INTRODUCCIÓN AL DERECHO: Materiales didácticos de Derecho Civil y Tributario
Por Varios autores
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Con tales materiales se pretende que el alumno adquiera un mínimo de conceptos jurídicos, sin olvidar el contexto de su aprendizaje, que es el económico-empresarial. Se busca, por tanto, que el alumno pueda relacionar el Derecho con la Economía, de una forma dinámica y práctica, y que los conocimientos adquiridos le sean de utilidad en su futura esfera profesional. Los contenidos teóricos se han complementado con esquemas conceptuales y con elementos prácticos (ejemplos, aplicaciones, formularios, etc.); y con espacios informativos (videos tutoriales, enlaces Web) con el fin de dotar a la teoría y a la práctica de un toque de actualidad que incentive al alumno al aprendizaje de la realidad económica y jurídica. Por último, se ha cuidado que el alumno pueda comprobar el avance de sus conocimientos por medio de las autoevaluaciones.
Una última intención ha movido a los autores: la de poder contribuir con el fruto económico de esta obra a la educación de menores y de personas vulnerables. Por esta razón, las cantidades que se perciban en concepto de derechos de autor se cederán a asociaciones, fundaciones u ONGʼs destinadas a la educación.
Varios autores
<p>Aleksandr Pávlovich Ivanov (1876-1940) fue asesor científico del Museo Ruso de San Petersburgo y profesor del Instituto Superior de Bellas Artes de la Universidad de esa misma ciudad. <em>El estereoscopio</em> (1909) es el único texto suyo que se conoce, pero es al mismo tiempo uno de los clásicos del género.</p> <p>Ignati Nikoláievich Potápenko (1856-1929) fue amigo de Chéjov y al parecer éste se inspiró en él y sus amores para el personaje de Trijorin de <em>La gaviota</em>. Fue un escritor muy prolífico, y ya muy famoso desde 1890, fecha de la publicación de su novela <em>El auténtico servicio</em>. <p>Aleksandr Aleksándrovich Bogdánov (1873-1928) fue médico y autor de dos novelas utópicas, <is>La estrella roja</is> (1910) y <is>El ingeniero Menni</is> (1912). Creía que por medio de sucesivas transfusiones de sangre el organismo podía rejuvenecerse gradualmente; tuvo ocasión de poner en práctica esta idea, con el visto bueno de Stalin, al frente del llamado Instituto de Supervivencia, fundado en Moscú en 1926.</p> <p>Vivian Azárievich Itin (1894-1938) fue, además de escritor, un decidido activista político de origen judío. Funcionario del gobierno revolucionario, fue finalmente fusilado por Stalin, acusado de espiar para los japoneses.</p> <p>Alekséi Matviéievich ( o Mijaíl Vasílievich) Vólkov (?-?): de él apenas se sabe que murió en el frente ruso, en la Segunda Guerra Mundial. Sus relatos se publicaron en revistas y recrean peripecias de ovnis y extraterrestres.</p>
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO - Varios autores
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Materiales didácticos
de Derecho Civil y Tributario
Directora:
María Angustias Martos Calabrús
Coordinadores:
Víctor Bastante Granell
Patricia Díaz Rubio
Autores:
María Angustias Martos Calabrús
Fernando Fernández Marín
Ana María Pérez Vallejo
María José Cazorla González
Marina Aguilar Rubio
Ángel Fornieles Gil
María Mercedes Salido López
Patricia Díaz Rubio
Víctor Bastante Granell
Esther Salmerón Manzano
Manuel Alías Cantón
Nuria Martínez Sánchez
Bernardo Gutiérrez Ripoll
© INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Los iconos utilizados en el libro han sido diseñados
por Freepik desde www.flaticon.com
ISBN epub: 978-84-685-2581-5
Impreso en España
Editado por Bubok Publishing S.L.
Reservados todos los derechos. Salvo excepción prevista por la ley, no se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos conlleva sanciones legales y puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.
Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47).
