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Manual de derecho romano
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Manual de derecho romano

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Presento a los estudiantes estos modestos apuntes de derecho romano con el objeto de proporcionarles una guía para el estudio de esta materia en el primer curso y facilitarles un tanto la fatigosa tarea de repasar los conocimientos adquiridos para la preparación de las evaluaciones periódicas.
No sobra advertir que el ideal de presentar las instituciones jurídicas como entes dinámicos supera los límites de este trabajo; sin embargo, no desaproveché oportunidad alguna, en los cinco capítulos, para resaltar que el derecho no puede apartarse del contexto histórico.
Distribuidos al final de cada sección, el estudiante encontrará varios textos de notables romanistas; su lectura mejorará la ilustración de los temas correspondientes y lo familiarizará con el análisis científico en el campo del derecho romano.
Desearía realizar en este lugar algunas consideraciones metodológicas, pero corro el riesgo de que la presentación sobrepase las proporciones del texto; por eso tales explicaciones las desarrollaré en el curso de las lecciones correspondientes.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento11 dic 2015
ISBN9789587723731
Manual de derecho romano

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    Es una homenaje a los padres del derecho, fantástico y conciso!

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Manual de derecho romano - Emilssen González de Cancino

González de Cancino, Emilssen

Manual de derecho romano / Emilssen González de Cancino. -- 6.ª ed. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2003.

359 p. ; 21 cm.

Incluye índice

ISBN: 9586167143

1. Derecho romano -- Historia 2. Derecho romano -- Fuentes 3. Derechos reales I. Universidad Externado de Colombia II. Título

349.2 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca

Marzo de 2014

ISBN 958-616-714-3

E-ISBN 979-958-772-373-1

© EMILSSEN GONZÁLEZ DE CANCINO, 1975, 1989, 1991, 1996, 2003

© UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1975, 1989, 1991, 1996, 2003

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra

Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá - Colombia.

Tel. (57 1 ) 342 0288

Fax 342 4948

www.uexternado.edu.co

publicaciones@uexternado.edu.co

1.ª ed.: 1975; 2.ª ed.: 1989; 3.ª ed.: 1991; 4.ª ed.: abril de 1993;

5.ª ed.: febrero de 1996; 6.ª ed.: abril de 2003; reimp.: septiembre de 2007

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Composición y Diagramación: Marco Robayo

ePub por: Hipertexto Ltda.

