa que lo llevara a perder la cabeza. Supongamos que por enfermedad. Ante ese estado mental, si el propietario iracundo acudiera con su amigo exigiendo le entregase su armamento a fin de buscar por propia mano venganza y revanchismo¹³ o con la intención de causar un daño a la comunidad, lógico y justo sería comprender que el negar entregar a aquél lo que es suyo resultaría la más pura justicia.

    Desde luego que un ejemplo común y simple, que pudo pasar desde los anales de la historia y continúa siendo parte de nuestro cotidiano, sirve de muestra para demostrar lo endeble que resulta el término justicia. Pues apunta en el ejemplo expuesto que si el amigo le regresara el armamento que de hecho le pertenece a aquel que quiere utilizarlo de forma nociva y en aras de la supuesta justicia, lo que a todas luces aun contrario a un concepto (un tanto mal acuñado por cierto) resultaría injusto, toda una comunidad convendría en que mejor sería el no entregar al propietario su armamento, ya que no puede hablarse de justicia causando injusticia alguna, ni pregonar un bien derivado de un mal.

    Vale mencionar que en el diálogo no se hace mención de una venganza de amores e incluso se basa en que el propietario del armamento tan sólo pierde la cordura y, por tanto, resultaría injusto entregarle aquello que le pertenece. Mas expongo el caso como antecedente al desarrollo del texto, con un ejemplo que bien pudiera apegarse a lo que en nuestros días pudiera ocurrir y en donde se entiende (reitero, en la actualidad) la función del Estado como encargado de los destinos de la justicia¹⁴ y quien vela por la aplicación de ésta.

    Por último unas pocas definiciones más

    Por su parte una vez que se ha hablado de justicia, de lo justo y del derecho, valdría mencionar algún concepto de derecho penal y para lo cual expongo una definición de Castellanos Tena que me resulta propia, ya que lo define como aquella rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad¹⁵ que tienen por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social¹⁶.

    Derecho procesal: es la ciencia que estudia el juzgar¹⁷.

    Derecho procesal penal: conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llama proceso¹⁸.

    Delito¹⁹: del vocablo latino delinquere, es la conducta típica, antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales²⁰. Incluso en la moderna dogmática del derecho penal esa acción²¹ desplegada lleva un presupuesto implícito de punibilidad; así, toda conducta punible (sancionada) al menos es típica, antijurídica y culpable²².

    Por su parte el célebre jurista español sevillano Francisco Muñoz Conde de forma puntual define al delito como toda conducta que el legislador sanciona con una pena²³.

    En las acepciones que refiere el Diccionario de la Real Academia Española en cuanto al concepto del delito tenemos: culpa, crimen, quebrantamiento de la ley, acción u omisión voluntaria castigado por la ley con pena grave²⁴.

    Ahora bien, ¿en dónde se conjugan todas esas normas que rigen las actividades de los sujetos? Precisamente en los ordenamientos: constituciones, leyes, tratados, códigos, reglamentos, etc. Así que valdría definir el concepto, por ejemplo, de compilación de preceptos jurídicos²⁵; cuerpo de leyes según un método, sistema y materia respectiva²⁶.

    Asimismo resulta conveniente puntualizar:

    Código penal: aquel ordenamiento constituido por normas ordenadas y sistematizadas que establece las reglas generales sobre los delitos y sus responsabilidades (sanción y pena). Nuestro Código Penal Federal vigente, define en su artículo séptimo qué se entiende por delito: acto u omisión que sancionan las leyes penales.

    También el código penal determina la clasificación de todos los delitos, así como las sanciones respectivas dependiendo el grado de intervención de su actor y las condiciones en su comisión. Es también incorrectamente denominado código sustantivo²⁷.

    Por su parte, el código procesal penal, malamente denominado código adjetivo²⁸, es aquel ordenamiento constituido por

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