ÍNDICE
PRÓLOGO
Tema 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
I. CONCEPTO DE DERECHO, NORMA Y LEY
II. JERARQUÍA NORMATIVA
III. IRRETROACTIVIDAD DE LA NUEVA LEY
IV. DEBER JURÍDICO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. CONCEPTO DE FRAUDE DE LEY
V. LA PERSONA FÍSICA Y LA PERSONA JURÍDICA. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. REPRESENTACIÓN
1. La persona física y la persona jurídica
2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar
a) Comienzo y extinción de la capacidad jurídica
b) La edad y la capacidad de obrar
c) La emancipación
d) Personas con capacidad judicialmente modificada
3. La representación
VI. CONCEPTO DE PATRIMONIO: CRÉDITOS Y DEUDAS (REMISIÓN) Y BIENES
1. Concepto de patrimonio: créditos y deudas (remisión)
a) Características
b) Responsabilidad patrimonial universal
2. Los bienes y las cosas
a) Concepto y requisitos
b) Clasificación
VII. CONCEPTO Y CLASES DE DERECHO SUBJETIVO. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
1. Concepto de derecho subjetivo
a) Caracteres del derecho subjetivo
b) Estructura del derecho subjetivo
2. Clases de derecho subjetivo
3. Prescripción y caducidad
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Tema 2. CONTRATOS
I. CONCEPTO DE CONTRATO
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Elementos esenciales
a) El consentimiento
b) El objeto
c) La causa
d) La forma del contrato
2. Elementos accidentales
a) Condición
b) Término
c) Modo
III. CONTRATOS DE ADHESIÓN. CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULAS ABUSIVAS
1. Condiciones generales de la contratación
2. Cláusulas abusivas
IV. NULIDAD Y ANULABILIDAD
1. Nulidad
2. Anulabilidad
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Tema 3. OBLIGACIONES (I)
I. LA OBLIGACIÓN: Concepto
1. Nacimiento de las obligaciones
2. El derecho de crédito, la deuda y la responsabilidad
II. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
1. Mancomunidad, solidaridad y parciariedad
2. La mancomunidad como regla general en nuestro derecho
3. Obligaciones mancomunadas
4. Obligaciones parciarias o mancomunadas divisibles
5. Obligaciones solidarias
a) Solidaridad de acreedores
b) Solidaridad de deudores
III. OBJETO DE LA OBLIGACION
IV. EL VÍNCULO: OBLIGACIONES RECÍPROCAS
1. Las obligaciones unilaterales y bilaterales o recíprocas
2. Régimen específico de las obligaciones recíprocas
V. CIRCUNSTACIAS: OBLIGACIONES PURAS CONDICIONALES Y A TÉRMINO
VI. CUMPLIMIENTO
1. Concepto de pago
2. Los sujetos del pago
3. Los requisitos objetivos del pago
4. Lugar del pago
5. Forma especiales de cumplimiento
a) Imputación de pago
b) Pago por cesión de bienes
c) La dación en pago
d) Ofrecimiento de pago y consignación
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Tema 4. OBLIGACIONES (II)
I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1. Clases de Incumplimiento
2. Retraso en el cumplimiento: La mora del deudor
II. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
1. Acción de cumplimiento forzoso o ejecución forzosa
2. Acción resolutoria
3. Acción de resarcimiento: Responsabilidad contractual
III. MEDIDAS PARA REFORZAR EL CUMPLIMIENTO
1. Garantías del crédito
a) Arras penales (remisión al tema 6 del material didáctico)
b) Cláusula penal (remisión al tema 6 del material didáctico)
c) Derecho de retención
2. Responsabilidad patrimonial universal (art. 1911CC)
3. Medidas de conservación del patrimonio del deudor
a) Acción subrogatoria
b) Acción revocatoria o pauliana. Fraude de acreedores
V. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
1. Cumplimiento (remisión al tema 3)
2. Pérdida de la cosa debida
3. Condonación
4. Confusión de los derechos de acreedor y deudor
5. Compensación
6. Novación
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Tema 5. CONTRATO DE COMPRAVENTA
I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
II. CLASES
III. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
1. Elementos Personales
2. Elementos reales
a) La cosa
b) El precio
3. Elementos formales
IV. CONTENIDO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
