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Derecho civil. Introducción y personas (3a. ed.)
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Libro electrónico717 páginas8 horas

Derecho civil. Introducción y personas (3a. ed.)

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Parte 1 EVOLUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL • Nociones generales • Sistemática del contenido del derecho civil • Evolución del derecho civil mexicano • Disposiciones preliminares. Código Civil para el Distrito Federal • Parte 2 TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO • Supuesto, hecho y acto jurídicos • Teorías bipartita o francesa y tripartita o ítalo-ger
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento20 ene 2022
ISBN9786074265897
Derecho civil. Introducción y personas (3a. ed.)
Autor

Rosalía Buenrostro

Es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la unam, con estudios de especialización en Tecnología educativa, Docencia y Sistemas educativos abiertos y a distancia en Argentina, Brasil y México, así como de especialización judicial en materia civil-mercantil en el Centro de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (tsjdf); en Arbitraje Comercial Internacional, en la Escuela Libre de Derecho, y en Gestión y resolución de conflictos: mediación, en la Universidad de Barcelona. Ha desempeñado cargos académicos, administrativos y de dirección en el Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Educación Pública, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, la Procuraduría Fiscal de la Federación, el Instituto de Enseñanza e Investigación Superior en Comercio Internacional, la unam y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Consejo de la Judicatura Federal (cjf). En el tsjdf y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (cjdf) fue miembro fundador y jefa de la Unidad Departamental Jurídico-Didáctica y secretaria académica en el ramo familiar del Centro de Estudios Judiciales (tsjdf); primera secretaria general del cjdf; primera secretaria técnica del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia para el Distrito Federal; directora del Instituto de Estudios Judiciales del tsjdf; titular de la Coordinación General de Proyectos Especiales (cjdf); responsable del proyecto de justicia alternativa, que concretó con la inauguración del Centro de Justicia Alternativa, y directora del mismo hasta 2008; del II Congreso Nacional de Mediación; de la II Convención Nacional de Mediadores; y de la I Reunión Nacional de Directores de los Centros de Mediación y de Justicia Alternativa de los Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana, entre otros. En 2007 recibió, en el VII Congreso Nacional de Mediación, la Medalla de la Paz y la Concordia. Fue miembro fundador del comité asesor del Programa para la Implementación y Desarrollo de la Mediación en México; académica de número de la Academia de Derecho Familiar Mexicano; miembro fundador de la Asociación para la Resolución de Conflictos (arco), y directora general de la Academia de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. Es coautora de los textos Derecho de familia, Derecho civil: Introducción y personas y Derecho sucesorio. Presentó su examen profesional de licenciado en Derecho el 5 de septiembre de 1945. Obtuvo mención honorífica por la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam). Se destacó por su amplia trayectoria en la docencia universitaria: en el sistema escolarizado de la Facultad de Derecho de la unam obtuvo la cátedra de Derecho civil por oposición en 1962 y también impartió los cursos de Persona y de Familia hasta su jubilación; fue profesor asesor del Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la unam de 1976 a 1985. Como docente universitario formó parte del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la unam, en la rama civil (1976-1978). Impartió cursos de preparación para docentes de Derecho civil y fue autor de los Manuales para el IV curso de Derecho civil: familias y sucesiones, empleados en la modalidad de Universidad Abierta de la mencionada facultad. También publicó varios artículos en diversas revistas jurídicas. Escribió, en coautoría, las obras Derecho de familia, Derecho sucesorio y Derecho civil. Introducción y personas, publicadas por Oxford University Press. En el terreno administrativo, desempeñó los cargos de subdirector técnico del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (1964-1970), delegado del Departamento del Distrito Federal en Coyoacán (1970-1976), director fundador del Instituto de Enseñanza e Investigación Superior en Comercio Internacional, AC (1977-1980) y secretario del Consejo Consultivo de la Barra Mexicana de Abogados. Falleció el 9 de julio de 1999.

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    Derecho civil. Introducción y personas (3a. ed.) - Rosalía Buenrostro

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    1

    Edgard Baqueiro Rojas

    Presentó su examen profesional de licenciado en Derecho el 5 de septiembre de 1945. Obtuvo mención honorífica por la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México (

    unam

    ). Se destacó por su amplia trayectoria en la docencia universitaria: en el sistema escolarizado de la Facultad de Derecho de la

    unam

    obtuvo la cátedra de Derecho civil por oposición en 1962 y también impartió los cursos de Persona y de Familia hasta su jubilación; fue profesor asesor del Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la

    unam

    de 1976 a 1985.

    Como docente universitario formó parte del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la

    unam

    , en la rama civil (1976-1978). Impartió cursos de preparación para docentes de Derecho civil y fue autor de los manuales para el IV curso de Derecho civil: familias y sucesiones, empleados en la modalidad de Universidad Abierta de la mencionada facultad. También publicó varios artículos en diversas revistas jurídicas. Escribió, en coautoría, las obras Derecho de familia, Derecho sucesorio y Derecho civil. Introducción y personas, publicadas por Oxford University Press.

