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Manual sobre delitos en particular: Temas selectos
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Libro electrónico417 páginas6 horas

Manual sobre delitos en particular: Temas selectos

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En este manual en materia de derecho procesal, Roberto Ochoa Romero aborda un conjunto de delitos que la criminología nacional no ha tratado lo suficiente, ubicados en la parte especial del derecho penal mexicano, a nivel federal. Se revisan las distintas estrategias que se siguen en el ámbito legislativo, para intentar contener las diferentes formas de criminalidad.

El autor realiza una exposición sistemática de algunos de los sectores de la parte especial del derecho penal mexicano, que no han sido ampliamente tratados, desde la perspectiva de los principios del derecho penal, para analizar las implicaciones que esta serie de delitos tienen en materia criminológica y penal, a nivel nacional, y hasta que punto se confrontan con los principios del derecho penal.

Los delitos que expone Ochoa son, entre otros: delitos contra la seguridad nacional, delitos de falsificación, alteración y destrucción de moneda, los delitos en materia de secuestro, y contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento5 sept 2018
ISBN9786071657459
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    Manual sobre delitos en particular - Roberto Ochoa Romero

    Roberto Ochoa Romero es doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España. Actualmente es titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo en la Procuraduría General de la República. Ha sido profesor e investigador titular de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. También se ha desempeñado como profesor en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en la Escuela Libre de Derecho. Es especialista en teoría de la ley penal, teoría del delito, delitos en particular, teoría de la pena y régimen especial para la persecución penal de la delincuencia organizada. Es autor de diversos libros y ar tículos en materia penal y procesal penal.

    SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO

    MANUAL SOBRE DELITOS EN PARTICULAR

    ROBERTO OCHOA ROMERO

    Manual sobre delitos en particular

    TEMAS SELECTOS

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

    FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

    Primera edición, 2018

    Primera edición electrónica, 2018

    Diseño de portada: Teresa Guzmán

    D. R. © 2018, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n

    Ciudad de la Investigación en Humanidades

    Ciudad Universitaria, 04510 Ciudad de México

    www.juridicas.unam.mx

    Serie TEXTOS PARA EL DERECHO, núm. 2

    Coordinadora de la serie: Mónica González Contró

    Coordinación editorial: Raúl Márquez Romero y Wendy Vanesa Rocha Cacho

    Edición: Rosa María González Olivares

    Formación de la versión impresa: José Antonio Bautista Sánchez

    D. R. © 2018, Fondo de Cultura Económica

    Carretera Picacho-Ajusco, 227; 14738 Ciudad de México

    Comentarios:

    editorial@fondodeculturaeconomica.com

    Tel. (55) 5227-4672

    Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio. Todos los contenidos que se incluyen tales como características tipográficas y de diagramación, textos, gráficos, logotipos, iconos, imágenes, etc. son propiedad exclusiva del Fondo de Cultura Económica y están protegidos por las leyes mexicana e internacionales del copyright o derecho de autor.

    ISBN 978-607-16-5745-9 (ePub)

    ISBN 978-607-16-55622-3 (FCE, impreso)

    ISBN 978-607-16-0188-5 (UNAM, impreso)