1. Obligaciones del vendedor
2. Obligaciones del comprador
V. LAS ARRAS
VI. LA DOBLE VENTA
VII. SUPUESTOS DE COMPRAVENTAS ESPECIALES
a) Venta con pacto de retro
b) Compraventa a prueba y ad gustum
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Tema 6. ARRENDAMIENTOS URBANOS
I. CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
III. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
1. Fuentes de regulación
2. Obligaciones de las partes
3. Duración
a) La prórroga del contrato
b) Desistimiento del arrendatario
c) Continuidad del arrendamiento ante la enajenación de la vivienda arrendada
4. La renta
a) Actualización de la renta
b) Elevación de la renta por mejoras
5. Subarriendo
6. Subrogación en el contrato
7. Derecho de adquisición preferente
8. Suspensión, resolución y extinción del contrato
IV. ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA
1. Fuentes de regulación
2. Enajenación de la finca arrendada
3. Subarriendo, cesión y subrogación mortis causa
4. Indemnización al arrendatario por clientela
5. Resolución y extinción del contrato
V. DISPOSICIONES COMUNES
1. La fianza
2. Forma del Contrato
3. Registro
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Tema 7. CONTRATOS EN PARTICULAR
I. CONTRATO DE SERVICIOS
1. Concepto, objeto y características
2. Diferencias entre contrato de prestación de servicios y de obra
3. Obligaciones de arrendador y arrendatario de servicios
a) Obligaciones del arrendador
b) Obligaciones del arrendatario
4. Duración y extinción del contrato de servicios
5. Distinción entre el contrato de servicios y el de mandato
II. CONTRATO DE OBRA
1. Concepto, objeto y características
2. Diferencias entre el contrato de obra y el de servicios
3. Obligaciones del comitente y del contratista
a) Obligaciones del comitente
b) Obligaciones del contratista. Responsabilidad por vicios ocultos
4. Extinción del contrato de arrendamiento de obra
5. Construcción de edificios. Defectos en la construcción
III. CONTRATO DE PRÉSTAMO
1. Concepto, objeto y características
2. Clases
3. Elementos
4. Obligaciones de prestamista y prestatario
a) Obligaciones del prestamista
b) Obligaciones del prestatario
5. Garantías del préstamo
6. Intereses
7. Anatocismo
IV. CONTRATO DE DEPÓSITO
1. Concepto, objeto y características
2. Clases
3. Obligaciones del depositante y del depositario
a) Obligaciones del depositante
b) Obligaciones del depositario
4. Extinción del contrato de depósito
5. Distinción con el contrato de mandato
6. Depósito regular e irregular
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Tema 8. EL TRIBUTO
I. INTRODUCCIÓN
II. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
III. EL HECHO IMPONIBLE
1. Concepto y características
2. Estructura del hecho imponible
IV. CLASES DE TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Los impuestos. Concepto y clases
a) Directos e indirectos
b) Periódicos e instantáneos
c) Reales y personales
d) Objetivos y subjetivos
e) Fiscales y extrafiscales
2. Las tasas
a) Concepto y características
b) Diferencia entre tasas y precios públicos
3. Las contribuciones especiales
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Tema 9. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
I. NTRODUCCIÓN
II. LOS PRINCIPIOS MATERIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Capacidad económica
2. Generalidad
3. Igualdad
4. Progresividad
5. No confiscatoriedad
III. LOS PRINCIPIOS FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Reserva de ley
2. Remisión al sistema de fuentes
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Tema 10. EL PODER TRIBUTARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO
III. EL PODER TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
IV. EL PODER TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES
V. EL PODER TRIBUTARIO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Tema 11. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA
I. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. Concepto de obligación tributaria
2. Clases de obligaciones tributarias