    En el terreno administrativo, desempeñó los cargos de subdirector técnico del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (1964-1970), delegado del Departamento del Distrito Federal en Coyoacán (1970-1976), director fundador del Instituto de Enseñanza e Investigación Superior en Comercio Internacional, AC (1977-1980) y secretario del Consejo Consultivo de la Barra Mexicana de Abogados.

    Falleció el 9 de julio de 1999.

    Rosalía Buenrostro Báez

    Es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la

    unam

    , con estudios de especialización en Tecnología educativa, Docencia y Sistemas educativos abiertos y a distancia en Argentina, Brasil y México, así como de especialización judicial en materia civil-mercantil en el Centro de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (

    tsjdf

    ); en Arbitraje Comercial Internacional, en la Escuela Libre de Derecho, y en Gestión y resolución de conflictos: mediación, en la Universidad de Barcelona. Ha desempeñado cargos académicos, administrativos y de dirección en el Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Educación Pública, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, la Procuraduría Fiscal de la Federación, el Instituto de Enseñanza e Investigación Superior en Comercio Internacional, la

    unam

    y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Consejo de la Judicatura Federal (

    cjf

    ).

    En el

    tsjdf

    y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (

    cjdf)

    fue miembro fundador y jefa de la Unidad Departamental Jurídico-Didáctica y secretaria académica en el ramo familiar del Centro de Estudios Judiciales (

    tsjdf

    ); primera secretaria general del

    cjdf

    ; primera secretaria técnica del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia para el Distrito Federal; directora del Instituto de Estudios Judiciales del tsjdf

    ; titular de la Coordinación General de Proyectos Especiales (

    cjdf

    ); responsable del proyecto de justicia alternativa, que concretó con la inauguración del Centro de Justicia Alternativa, y directora del mismo hasta 2008; del II Congreso Nacional de Mediación; de la II Convención Nacional de Mediadores; y de la I Reunión Nacional de Directores de los Centros de Mediación y de Justicia Alternativa de los Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana, entre otros. En 2007 recibió, en el VII Congreso Nacional de Mediación, la Medalla de la Paz y la Concordia.

    Fue miembro fundador del comité asesor del Programa para la Implementación y Desarrollo de la Mediación en México; académica de número de la Academia de Derecho Familiar Mexicano; miembro fundador de la Asociación para la Resolución de Conflictos (

    arco

    ), y directora general de la Academia de Justicia Restaurativa y Oralidad, A.C. Es coautora de los textos Derecho de familia, Derecho civil: Introducción y personas y Derecho sucesorio.

    Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford,

    el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación, el aprendizaje

    y la educación, mediante publicaciones en todo el mundo.

    Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido,

    México y otros países.

    D.R. © Oxford University Press México, S.A. de C.V.,

    Av. Insurgentes Sur 1602, int. 11-1101, Col. Crédito Constructor, Benito Juárez,

    Ciudad de México, C.P. 03940

    www.oup.com.mx

    DERECHO CIVIL. INTRODUCCIÓN Y PERSONAS

    Tercera edición: abril de 2020

    eISBN: 978-607-426-589-7

    Autores: Rosalía Buenrostro Báez y Edgard Baqueiro Rojas

    Director general: Arturo Aguinaga Vizcaíno

    Gerente de derecho: Karina Salgado Peña

    Coordinadora editorial: Abdel López Cruz

    Edición: Rutilo Olvera Argüello

    Portada: César Caballero Arango

    Diseño y formación: Estudio César Caballero

    Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida en ningún

    sistema electrónico o por cualquier medio, sin la autorización previa

    por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. El editor no se

    responsabiliza de los contenidos de las páginas web enlazadas

    o referenciadas en esta publicación.

    A la memoria del maestro don Edgard Baqueiro Rojas,

    con mi admiración y gratitud.

    Licenciada Rosalía Buenrostro Báez

    Las reformas efectuadas en los últimos años al Código Civil local, antes para el Distrito Federal, ahora para la Ciudad de México, señalaron la necesidad de revisar dicho ordenamiento jurídico para conocer sus nuevos alcances y limitaciones, así como aclarar los derechos y obligaciones que reconocen las normas reformadas o adicionadas, y su correlación con las ya existentes.

    En razón de lo anterior, fue menester llevar a cabo la revisión y actualización de la segunda edición del libro Derecho civil: Introducción y personas, toda vez que la obra tuvo su última revisión y actualización en el año 2010 por la editorial Oxford University Press México; a 10 años de no contar con una nueva edición del libro en cuestión, se hizo imperativo depurarlo y ponerlo al día, a efecto de concretar su tercera edición.

    En la tarea de realizar la total revisión y actualización de este libro se contó con la valiosísima participación del doctor Andrés Cruz Mejía, destacado docente en la materia civil y otras en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a quien se invitó a participar en esta tarea, dado el merecido reconocimiento con que cuenta por sus aptitudes y experiencia académica y práctica en la materia.

