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Manual de derecho procesal penal: Principios, derechos y reglas
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Libro electrónico411 páginas6 horas

Manual de derecho procesal penal: Principios, derechos y reglas

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A lo largo de sus seis apartados, en esta obra se expone, con ánimo didáctico, el desarrollo del proceso penal acusatorio en México, se sistematizan los nuevos temas de estudio del derecho procesal en México, al mismo tiempo que se proporcionan herramientas didácticas para la comprensión de esta rama del derecho. Asimismo, se analizan las instituciones y figuras procesales más importantes en cada etapa del procedimiento penal y se precisan las modificaciones introducidas en la investigación penal.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento10 oct 2017
ISBN9786071652256
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    Manual de derecho procesal penal - Patricia Lucila González Rodríguez

    comunitario.

    I. DERECHO PROCESAL PENAL, PRINCIPIOS Y SUJETOS PROCESALES

    EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO

    De la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 deriva una nueva estructura y organización del proceso penal acusatorio, en la que el Ministerio Público debe presentar la acusación ante un juez de control, con el fin de dar inicio a un juicio público ante un tribunal de enjuiciamiento, empleando el mecanismo de la oralidad, con inmediación de las partes, aplicando a las pruebas el principio del contradictorio, concentrando todos los actos en una sola audiencia de debate y con un absoluto respeto a los derechos fundamentales del imputado y las víctimas.

    En un sistema penal democrático las garantías aparecen tanto a nivel de la producción como de la aplicación de la norma penal. A nivel de producción de las normas penales, se erige el principio de legalidad que está fortalecido por la constitucionalización de las normas que integran la nueva estructura del proceso penal acusatorio en México, a partir de principios y reglas contenidos en los 10 artículos constitucionales reformados, que marcan el cambio de paradigma procesal. Su fundamento está en el constitucionalismo moderno. Puesto que en esta línea de pensamiento, como lo explica Vigo:¹

    Todo se constitucionaliza, y el juez siempre aplica la Constitución cuando dice el derecho en cualquier caso. Así se potencia la Constitución y a los jueces, que deben velar para que ella triunfe y sea tomada en serio por todos los que crean derecho. Se auspicia que la lectura moral de la Constitución (Dworkin) que debe prevalecer sea la de los jueces, y lo más importante de ella y lo más exigente e indeterminado son sus grandes mandatos de optimización (Alexy). A nivel de aplicación de las normas, el ordenamiento proclama la presunción de inocencia y establece para enervar dicha presunción, una constelación de condiciones garantistas que se agrupan bajo los principios del proceso debido y acusatorio.

    Indudablemente que la estructura del sistema acusatorio tiene una relación natural y complementaria con el sistema penal democrático, reflejado entre las normas del derecho penal y el procedimiento penal, que interactúan con el exclusivo propósito de limitar el ejercicio del poder punitivo y garantizar los derechos de las personas. En efecto, esa relación obedece a un derecho emanado directamente de la Constitución. De ahí que los mecanismos de garantía derivados del Código Nacional de Procedimientos Penales estén respaldados para la protección directa e inmediata de los derechos y libertades fundamentales.

    Los principios que fortalecen el adecuado desarrollo del proceso penal acusatorio previstos en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución federal) materializan la constitucionalización del proceso penal, ante la exigencia democrática de alcanzar no sólo la justicia material y una tutela judicial efectiva, sino también el adecuado funcionamiento de las instituciones de justicia penal, con la finalidad de reforzar los derechos de las personas. En lo medular, los ejes centrales en materia de protección son el respeto a la dignidad humana y a la libertad.

    Por consiguiente, los principios constitucionales son imprescindibles para equilibrar el conflicto intersubjetivo de intereses antagónicos, a partir de garantías sustantivas, procesales y de ejecución. Sus normas son de contenido garantista, como lo revelan los principios de legalidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, de las víctimas, la gratuidad del acceso a la justicia, el derecho a la intimidad, los principios de contradicción, inmediación, publicidad, concentración, oralidad, etcétera.

    Estos principios, identificados como normas rectoras, constituyen criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto, que se convierten en referentes imprescindibles en las decisiones de la autoridad cuando ésta aplica la Constitución federal, el bloque de constitucionalidad, los tratados de derechos humanos y el derecho penal internacional de los derechos humanos.

    En términos generales, el sistema democrático constitucional está íntimamente vinculado a los sistemas acusatorios que son orales, públicos y con elevados niveles de transparencia. La oralidad también se intenta consolidar en México, como el principal paradigma procesal en el procedimiento penal que contempla la reforma constitucional, donde los actos procesales son predominantemente orales.