a) Obligaciones tributarias materiales
b) Obligaciones tributarias formales
II. EL HECHO IMPONIBLE
1. Elementos del hecho imponible
2. Supuestos de no sujeción y de exención
III. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DEL TRIBUTO
1. La base imponible
2. La base liquidable
3. El tipo de gravamen
4. La cuota tributaria
5. Cuota y deuda tributaria
IV. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
1. Concepto de obligado tributario
2. Clases de obligados tributarios
a) Sujetos pasivos
b) Los obligados a realizar pagos a cuenta
c) Los obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
d) Los sucesores
e) Los responsables
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Tema 12. LA DEUDA TRIBUTARIA
I. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1. Cuota tributaria
2. Obligaciones tributarias accesorias
a) Interés de demora
b) Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
c) Recargos del período ejecutivo
II. EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1. El pago
a) Sujetos del pago
b) Objeto del pago
c) Formas de pago
d) Momento del pago
e) Plazos para el pago
f) Imputación y consignación del pago
2. La prescripción
a) Plazos de prescripción
b) Cómputo de los plazos de prescripción
c) Interrupción de los plazos de prescripción
d) Extensión y efectos de la prescripción
3. Otras formas de extinción de la deuda tributaria
a) La compensación
b) La condonación
c) La baja provisional por insolvencia
III. GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1. Derecho de prelación
2. Hipoteca legal tácita
3. Afección de bienes
4. Derecho de retención
5. Medidas cautelares
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PRÓLOGO
Estos Materiales Didácticos de Derecho Civil y Tributario son el fruto de un Proyecto de Innovación Docente para creación de materiales, de la Universidad de Almería. Su objetivo principal es facilitar la adquisición de competencias jurídicas, en asignaturas de Formación Básica
, a alumnos de Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, teniendo en cuenta sus características particulares y las dificultades que se les presentan a la hora de afrontar disciplinas jurídicas.
Con tales materiales se pretende que el alumno adquiera un mínimo de conceptos jurídicos, sin olvidar el contexto de su aprendizaje, que es el económico-empresarial. Se busca, por tanto, que el alumno pueda relacionar el Derecho con la Economía, de una forma dinámica y práctica, y que los conocimientos adquiridos le sean de utilidad en su futura esfera profesional. Los contenidos teóricos se han complementado con esquemas conceptuales y con elementos prácticos (ejemplos, aplicaciones, formularios, etc.); y con espacios informativos (videos tutoriales, enlaces Web) con el fin de dotar a la teoría y a la práctica de un toque de actualidad que incentive al alumno al aprendizaje de la realidad económica y jurídica. Por último, se ha cuidado que el alumno pueda comprobar el avance de sus conocimientos por medio de las autoevaluaciones.
Una última intención ha movido a los autores: la de poder contribuir con el fruto económico de esta obra a la educación de menores y de personas vulnerables. Por esta razón, las cantidades que se perciban en concepto de derechos de autor se cederán a asociaciones, fundaciones u ONG’s destinadas a la educación.
María Angustias Martos Calabrús
Tema 1.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Preparado por: María Mercedes Salido y Nuria Martínez Sánchez
I. CONCEPTO DE DERECHO, NORMA Y LEY
Preparado por: María Mercedes Salido y Nuria Martínez Sánchez
El Derecho es un conjunto de normas o reglas establecidas para prevenir o dar solución a los problemas de la sociedad a la que van dirigidas; regulan la convivencia o relaciones humanas externas. Por tanto, no regula todos los aspectos de la vida del hombre, sino únicamente aquellos que, en cada momento histórico y social concreto, puedan dar lugar a conflictos sociales (ej. el matrimonio, como principal forma en la sociedad de organización de la convivencia en pareja).