    Se reconoce y agradece al doctor Cruz Mejía la dedicación, el esfuerzo y el tiempo prestados para concretar la tercera edición, actualizada, del libro Derecho civil: Introducción y personas.

    Licenciada Rosalía Buenrostro Báez

    Coautora

    Ciudad de México, enero de 2020

    Contenido

    Introducción

    Recomendaciones

    Nota a la tercera edición

    parte 1 Evolución y organización del derecho civil

    capítulo 1 Nociones generales

    1.1. Ius civile: evolución histórica del derecho civil

    1.2. Derecho público y derecho privado

    1.3. Definición de derecho civil

    1.4. Derecho nacional o federal y derecho local o estatal

    1.5. El Código Civil para el Distrito Federal

    capítulo 2 Sistemática del contenido del derecho civil

    2.1. Primeras organizaciones del contenido del derecho civil

    2.2. Sistemas romano-francés y romano-germánico

    2.3. Desmembración del derecho civil

    capítulo 3 Evolución del derecho civil mexicano

    3.1. Antecedentes

    3.2. Época prehispánica

    3.3. Época colonial

    3.4. Época independiente

    capítulo 4 Disposiciones preliminares. Código Civil para el Distrito Federal

    4.1. Disposiciones preliminares

    4.2. Ámbitos de vigencia de la ley

    4.3. Retroactividad de la ley

    4.4. Ignorancia de la ley

    4.5. Lagunas legales y forma de suplirlas

    4.6. Orden público

    parte 2 Teoría del acto jurídico

    capítulo 5 Supuesto, hecho y acto jurídicos

    5.1. Sistemas jurídicos occidentales: anglosajón y romano-germánico

    5.2. Supuesto jurídico

    5.3. Hecho jurídico

    5.4. Acto jurídico

    5.5. Efectos jurídicos: relación, situación y estado

    capítulo 6 Teorías bipartita o francesa y tripartita o ítalo-germana del supuesto jurídico

    6.1. Teoría francesa o bipartita

    6.2. Teoría ítalo-germana o tripartita

    6.3. Negocio jurídico

    capítulo 7 Elementos de existencia o esenciales del acto jurídico

    7.1. Métodos de estudio del acto jurídico

    7.2. Elementos de existencia del acto jurídico

    7.3. Consentimiento, objeto y solemnidad

    7.4. Manifestación de la voluntad

    7.4.1. Argumentos teóricos en que se sustenta el valor de la voluntad interna

    7.4.2. Razones por las que ha de atenderse a la exteriorización o materialización de la voluntad

    7.5. Objetos: directo e indirecto

    capítulo 8 Requisitos de validez del acto jurídico

    8.1. Definición

    8.2. Capacidad

    8.3. Ausencia de vicios en la voluntad

    8.3.1. Violencia

    8.3.2. Error

    8.3.3. Dolo

    8.3.4. Mala fe

    8.3.5. Lesión

    8.4. Licitud en el objeto, motivo o fin

    8.5. Forma

    capítulo 9 Efectos personales del acto jurídico

    9.1. Efectos del acto jurídico como objeto directo

    9.2. Sujetos del acto jurídico. La representación

    capítulo 10 Clasificación del acto jurídico

    10.1. Criterios de clasificación

    10.2. Clasificación por el número de voluntades intervinientes

    10.3. Clasificación por la finalidad de las prestaciones

    10.4. Clasificación por la naturaleza del objeto

    10.5. Clasificación por su forma

    10.6. Clasificación de acuerdo con su regulación por el derecho positivo

    10.7. Clasificación por el momento en que surte sus efectos

    10.8. Clasificación por sus efectos

    capítulo 11 Modalidades de los actos jurídicos

    11.1. Acto jurídico puro y simple

    11.2. Modalidades del acto jurídico

    11.3. Plazo o término

    11.4. Condición

    11.5. Modo o carga

    11.6. Elementos esenciales, naturales y accidentales del acto jurídico

    capítulo 12 Ineficacia del acto jurídico

    12.1. Ineficacia del acto jurídico

    12.2. Evolución histórico-doctrinal de las formas de ineficacia

    12.3. Doctrina clásica francesa

    12.4. Doctrina de Julien Bonnecase

    capítulo 13 Ineficacia en el Código Civil para el Distrito Federal. Inexistencia y nulidad del acto jurídico