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

PORTADILLA

CRÉDITOS

DEDICATORIA

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

RESEÑA HISTÓRICA

1. PERÍODO MONÁRQUICO

2. DESDE LA EXPULSIÓN DE LOS REYES ETRUSCOS HASTA LAS LEYES LICINIAS

3. DE LAS LEYES LICINIAS AL AÑO 27 A. C.

A. Las magistraturas

B. El Senado

C. Los comicios

4. LA CRISIS DEL ESTADO NOBLE PATRICIO-PLEBEYO

A. El movimiento de los gracos

B. Reformas de MARIO

C. La restauración de SILA

D. Pompeyo y César

5. EL PRINCIPADO DE AUGUSTO

A. El príncipe

B. Los comicios

C. El Senado

D. Los magistrados

6. DEL PRINCIPADO DE AUGUSTO A LA GRAN ANARQUÍA MILITAR

7. LA GRAN ANARQUÍA MILITAR

8. EL DOMINADO DE DIOCLECIANO

9. AFIANZAMIENTO DEL ABSOLUTISMO BAJO CONSTANTINO

LECTURA

CAPÍTULO SEGUNDO

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

1. LAS FUENTES EN EL PERÍODO ARCAICO

A. Los mores maiorum

B. La Ley de las XII tablas

C. Las leyes

2. LAS FUENTES EN EL PERÍODO CLÁSICO

A. La jurisprudencia

B. El edicto del pretor

C. Los senadoconsultos

D. Las leyes

E. Los plebiscitos

3. LAS FUENTES EN EL PERÍODO POSCLÁSICO

4. PERÍODO POSCLÁSICO DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE

A. El llamado derecho romano vulgar

B. Las leyes romano-bárbaras

5. EL DERECHO ROMANO A PARTIR DEL SIGLO XI

A. Los glosadores

B. Los comentaristas

C. Los humanistas

D. Escuela racionalista del derecho natural

E. Escuela histórica del derecho

F. Los pandectistas

G. La recepción

H. El derecho romano en América Latina

LECTURA

CAPÍTULO TERCERO

EL PROCEDIMIENTO

1. LAS ACCIONES DE LA LEY

2. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

A. Las fórmulas

B. División de las acciones

C. El desarrollo del proceso

D. La representación en el procedimiento formulario

E. Remedios complementarios del procedimiento formulario

3. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

4. EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (COGNITIO EXTRA ORDINEM)

CAPÍTULO CUARTO

EL PATER Y SUS DEPENDIENTES

1. LA POTESTAD PATERNA

A. Comienzo de la patria potestas

B. Extinción de la patria potestas

2. POTESTAD MARITAL

A. Comienzo de la potestad marital

B. Disolución del matrimonio y extinción de la potestad marital

3. LA POTESTAD DOMINICAL

A. Causas de la esclavitud

B. Extinción de la potestad dominical

4. LAS GUARDAS

A. Acciones que surgen de la tutela

LECTURA

CAPÍTULO QUINTO

DERECHOS REALES

1. LAS COSAS

2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

3. EL DOMINIO

A. La acción reivindicatoria

B. Limitaciones al dominio

4. LA POSESIÓN

A. Clases de posesión

5. PROTECCIÓN DE LAS COSAS DESTINADAS AL USO PÚBLICO (RES IN USU PUBLICO)

6. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO O PROPIEDAD

A. Modos solemnes

B. Atribuciones posesorias justas

6. EL CONDOMINIO

A. División del condominio

7. LOS DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA)

A. Las servidumbres prediales

B. El usufructo

C. Uso y otros derechos similares al usufructo

D. Prenda e hipoteca

LECTURA

A

Antonio, Gabriel, Andrés e Iván Alfonso.

...fluctibus a ventisque adversis firmiter essent.

(Lucilius)

PRESENTACIÓN

Presento a los estudiantes estos modestos apuntes de derecho romano con el objeto de proporcionarles una guía para el estudio de esta materia en el primer curso y facilitarles un tanto la fatigosa tarea de repasar los conocimientos adquiridos para la preparación de las evaluaciones periódicas.

No sobra advertir que el ideal de presentar las instituciones jurídicas como entes dinámicos supera los límites de este trabajo; sin embargo, no desaproveché oportunidad alguna, en los cinco capítulos, para resaltar que el derecho no puede apartarse del contexto histórico.

Distribuidos al final de cada sección, el estudiante encontrará varios textos de notables romanistas; su lectura mejorará la ilustración de los temas correspondientes y lo familiarizará con el análisis científico en el campo del derecho romano.

Desearía realizar en este lugar algunas consideraciones metodológicas, pero corro el riesgo de que la presentación sobrepase las proporciones del texto; por eso tales explicaciones las desarrollaré en el curso de las lecciones correspondientes.

Debo expresar mi reconocimiento al doctor Fernando Hinestrosa por el estimulante sentimiento de confianza con que siempre me ha distinguido y animado.

Agradezco a don Gustavo López V. su ayuda en la corrección de las pruebas. A los estudiantes, reales destinatarios de esta obra, les recuerdo, con BERTRAND RUSSELL, que la simple lectura de este libro, o de cualquier otro, por vasto que sea su alcance, no transformará al lector en un experto. Además de la adquisición de información, se requiere una permanente reflexión sobre las distintas materias aquí reunidas.

Con profundo dolor añoro ahora la compañía de María Teresa Buenaventura de Vélez, amiga cabal, estudiosa incansable, llena de entusiasmo y optimismo; la del profesor Carlos Medellín, cuyas excepcionales cualidades de docente merecieron el aplauso de varias generaciones y el sacrificio final, la amargura profunda de sus compatriotas, y la de Lucas Reyes, gentil y docto compañero de investigación y docencia.

