Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos
Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos
Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos
Libro electrónico209 páginas2 horas

Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

El objeto del presente texto es estudiar de qué manera reconoce el Sistema de Justicia Penal Acusatorio a los Derechos Humanos. El proceso penal advierte una nueva visión de justicia penal en relación con el papel que ejerce el órgano acusador, el Ministerio Público cuenta con atribuciones de persecución del delito y ejercicio de la acción penal en
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786075600161
Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos
Autor

Ariadna Salazar Quiñónez

Es doctora en Derecho Constitucional con mención sobresaliente cum laude por la Universidad de Salamanca, España; licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, México y por la Universidad de Salamanca. Realizó una estancia de investigación en la Universidad Complutense de Madrid, y en la Faculty of Law en la University of Cambridge en Reino Unido durante la redacción de la Tesis doctoral. En 2008 le concedieron la beca del Congreso de los Diputados de España para realizar la Tesis doctoral, y en 2010 obtuvo la beca del Ministerio de Educación del Gobierno de España, de movilidad para la obtención de la mención europea en el Título de Doctor. Se especializa en derecho constitucional, derechos humanos y proceso penal acusatorio. Cuenta con publicaciones en España y México.

Relacionado con Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos

Libros electrónicos relacionados

Derecho penal para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    Los retos del proceso penal acusatorio ante la protección de los derechos humanos - Ariadna Salazar Quiñónez

    CAPÍTULO I

    SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y 

    MINISTERIO PÚBLICO. NUEVA VISIÓN DE LA JUSTICIA

    Cuestiones Generales. Una nueva visión en materia de Justicia Penal

    Acoger un modelo de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral supone dar respuesta a la necesidad de adaptar el sistema de justicia a uno más acorde a los requerimientos del siglo XXI, con mayor transparencia y eficacia; a su vez, aporta un nivel de respuesta procesal más ágil, y por supuesto es más respetuoso y garante de los DH consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

    Ante la exigencia de cambiar el proceso penal mixto, que contaba con algunos rasgos inquisitivos en la primera etapa (la etapa de instrucción)¹ donde predominaba la escritura como principio preponderante y el secreto en las actuaciones.² Se podía advertir el manejo burocrático del procedimiento, además, las cuestiones de forma se consideraban más importantes que la propia solución del conflicto. Aunado a ello, las garantías del imputado en ocasiones se respetaban poco. Atrae especialmente la atención que nuestro país ha mostrado siempre compromiso en el reconocimiento de los DH, en este sentido, el nivel de respuesta en la adhesión a tratados internacionales en dicha materia es elevado.³

    Destaca el hecho de que el proceso penal mixto no estaba diseñado bajo los parámetros del respeto a todos los DH, en primer lugar, porque la presunción de inocencia no prevalecía en las actuaciones del proceso. Por ejemplo, la prisión preventiva se convertía en muchas ocasiones en regla mientras se esclarecían los hechos, es decir, en ocasiones las personas esperaban privadas de su libertad hasta que se determinaba su situación legal.⁴ Por lo tanto, la percepción de la justicia respetuosa de los DH no era propia del anterior modelo, donde regía el binomio prisión-justicia como una medida de política criminal —resultaba delicado hablar de un sistema democrático donde se admitía la privación de libertad a efectos de que no se incrementara la comisión de delitos—.⁵ Esto con el fin de atajar o luchar contra el incremento de la criminalidad que está ahí y es evidente, pero es incompatible con el derecho a la presunción de inocencia, en virtud de que si no existe una sentencia condenatoria la persona debe ser considerada inocente. Otra cuestión se da en los supuestos en los que bajo mandato constitucional sí se justifica la prisión preventiva.⁶

    El vigente sistema de justicia penal trajo consigo cambios importantes en cuanto a la impartición de justicia; se reconoció la exigencia de la acusación, que durante las últimas décadas se ha convertido en una tendencia universal de los sistemas procesales.⁷ Carnelutti define a la acusación como el desarrollo razonal de la pretensión penal⁸ y a la defensa como la razonada contestación al respecto. Considera el autor que aflora el concepto de la contestación como lo opuesto al concepto de la pretensión, y que de la misma manera que a la exigencia de su castigo la acusación le proporciona razones, así las proporciona la defensa a la exigencia opuesta.⁹