    13.1. Diferencias entre las formas de ineficacia

    13.2. Inexistencia

    13.3. Nulidad

    13.4. Nulidad absoluta

    13.5. Nulidad relativa

    13.6. Casuística de las nulidades

    13.7. Otras formas de ineficacia

    parte 3 Personas

    capítulo 14 Personalidad en general

    14.1. Acepciones del término persona

    14.2. Teorías jurídicas explicativas de la personalidad

    14.3. Clasificación de las personas jurídicas

    14.4. Clasificación de las personas morales

    capítulo 15 Principio y fin de la personalidad

    15.1. Principio de la personalidad individual

    15.2. Personalidad del concebido

    15.3. Principio de la personalidad colectiva

    15.4. Fin de la personalidad individual

    15.5. Conmoriencia y premoriencia

    15.6. Presunción de muerte

    15.7. Fin de la personalidad colectiva

    capítulo 16 Atributos de la personalidad

    16.1. Concepto de atributo

    16.2. Clasificación de los atributos

    capítulo 17 Nombre

    17.1. Concepto de nombre

    17.2. Orígenes

    17.3. Elementos del nombre y su reglamentación

    17.4. Naturaleza jurídica del nombre

    17.5. Seudónimo y sobrenombre

    17.6. Razón social, denominación y nombre comercial

    17.7. Cambio de nombre

    capítulo 18 Domicilio

    18.1. Concepto de domicilio

    18.2. Permanencia, residencia y domicilio

    18.3. Elementos del domicilio

    18.4. Importancia del domicilio

    18.4.1 Protección constitucional del domicilio

    18.5. Domicilio voluntario

    18.6. Domicilio legal

    18.7. Domicilio convencional

    18.8. Cambio de domicilio

    18.9. Domicilio de las personas morales o colectivas

    capítulo 19 Ausencia, desaparición y presunción de muerte

    19.1. Concepto de ausencia

    19.2. Procedimiento de ausencia

    19.3. Periodo de presunción de ausencia

    19.4. Periodo de declaración de ausencia

    19.5. Periodo de declaración de presunción de muerte

    19.6. Desaparición

    19.7. Regreso del ausente

    capítulo 20 Estado de las personas

    20.1. Concepto de estado

    20.2. Características

    20.3. Estado personal o capacidad

    20.4. Capacidad de goce

    20.5. Legitimación de obrar

    20.6. Capacidad de ejercicio o capacidad de obrar

    20.7. Interdicción

    20.8. Emancipación y mayoría de edad

    20.9. Estado civil o familiar

    20.10. Estado político

    20.11. Posesión de estado y acciones del estado civil

    capítulo 21 Registro Civil

    21.1. Antecedentes históricos

    21.2. Antecedentes en el derecho mexicano

    21.3. Concepto

    21.4. Funciones

    21.5. Personas intervinientes

    21.6. Anotaciones marginales

    21.7. Copias y constancias

    21.8. Pruebas supletorias

    21.9. Rectificación o modificación de actas

    capítulo 22 Actas del Registro Civil

    22.1. Acta de nacimiento

    22.2. Inscripción de reconocimiento de hijo

    22.3. Inscripción de adopción

    22.4. Inscripción por reasignación de concordancia sexo-genérica

    22.5. Inscripción de tutela. Emancipación

    22.6. Acta de matrimonio

    22.7. Actas e inscripciones de divorcio

    22.8. Acta de defunción

    Glosario

    Respuestas a las actividades

    Bibliografía básica

    Índice analítico

    Introducción

    El plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (

    unam

    ) estatuye para la licenciatura, sin modificar el contenido del derecho civil establecido por una experiencia centenaria, una división en diversos cursos que permiten mayor y particular atención del estudiante a cada una de las materias que lo integran. Esta división de la disciplina combina, en nuestro modo de ver, la organización basada en los sistemas tradicionales: el plan romano-francés del Código Napoleónico y el plan dogmático-germánico de Friedrich Karl von Savigny, con los lineamientos didácticos que la Facultad ha diseñado para preparar a los futuros juristas.

    Antes de estudiar a fondo la materia, es necesario proporcionar los conocimientos acerca de sus principios generales y de la legislación, contenidos en el Código Civil para el Distrito Federal (

    ccdf

    ), que, si bien son objeto de análisis en el curso de Introducción al estudio del derecho (denominado en el programa actual Introducción a la teoría del derecho), deben ser enfocados de manera más directa al derecho civil, ya que tradicionalmente han sido contenidos en los códigos civiles. De esta forma, los principios que se refieren al interés público y privado, a los ámbitos de vigencia de la ley (tanto en lo espacial como en lo temporal y personal), que pueden dar origen a cursos especiales y que son aplicables no solo al derecho civil, sino a otras ramas de la enciclopedia jurídica, han sido regulados en los códigos civiles y forman parte del conocimiento indispensable en la formación inicial de los juristas.

    Junto a estos temas, que en esencia constituyen una teoría general del derecho, se halla el estudio de la teoría del acto jurídico que los códigos y los planes de estudios han considerado dentro del contenido económico del derecho, al analizarlo como parte del derecho de las obligaciones y la teoría general del contrato, siendo que el acto jurídico es material primario de todas las ramas del derecho, tanto de la pública como de la privada, la patrimonial o la familiar. El estudio y la aplicación práctica del acto jurídico son característicos de la tradición romano-canónica que informa toda nuestra organización jurídica, por lo que su conocimiento previo es necesario para comprender las diversas asignaturas que habrán de aprenderse.