CAPÍTULO PRIMERO

RESEÑA HISTÓRICA

1. PERÍODO MONÁRQUICO

No sé a ciencia cierta si vale la pena relatar la historia de Roma desde sus comienzos; pero, aunque lo supiera, no me atrevería a intentarlo, puesto que me parece un asunto viejo y ya muy manoseado, toda vez que constantemente surgen nuevos historiadores que pretenden, unos aportar a los hechos documentación más sólida y otros sobrepujar con galas literarias la sencilla rudeza de los antiguos ¹ .

Con estas palabras comienza TITO LIVIO su relato sobre la historia de Roma, cuyos datos han sido tomados como base para reconstruir la época antigua en el proceso histórico de la península itálica. En la actualidad el desarrollo de las ciencias auxiliares de la historia, especialmente de la lingüística, la etnografía y la arqueología, ha permitido aplicar un método crítico a los relatos tradicionales para separar en ellos los elementos mitológicos y fantásticos de las circunstancias objetivas.

Aunque parezca una paradoja, los historiadores de las dos últimas centurias han tenido a su disposición mejores y más numerosas fuentes que los autores de siglos anteriores.

Las polémicas de los estudiosos se refieren en la actualidad más que a la veracidad de los datos establecidos, a las conclusiones de tipo socioeconómico que se pretende deducir de los hechos históricos y que, como es bien sabido, difieren según el método de interpretación que a ellos se aplique, el cual a su vez se condiciona a priori por los compromisos del autor. Para los fines de nuestro estudio no posee importancia fundamental el análisis detallado de la protohistoria romana; por ello nos limitaremos a bosquejar la construcción moderna del período que corre entre la fundación de Roma y la aprobación de las leyes licinias, tomando como base las autorizadas opiniones de TEODORO MOMMSEN ² .

Las investigaciones arqueológicas y lingüísticas permiten concluir que en la península itálica se encontraban establecidos desde tiempos inmemoriales tres grupos étnicos diferentes: los yapigas, los italiotas y los etruscos.

Se considera a los yapigas como la raza más antigua de la península y algunos se atreven a afirmar que ellos constituyeron la población autóctona de Italia, asentada en la Apulia y Calabria.

Con base en algunas pocas inscripciones halladas en regiones habitadas por este grupo, se ha llegado a admitir cierta coincidencia entre su idioma y algunos dialectos helenos; tal coincidencia ha llevado a algunos científicos a asegurar que los yapigas inmigraron desde Grecia hasta el sudeste de Italia; sin embargo, ha sido imposible establecer la forma de tal inmigración y la cantidad siquiera aproximada de sus integrantes.

Los italiotas constituyen el tronco fundamental de la población latina que determina en gran medida las características de la idiosincrasia italiana. Se hallaban divididos en dos ramas: la de los latinos y la de los umbríos, con sus derivaciones, los marsos y los samnitas; pertenecen a la gran familia indogermánica, el latín es su idioma principal y a todas luces fueron ellos quienes ocuparon en los primeros tiempos las siete colinas junto al Tíber, de cuya integración política surgió la ciudad de Roma bajo la influencia de los etruscos.

Precisamente el grupo de los etruscos es el que más dificultades presenta al investigador.

La literatura latina apenas sí alude a dicho pueblo, a pesar de que se han encontrado sus huellas en múltiples aspectos de la cultura itálica, de su idioma sólo se han podido descifrar algunas palabras y ha sido imposible precisar en qué época y de dónde vinieron. La hipótesis más aceptada predica que ellos llegaron del Asia Menor, lo más probable por vía marítima, en un grupo no demasiado numeroso, que gracias a su poderío militar y a su más avanzado estado de organización política logró imponerse a la población nativa.

