Temas selectos de derecho procesal penal
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José Fernández de Cevallos y Torres
José Fernández de Cevallos y Torres Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Doctor Europeo por investigación realizada en la Università degli Studi di Trento (Italia). En el ámbito académico se desempeña como catedrático e investigador en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), y como profesor invitado de posgrado en diversas universidades nacionales y extranjeras; asimismo, es conferencista a nivel nacional e internacional. Autor de diversas obras, entre las que destacan: Blanqueo de capitales y principio de lesividad y Temas actuales de derecho procesal penal.
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Temas selectos de derecho procesal penal - José Fernández de Cevallos y Torres
La evolución del procedimiento penal mexicano
Una de las principales facultades que como sociedad le otorgamos al Estado es la de sancionar conductas que alteren el orden social. Para dicha tarea el Estado tuvo que generar procesos y procedimientos penales. Por proceso entendemos el conjunto de instituciones que conforman el instrumento artificial mediante el que el Estado a través del Poder Judicial resuelve los conflictos entre las personas
(Dagdud et al., 2021: 34), y por procedimiento entendemos la forma externa que adopta el Estado para resolver esos conflictos a través del Poder Judicial
(Dagdud et al., 2021). Los autores del Manual de derecho procesal penal mexicano hacen la siguiente analogía: el proceso es lo interno, lo que no se ve (por ejemplo, en la anatomía humana sería el corazón, los pulmones, el hígado y los riñones); mientras que el procedimiento es lo externo, lo que se ve (siguiendo el ejemplo de la anatomía humana, sería la piel).
El procedimiento ha ido evolucionando a lo largo de los siglos (Zamora Pierce, 2017: 339-403), y esta evolución conlleva un cambio significativo en su contenido, ya que implica una adecuación a la realidad social o, por lo menos, a los valores y principios que el legislador le atribuye. Los comienzos se pueden remontar al derecho precortesiano. Dicho derecho fue influenciado por la cultura jurídica de los griegos y de los romanos, así como de las normas canónicas; después, atravesó por distintas fases del constitucionalismo. El 5 de febrero de 1917, se firmó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Constitución), la cual sustituyó a la del 5 de febrero de 1857, y al marco de esta surgió el Código Federal de Procedimientos Penales del 28 de agosto de 1934. Asimismo, al marco de la Constitución, en 1919, se estaba promulgando la primera Ley de Amparo, instrumento que es utilizado para regular los derechos de los gobernados y del Estado y que comienza a afamarse por creerse uno de los recursos principales para reestablecer el respeto hacia los derechos humanos, en caso de que estos sean violados (Dagdud et al., 2021: 64-76).
El 17 de septiembre de 1931, surgió el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo que segmenta el procedimiento penal en tres fases:
… una inicial, a la que se le llamó Averiguación Previa, la etapa de preproceso o término constitucional y la de juicio; se crea la Institución del Ministerio Público como encargado de la investigación y persecución de los delitos detentando el monopolio del ejercicio de la acción penal. (Montes García, 2009: 16-17)
Al ser el sistema mixto, una mezcla del sistema inquisitivo, con uno de corte acusatorio, donde se fusionan buscando conciliar, por un lado, la obligación del estado de encontrar la verdad histórica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, y por otro, el proteger al indiciado, brindándole la oportunidad de defenderse con la mayor amplitud posible. (Montes García, 2009: 18)
El proceso se sostenía con una acusación escrita, seguida de la cita del acusado y la respuesta de este, si es que llegaba a comparecer. Continuaba con las pruebas, las conclusiones y el dictado de la sentencia. Sin embargo, estaba dotado de burocratización y subjetivismos, ya que se solía dar más valor a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Sin embargo, posteriormente se realizan una serie de reformas relevantes para el proceso penal. El 18 de junio de 2008 se reformó la Constitución y se modificó el procedimiento penal, dando nacimiento en México al juicio oral² y al procedimiento acusatorio. En el 2011 se realizaron un par de reformas a la Constitución en materia de derechos humanos, una relacionada específicamente con derechos humanos en sentido estricto, y otra relacionada con el amparo, las cuales analizaré con detenimiento más adelante. Y el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante, Código Nacional), el cual recoge un nuevo sistema, un sistema procesal penal acusatorio y oral, mismo que entró en vigor el 18 de junio de 2016.
En la reforma constitucional del año 2008 se planteó un sistema de justicia penal acusatorio y oral basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; es decir, se despidió del sistema inquisitivo y escrito con el que se estaba trabajando. En la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, la cual versa sobre el amparo, se amplía la protección que da dicho instrumento, con el propósito de proteger con mayor eficacia los derechos de la Constitución y los establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. A partir de esta reforma el juicio de amparo puede atacar actos, normas jurídicas y omisiones de las autoridades que violen derechos fundamentales; asimismo, se ampliaron los efectos de este instrumento y se le otorga la posibilidad de expulsar normas generales. Por otro lado, en la reforma del 10 de junio de 2011, una de las modificaciones fue que el concepto de garantías individuales fue sustituido por el de derechos humanos y sus garantías, que distingue a los derechos per se de las garantías (en materia penal) con que se cuenta para salvaguardarlos o protegerlos; es decir, hay un cambio de percepción sobre los derechos humanos (
cndh
, 2016: 23-26).
Ahora bien, a la luz de las reformas mencionadas, las fuentes sobre las que se basa nuestro sistema penal se modifican. Por un lado, a nivel nacional tenemos la Constitución; la Ley Nacional de Ejecución Penal; la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por otro lado, a nivel internacional tenemos un conjunto de instrumentos: los Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otros.
En consecuencia a lo aquí expuesto podemos concluir que, al menos a un nivel teórico, este cambio en el sistema de justicia penal evidencia una necesidad de la sociedad por ser tomada en cuenta, porque recordemos que los sujetos que intervienen en el procedimiento penal no son meros objetos sobre los cuales se toma una decisión, sino que son seres humanos cuya dignidad, vida y libertad se ven involucrados, por lo que es necesario tomarlos en cuenta y vigilar que se respeten sus derechos humanos en todo momento. Para poder entender a cabalidad las mejoras que se han hecho en materia de derechos humanos parece importante distinguir los sistemas de justicia y analizar sus diferencias y nuevos mecanismos mediante los cuales se pretende una mayor custodia de los derechos humanos de los sujetos del procedimiento penal.
El sistema penal inquisitivo y el sistema penal acusatorio
El Código Nacional representa la unificación y homologación del procedimiento penal en todas las entidades federativas, así como el interés por tener un sistema penal con miras a identificar y tutelar los derechos humanos de los sujetos³ del procedimiento penal de una manera más íntegra. Entonces, ¿cuáles son las modificaciones al sistema penal inquisitivo para transformarlo al acusatorio? Para responder esta cuestión tendremos que dar un breve repaso al sistema penal basado en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 constitucionales, así como en diversos tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros mencionados anteriormente. De las diferencias podemos destacar una mayor tutela a los derechos humanos y la promoción de un sistema penal que no solo tiene como fin la investigación de la verdad y el hallazgo de esta, sino que también busca reparar los daños causados a las víctimas y ofendidos, así como la reinserción a la sociedad de los