    Hecho en México - Made in Mexico

    ÍNDICE

    Nota introductoria, por Pedro Salazar Ugarte

    Abreviaturas

    Introducción

    I. Delitos contra la seguridad de la nación

    Traición a la patria

    Espionaje

    Sedición

    Motín

    Rebelión

    Terrorismo

    Sabotaje

    Conspiración

    Disposiciones comunes

    II. Delitos contra el derecho internacional

    Piratería

    Violación de inmunidad y de neutralidad

    Terrorismo internacional

    III. Delitos contra la humanidad

    Violación de los deberes de humanidad

    Genocidio

    IV. Delitos contra la dignidad de las personas

    La discriminación y sus formas

    V. Delitos contra la seguridad pública

    Evasión de presos

    Quebrantamiento de sanción

    Armas prohibidas

    Asociaciones delictuosas

    VI. Delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos

    Delitos contra la administración de justicia

    Negocios indebidos

    Desempeño de otras funciones

    Ejercer la profesión mediando prohibición

    Dirigir o aconsejar litigantes

    Incumplimiento de disposiciones superiores

    Prevaricación

    Daños o ventajas indebidos

    Retardo o entorpecimiento de la administración de justicia

    Abstención de consignar y consignación indebida

    Detención o retención ilegal

    Negación de libertad caucional

    Obligar al inculpado a declarar

    Atentados al derecho de defensa

    Prolongación de la prisión preventiva

    Imponer gabelas o contribuciones

    Demorar la liberación de un detenido

    Omisión en el plazo constitucional

    Cateos o visitas ilegales

    Violación de fuero

    Ordenar aprehensiones ilegales

    Cohecho en centros de reclusión o internamiento

    Remates indebidos

    Depositaría ilegal

    Revelación de embargo

    Nombramiento indebido de síndico o interventor

    Permisos ilegales de salida

    Sujeción indebida a proceso

    Revelación de información

    Retención ilegal

    Obstrucción de la justicia

    Obstrucción de la justicia y sustracción del inculpado

    Obligar a otorgar perdón

    Obligar a renunciar

    La pena accesoria de destitución e inhabilitación

    VII. Falsificación, alteración y destrucción de moneda

    Falsificación de moneda

    Alteración de moneda

    Destrucción de moneda

    VIII. Privación ilegal de la libertad y secuestro

    Privación ilegal de la libertad

    Secuestro

    IX. Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

    Comercio y suministro de narcóticos

    Posesión de narcóticos con fines de comercio o de suministro

    Posesión simple de narcóticos

    Excusa absolutoria para farmacodependientes o consumidores

    X. Trata de personas con fines de explotación sexual

    Trata de personas

    Conductas en materia de explotación sexual

    Bibliografía y hemerografía

    Básica

    Complementaria

    NOTA INTRODUCTORIA

    En las últimas décadas México ha vivido una especie de proceso reconstitucionalizador sin que se haya realizado un congreso constituyente. Esto puede constatarse cuando observamos los temas y materias constitucionales que han sido objeto de reformas profundas: justicia constitucional, organización electoral, justicia penal, transparencia, competencia económica, telecomunicaciones, evaluación educativa, energía, justicia penal, anticorrupción, derechos humanos, amparo, por mencionar sólo algunas de las más relevantes.

    Este hecho, que puede analizarse y debe valorarse de diversas maneras, ha tenido múltiples consecuencias. Algunas de ellas han sido inminentemente jurídicas y otras tienen un espectro más amplio e impactan en los ámbitos económico, político y social. Pero lo cierto es que todas conllevan una transformación relevante en la manera en la que estas cuestiones se regulan normativamente.

    Ello ha obligado a todos los operadores jurídicos a actualizarse. Esto vale tanto para todas y todos los abogados, para los y las jueces, pasando por las personas ejecutoras de las políticas públicas y, por supuesto, por los y las profesores e investigadoras del derecho.

    Algunos hemos sostenido que los cambios son de tal magnitud que los juristas y demás estudiosos y usuarios del derecho tenemos que aprender a desaprender lo que nos enseñaron en la universidad y durante la práctica profesional para razonar y actuar de una forma distinta a la que no estábamos habituados. Ello supone un esfuerzo intelectual relevante y una disposición intelectual a la que no todos están dispuestos.

    El desafío es mayúsculo cuando pensamos en las nuevas generaciones de abogados. Los profesores y profesoras de derecho de todas las facultades del país deben hacer un esfuerzo de actualización sin precedentes y deben estudiar disposiciones, interpretaciones y decisiones jurídicas sobre bases normativas que no conocían y con resultados que no podían prever con los conocimientos que acumularon por décadas. Este hecho es particularmente desconcertante para un gremio que ha hecho de la tradición, la certeza y la estabilidad regulatoria sus elementos de identidad.