MOMMSEN estima que la constitución política de Roma como ciudad unitaria fue obra exclusiva de los pueblos latinos y que los signos exteriores del poder, como la toga púrpura y los lictores, debieron ser tomados de modelos griegos, no de los etruscos; sin embargo, buena parte de la doctrina ³ reconoce la procedencia etrusca de la constitución primitiva de la ciudad a la manera de una monarquía que evoluciona en forma paulatina hacia una república aristocrática.

Como se ha dicho, etruscos, italiotas y yapigas eran los pobladores del suelo itálico en el siglo VIII a. C., época en la cual la tradición ha fijado la fundación de Roma.

Según el relato mitológico de TITO LIVIO que sirvió de base al relato histórico sin ser objeto de una verdadera crítica científica, RÓMULO fundó la ciudad demarcándola ritualmente mediante ceremonias sagradas, reunió a la multitud en una asamblea y le dictó sus leyes... Pero convencido de que para aquel género de hombres rudos solamente revestirían carácter sagrado si él mismo se hacía respetar por marcas externas de autoridad, aparte de otros distintivos majestuosos, tomó señaladamente doce lictores.

Creen unos que eligió este número en recuerdo de las aves que presagiaron su reino. No dudo en adherirme a la opinión de quienes piensan que este género de aparitores procede de la vecina nación de los etruscos, de donde nos viene también la silla curul y la toga pretexta; pero no sólo el género sino también el número de los mismos admite dicha procedencia ⁴ . En otras palabras, un solo hombre habría dotado a la nueva comunidad ciudadana de todas las instituciones político-jurídicas, en un período tan corto que parece cosa de magia. Sin embargo, debemos recordar que L IVIO incurre en los errores comunes a la historiografía antigua:

Preteir las circunstancias sociales y económicas que originan los fenómenos jurídicos y políticos.

Acumular en el personaje o ciudad en favor de los cuales escriben la historia, toda suerte de hazañas y acciones heroicas.

Como consecuencia de lo anterior, anticipar acontecimientos y juzgar los más antiguos por el desarrollo que hechos similares puedan haber presentado en la época en la cual el autor hace su exposición.

El pasaje transcrito nos permite asegurar que el mismo historiador romano admite la influencia bastante importante de culturas extrañas en la organización política de la naciente ciudad. En efecto, el cuadro histórico moderno en relación con los orígenes de Roma se fundamenta en hipótesis y comprobaciones que podemos resumir mediante el siguiente esquema:

El origen étnico de los primitivos habitantes de Roma es fundamentalmente latino.

Antes de la llegada de los etruscos y en el sitio que después ocuparía la urbs existían varias aldeas independientes, a la cabeza de cuyos gobiernos se encontraba un rey o, dentro de la terminología etrusca, un lucumon ⁵ .

Por razones de mercadeo y de defensa, algunas de tales aldeas precisamente las edificadas a manera de fortaleza sobre y alrededor del Palatino, se habían organizado en la llamada Liga del Septimontium.

Bajo la influencia etrusca las aldeas (pagos)se unifican y dan nacimiento a la ciudad de Roma.

La primera constitución de la ciudad-estado es monárquica.

La dominación de los reyes etruscos, que la analística romana sitúa cronológicamente después de una invasión pacífica y con base en elecciones populares, no pudo provenir de causa diversa a la imposición de un poderío militar superior.

La serie de hechos sanguinarios, que según el relato tradicional ponen fin al período etrusco de la monarquía, demuestran que el poder de tales reyes no estaba limitado de manera real por la asamblea popular sino que, por el contrario, oficiaban como tiranos, jefes militares, jueces supremos y sumos sacerdotes del culto de la ciudad ⁶ .

Junto al rey, el Senado o reunión de los patres, es decir, de los jefes de las gentes que integraban la ciudad, hace las veces de un organismo de consejo y consulta al cual no se le concede injerencia en el ejército. Este cuerpo llegó a ser el más celoso guardián de los privilegios de clase que fueron surgiendo para sus familias a medida que se realizaba el tránsito de la sociedad pastoril y agrícola primitiva a la incipiente organización latifundista. Empero, el número original de los senadores no pudo haber llegado al centenar, como lo afirma TITO LIVIO, pues históricamente ha sido imposible demostrar que el número de las gentes de la época primitiva se aproximara siquiera al ciento.