    Indefectiblemente, los principios rectores del proceso penal acusatorio brindan un marco general de concepción, actuación, deber ser y hacer, por tanto, definen su estructura, haciendo énfasis en el rol que desempeñan los sujetos procesales.

    Por lo tanto, el auge del constitucionalismo moderno reflejado en las nuevas instituciones del proceso penal² debe adaptarse a otras formas de comportamiento que buscan la eliminación del lenguaje discriminatorio, que atenta contra la dignidad de víctimas e imputados. Hemos abandonado, al menos legislativamente, la estructura del sistema inquisitivo que trajo consigo un estigma nacional e internacional de corrupción e ineficacia en las instituciones de justicia penal y que marcaron una era de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

    Ahora bien, la justicia penal acusatoria en nuestro país exige un nuevo procedimiento sin discriminación, pues aspira a garantizar los derechos fundamentales de todas y todos. Esto incluye la introducción de prácticas procesales que incorporen la perspectiva de género en el actuar cotidiano de los sujetos e intervinientes en el debido proceso penal.

    Otro aspecto que no debemos olvidar es aquel que implicó la gran expectativa generada desde el año 2006 en el modelo Chihuahua, el cual sumó algunas voces no autorizadas que pretendieron hacerlo sucumbir al relacionarlo con el incremento de los delitos, provocando una percepción colectiva incorrecta tendente a sostener que el solo cambio de modelo procesal no proporcionaba condiciones para la seguridad ciudadana. A pesar de que investigaciones científicas autorizadas han dejado claro que el solo cambio de modelo procesal no erradica ni disminuye la delincuencia que emerge por múltiples factores y causas criminógenas en países donde impera la desigualdad social. Es así que el pensamiento del ilustre jurista García Ramírez³ cobra importancia en este punto, cuando explica:

    Recientes estudios han hecho notar que la cultura de la legalidad no es un rasgo predominante en la sociedad mexicana. No dejamos de rendir culto a una doble regulación que tomamos de otro tiempo y que ha llegado hasta el nuestro. La prevención acátese pero no se cumpla, que imperó en la Colonia, aún prevalece en muchos órdenes de nuestra vida moderna, que navega entre dos morales o dos legalidades, una proclamada, otra practicada. Por ello no podemos confiar totalmente en la reforma normativa, si no se acompaña de un cambio profundo en las instituciones y las prácticas.

    Desafortunadamente, esta postura refleja una realidad lacerante en las relaciones sociales de nuestro país. Debido a esto, el sistema penal necesita una reconversión absoluta en la administración organizacional de las instituciones sobre buenas prácticas, transparencia y rendición de cuentas. Por tanto, la reforma procesal también debe ser acompañada de una respuesta criminológica de calidad, un cambio cultural, que efectivamente va más allá de las reformas legales y de la misma renovación del proceso penal.

    CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL

    En el sistema acusatorio las instituciones del derecho procesal penal son creadas para establecer las formas jurídicamente razonables, que tienen por objeto regular la investigación del delito y la probable autoría o participación de quienes intervinieron en su ejecución. Asimismo, la preparación del juicio oral y propiamente su desarrollo en una audiencia en la que se apliquen los principios de inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad de los actos de las partes y del órgano jurisdiccional.

    El derecho procesal penal y, por ende, el procedimiento penal ahora acusatorio está concebido específicamente para establecer la estructura de diversas actividades procesales, lógicamente vinculadas, tendentes a facilitar la aplicación de la ley penal en los casos concretos. Durante su desarrollo histórico se han creado formas de enjuiciamiento que han evolucionado desde las primeras culturas, pasando por el sistema inquisitivo hasta llegar a crear los modernos instrumentos de garantía del debido proceso.

    Por lo tanto, si las estructuras normativas que contienen el proceso penal acusatorio no poseen una adecuada aplicación en la práctica jurídica, se pueden afectar gravemente los derechos de las personas que ingresan al sistema penal. Es importante mencionar que para su estudio debe darse la misma jerarquía a las normas penales que a las reglas y principios del derecho procesal penal, por la sencilla razón de que éstas son normas destinadas a la aplicación de las primeras en cada caso concreto.

    En este nuevo contexto entendemos por derecho procesal penal el conjunto de normas jurídicas de derecho público y del derecho internacional de los derechos humanos, que hacen posible la aplicación racional del derecho penal, mediante las reglas y principios que son aplicables a la relación jurídica material, y que por la comisión del delito surge entre el Estado y la persona imputada, con la finalidad de mantener el control social en términos de equilibrio y armonía social.⁴ Adquiere importancia destacar que en esta nueva concepción del derecho procesal penal debemos incorporar al derecho internacional de los derechos humanos, lo cual marca un hito en la historia procesal mexicana a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011.