El medio que utiliza el Derecho para obtener dicho fin es lo que llamamos normas jurídicas. Así, una norma jurídica es un mandato (compuesto por un supuesto de hecho y consecuencia jurídica) dirigido a una pluralidad de personas, susceptible de ser impuesto de forma coactiva.
Un ejemplo de norma jurídica sería el art. 315 Código Civil (en adelante, CC): La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento
. En este caso, el supuesto de hecho del precepto o norma descrito lo constituye el cumplimiento de los 18 años, incluyendo de manera completa el día del nacimiento; la consecuencia jurídica, por tanto, será alcanzar la mayoría de edad.
De su definición pueden extraerse tres de sus rasgos esenciales:
a. Imperatividad: la norma jurídica es un mandato que debe ser cumplido. Este rasgo debe conectarse con el principio de publicidad de las normas, pues si son obligatorias y su ignorancia no excusa de su cumplimiento (art. 6.1 CC), debe ser necesaria la posibilidad de su conocimiento.
b. Generalidad: la norma jurídica va dirigida a una pluralidad de sujetos. No dispone para casos concretos.
c. Coercibilidad: si no se acata voluntariamente puede imponerse su cumplimiento de forma coactiva. Los modos con que cuenta el Estado para el cumplimiento forzoso son muy variados, según el tipo de norma y la gravedad del incumplimiento. A ellos nos referiremos en breve (infra, apartado IV).
Fundamentalmente, las normas jurídicas se recogen en las Leyes. Así, cada Ley se compone de diversos artículos, numerados correlativamente, en los que en su texto se recoge lo establecido por quien la suscribió. En todo caso, no todos los artículos forman una norma jurídica, sino que es tan posible que un solo artículo contenga varias normas como que una sola norma se recoja en varios artículos, porque, por ejemplo, algunos solo sean aclarativos.
En todo caso, las normas que integran el Derecho forman parte de un todo armónico y completo (a salvo las posibles contradicciones y lagunas). Por ello, también se habla del Derecho como sistema de normas o como Ordenamiento jurídico.
Una vez definido el Derecho como conjunto normativo, y habiendo conceptualizado las normas jurídicas y enumerado sus principales rasgos, conviene hacer alusión a las clases de normas. Existen muchas formas de clasificarlas y gran variedad de tipos o clases dentro de cada criterio de clasificación utilizado (normas rígidas y flexibles; completas e incompletas o de remisión/aclaración; generales y especiales, etc.). No obstante, conviene destacar la diferencia entre normas imperativas y dispositivas. Como se ha dicho, toda norma jurídica posee imperatividad; no obstante, no toda norma jurídica es imperativa, en el sentido de deber cumplir el mandato tal y como se establece en la norma, sin que quepa acuerdo entre las partes para excluir su aplicación. Por el contrario, una norma dispositiva será aquella que permite a sus destinatarios, mediante acuerdo, excluir su aplicación y aplicar lo pactado en su lugar (ej. art. 1760 CC el depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario
; la norma es dispositiva pues, aunque establece el rasgo de la gratuidad para los contratos de depósito, dispone la posibilidad de que las partes pacten un precio).
En última instancia, debe atenderse al término "Ley". Habitualmente se utiliza como sinónimo de norma jurídica. Sin embargo, en su sentido más estricto, la Ley es únicamente aquella norma jurídica escrita, emanada de los órganos con competencia legislativa, y aprobada conforme a un procedimiento previamente establecido (arts. 81 a 92 CE).
II. JERARQUÍA NORMATIVA
Son varias las fuentes formales del Derecho, entendiendo por ellas los vehículos de los que se valen los sujetos u órganos con poder normativo para crear normas jurídicas (dichos sujetos u órganos reciben, en contraposición, el nombre de fuentes materiales). Así, la Ley, la costumbre, los reglamentos, los tratados internacionales, etc. son ejemplos de dichas fuentes formales.
No todas estas fuentes formales o normas jurídicas poseen el mismo rango o jerarquía; unas poseen un rango inferior, por lo que, sobre la base del principio de jerarquía normativa, no podrán contradecir lo establecido en las de rango superior. Si así lo hicieran, serían declaradas nulas.