    Por ello muchos enseñantes de las facultades y escuelas que enseñan derecho en el país siguen transmitiendo conocimientos sobre la base de textos doctrinarios cuyo contenido —objetivamente o, mejor dicho, normativamente— ha perdido vigencia. De esta manera forman juristas nuevos pero desactualizados. Algunos docentes, por ejemplo, siguen llamando garantías individuales a lo que constitucionalmente se llama derechos humanos; otros se refieren al Distrito Federal cuando la capital del país se denomina Ciudad de México y otros más —por evocar sólo algunos ejemplos simbólicos— transmiten las reglas de un sistema de justicia penal que perdió vigencia constitucional desde 2008. Muchos de ellos, de hecho, utilizan libros de grandes maestros que forjaron el derecho mexicano aprendido por las generaciones pasadas, pero que refieren y analizan normas que han dejado de tener vigencia hace muchos años.

    Por eso, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en alianza con el Fondo de Cultura Económica, ha editado esta serie de libros bajo el título genérico de Textos para el Derecho que ha sido coordinada por la investigadora y abogada general de la UNAM, Mónica González Contró, y que fue propuesta por quien esto escribe en septiembre de 2014 a la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional como parte medular del Plan de Trabajo de la Dirección del IIJ-UNAM para el periodo que va de esa fecha a septiembre de 2018.

    Cada uno de los manuscritos ha sido redactado por investigadoras e investigadores que también tienen una destacada experiencia docente y que se distinguen por su vocación didáctica y una permanente actualización en sus conocimientos. De ahí la calidad y utilidad de los textos que componen esta colección inédita y absolutamente necesaria.

    Los destinatarios últimos de los libros son, primero, los enseñantes de la ciencia jurídica, pero después y a través de ellos, sobre todo, los y las estudiantes de las facultades y escuelas de derecho de todo el país.

    Nuestro principal propósito al editarlos es contribuir a la formación de abogadas y abogados que, además de contar con conocimientos sólidos y actualizados, entiendan y apliquen —desde sus diferentes trincheras— el derecho como un instrumento útil para coordinar la convivencia de manera pacífica; transformar la realidad social con criterios de justicia; combatir las discriminaciones; afirmar los principios democráticos, representativos y laicos; fortalecer un federalismo eficiente en el que el crecimiento y el desarrollo sean compatibles con los derechos de todas y todos y respetuoso del medio ambiente; fortalecer una institucionalidad orientada a la consolidación de un Estado liberal y social de derecho; en fin, hacer realidad el proyecto que ya se encuentra escrito en la Constitución vigente.

    De esta manera cumplimos nuestra misión de investigar, enseñar y difundir el derecho y la cultura jurídica del siglo XXI a las y los juristas de esta azarosa y compleja centuria que demanda de nuestra generación un compromiso sin condiciones con los principios y causas que han sido pensados para hacer posible que todas las personas tengan una vida autónoma.

    El IIJ-UNAM agradece al Fondo de Cultura Económica, a través de su director general, José Carreño Carlón, y a la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su rector, Enrique Graue Wiechers, su decidido apoyo y colaboración para que esta colección haya sido posible.

    PEDRO SALAZAR UGARTE

    Director del IIJ-UNAM

    ABREVIATURAS

    CCF: Código Civil Federal

    CFF: Código Fiscal de la Federación

    CFPP: Código Federal de Procedimientos Penales

    CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    CPF: Código Penal Federal

    DLE: Diccionario de la Lengua Española

    DOF: Diario Oficial de la Federación

    LBM: Ley del Banco de México

    LCM: Ley de Concursos Mercantiles

    LCMM: Ley de la Casa de Moneda de México

    LFDO: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    LFPST: Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    LFRASP: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    LFT: Ley Federal del Trabajo

    LGPSDMS: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

    LGPSEDMTP: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

    LGS: Ley General de Salud

    LMEUM: Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

    LNMRSS: Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    LOPGR: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

    LOPJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación

    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    INTRODUCCIÓN

    La selección de las conductas que ameritan un tratamiento jurídico-penal, así como la elección de la naturaleza y cantidad de las penas con las que se ha de amenazar su realización, son facultades exclusivas del Estado.

