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Figuras procesales en el sistema penal acusatorio
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Figuras procesales en el sistema penal acusatorio

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Figuras procesales en el sistema penal acusatorio

A pesar de que han pasado casi cinco años desde la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, todavía está lejos de consolidarse. Hoy, sus figuras procesales son poco conocidas, requieren de un mayor análisis y de perfeccionamiento.

Por tales motivos, José Fernández de Cevallos analiza algunas
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786075600925
Figuras procesales en el sistema penal acusatorio
Autor

José Fernández de Cevallos y Torres

José Fernández de Cevallos y Torres Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Doctor Europeo por investigación realizada en la Università degli Studi di Trento (Italia). En el ámbito académico se desempeña como catedrático e investigador en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), y como profesor invitado de posgrado en diversas universidades nacionales y extranjeras; asimismo, es conferencista a nivel nacional e internacional. Autor de diversas obras, entre las que destacan: Blanqueo de capitales y principio de lesividad y Temas actuales de derecho procesal penal.

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    Figuras procesales en el sistema penal acusatorio - José Fernández de Cevallos y Torres

    APUNTES SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

    Manuel Jorge Carreón Perea *

    Mateo Mansilla-Moya **

    Elisa Gutiérrez Zamora ***

    La transición a una nueva cultura de derechos

    Resulta evidente, y por ello ha sido invocado innumerables veces en la mayoría de textos en la materia, que la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 sobre justicia penal y seguridad pública ha propiciado una nueva visión sobre la justicia de orden criminal en nuestro país, la cual ha traído una renovación en los planteamientos que involucran dicha esfera del derecho, modificando aspectos como las prácticas judiciales, la comprensión de una tradición determinada por el contexto social, los valores entre los operadores y, a nuestro parecer de manera principal, el interés sobre lo que el ámbito académico puede aportar a la justicia, ya sea desde un salón de enseñanza o una obra escrita.

    Es inimaginable pensar que no haya sido necesaria una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre un tema tan delicado (y mediático) como lo es el derecho penal, sobre todo si consideramos que durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo

    xx

    México experimentó una situación de permanente contradicción. Por un lado, es precisamente a partir de la década de 1950 que el país comienza a vivir un auge económico sobresaliente que lo coloca como uno de los Estados con mayores índices de desarrollo no solo en la región, sino en el mundo, gracias al denominado desarrollo estabilizador. En contraparte, también es en este periodo de mayor crecimiento de la economía nacional que comienza a gestarse una política estatal basada en el uso de la fuerza para mantener un aparente orden democrático, empleando para tal efecto no solo la fuerza pública, sino también el derecho penal con la finalidad de evitar cualquier conducta o pensamiento que pudiera poner en riesgo la estabilidad alcanzada gracias al esfuerzo de las generaciones anteriores. El resultado de esto: la Guerra sucia y un sistema penal adecuado a los intereses estatales y no a las necesidades de la población.

    La coexistencia de estas dos realidades, que bien pudieran ser representadas bajo la figura de la deidad romana Jano, sin lugar a dudas permitía el mantenimiento de un estado de cosas en el cual podían darse sin que hubiera una necesidad de modificar una de la otra: eran dependientes. Sin embargo, una vez alcanzado el punto máximo en el ámbito económico y poste- riormente su vertiginoso descenso (identificable en las crisis de 1976, 1982, 1987 y 1994), el ámbito de lo penal ligado al uso excesivo de la fuerza del Estado para acallar a sus detractores se mantuvo vigente e, incluso, trasladó su esfera de influencia a la mayoría de la población; esto ocasionó un rápido descontento social en torno a los sistemas penal, económico y político. Fue entonces que devino la desconfianza ciudadana ante la ilegalidad de las actuaciones estatales.

    Al presentarse un estado de cosas como el descrito con antelación, en el cual era insostenible el mantenimiento de un Estado de derecho, se hizo patente que el sistema penal de corte formal mixto (mal denominado inquisitivo por un amplio número de juristas) tenía que modificarse de manera sustancial, a efecto de propiciar una impartición y procuración de justicia acorde al espíritu de una legislación garantista como la que se deseaba en México, lo cual se logró hasta el año 2008, pero cuyo espectro de impacto apenas comienza a visibilizarse.

    En este tenor de ideas, no debemos olvidar que la concreción de la reforma de 2008 fue posible gracias a un camino que se fue allanando desde el inicio de la década de los noventa del siglo pasado, en la cual se comenzaron a materializar un conjunto de cambios institucionales y legales que, en gran medida, han sido fundamentales para la instauración de un Estado democrático y constitucional de derecho en México.