En el sistema jurídico español, la Norma Suprema de todo el ordenamiento es la Constitución española (en adelante, CE) de 1978, la de mayor rango. Todas las demás normas jurídicas deben ajustarse a ella, siendo imposible su validez si la contravienen. De ahí que se la denomine Ley de leyes
.
Inmediatamente inferiores en rango a la CE se encuentran las Leyes (entendidas en su sentido estricto). La primacía de la Ley viene exigida por la consagración constitucional del principio de legalidad y jerarquía normativa (art. 9.3 CE).
Las principales clases de Leyes son las orgánicas (recaen sobre materias concretas y determinadas) y las ordinarias (el resto). Ambas son aprobadas por las Cortes Generales y la relación que guardan entre sí no es jerárquica sino material. Así, las Leyes relativas a los Derechos Fundamentales, las que aprueban los Estatutos de Autonomía o las que regulan el Régimen electoral general, etc. deben ser reguladas mediante Ley orgánica (son materias reservadas). Su procedimiento difiere respecto a las ordinarias, pues requiere la aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados (no cabe, por tanto, su elaboración en los Parlamentos autonómicos). Las leyes ordinarias, en cambio, siguen un procedimiento legislativo ordinario (mayoría simple) y pueden versar sobre cualquier materia de las no reservadas a las Leyes orgánicas. A su vez, pueden ser aprobadas tanto por el Parlamento estatal como por los autonómicos, guardando entre ellas (leyes estatales y leyes autonómicas) una relación competencial, no jerárquica (además de tener en cuenta que la Ley estatal rige en todo el territorio nacional y la autonómica solo en el de la Comunidad).
A su vez, con igual rango que una Ley encontramos los Decreto-ley y los decretos legislativos que, a diferencia de las Leyes, son aprobados por el Gobierno.
1. Decreto-ley (art. 86 CE): norma jurídica, con fuerza y rango de Ley, aprobada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Determinadas materia quedan excluidas, como las reservadas a las Leyes orgánicas. Los Decreto-ley poseen, a su vez, diversas denominaciones: si se aprueban por el Gobierno central reciben el nombre de Real Decreto-ley, mientras que si lo son por la Comunidad Autónoma, se denominan simplemente Decreto-ley. Los Decretos-ley tienen una vigencia provisional de un mes desde su publicación, salvo que sean convalidados por el Parlamento (estatal o autonómico, en su caso).
2. Decreto legislativo (arts. 82 a 85 CE): norma jurídica, con fuerza y rango de Ley, aprobada por el Gobierno previa delegación parlamentaria de su elaboración en los términos determinados en la ley de delegación (ley de bases u ordinaria). Al igual que se comentaba de las denominaciones con respecto a los Decretos-ley, los decretos legislativos reciben el nombre de Real Decreto-legislativo si se aprueban por el Gobierno central, y decreto-legislativo si lo son por el autonómico.
Cosa distinta es el caso de los tratados internacionales y las normas comunitarias. Los tratados internacionales (normas pactadas entre el Estado español y otro Estado u organización internacional) válidamente celebrados (arts. 93 a 95 CE), una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno (art. 96 CE y 1.5 CC). Lo mismo ocurre con el Derecho comunitario, aplicable a España por su pertenencia a la Unión Europea (en adelante, UE). El Derecho comunitario está formado por el derecho originario (tratados constitutivos de la UE) y el derivado (normas que proceden de los órganos comunitarios con potestad legislativa). Particularmente, las principales normas comunitarias de derecho derivado son:
1. Reglamentos: alcance general y efecto directo. Obligan en su totalidad a los Estados y a sus ciudadanos, tras su entrada en vigor, una vez publicados en el DOUE.