    Como podemos observar, tradicionalmente se concibe el concepto de derecho procesal penal sin el componente de los derechos humanos que son la esencia de su protección. Así encontramos algunos conceptos puntuales y acertados como el que proporciona Hernández Pliego que explica:

    El derecho procesal penal surge como un conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares, destinatarios de ellas (aunque no en exclusiva) que hacen posible la aplicación del derecho penal sustantivo a los casos concretos, con el propósito de preservar el orden social.

    En otras palabras, Juan José González Bustamante describe esta disciplina jurídica de la siguiente manera: Al derecho procesal penal le corresponde establecer las normas del procedimiento. Éste se encuentra constituido por un conjunto de actividades, de actos y de formas procesales, y resulta inconfundible con el proceso.⁶ Ambos conceptos aunque con marcadas diferencias tienen en común que el derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas de orden público y que el propósito de su creación radica en establecer mecanismos para la solución o redefinición de un conflicto penal mediante los actos procesales y con la exclusiva finalidad de mantener y preservar el orden social.

    Además, dentro de la doctrina, el derecho procesal penal suele clasificarse atendiendo a dos vertientes importantes, como lo menciona Colín Sánchez,⁷ de acuerdo con la distinción de las leyes, en objetivo y subjetivo. Siguiendo al autor citado, se entiende por derecho de procedimientos penales objetivo, al conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal, regula los actos y las formas a que deben sujetarse los órganos competentes, para en su momento definir la pretensión punitiva estatal. En cambio, el derecho de procedimientos penales de orden subjetivo, comprende la facultad que reside en el Poder Ejecutivo, para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las normas.

    El sistema de enjuiciamiento penal que prevalece en nuestro país se desdobla en un procedimiento ordinario que contempla la competencia federal y, por otro lado, la competencia estatal en el conocimiento de los delitos. Pero, además, contempla procedimientos complementarios y auxiliares, que denotan alguno de ellos un trato diferenciado por diversas razones de política criminal (por ejemplo, el procedimiento de justicia para adolescentes, para grupos indígenas, personas morales, la extradición, cuestiones de competencia y recusaciones, etc.). En estos casos marcan alguna diferencia con el procedimiento ordinario, debido a que la estructura e implementación tiene variables importantes con la finalidad de proteger derechos fundamentales de las personas que ingresan a estos procedimientos de enjuiciamiento penal.

    Desde luego que el derecho procesal penal que venimos comentando tiene su fuente principal en la Constitución federal y particularmente en su artículo 20, que determina la orientación de naturaleza acusatoria que posee junto con sus procedimientos. A propósito, en las leyes constitucionales están determinados los lineamientos generales a seguir, los principios y reglas aplicables al enjuiciamiento penal, la garantía jurisdiccional y la garantía del debido proceso, y el reconocimiento de la jerarquía normativa que tienen los instrumentos internacionales.

    Asimismo, otra de las fuentes que nutren el derecho procesal penal mexicano la constituye el Código Nacional de Procedimientos Penales, que desarrolla las normas constitucionales y todas las disposiciones obligatorias que derivan para nuestro país contempladas en los tratados internacionales. De esta manera lo dispone en el artículo 1º que textualmente indica:

    Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    Por consiguiente, en nuestros días, el derecho procesal penal debe ser explicado a los estudiantes de derecho en una forma simple, que genere transparencia y en lo posible permita que todos adquieran el conocimiento de que regula un equilibrio entre los derechos del imputado y los de la víctima, quienes en muchos casos pueden optar por el diálogo y resolver el conflicto mediante un procedimiento abreviado.

    DISTINCIÓN ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO

    El medio adecuado para la aplicación de la ley penal al caso concreto es la utilización del proceso penal. La palabra proceso, como lo refiere Carnelutti,⁹ expresa la idea de un desarrollo gradual en el tiempo. Éste indudablemente tiene como finalidad que previa aplicación de un juicio que obedezca al principio nulla poena sine juicio y respetando el principio de inocencia y el debido proceso, la autoridad logre gradualmente llegar al esclarecimiento del hecho que la ley califica como delito y, en consecuencia, aplique las sanciones que correspondan al autor o partícipe.