    El derecho a la igualdad ante la ley es una cuestión clave para el proceso. En este sentido, el autor citado destaca que en el diseño del proceso penal acusatorio:

    predomina la separación de funciones entre los diversos sujetos del proceso penal, ya que existe la libre defensa y la igualdad procesal entre los contendientes, encomendándose la acusación a un órgano público, es decir, el MP; mientras que por el contrario, en el llamado proceso inquisitorio o inquisitivo, la persecución tiene que concentrarse en el juzgador, que se transforma así también en acusador y, por ello, en parte, no puede afirmarse que ni siquiera históricamente se han configurado sistemas puros, sino aquellos en los cuales existe predominio de la acusación o de la inquisición.¹⁰

    Las modificaciones en el modelo de justicia conceden contrapesos. En virtud del control que ejerce el órgano jurisdiccional ampliaremos información al respecto más adelante.

    El papel del Ministerio Público en el proceso penal

    Persecución del delito y ejercicio de la acción penal

    En el presente apartado serán objeto de estudio las funciones de persecución de los delitos y de ejercicio de la acción penal que desempeña el órgano acusador.¹¹ Además de las labores apuntadas, también interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de personas ausentes, menores de edad y con capacidades disminuidas, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.¹² El cambio de modelo justicia representó cierta reducción del poder que el Ministerio Público poseía respecto del órgano jurisdiccional.¹³ Con el sistema de justicia mixto, este gozaba de algunas facultades propias de un juzgador, como lo era la potestad de dar fe pública, que consistía en certificar la veracidad de documentos o actos.

    Destaca que el sistema de justicia de manera previa a la reforma de 2008 ya contaba con características propias del modelo acusatorio. Esto, en virtud de que el Ministerio Público ya poseía la atribución para ejercer la acción penal, función propia del modelo de justicia predominantemente acusatorio. Sin embargo, esto no siempre ha sido así en nuestro país; al respecto, Fix Zamudio y García Ramírez apuntan que el Ministerio Público no contaba con la encomienda exclusiva de dicha función ni poseía atribuciones de dirección de la Policía Ministerial, dado que antes dependía del Poder Judicial, y el ejercicio como cuerpo técnico especializado en investigaciones penales fue producto de los graves abusos ocasionados por las facultades persecutorias del juzgador, por lo tanto, apuntan los autores, al juzgador únicamente se le concedió la imposición de sanciones a través del proceso respectivo, y dentro de los límites de la acusación del primero.¹⁴ Se deduce que este viraje en la justicia consiste en un reajuste con el fin de que los encargados de juzgar y acusar no cuenten con atribuciones más allá de las propias de su cargo con el fin de preservar el equilibrio entre juez y acusador, sin potestades que puedan convertirse en abusos por parte de los funcionarios que administran las justicia. También se demuestra que las funciones que ejerce el Ministerio Público no siempre han sido las mismas, debido a que, por ejemplo, respecto de la función de interponer la acusación, Binder indica que actualmente es el fiscal quien se encarga de interponerla, pero que fue la víctima quien anteriormente lo hacía y quien ocupaba un lugar central en el juicio.¹⁵ La búsqueda de contar con un proceso más justo y con resultados óptimos es el reflejo de la modificación normativa de las funciones de los sujetos del proceso.

    En la actualidad, El Ministerio Público cumple, dentro del proceso penal, con una amplia variedad de funciones en directa relación con el grado de ‘acusatoriedad’ que tenga el juicio.¹⁶ Su intervención posee características muy particulares, en virtud de que lo hace como funcionario del Estado.¹⁷ Posee una función simbólica como representante de la sociedad, cuenta con la responsabilidad para atribuir la comisión de hechos que constituyen un delito a una persona determinada; en este órgano del Ejecutivo se encomiendan tareas de procuración de justicia de gran calado, como la búsqueda de información de los hechos ilícitos, para lo cual debe conseguir los datos que prueben la comisión de los hechos puestos en su conocimiento y, con base en ello, interponer la acción penal ante la autoridad judicial y continuar a lo largo del proceso con el reforzamiento de dicha acción y con todo lo que supone el proceso penal en cuanto a sus obligaciones hasta que emita el fallo el

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1