    Algunos ejemplos de lo sostenido previamente son la instauración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (

    cndh

    ) (antes de 1992 Comisión Nacional de Derechos Humanos) y de los organismos públicos de protección a los derechos humanos de las entidades federativas; la autonomía que se le brinda en 1997 al Distrito Federal (hoy Ciudad de México); la creación del Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral,

    ine

    ), para garantizar un régimen democrático real y no aparente; la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte

    idh

    ) en 1998; el reconocimiento paulatino de los derechos de la víctima en la Constitución con las reformas constitucionales de 1993, 1994 y 2000; entre muchas otras acciones que no se exponen en función de economía literaria, sin que ello implique eliminar su trascendencia.

    A nuestro parecer, siendo conscientes de la existencia de posturas que disientan sobre este punto, la invocada modificación constitucional de 2008 se materializó abarcando dos esferas en específico:

    Una dirigida a fortalecer a las instituciones de seguridad pública, entre las que encontramos a las procuradurías/fiscalías y a las instituciones policiales (bajo estas últimas encontramos a las del sistema penitenciario), así como a maximizar las capacidades de sus integrantes mediante diversas estrategias, como son la selección, el ingreso, la permanencia, la capacitación y el desarrollo, para con ello también consolidar la coordinación en materia de seguridad pública entre la Federación, entidades federativas y municipios, preservando el pacto federal.

    Por otro lado, y posiblemente siendo la esfera más visible, se deconstruyó el sistema de justicia penal para transitar del mencionado proceso formal-mixto al acusatorio oral (privilegiándose en este último la argumentación oral sobre la de naturaleza escrita), el cual favorece los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento en su calidad de víctimas/ofendidos o imputados, fortaleciendo además la transparencia y publicidad de los procedimientos penales.

    Resulta preciso resaltar que entre ambas esferas es posible identificar un puente que las une, consistente en el interés brindado por el Estado de asegurar los derechos humanos de las personas que habitan o transitan por su territorio, tutelando su integridad, así como su seguridad personal y jurídica, por lo cual podemos apuntar que el objetivo de la reforma aludida consiste precisamente en fortalecer los derechos fundamentales¹ de todo ser humano.

    Tal como lo hemos señalado anteriormente, la disposición de la reforma constitucional de 2008 a los derechos humanos no es fortuita: se visibiliza en el proceso de transformación gradual del Estado mexicano en los últimos 25 años. Pero resulta menester apuntar que, aparejada a dicha modificación constitucional, se suscitó otra de capital relevancia precisamente para este tipo de derechos, que se consolidó a solo tres años de distancia un viernes 10 de junio de 2011, a partir de la cual puede verse con un nuevo matiz la de 2008.

    La reforma constitucional en materia de derechos humanos, producto de un largo y empedrado camino legislativo y de deliberación en torno a su contenido, muy rápido pasó a constituirse como un referente de la imagen de un México con miras a consolidarse como un Estado democrático y constitucional de derecho, debido a los importantes cambios normativos, institucionales y culturales que trajo consigo, mismos que podemos ubicar bajo cuatro aspectos en concreto:

    Modificación de la política interna en materia de derechos humanos, partiendo de su reconocimiento expreso en el texto constitucional junto a las garantías para su protección; el establecimiento de obligaciones concretas para las autoridades (respetar, proteger, garantizar y promover) y de deberes estatales en caso de vulneración a los derechos humanos (prevenir violaciones, investigar los hechos en caso de que ocurran, sancionar a los responsables y reparar de manera integral el daño); asimismo, se estableció como principio rector de la educación que imparta el Estado el respeto a los derechos humanos, promoviendo una cultura de paz y consolidándose, a su vez, la organización del sistema penitenciario sobre la base de este tipo de derechos.

    Una dimensión internacional que puede ser visible en dos aspectos: 1) la reforma al artículo 89 del texto constitucional, mediante la cual se establece que la política exterior del Estado mexicano deberá tener entre sus principios normativos el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; y 2) la consagración constitucional y el reconocimiento jurídico de figuras como el asilo y el refugio humanitario (artículo 11 de la

    cpeum

    ).

    Consideración explícita de los tratados internacionales en la materia como parte de la ley suprema de la Unión, con lo cual se presenta el reconocimiento por parte del Estado de los derechos humanos contenidos en convenciones, pactos, tratados, convenios o cualquier otro instrumento internacional signado y ratificado por el país. Asimismo, se establecieron criterios hermenéuticos de los derechos humanos: el principio pro persona y la interpretación conforme, con lo que se abrió paso al denominado control difuso de convencionalidad.²

    Consolidación de la función protectora de los organismos públicos autónomos de protección a los derechos humanos,³ principalmente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al concedérsele la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos fundamentales, ya sea por determinación propia o a petición de los poderes Ejecutivo y Legislativos, tanto federales como locales. Además, se reforzó la trascendencia que guardan las recomendaciones que son emitidas por dichos organismos ya que, aun cuando conservan el carácter de públicas y no vinculatorias, en caso de no aceptación o incumplimiento por parte de la autoridad puede ser llamada a comparecer ante la Cámara de Senadores o las legislaturas de las entidades federativas; asimismo, se fortalecieron sus facultades en materia de interposición de acciones de inconstitucionalidad.