    El ejercicio de tales facultades se limita y condiciona por un conjunto de principios que se consideran propios del derecho penal en un Estado social y democrático de derecho. Entre estos principios pueden destacarse los de ofensividad, intervención mínima, culpabilidad, humanidad de las penas, presunción de inocencia y legalidad. La proclamación de estos principios en el texto de la CPEUM permite que la selección de las conductas que requieren de la intervención del derecho penal, así como de las penas con las que deban, en su caso, sancionarse, sean acordes con las exigencias dimanantes de la dignidad humana.

    Por ejemplo, el reconocimiento y la vigencia del principio de ofensividad deja fuera de la intervención penal aquellas conductas que no lleven por causa la protección de bienes jurídicos. El de culpabilidad impide la creación de tipos penales de responsabilidad puramente objetiva (por el resultado). El de humanidad de las penas proscribe el tormento, las marcas, los azotes y otras formas de reacción penal puramente inocuizadoras. Por su parte, el principio de proporcionalidad de las penas comporta la exigencia de que toda forma de sanción penal deba guardar una relación de coherencia entre el delito que sancione y el bien jurídico que resulte afectado.

    En definitiva, se trata de principios centrales del derecho penal democrático que, por su carácter limitador del ius puniendi estatal, habilitan la intervención penal sólo cuando sea estrictamente necesaria.

    Ahora bien, la proyección de las distintas estrategias que se siguen en el ámbito legislativo para intentar contener las diferentes formas de criminalidad se condensan en la llamada Parte especial del derecho penal. Así, la Parte especial del derecho penal mexicano aglomera las concretas fórmulas legislativas a través de las cuales se hace patente la relevancia penal de ciertas conductas, así como la categoría de sanciones que se podrán imponer a quien o quienes resulten responsables de su realización; en otros términos, se trata del catálogo de los delitos en particular.

    En el caso particular de los Estados Unidos Mexicanos no puede hablarse de una sola Parte especial. Cada uno de los estados de la República tiene facultades para elegir, a través de sus correspondientes órganos legislativos, las conductas cuya relevancia social amerita la creación de leyes penales y, en consecuencia, la designación de las penas que sean necesarias para intentar prevenir su realización. En el caso de la Federación, el Congreso de la Unión detenta la facultad para legislar en materia penal federal. Bajo este esquema, existen en el país treinta y tres códigos penales (treinta y dos del orden local o común y uno del federal); a estos treinta y tres códigos penales se suma un importante número de leyes especiales que tanto en el orden común como en el federal suelen incorporar en su articulado disposiciones de carácter penal, particularmente tipos penales.

    De esta forma, la denominada Parte especial del derecho penal (mexicano) se puede abordar a nivel estatal o federal. Así, puede realizarse el estudio de la Parte especial del derecho penal sonorense, del sinaloense, del chiapaneco o del veracruzano. Lo mismo sucede en el orden federal.

    En este modelo de intervención penal estatal que se viene esbozando, se ha venido acudiendo, muy recientemente, a la incorporación en el texto de la CPEUM de otra categoría de leyes denominadas generales que, al margen de su legitimidad constitucional, se suman al catálogo de leyes especiales que contienen delitos. Se trata de una peculiar apuesta político-criminal que habilita (no sin reparos) un régimen de competencias compartido entre los estados de la República y la Federación, para ocuparse de ciertos delitos cuya manufactura típica es única (y válida) a nivel nacional, tal y como si se tratara de delitos previstos en leyes puramente federales, sólo que con la posibilidad de que las autoridades locales puedan conocer, bajo ciertas premisas, de tales asuntos.

    Ahora bien, en esta obra se ha realizado una selección de algunos de los sectores de la Parte especial del derecho penal mexicano (de ahí su denominación) que han venido llamando la atención de la doctrina y la jurisprudencia por razones muy diversas, pero sobre todo por las implicaciones que algunas de tales apuestas legislativas comportan desde la perspectiva de los ya designados principios informadores (y limitadores) del derecho penal.

    Así, a lo largo de esta obra se abordan muy particulares sectores de la criminalidad del orden federal y, en otros casos, previstos en algunas leyes generales. En todo caso, se trata de temas de la Parte especial del derecho penal mexicano.