    Cabe mencionar que con la palabra proceso, como lo destacó Carnelutti¹⁰

    [...] se quiere significar el conjunto de los actos necesarios para conseguir el resultado (en el caso, para obtener el castigo) considerados en su simultaneidad, es decir, fuera del tiempo (se diría en una fotografía, que los comprende todos juntos); y con la voz procedimiento, en cambio, el conjunto de tales actos considerados en su sucesión, y por eso en el tiempo (se diría en un fluir, y, así, en un film, que representa su desarrollo) [...] Procedimiento es pues una sucesión de actos tendientes a un fin [...].

    En términos similares, el maestro Rivera Silva define el procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tiene por objeto determinar qué hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.¹¹ De la descripción anterior surge la idea que concibe de manera amplia al procedimiento penal y, por ende, implica que su estructura se organiza mediante etapas sucesivas; por tanto, en el procedimiento acusatorio hay etapas específicas, encaminadas a la realización de actividades procesales que se dirigen a alcanzar una meta común.

    Siendo así, afirmamos que el procedimiento penal acusatorio comprende básicamente: la etapa de investigación y propiamente la etapa de juicio, con actos procesales destinados a cumplir determinados fines, con la diferencia de que la primera etapa estará sujeta al control judicial y mantendrá una relación entre las partes de control horizontal para garantizar el cumplimiento de las normas que protegen los derechos fundamentales.

    Por consiguiente, no debemos confundir el proceso y el procedimiento con la palabra juicio que es polisémica y tiene diversas connotaciones. Para el jurista Colín Sánchez¹² el procedimiento penal

    es el conjunto de actos, formas y formalidades legales que se observan, obligatoriamente, por los intervinientes en una relación jurídica material de derecho penal, susceptible de generar una relación jurídico procesal que, en su momento, defina a la anterior, y de esa manera, se aplica la ley al caso concreto.

    Y por lo tanto, concluye que [...] el procedimiento será la forma, será el método empleado para que el proceso pueda llevarse a cabo; por ende, el primero, es un concepto general que normalmente incluye al proceso y éste al juicio.

    El término juicio, de acuerdo con lo que expresa Colín Sánchez,¹³ no debe ser sinónimo de proceso ni de procedimiento porque constituye la etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina, desde un punto de vista adecuado el objeto del proceso. Y para mostrar las diversas connotaciones de la palabra juicio destacaremos el significado que le asigna Bunge,¹⁴ señalando que juicio es un término ambiguo y precisa que en un sentido denota el proceso mental de hacer una afirmación o pensar una proposición. En otro sentido, explica que denota la capacidad de adoptar una valoración realista y práctica de cuestiones de hechos, como en la frase es inteligente pero no tiene juicio.

    Hasta cierto punto de las expresiones de Carnelutti puede afirmarse que actualmente el proceso penal de naturaleza acusatoria se concibe siempre dentro del contexto de una relación jurídica procesal entre partes y el poder del Estado, que tiene una doble finalidad, hacer efectivos los derechos de víctimas e imputados en el desarrollo del proceso penal y, por su parte, la autoridad, conseguir la imposición de las sanciones que correspondan al autor o partícipe del delito.

    El maestro López Betancourt,¹⁵ respecto a la distinción que hay entre proceso y procedimiento, explica: "Al respecto, diversos autores, se inclinan porque la palabra proceso deriva de la etimología procedere, que significa avanzar, caminar; mientras otros consideran más adecuado el latín procesus, que se refiere a progresión" y continúa señalando que:

    El proceso es un simple camino en busca de un fin; el camino lo constituyen las reglas que deben cumplirse como el respeto que implican, y el desenlace es la resolución final, la sentencia o decisión que se otorga del caso concreto, en un ámbito eminentemente judicial. En cambio, el procedimiento no siempre busca los mismos objetivos; además, una de las características principales del proceso es que la jurisdicción es facultad únicamente de jueces, mientras un procedimiento puede recaer en un representante del Poder legislativo [...].

    En cambio, en el sistema acusatorio la idea de procedimiento penal se puede entender como un conjunto de actos procesales, tendentes a la realización de metas específicas en cada etapa procesal. A saber, la nueva legislación procesal en México¹⁶ determina que esas actividades comprenden la investigación, el procesamiento y sanción de los delitos y tienen por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja por la comisión del delito, en un esquema de respeto a los derechos fundamentales.

    Uno de los fines de mayor trascendencia en el actual derecho procesal penal está relacionado con el derecho fundamental denominado derecho de acceso a la justicia que cobra relevancia en la práctica jurídica una vez que se fortalece la autoridad del Estado, porque disminuye gradualmente la posibilidad de la autodefensa prohibida en el artículo 17 de la Constitución federal.