Los comicios por curias eran una asamblea popular en la que tomaban parte los patres y sus descendientes varones púberes, pero dentro de ella resulta dudosa la participación libre y directa de los electores en la designación del sucesor real. Para algunos historiadores, a la muerte del rey, el Senado tomaba el mando supremo como representante permanente del poder que correspondía a la comunidad, nombraba de entre sus miembros un rey interino, un interrey (interrex)por el término de cinco días, en espera de que los auspicios se mostraran favorables para la convocatoria de los comicios curiados que elegirían al monarca. La convocatoria no podía ser realizada por el primer interrey sino por uno cualquiera de los sucesivos que se designaban para períodos de cinco días cada uno ⁷ .

Para otros, cada rey tenía el deber de nombrar a su sucesor escogiendo un nombre que garantizase la aprobación del consejo de los ancianos y la aclamación del pueblo reunido en los comicios por curias. Cuando el rey no hacía tal nombramiento, a su muerte los ciudadanos se reunían para designar un interrey, cuyas funciones sólo duraban cinco días, y que debía nombrar un segundo interrey con la facultad de elegir al nuevo soberano ⁸ . Según la opinión de M OMMSEN , todo ciudadano sano de cuerpo y espíritu podía ser elegido rey.

Para las tendencias modernas –es también nuestra opinión– la participación decisoria del pueblo en tal acto es muy dudosa, por lo menos durante el período etrusco de la monarquía, y, en caso de existir, se limitaría a la aclamación del monarca escogido por su antecesor o por el inter rex, ya que su nombre se presentaba a los comicios para su aceptación o veto; la asamblea no podía tomar la iniciativa en la postulación; además, la lectura de las entrañas y del vuelo de las aves por los augures proporcionaba la oportunidad de reunir los comicios en el momento político más propicio.

El mismo MOMMSEN reconoce que ... ni el consejo de los ancianos, ni los ciudadanos concurrían virtualmente a este acto grande y no intervenían hasta después del nombramiento. El rey era siempre nombrado con regularidad cuando tenía su título de su predecesor ⁹ .

Si los comicios aclamaban el nombre que se les proponía, conferían al nuevo rey los poderes que provenían del pueblo mediante una ley que tomaba el nombre de lex curiata de imperio.

El rey debía consolidar los poderes a él atribuidos por los patres y por el pueblo, mediante la consagración por los sacerdotes, en este caso los augures, que leían los signos divinos e interpretaban la voluntad de los dioses y le conferían los poderes sacerdotales correspondientes.

No por la voluntad soberana de RÓMULO, pero sí por circunstancias socioeconómicas muy difíciles de precisar, junto al populus romano, es decir, junto a los ciudadanos propietarios de tierras y por tanto capaces de influir de manera decisiva sobre los programas políticos y de integrar el ejército de la ciudad, se encontraban otros individuos que gozaban indirectamente de la protección del grupo gentilicio al cual estaban adscritos: los clientes y los esclavos.

Los esclavos están enteramente sujetos a la potestad del pater (dominica potestas)y no merecen consideración personal alguna en el ámbito político. Su humanidad natural se impone en algunos casos y por ello no podemos afirmar que fueran considerados sólo como bienes; en el capítulo dedicado a las personas y a su capacidad jurídica trataremos este tema.

Los clientes, bajo la protección de cada una de las gentes,estaban unidos al grupo mediante un vínculo considerado sagrado que tenía como fundamento una de las virtudes más importantes del ciudadano romano: la fides. El pater familias debe dar a los clientes ayuda y protección tales que les permitan moverse libremente dentro de las instituciones ciudadanas; especial importancia dentro de los deberes del jefe se da a la defensa de los clientes cuando deban comparecer como partes dentro de un proceso; las costumbres imponen que el pater entregue a su clientela parcelas de cultivo cuya devolución, sin embargo, puede pedir en cualquier momento.