    Así, el plan de estudios divide la materia civil en los cursos siguientes:

    I. Acto jurídico y personas. La teoría del acto jurídico y el estudio de los sujetos o personas de derecho.

    II. Bienes y derechos reales. El estudio de las cosas o bienes como objetos de los derechos subjetivos.

    III. Obligaciones. Las obligaciones o relaciones personales creadoras de derechos y deberes subjetivos; su forma de extinción.

    IV. Contratos civiles. Los contratos preparatorios o promesas de contrato, los traslativos de la propiedad, traslativos del uso, los del depósito y del secuestro, los del mandato, los de prestación de servicios, los de las asociaciones y de las sociedades, los aleatorios, los de garantía y los de las transacciones.

    V. Familia y sucesiones. Derecho de familia: concepto y características, fuentes, el matrimonio, otros tipos de uniones, el parentesco, los alimentos, la violencia familiar, la filiación, la patria potestad, la tutela y el derecho sucesorio por causa de muerte. Derecho sucesorio: principios fundamentales del derecho sucesorio, sucesión testamentaria, sucesión legítima, disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y legítima.

    En la actualidad, conforme al plan 1447, que reforma los planes anteriores (1138 y 1342) se incluyen seis cursos de Derecho civil, en lugar de cinco; esto, debido a que el curso de Derecho de familia y sucesiones se dividió para constituir dos cursos, uno de Derecho de familia y otro para el Derecho sucesorio.

    La favorable acogida que entre los estudiosos –no solo de la licenciatura en Derecho, sino también de otras profesiones– tuvo el libro Derecho de familia y sucesiones nos animó hace ya más de 25 años a hacer la primera edición del presente volumen, el cual ahora, actualizado, sigue pretendiendo cubrir el programa del primer curso de derecho civil, dedicado a los estudiantes de derecho.

    Aquí se repite lo dicho en la introducción del anterior: esta obra no pretende ser un texto más, sino un apoyo didáctico para la enseñanza y el aprendizaje de esta disciplina; se ha escrito para el estudiante de la licenciatura en Derecho –aunque pueda ser útil a estudiosos de otras carreras– al poner al alcance del alumno los principios básicos, después de haber desbrozado la maraña de teorías que a lo largo del tiempo han complicado su aprendizaje y que, si bien son útiles para esclarecer muchos de sus temas, han dificultado el camino a quienes se adentran en su estudio por primera vez. Recuérdese que este libro es solo una guía, un plano para transitar sin perderse en el vasto mundo del derecho civil. Para un conocimiento más profundo del variado paisaje de este derecho, es necesario asomarse a los textos clásicos que serán siempre indispensables para la formación no solo del jurista y del estudioso, sino también para el que aspire a ser juez o abogado.

    Insistimos en el criterio de que el aprendizaje requiere la participación activa del estudiante; por ello, después de cada tema se incluyen actividades por realizar y algún sencillo problema que se debe resolver y que permitirá percatarse del aprovechamiento y utilidad práctica de los conocimientos recién adquiridos. La respuesta y solución correspondiente a estos aparece al final del texto para que sirva como repaso y retroalimentación.

    Este volumen consta de tres partes: la primera explica los principios del derecho legislados en las Disposiciones preliminares del

    ccdf

    , algunas de las cuales serán materia de otros cursos del currículo de la licenciatura en Derecho, como Introducción al estudio del derecho, Derecho constitucional, Filosofía del derecho y Derecho internacional privado. Sin embargo, es necesario mencionarlas aquí, así sea en forma escueta, ya que para no enfrentarse a ciegas a la legislación y a las teorías que se encontrarán en el desarrollo de las diversas disciplinas, antes de tratar los temas específicos, se tratarán los distintos aspectos de las Disposiciones preliminares, como la distinción del derecho local del federal, el interés público y los intereses de terceros, la vigencia y la abrogación de las leyes, la retroactividad y otros.

    La segunda parte estudia el acto jurídico, cuya reglamentación en el

    ccdf

    se encuentra en el Libro Cuarto, Primera Parte, Título Primero, Capítulo

    i

    , que alude a los elementos esenciales y requisitos de validez del contrato y que, mediante el uso del método inductivo, son aplicables a los convenios y demás actos jurídicos por disposición de los arts. 1858 y 1859. Por lo que se refiere a la teoría de la ineficacia y nulidad de los actos jurídicos, su reglamentación general es materia del Título Sexto de la Segunda Parte del Libro Cuarto de nuestro

    ccdf

    .

    La tercera parte se aboca al estudio de los sujetos del derecho, tanto de las personas físicas o individuales como de las civiles o colectivas (morales); se analiza el principio y fin de la personalidad, así como los atributos de las personas: nombre, domicilio y estado civil; asimismo, se dedica atención especial a la forma de probar dichos atributos y a la existencia y extinción de las personas por la institución del Registro Civil y la finalidad de sus actas.