2. Directivas: obligan a los Estados a aprobar, mediante un acto de trasposición, en un determinado plazo de tiempo, una Ley interna que cumpla con los objetivos o directrices marcados en la propia Directiva. Lo que se aplica directamente a los ciudadanos es la Ley interna aprobada para trasponer la Directiva, sin perjuicio de que pasado el tiempo sin hacerlo se pueda aplicar directamente.
3. Decisiones: obliga únicamente al Estado o Estados al que va dirigida. No tiene, por tanto, carácter general.
4. Recomendaciones y dictámenes: no tienen fuerza vinculante.
Con relación a su jerarquía, los tratados internacionales suelen requerir el consentimiento del Estado español, previa autorización de las CCGG (art. 94 CE) y, en todo caso, si contienen estipulaciones contrarias a la Constitución es necesaria la previa revisión constitucional para su celebración (art. 95 CE). Por su parte, las normas comunitarias gozan de primacía (que no supremacía) sobre el derecho interno, por lo que, en caso de contradicción entre ambas, el juez español deberá aplicar las comunitarias (sin que las internas se entiendan derogadas, sino meramente inaplicadas).
Con una jerarquía inferior a las Leyes se encuentran los reglamentos, mediante los que se desarrolla de manera detallada lo establecido en una Ley (art. 97 CE otorga la potestad reglamentaria al Gobierno). Pueden adoptar diversas formas y nombres: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, Instrucciones, Ordenanzas municipales, etc. De entre ellas, el Real Decreto de Consejo de Ministros tiene mayor rango.
En defecto de Ley es la costumbre la que entra en juego, siempre que no sea contraria a la moral u orden público y que resulte probada (art. 1.3 CC). La costumbre supone la creación de una norma jurídica no escrita, por la práctica continuada de una comunidad, con la convicción de su obligado cumplimiento (a diferencia de los usos, que no requieren opinio iuris). No puede ser contraria a la Ley y ha de ser probada por quien la alega, pues la obligación de los jueces de conocer la Ley no alcanza a las costumbres (que suelen ser locales y de inabarcable conocimiento).
En último lugar, los principios generales del Derecho son mencionados en el art. 1.4 CC, en el que se dispone su aplicación en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. No obstante, si el principio general se recoge en la CE, se aplicará, como parte de ésta, con preferencia sobre cualquier Ley o costumbre, al igual que si es una Ley la que lo recoge (ej. interés superior del menor, recogido en el art. 2 LOPJM) se aplicará como Ley. Los principios generales constituyen ideas básicas o fundamentales del Derecho. No se encuentran recogidos como tales en ningún texto legal pero muchos de ellos se encuentran en la CE (ej. art. 1.1, 9.3 o 10 CE; también los DDFF). Su función, principalmente, es la de colmar lagunas.
Mención aparte merecen, aunque sea brevemente, la jurisprudencia y la doctrina científica. Puede entenderse por jurisprudencia o doctrina jurisprudencial aquella que de modo reiterado establecen los tribunales al interpretar y aplicar las normas jurídicas. La doctrina científica, en cambio, es la mantenida por los tratadistas o escritores de obras de derecho. No son fuente del Derecho (art. 1.1 CC), puesto que no crean normas jurídicas, pero las complementan (jurisprudencia) o sirven de medio para conocerlas (doctrina científica).
En definitiva, así podría representarte la jerarquía normativa:
III. IRRETROACTIVIDAD DE LA NUEVA LEY
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(Tipos de normas y su jerarquía normativa)
Una vez aprobada y publicada una norma, no puede aplicarse hasta su entrada en vigor (la establecida en la propia ley o la regla general de 20 días tras su completa publicación, art. 2.1 CC). No obstante, una vez vigente, surge el problema de su posible aplicación a situaciones anteriores a dicho momento de entrada en vigor. De esta forma, la sustitución de una ley por otra plantea el problema de qué regulación, la antigua o la nueva, ha de aplicarse a los actos realizados y situaciones creadas o nacidas bajo la antigua ley, cuyos efectos aún persisten al entrar en vigor la nueva. A resolver este problema se dirigen las normas de transición o de Derecho transitorio (normas formales, de remisión, que resuelven conflictos inter-temporales).
