DERECHOS DIGITALES Y REFORMAS EN MATERIA DE LEGADO DIGITAL
Una nueva realidad se impone en nuestras relaciones sociales, además de la forma en la que la entendemos, la pensamos y, por supuesto, la planeamos. La sociedad vive una transformación digital que expone las grandes asimetrías entre sectores productivos y regiones socioeconómicas y que despierta de forma natural los debates sobre las nuevas reglas para regular las novedosas formas en que se presentan las relaciones económicas, sociales, culturales, etcétera. Los derechos humanos tienen su reconocimiento en nuestro máximo texto jurídico-político y su justificación emerge de los principios de autonomía, inviolabilidad y dignidad de todas las personas; la última razón de este reconocimiento es que su protección y garantía permita que las personas desarrollen su propio plan de vida.
En el debate abierto sobre los derechos digitales estas directrices y finalidades no podrían estar ausentes ante el cambio que se da en un plano en el que el derecho o bien jurídico no tiene una corporeidad sino una expresión virtual dada la forma en la que se manifiesta su acción. De este modo, los elementos y los componentes jurídicos vinculados con los derechos humanos como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades y las garantías reconocidas para su protección y eficacia, sus principios rectores de interdependencia e indivisibilidad; en suma, la arquitectura del nuevo paradigma constitucional para la consolidación de un orden político y social democrático, no podría estar ausente de la perspectiva digital de los derechos.
La realidad en transformación
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