    El patrimonio, que algunos autores consideran un cuarto atributo de las personas, no se trata en este curso por coincidir con la opinión de Francesco Ferrara en que este se refiere al tener y no al ser de la persona, como es respecto de los otros atributos; además, su estudio ha sido reservado al segundo curso de derecho civil como parte de los bienes u objetos de la relación jurídica.

    Esperamos que esta obra ayude al estudioso a tener un mejor y más fácil acceso a la materia para que la asimile con más detalle, y al docente, a hacerle más ligera su función, dejándole tiempo para ilustrar las instituciones con casos y ejemplos de su propia experiencia, que sin esta aportación se volverían anacrónicas y fosilizadas al alejarse del diario acaecer, que es la esencia del derecho civil.

    Recomendaciones

    Este libro que usted tiene en sus manos se propone introducirlo en el aprendizaje de los aspectos fundamentales del derecho civil; se ha preparado ex profeso para quienes se inician en el estudio del derecho, pensando en sus necesidades por aprenderlo en la forma más eficaz posible y sin derroche de esfuerzo.

    Notará que esta obra es diferente de la generalidad de los textos en los que acostumbra estudiar, ya que ofrece una serie de recursos de los cuales carecen aquellos y que permiten realizar una actividad de aprendizaje distinta de la que hasta ahora se ha llevado a cabo, pues en ella se participa activamente en la adquisición del conocimiento de los temas que aquí se exponen con sencillez para que puedan utilizarse de forma efectiva en el ejercicio posterior de la carrera jurídica.

    Cabe recordar que un estudioso del derecho que aspira a practicar la abogacía no debe ser simplemente un repetidor memorístico de información, pues recitando conceptos no se resuelven los problemas ni los casos jurídicos, que son a lo que fundamentalmente se enfrenta un jurista en el ejercicio profesional. Por esta razón se tiene que ir más allá, hasta dominar el uso del derecho; en otras palabras, el jurista debe saber utilizar de forma funcional la ciencia jurídica para desempeñarse en cualquiera de los ámbitos de la práctica profesional del derecho: el investigador necesita saber usar conceptos, leyes y principios, entre otros instrumentos jurídicos, para adquirir nuevos conocimientos; el litigante requiere saber utilizar la ciencia jurídica para formular hipótesis de solución con criterio jurídico y para resolver los diversos casos que se le planteen; el docente de derecho debe saber emplearlo para enseñarlo de muy diversas maneras y hacerlo accesible al alumno, a fin de que este lo aprenda con el menor esfuerzo: ya sea que lo ejemplifique, contribuya a desarrollar su criterio jurídico a partir de la reflexión sobre el mismo, le plantee y analice casos ilustrativos cuya solución implique aplicar el derecho, o le indique ejercicios adecuados para que aprenda a utilizarlo.

    Con base en ese principio de aprendizaje útil de la ciencia jurídica se ha preparado este texto, para conocer los aspectos básicos del derecho civil y hacer un uso funcional de él. Por tanto, para facilitar su estudio se encontrará aquí lo siguiente:

    Un glosario, para solventar cualquier dificultad en el manejo de la terminología técnica propia del derecho civil.

    Una guía para estudiar paulatinamente, expresada en términos de propósitos; estos indicarán a lo largo del libro lo que debe aprenderse y aprenderse a hacer con cada tema.

    Diagramas o cuadros resúmenes que, de forma sintética, permitan tener una idea global y anticipada de lo que se va a estudiar.

    La información necesaria que se deberá estudiar de acuerdo con cada objetivo de aprendizaje.

    Ejemplos ilustrativos que ayudarán a aclarar las ideas desarrolladas en cada tema.

    Ejercicios de aplicación para adquirir los conocimientos, comprobar y reafirmar lo aprendido, en actividades adicionales al contenido del libro, que deben realizarse y que permitirán el manejo, conocimiento e interpretación de aspectos de la doctrina y del derecho sustantivo principalmente, así como de la aplicación del derecho adjetivo correspondiente.

    Las respuestas correctas a las actividades que deben resolverse, para que se confronten con los propios resultados.

    Una bibliografía básica que es necesario consultar de vez en cuando; no es posible concentrar el conocimiento de todos los aspectos jurídicos en un solo libro. El aspirante a jurista debe ser un hombre culto, conocedor de los múltiples aspectos de la vida y de los diversos puntos de vista de los estudiosos anteriores a él.

    Las obras de los autores mexicanos, profesores de la asignatura, son el material inmediato al que se puede acudir para ampliar y aclarar conceptos, ya que el verdadero estudiante no debe conformarse con los dados por un solo autor; y para ampliar y profundizar su conocimiento, debe recurrir aun a autores extranjeros –en especial españoles, franceses e italianos–, en cuyas obras se han inspirado los legisladores y tratadistas mexicanos.