Como regla general, se predica la irretroactividad de las leyes.
El tenor literal del artículo 2.3 CC reza de la siguiente manera: las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario
.
Así, cuando una nueva ley (entiéndase aquí por ley
cualquier norma jurídica) solo se aplica a los actos y situaciones o hechos realizados o nacidos después de su entrada en vigor, se dice que es irretroactiva; por el contrario, cuando se aplica a actos jurídicos realizados (o situaciones acaecidas) bajo el imperio de la ley anterior, la norma es retroactiva. La irretroactividad de la ley parece responder mejor a las exigencias de justicia y seguridad jurídica, en cuanto que, no resultaría justo aplicar una ley nueva a actos que se realizaron cuando aún no existía, ya que no podía ser conocida, máxime en el caso de hallarnos ante leyes penales o sancionadoras (ej. si un determinado acto no era punible cuando se realizó, no sería justo que una ley posterior lo sancionase). Por tanto, pueden entenderse que la irretroactividad de la ley es consecuencia del principio de legalidad (art. 9.1 CE) imperante en todo Estado de Derecho (art. 1.1 CE).
No obstante, una absoluta irretroactividad de las leyes también podría derivar en situaciones de injusticia, principalmente cuando la nueva norma trae consigo mayores garantías y una regulación favorecedora. Un ejemplo manifiesto podría ser el de la aprobación de una ley que aboliese la esclavitud. La irretroactividad absoluta significaría que solo sería posible manumitir a los que nacieran hijos de esclavos tras su entrada en vigor, continuando de manera injusta la condición de esclavitud para todos aquellos que la tenían con anterioridad, y perdurando hasta su muerte.
Ello ha motivado a la doctrina jurídica para tratar de establecer criterios que deslinden los casos en los que una ley pudiera ser retroactiva de los que deba considerarse irretroactiva, creando los llamados sistemas de Derecho transitorio (vid. Disposiciones transitorias del CC: 1ª a 13ª).
La propia Constitución, en su art. 9.3, consagra la irretroactividad como principio básico del orden jurídico, pero referida a un concreto campo, el de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, consecuencia, a su vez, del principio de seguridad jurídica proclamado en la propia norma. Así, se configura este precepto como límite al legislador, en la medida que no podrá dotar de retroactividad a dichas leyes sancionadoras (de carácter penal, administrativo o civil) no favorables (con sanción mayor) o restrictivas de derechos individuales (entendiéndose por ellos, los derechos fundamentales del Título I CE; por todas, STC 8/1992, de 4 de marzo). No obstante, en todo lo demás, la CE deja un amplio margen de actuación al legislador para dotar, expresa o tácitamente, de retroactividad a la norma que elabore (en caso contrario, como se ha visto, la norma será irretroactiva).
En todo caso, según la jurisprudencia, la retroactividad puede ser de diversos grados:
1. Mínimo, cuando la nueva ley se aplica solo a los efectos de la relación creada bajo la antigua que se produzcan después de regir aquélla (la nueva).
2. Medio, cuando se aplica también a los efectos que, producidos antes, aún no se han consumado.
3. Máximo, cuando se aplica a todos los efectos, también a los producidos y consumados bajo la antigua ley.
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(Irretroactividad)
Si la ley se limita a declarar, sin más, su carácter retroactivo, habrá que fijar su grado mediante la interpretación; en caso de duda, habrá que inclinarse por el grado mínimo o inferior entre los que exista duda, dada la regla general ya apuntada de irretroactividad.
IV. DEBER JURÍDICO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. CONCEPTO DE FRAUDE DE LEY
Por la imperatividad que caracteriza a las normas, éstas deben ser cumplidas. Para ello, el Derecho dispone de mecanismos para hacerlas cumplir de manera forzosa o coactiva (de ahí la coercibilidad de las normas).
Las consecuencias del incumplimiento de