    Claro que el precepto constitucional invocado ha previsto para alcanzar esa meta que:

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    El Estado crea diversos mecanismos que objetivan este derecho fundamental que identificamos como el derecho de acceso a la justicia y que comprende básicamente dos aspectos: el formal y el material. El primero se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del procedimiento. Mientras que el segundo implica la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. En la doctrina se reconoce que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este derecho funciona respaldado por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

    Asimismo, el principio de justicia completa impone a los tribunales de control o de enjuiciamiento la obligación de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y garantizar a la persona que busca justicia la obtención de una resolución que determine si le asiste o no la razón en cada una de las pretensiones planteadas. Por otro lado, el principio de justicia imparcial significa que quien es titular del órgano jurisdiccional emite una resolución apegada a derecho, sin favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su sentido. Y el principio de justicia gratuita significa que ninguna persona debe erogar cantidad, ya sea de honorarios o contraprestaciones, a los servidores públicos que intervienen en la administración de justicia, como condición para que se lleven a cabo las actuaciones jurisdiccionales correspondientes.

    En conclusión, el procedimiento penal acusatorio contemplado en la citada reforma constitucional garantiza plenamente el derecho de acceso a la justicia de cada persona, debido a que las instituciones de justicia se erigen en mecanismos de garantía en un enjuiciamiento rápido, oportuno, eficaz y confiable que pueden exigir los gobernados para la resolución del conflicto penal.

    OBJETO DEL PROCESO PENAL

    El derecho procesal penal tiene como propósito determinar desde la doctrina científica el procedimiento que se seguirá para la investigación, el juicio y la sanción de los delitos. Analiza y establece cuáles son las normas procedimentales apropiadas que tienen como finalidad hacer efectivo el objeto del proceso y determinados fines del derecho penal.

    Nuestro punto de vista es que el objeto del proceso es precisamente el esclarecimiento total del hecho que dio origen a la denuncia o querella y que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar, observando los instrumentos legales y garantías constitucionales dirigidas a consolidar la persecución penal del delito.

    De esa manera, puede afirmarse al proceso penal como el conjunto de actos procesales que se desarrollan en el momento en que la acción penal se ejerce y concluye cuando el órgano jurisdiccional pronuncia la resolución, que decide sobre las cuestiones de fondo planteadas por las partes. Su objeto principal son los hechos presuntamente constitutivos de delito. Por tanto, cuando inicia la investigación penal surge o se integra esa relación jurídico-material entre el Estado y el particular que probablemente quebrantó la norma penal.

    En el artículo 2º del Código Nacional de Procedimientos Penales se prevé como Objeto del Código establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    El legislador federal en la citada disposición determina que el objeto del Código Nacional está dirigido a establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, luego introduce el para qué, es decir, plantea la finalidad indicando otros aspectos que son derivaciones del objeto principal del proceso penal que es el esclarecimiento de los hechos. Contempla diversas finalidades y concretamente su orientación se dirige a proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño. Sin embargo, no debe perderse de vista que el objeto y los fines del proceso penal, que el código nacional mezcla en la aludida disposición, son conceptos distintos.

    A este respecto, Hernández Pliego refiere que el objeto principal del proceso

    [...] está constituido por el conflicto de intereses que ha de resolverse por el Juez aplicando la ley. De esta suerte el proceso penal persigue de manera fundamental la represión de los actos punibles, a través de la imposición de las sanciones. En este sentido, la pretensión punitiva del Estado objetivada por el ejercicio de la acción penal en contra de un individuo, constituye el objeto más importante del proceso.¹⁷

    En conclusión, el objeto del proceso son los hechos prohibidos por la norma penal, que el Estado investiga y, en su oportunidad procesal, sanciona a quien resulte responsable. Ese hecho es todo aquel que lesione o ponga en peligro un bien jurídico y, por esa razón, la actividad procesal tiene como propósito el completo esclarecimiento de los hechos.

    En este sentido, el maestro Colín Sánchez corrobora que el objeto del proceso es

    la conducta o hecho que genera la relación jurídico-material de derecho penal, que hace surgir al proceso mismo y que, por ende, dado el caso, y en su momento, de la definición de la pretensión punitiva estatal se generaran las consecuencias correspondientes, puesto que siempre he considerado que la punibilidad no es elemento del delito, sino consecuencia de éste.¹⁸

    FINES DEL PROCESO PENAL

    En un Estado constitucional de derecho el principio básico del proceso penal es aquel que concibe a la ley como el instrumento que sirve de equilibrio y mantiene el orden social, frente a cualquier acto

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