    La selección de los temas que aquí se proponen ha sido cuidadosa. Se ha puesto especial atención en aquellos conjuntos de delitos en los que la bibliografía nacional no es abundante. Así, se pretende privilegiar el estudio de aquellas conductas que, a diferencia del homicidio o las lesiones, por citar dos ejemplos, no han recibido una atención especial, por lo menos, en la época reciente. Entre otros sectores de la criminalidad, aquí se abordan los delitos contra la seguridad de la nación, los delitos de falsificación, alteración y destrucción de moneda, los delitos en materia de secuestro, y contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, por mencionar algunos. El tratamiento de las distintas cuestiones se realiza, como se podrá advertir, desde la perspectiva de los citados principios informadores del derecho penal.

    En todos los casos se ha querido privilegiar la claridad en la exposición, por lo que se han dejado fuera de la metodología del trabajo las referencias a pie de página. La bibliografía y la hemerografía de los distintos temas aparecen, por tanto, en un apartado al final de la obra.

    Finalmente, debe hacerse desde ahora una advertencia. El dinamismo que ha venido experimentando la parte especial del derecho penal mexicano en ciertos sectores durante los últimos años es inusitado. Por esa razón, es conveniente advertir que el abordaje de los distintos temas se ha realizado conforme a los textos legales vigentes al 19 de mayo de 2016.

    I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

    T

    RAICIÓN A LA PATRIA

    Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

    I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

    II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

    Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

    Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

    III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

    IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

    V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

    VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

    VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

    VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

    IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

    X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

    XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

    XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

    XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

    XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

    XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

    Artículo 124. Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:

    I. Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;

    II. En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;

    III. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y

    IV. Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.

    Artículo 125. Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.

    Artículo 126. Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.

    El artículo 123 del CPF abre el catálogo de las infracciones que se agrupan bajo la rúbrica común de Delitos contra la seguridad de la nación. En este apartado se incluyen, en nueve capítulos, los delitos de traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, financiamiento al terrorismo, sabotaje y conspiración.

    En este primer artículo se integran —en quince fracciones— las diferentes modalidades comisivas del delito de traición a la patria. A este primer catálogo han de sumarse, bajo el mismo nombre, otro grupo de cuatro fracciones del artículo 124, así como lo dispuesto en el artículo 125, ambos del CPF.

    En lo que respecta a las figuras típicas recogidas en el artículo 123 del CPF, su incriminación parte de una exigencia básica: la calidad especial del autor. En efecto, se trata de quince modalidades típicas que sólo pueden realizarse si el autor posee la nacionalidad mexicana. Lo mismo sucede con respecto a las cuatro modalidades del artículo 124 del CPF. Se trata de una decisión legislativa de toda lógica, pues sólo las personas que cuenten con la nacionalidad mexicana pueden traicionar a la patria.

    Pues bien, el artículo 123 del CPF integra las diferentes prohibiciones y mandatos que el Estado mexicano ha decidido confeccionar —a través del Congreso de la Unión— para intentar prevenir la realización de actos que atenten contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana. Por ejemplo, la fracción I del artículo citado sanciona la realización de cualquier acto que atente contra la independencia, soberanía o integridad de la nación, con el fin de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.

    Se trata de un tipo penal sumamente abierto que presenta riesgos de inconstitucionalidad por virtud de la utilización de términos imprecisos o indeterminados; por ejemplo, independencia, soberanía e integridad. Qué deba entenderse por cada uno de tales conceptos y cuáles sean, en su caso, los actos que atentan contra tales principios no es algo que defina directamente el legislador. Al contrario. Se trata de una cuestión que ha de ser resuelta por el operador jurídico caso por caso, de ahí que corra un evidente riesgo de violación el principio de taxatividad o mandato de certeza.

    Lo mismo sucede en el párrafo primero de la fracción II del mismo numeral, en donde se sanciona cualquier forma de cooperación con un Estado extranjero que pueda perjudicar a México. Así, la valoración que se realice con respecto a cuáles deban ser tales formas de cooperación, tanto como la potencialidad lesiva del acto, se deja en manos del aplicador del derecho.