El cliente toma el nombre de la gens a la cual se vincula, participa del culto privado, ayuda a la defensa militar del grupo y de la ciudad e incluso, en ocasiones, suministra ayuda económica a su patrono.

Esta relación de clientela, en apariencia no demasiado rígida, fue fundamental en las primeras épocas de Roma, cuando los individuos aislados no encontraban manera alguna de participar en el derecho, la política y la religión de la ciudad. Si el patrono o el cliente incum­plían los deberes propios, la colectividad ciu­dadana entendía que habían cometido un crimen y excluía al culpable de toda relación con sus conciudadanos, consagrando su persona y sus bienes a los dioses mediante la actuación de jueces y sacerdotes.

La condición de clientes pudo haber tenido origen, ya en las primitivas emancipaciones concedidas por el pater a los esclavos bajo su potestad ¹⁰ mediante una declaración privada que en realidad no concedía la libertad según el derecho de la ciudad, pero colocaba al antiguo siervo bajo la fides del patrono, rompiéndose en la relación privada el vínculo de potestas entre uno y otro ¹¹ ; ya en el sometimiento pacífico de la población nativa al sistema político y económico de conquistadores militarmente más fuertes ¹² ; también podría tratarse de extranjeros llegados a Roma en forma pacífica para buscar acomodo y protección. En todo caso, los clientes eran individuos extraños al grupo gentilicio que solicitaban ser admitidos en él por favor ¹³ .

Algunos esclavos manumitidos, los clientes cuya gens se desintegraba, los hijos desheredados y empobrecidos, los habitantes de las ciudades sometidas que se trasladan a Roma y no se vinculan con las gentes patricias, es decir, con los grupos gentilicios a cuya cabeza está un pater, van dando origen en forma paulatina a una nueva clase social: la plebe, que a pesar del rechazo patricio, no tardará en reclamar su participación en el Estado.

Dentro de un conglomerado de agricultores –ciudadanos-soldados–, como el romano, este estrato social formado por los desposeídos de parcela propia y por tanto incapaces de dotarse para formar el ejército, no tiene cabida en el manejo de la ciudad, se le desconocen los llamados derechos civiles: ius sufragii (derecho al voto), ius honorum (derecho a ser elegido), ius commercii (derecho de negociar y tener propiedades), ius conubii (derecho a contraer matrimonio legítimo), se le impide formar parte de los colegios sacerdotales y, como consecuencia, conocer los ritos jurídicos y sus fundamentos.

El siguiente es el esquema gráfico que resume la reconstrucción moderna de la organización monárquica primitiva:

Posteriormente, con la caída de la monarquía, el rey fue reemplazado a la cabeza de la civitas, por dos magistrados llamados cónsules, que en época de crisis y con el fin de salvar la república, cedían sus poderes a un magistrado extraordinario: el dictador.

2. DESDE LA EXPULSIÓN DE LOS REYES ETRUSCOS HASTA LAS LEYES LICINIAS

El largo período que corre entre el 509 a. C., fecha tradicional de la expulsión de los reyes, y el 367 a. C., en el cual se aprobaron las leyes Liciniae-Sextiae, fue el escenario temporal de la lucha entre los grupos patricio y plebeyo. La contienda culminará con la igualdad formal, desdibujando el desequilibrio basado en la nobleza de sangre, mas no logrará, en el plano pragmático, más que un cambio en los conceptos a partir de los cuales se establece la diferencia, colocando entonces el énfasis sobre la riqueza y no sobre el linaje.

Los plebeyos no tenían participación en los comicios curiados; para discutir los problemas propios de su clase y trazar la estrategia de lucha, se reunían en los denominados consejos de la plebe (concilia plebis) acaudillados por los miembros más capaces o más carismáticos. Tales jefes se llamarán tribunos.

En un comienzo dichos consejos funcionaron a la manera de grupos de discusión un tanto anárquicos y sin objetivos claros, pero en contraste, una vez adquirieron conciencia de su situación y de la necesidad que de la plebe tenían los patricios, su propósito de conseguir la igualdad no se dejó distraer por proposiciones de menor alcance.