    Ahora bien, para que toda esta estructura descrita funcione eficazmente y en realidad se aprenda lo que se indica en los propósitos, es indispensable tener presentes las sugerencias de estudio que se ofrecen a continuación, además de las que se encuentran indicadas en el desarrollo de la obra:

    Adecuar un sitio conveniente para estudiar, tan libre de distracciones como sea posible –lejos de la televisión, el teléfono, los aparatos de sonido (a menos que estos faciliten la concentración) y las interrupciones de familiares o amigos–. Un lugar en el que el estudioso se sienta cómodo y tranquilo para trabajar a gusto.

    Elaborar un horario de estudio propio a partir de una adecuada distribución del tiempo. Es conveniente dedicar 50 o 60 minutos diarios al estudio, por lo menos cinco días de la semana, y esforzarse por cumplir con el horario que se fije.

    Tener a la mano los útiles necesarios cuando se inicie cada sesión de estudio: códigos, textos, cuaderno, lápices, marcadores, equipos informáticos, etcétera.

    Trabajar con este libro del modo siguiente:

    a) Revisar primero la guía de estudio por propósitos para saber anticipadamente lo que se debe aprender y aprender a hacer, en qué orden y con qué realizarlo. Antes de la explicación de cada tema se encontrarán los propósitos que deberán lograrse para que sirvan de orientadores.

    b) Interpretar los diagramas hasta que se capte el conjunto de los elementos teóricos que constituyen el tema y las relaciones que existen entre ellos.

    c) Recurrir al glosario cuantas veces sea necesario para comprender los términos que resulten desconocidos o que ocasionen dudas en cuanto a su significado.

    d) Leer cada tema cuantas veces sea necesario, subrayando y analizando el contenido hasta comprenderlo.

    e) Analizar y relacionar los ejemplos con los aspectos del tema que se explica y que nos proponemos aclarar para facilitar la comprensión y concreción de ideas, conceptos, principios, etc., lo cual nos obliga a leerlos con cuidado.

    f) Ejecutar todas las actividades que el libro señala, sin presión de tiempo ni preocupación por los resultados, con calma y cuidado. Asimismo, consultar los ordenamientos que para tal efecto se indican, así como los textos que se consideren necesarios.

    g) Analizar y proponer soluciones a los problemas planteados, así como una opinión y un criterio jurídico respecto de ellos; recurrir a todos los materiales que para ello se indique o que se consideren necesarios; concentrarse y dedicarles todo el tiempo que ameriten, pues debe efectuarse un severo trabajo de reflexión y un enorme esfuerzo de integración de todo lo que se haya aprendido. Se deberá utilizar el derecho.

    h) Confrontar con la sección de respuestas, que se encuentra en la parte final de la obra, las soluciones a que se llegó en las actividades y problemas planteados. Si al hacerlo se percata de errores, el estudioso deberá analizar el porqué, repasar las explicaciones y ejemplos y, por último, corregir las fallas que haya tenido en el trabajo de resolución. No podrá pasar al tema siguiente sin haber hecho lo anterior, pues tendrá más dificultades para aprender lo que sigue si aún no ha aprendido lo estudiado.

    No tiene sentido consultar la sección de respuestas antes de realizar las actividades y resolver los problemas, ni tampoco copiar las respuestas, porque usted se estará engañando a sí mismo.

    Ajustarse a esas orientaciones permitirá lograr un mejor aprendizaje, esto es, un aprendizaje más firme, útil y funcional, con el que se habrá superado el estudio que solo llega a la simple memorización.

    Nota a la tercera edición

    Estimado alumno:

    Es posible que no encuentre una coincidencia puntual entre la denominación de los temas, el orden y la numerología del programa de la materia formulado por la Facultad de Derecho de su institución educativa (actualmente se trabaja con tres planes que aplican a generaciones diferentes). Lo anterior obedece a que lo que ahora tiene usted en sus manos es un libro de texto que responde a una sistemática y a un orden lógico en la exposición de los temas, y no una simple respuesta a un cuestionario; sin embargo, todos los temas que contiene el programa de la materia se encuentran debidamente abordados en el lugar que les corresponde de acuerdo con el orden sistemático del derecho civil, conforme al cual fue elaborado por sus autores.

    Su compromiso es leerlos con detenimiento, analizarlos, realizar los ejercicios y actividades de aprendizaje recomendadas para que usted adquiera conocimientos significativos de los temas que corresponden a este sector del derecho civil (Introducción, personas y acto jurídico).

    parte 1 Evolución y organización del derecho civil

    Propósito intermedio

    Al finalizar las actividades de estudio correspondientes a los temas de esta primera parte, deberá:

    Precisar el concepto y contenido del derecho civil en su evolución romano-francesa y en su desarrollo histórico nacional, hasta arribar al Código Civil para el Distrito Federal vigente, ubicándolo como la principal fuente formal del derecho civil.

    Indicaciones

    Para lograr esta meta se deberá estudiar tanto como sea necesario, hasta poder precisar el concepto y contenido del derecho civil, regulador de los actos jurídicos; para ello, el lector deberá:

    Guiarse por los propósitos que aparecen al inicio de cada capítulo y revisarlos previamente, hasta que le quede claro lo que debe aprender y aprender a hacer.