    Habrá de señalarse que las aportaciones y los alcances de la reforma del 10 de junio de 2011 no se limitan al panorama general expuesto con antelación, cuyo tratamiento específico excede los límites e intención del presente trabajo; no obstante, podemos plantear una consideración adicional sobre la antes citada modificación constitucional que a nuestro parecer resultaría la más importante: su posibilidad de articulación con otras esferas del ámbito jurídico nacional, donde cobra especial atención la esfera penal, sobre todo en lo referente al proceso penal y la ejecución de sanciones.

    Las implicaciones de lo antes expuesto no son mínimas, toda vez que permiten visibilizar a la reforma constitucional en materia de derechos humanos como uno de los momentos claves de la historia jurídica del país, ya que da paso a una nueva cultura legal que tiene como base el reconocimiento de los derechos humanos para lograr la consolidación de un Estado democrático y constitucional de derecho. De esta forma, el orden jurídico nacional deberá girar en torno a los derechos fundamentales, superando el excesivo estatalismo sobre el que operaban las legislaciones e instituciones del país, mismo que en el sistema penal tiene uno de sus puntos de referencia más visibles, considerando que es signo manifiesto del ius puniendi del Estado.

    Bajo este matiz de ideas, la reforma de 2011 vino a fortalecer y maximizar los postulados de la reforma de seguridad pública y justicia penal de 2008, sobre todo en lo referente a los derechos con los que cuentan la víctima y la persona imputada en el marco de un proceso penal. Esta situación puede visibilizarse a partir del mismo texto constitucional (por ejemplo, observando las obligaciones estatales en materia de derechos humanos que tienen las autoridades que intervienen en el proceso), pero resulta contundente al remitirnos a dos legislaciones emanadas de la modificación constitucional de 2008, a saber: la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante Código Nacional). Sobre esta última hemos de centrar nuestra atención, por considerar de principal trascendencia sus contenidos sobre el tema que nos ocupa.

    En consecuencia, hemos de advertir que con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, esta legislación adjetiva se convirtió rápidamente en un referente inmediato de la intención expresada en la reforma de 2008 de modificar la cultura procesal penal del país, mismo que unifica, aunque preservando el pacto federal, las legislaciones procesales penales de las distintas entidades federativas del país con la finalidad de establecer un control a las actuaciones de los sujetos que intervienen en el procedimiento.

    Distinciones principales entre ambos sistemas penales

    La legislación adjetiva penal, acorde al discurso de los derechos humanos que adquirió relevancia en México a partir de las reformas mencionadas anteriormente, puso en su centro la protección de todas las personas que intervienen en el procedimiento penal.

    Así, mientras en el sistema penal anterior a la persona imputada se le atribuía la responsabilidad desde antes de probarla, en el sistema acusatorio la inocencia se presume; el procedimiento deja de tener como objeto la imposición de una pena y tiende a resolver el conflicto de fondo, por lo que establece mecanismos alternativos para resolver las controversias a partir del diálogo. Entonces, la prisión preventiva pasa a ser el caso de excepción, se deja de limitar la participación de las personas víctimas y de las imputadas y se empieza a garantizar su participación activa.⁴ Se establece, de igual manera, un control sobre el actuar de las personas que intervienen en el sistema penal.

    De tales sujetos nos interesan en particular dos: la víctima/ofendido del delito y el imputado; motivo por el cual abordaremos su particular situación como sujetos procesales en el Código Nacional, así como los derechos que les asisten, intentando calibrar si existe preferencia sobre alguno de los dos que legalmente los coloque en situación dispar para afrontar el proceso penal.

    Sujetos y partes en el procedimiento penal

    Siguiendo la línea plasmada en párrafos anteriores, una de las aportaciones formales más visibles que se exponen en el Código Nacional se traduce en la delimitación de quienes serán considerados como sujetos del procedimiento penal, para lo cual el artículo 105 de dicha legislación dispone lo siguiente:

    Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal

    Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

    i

    . La víctima u ofendido;

    ii

    . El Asesor jurídico;

    iii

    . El imputado;

    iv

    . El Defensor;

    v

    . El Ministerio Público;

    vi

    . La Policía;

    vii

    . El Órgano jurisdiccional, y

    viii

    . La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

    Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

    De la lectura atenta del artículo anterior, podemos identificar al menos dos temas sobre los

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