En el 509 a. C., fecha probable de la expulsión de los reyes etruscos, los historiadores tradicionales señalan el final del enfrentamiento patricio-plebeyo. Para refutarlos nos basta tener en cuenta las fechas de las sucesivas conquistas de la plebe que ellos mismos enuncian algunas veces. La ofensiva plebeya debía dirigirse en varios sentidos a la vez. La desigualdad era de orden religioso, político, jurídico, económico y social; el resultado debía ser la igualdad en todos y cada uno de estos aspectos.

¿Qué circunstancias favorecieron los sucesivos logros de la plebe? Como un bumerang, las condiciones socio-económicas y militares que habían elevado a los patricios se volvieron contra ellos forzándolos a conceder cada vez más derechos a los plebeyos.

En el plano social, las características de élite o clase cerrada de la comunidad patricia disminuían sus posibilidades de renovación y acrecentamiento numérico y económico. Igualmente, como según la tradición romana sólo los ciudadanos pagan impuestos e integran el ejército, las numerosas guerras defensivas y de conquista que debe emprender Roma en estos siglos colocan en situación precaria a los patricios que no podían afrontarlas sin el refuerzo de hombres y dinero suficiente.

Los plebeyos, por el contrario, aumentaban en número y gracias a su creciente actividad comercial formaban capitales capaces de influir en el naciente intercambio económico y de reforzar el erario.

El instrumento, muy eficaz por cierto, empleado por la plebe para presionar las concesiones patricias fue el de la secesión, especie de huelga revolucionaria durante la cual los plebeyos se retiraban de la ciudad negándose a defenderla en el momento necesario.

En su lucha por la igualdad jurídica, la plebe obtiene en el año 451 a. C. el nombramiento de diez magistrados con atribuciones extraordinarias para elaborar una compilación de las costumbres jurídicas vigentes, con el propósito de publicarla y proporcionar a todos los habitantes de la urbe ¹⁴ la oportunidad de conocer el derecho que hasta entonces había sido privilegio exclusivo del colegio sacerdotal de los pontífices. Parece ser que un año más tarde tales magistrados, o los de una segunda magistratura integrada con el mismo fin, entregaron el resultado de su labor en el código que hoy conocemos con el nombre de Ley de las XII tablas. En el capítulo de las fuentes del derecho romano nos referiremos a él en detalle. Si bien es cierto que las citadas leyes se limitaron a recoger y ordenar un derecho ya existente, su promulgación reviste las características de un avance revolucionario al posibilitar a los plebeyos el conocimiento de sus obligaciones y derechos.

Un año después, el 449 a. C., la plebe se coloca en posición de privilegio en esta larga lucha, cuando obtiene mediante la ley Valeria-Horatia, que sus representantes, los tribunos, sean declarados sacrosantos e inviolables, lo que significaba, entre otras cosas, que quien atentara contra su vida fuera considerado enemigo público. Esto, como es natural, los colocaba en situación excepcional para adelantar su labor revolucionaria.

La primera victoria en el ámbito social se logró con la aprobación de la ley Canuleya, que autorizaba el matrimonio entre miembros de las dos clases. A partir del 445 a. C. se termina formalmente con la odiosa prohibición que en realidad afectaba con mayor rigor a las gentes patricias, condenadas a la extinción, que a la ya numerosa masa plebeya. Otra escalada en este terreno la constituyó la ley Poetelia Papira el año 326 a. C., con la cual se prohibió dar muerte a los deudores insolventes, que habían garantizado con su propio cuerpo el pago o cumplimiento, es decir los nexi. Según toda probabilidad, la ley ordenó la liberación de quienes se encontraban en tal situación, con la condición de jurar ante el magistrado encargado de la administración de justicia, que en caso de insolvencia parcial dejarían a disposición del acreedor, previo inventario, todos los bienes que aún tenían ¹⁵ . Pero, el momento crucial del conflicto y su solución más drástica lo marca la redacción y aprobación de las leyes licinias en el año 367 a. C.

Se conoce con este nombre a una

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