    Analizar cada propósito hasta precisar la conducta que se le pide y que sea capaz de demostrar como resultado de las actividades de estudio que deberá llevar a cabo en cada capítulo.

    Organizar las actividades de estudio de acuerdo con el orden que se ha dado a los propósitos, para que este sirva como secuencia de aprendizaje.

    Realizar todas las actividades que se indican en el texto, corroborarlas y retroalimentarse.

    Resolver los problemas que se plantean.

    capítulo 1 Nociones generales

    Propósitos

    Una vez concluidas las actividades de estudio, el alumno deberá:

    1.1 Explicar el concepto de derecho civil como norma reguladora de la actividad del hombre en su carácter de ser social.

    1.2 Explicar la posición del ius civile en el derecho romano.

    1.3 Diferenciar el derecho público del derecho privado.

    1.4 Delimitar el contenido del derecho civil.

    1.5 Definir el derecho civil.

    1.6 Precisar la organización y el contenido del Código Civil para el Distrito Federal.

    1.1. Ius civile: evolución histórica del derecho civil

    La naturaleza de las normas siempre ha estado condicionada por las circunstancias del devenir histórico, ya que a través de los siglos han sido influidas por la posición que los hombres ocupan en cada sociedad y época.

    De lo anterior se infiere que las normas civiles han constituido siempre un sistema circunstanciado y que su contenido ha sido determinado por las variables económicas, políticas, sociales y culturales, entre otras, de cada lugar y momento histórico, pero conservando, como resultado de su evolución en el tiempo, una continuidad que permite seguir hasta nuestros días su desarrollo en la regulación de ciertos fenómenos jurídicos de carácter permanente.

    Debido a esa historicidad, el conocimiento del derecho civil debe iniciarse retrospectivamente. La denominación derecho civil proviene desde la antigua Roma, de las voces ius y civile; ius era la palabra con que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a fas o derecho sagrado, y civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos; originalmente servía para designar el derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, por lo que también se le denominaba ius quiritio. Este derecho se contraponía al ius gentium, ius naturalis y ius sacrum, esto es, al derecho que regía a los extranjeros, a las naciones no romanas y a las cosas sagradas, respectivamente. Los romanos consideraron al ius civile como opuesto del ius gentium porque el primero solo se aplicaba a los ciudadanos romanos y el segundo a las relaciones con los extranjeros.

    Para los romanos, el ius civile comprendía el conjunto de reglas de derecho propias de cada pueblo, que contenía la singularidad de cada uno de ellos y daba a cada legislación un carácter único. En el caso de Roma, se entendía por ius civile el conjunto de instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participaban los extranjeros. Se formaba por las fuentes formales: ley, plebiscitos, edictos de los magistrados, senadoconsultos y constituciones imperiales.

    Al realizarse la romanización del Imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la Iglesia romana, todo el derecho privado fue derecho civil, contrapuesto al ius canonici, o sea, a las disposiciones emanadas de los concilios y la jerarquía eclesiástica, sobre todo en relación con el bautismo, el matrimonio y las defunciones, así como con la capacidad de los bautizados.

    Durante la Edad Media surgieron nuevas manifestaciones jurídicas a consecuencia de la desaparición del Imperio de Occidente, las invasiones bárbaras, la creación de los feudos, los fueros, las villas y las ciudades, así como por la creación de los gremios, en especial el desarrollo del comercio y la banca. De este modo nacieron otras formas de regulación jurídica distintas del derecho común fundado en las reglas compiladas en el Corpus Iuris Civilis; junto a estas disposiciones, que constituían el fondo del derecho común para las naciones cristianas, se desarrolló también un derecho gremial, como el de los mercaderes, para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un ius canonici en todo lo relativo al derecho familiar y un sistema de propiedad de la tierra con base en los fueros feudales.

    El derecho civil adquirió entonces su característica de derecho común, supletorio de los derechos especiales y aplicable a todos los hombres, con independencia de sus fueros especiales (nobleza, eclesiásticos, militares, comerciantes o extranjeros) y, por tanto, opuesto o supletorio de todas las otras regulaciones jurídicas.

    La formación de los Estados nacionales con el poder de las monarquías, la secularización que trajo consigo el Renacimiento, pero sobre todo la Revolución Francesa, recuperaron para el derecho civil materias que le habían restado la Iglesia y los gremios, con sus fueros y privilegios.

    Jean Domat, jurista clásico francés, precisó en el siglo

    xvii

    la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.

    El derecho civil es privado porque los sujetos de las relaciones reguladas por él son los seres humanos como tales, independientemente de su ocupación o función social, título profesional o nacionalidad; además, comprende la regulación de su estatus personal desde su nacimiento hasta su muerte, incluidas sus relaciones familiares y patrimoniales.

    El derecho civil es nacional porque cada Estado y nación han regulado las relaciones humanas atendiendo a las características de su sociedad, sus costumbres e idiosincrasia.

    El derecho civil es común porque, independientemente de

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