    Como se puede advertir de la lectura de las diferentes modalidades típicas, en este sector de delitos el Estado mexicano persigue la protección de la integridad de la nación aun a costa de pasar por alto ciertos principios básicos que informan y nutren al derecho penal nacional. Entre éstos, cabe mencionar el de ofensividad o de estricta protección de bienes jurídicos (artículo 22 de la CPEUM), el de proporcionalidad (artículo 22 de la CPEUM) y la exigencia de taxatividad (artículo 14 de la CPEUM).

    Como muestra de ello, la fracción II del mismo artículo 123 del CPF sanciona, en primer lugar, al mexicano que forme parte de las acciones hostiles de un Estado extranjero en contra de la nación. En segundo lugar —con la misma oscuridad legislativa que en la fracción anterior—, se dispone la incriminación de la cooperación con un Estado extranjero en cualquier forma que pueda perjudicar a México. La calificación de la potencialidad lesiva de tales acciones cooperadoras se deja riesgosamente en manos del intérprete, quien decidirá, finalmente, cuáles son las conductas que se adecuan al tipo penal.

    A modo de tipo privilegiado, en el párrafo segundo de la misma fracción II se produce una rebaja en el rango de pena previsto para la figura básica en aquellos casos en que los mexicanos sirvan al Estado extranjero como tropa.

    En su párrafo tercero, la fracción II del artículo 123 del CPF considera como actos de hostilidad contra la nación, la privación de la libertad de una persona con el propósito de entregarla a las autoridades de otro país, o bien, de trasladarla fuera del territorio nacional con la misma finalidad. Se trata, básicamente, de una privación ilegal de la libertad que se realiza en territorio nacional con un propósito particular que consiste en entregar a una persona a las autoridades de otro país o, de otra forma, de sacarla del país con la misma intención. Evidentemente, no es necesaria la efectiva entrega de la víctima a tales autoridades.

    En general, el artículo 123 del CPF busca sancionar todas aquellas conductas a través de las cuales los mexicanos cooperen, colaboren o se sumen a las acciones hostiles de otro país. Por ejemplo, reclutar gente para hacer la guerra a México con la ayuda de un gobierno extranjero (fracción V); oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza (fracción VIII); o proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional (fracción IX).

    Todas las modalidades delictivas del artículo 123 del CPF se sancionan con prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos.

    Más adelante, el artículo 124 del CPF sanciona con menor rigor la realización de ciertas conductas que también se agrupan dentro del conjunto de delitos identificados como de traición a la patria.

    En primer lugar, se sanciona la realización de acciones a través de las cuales se lleve a México a participar en acciones bélicas (artículo 124, fracciones I y IV, del CPF). Asimismo, se incriminan los actos de colaboración o cooperación con un Estado extranjero en la invasión del territorio nacional, ya sea contribuyendo al establecimiento de un gobierno de hecho, o utilizando un cargo a favor del invasor (artículo 124, fracciones II y III, del CPF). En todos estos casos, el rango penal dispuesto para los delitos del artículo 123 del CPF se reduce hasta quedar de cinco a veinte años de prisión y multa hasta de veinticinco mil pesos.

    Como más adelante se verá, en este título del CPF existen algunas fórmulas legislativas en las que se anticipan de manera notable las barreras estatales de protección penal de bienes jurídicos. En efecto, se trata de especiales formas delictivas que están diseñadas sobre la base de actos preparatorios. Tal es el caso del artículo 125 del CPF, en donde se sanciona con prisión de dos a doce años y multa de mil a veinte mil pesos a quien incite al pueblo al reconocimiento de un gobierno impuesto por el invasor o, de otra manera, a que se acepte una invasión o protectorado extranjero.

    Finalmente, el artículo 126 del CPF ordena la aplicación de las mismas penas del delito que se trate al extranjero que participe en su realización, con excepción de las fracciones VI y VII del artículo 123 del mismo Código. La razón de la excepción se ubica, primero, en la capacidad de acceder a la información o a los documentos que habrían de entregarse a un grupo o gobierno extranjero y, por otro lado, a que tratándose de extranjeros ya estaría realizada la entrega de dicha información o documentos.

    E

    SPIONAJE

    Artículo 127. Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión

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