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Manual de derecho indígena
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Libro electrónico383 páginas6 horas

Manual de derecho indígena

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Manual didáctico que expone distintos estudios de caso sobre el derecho indígena en México. Contiene un capítulo que le otorga una dimensión histórica a la obra al analizar la legislación indígena virreinal y continúa su desarrollo con seis estudios de caso sobre la aplicación del derecho indígena en distintas constituciones estatales (Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Yucatán y Ciudad de México), así como las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales federales acerca del tema. La obra está acompañada de actividades complementarias y bibliografía básica para reforzar el aprendizaje.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento14 jun 2020
ISBN9786071667922
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    Manual de derecho indígena - Jorge Alberto González Galván

    Jorge Alberto González Galván es doctor en sociología del derecho por la Universidad de París. Desde 1993 labora como investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha sido profesor visitante en la Universidad de Ottawa, la Universidad de París y el West Virginia State College. Sus áreas de especialidad son el derecho indígena y el pluralismo jurídico, la metodología de la investigación jurídica y la didáctica del derecho.

    SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO


    MANUAL DE DERECHO INDÍGENA

    JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GALVÁN

    (coordinador)

    Manual de derecho indígena

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

    FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

    Primera edición, 2019

    [Primera edición en libro electrónico, 2020]

    Diseño de portada: Teresa Guzmán Romero

    D. R. © 2019, Universidad Nacional Autónoma de México

    Instituto de Investigaciones Jurídicas

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n

    Ciudad de la Investigación en Humanidades

    Ciudad Universitaria; 04510 Ciudad de México

    www.juridicas.unam.mx

    Serie TEXTOS PARA EL DERECHO, núm. 8

    Coordinadora de la serie: Mónica González Contró

    Coordinación editorial: Raúl Márquez Romero y Wendy Vanesa Rocha Cacho

    Edición: Rosa María González Olivares

    Formación en computadora: Ana Julieta García Vega y José Antonio Bautista Sánchez

    D. R. © 2019, Fondo de Cultura Económica

    Carretera Picacho-Ajusco, 227; 14738 Ciudad de México

    Comentarios: editorial@fondodeculturaeconomica.com

    Tel.: 55-5227-4672

    Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio. Todos los contenidos que se incluyen tales como características tipográficas y de diagramación, textos, gráficos, logotipos, iconos, imágenes, etc. son propiedad exclusiva del Fondo de Cultura Económica y están protegidos por las leyes mexicana e internacionales del copyright o derecho de autor.

    ISBN 978-607-16-6792-2 (ePub)

    ISBN 978-607-16-6618-5 (rústico)

    Hecho en México - Made in Mexico

    ÍNDICE

    Nota introductoria, por Pedro Salazar Ugarte

    Introducción, por Jorge Alberto González Galván

    I. La legislación indígena en la época virreinal: siglos XVI al XVIII, por Margarita Menegus Bornemann

    Introducción

    Las fuentes del derecho en la época virreinal

    La administración de justicia

    Dos repúblicas: indios y españoles

    Los privilegios de la nobleza indígena

    Los privilegios procesales de los indios del común

    Las instituciones de gobierno indígena

    Ordenanzas de gobierno municipal

    La propiedad y los derechos del rey

    Los baldíos y las tierras llamadas de Moctezuma

    La propiedad indígena: la propiedad comunal

    La propiedad comunal o corporativa

    Fundo legal: la dotación de las 600 varas

    Las composiciones de tierras de 1687, un nuevo sentido de la propiedad

    Las reformas borbónicas en las comunidades de indios

    Los reglamentos de bienes de comunidad

    Actividades didácticas

    Bibliografía sugerida

    Bibliografía general

    II. Pueblos originarios y comunidades indígenas en la Constitución de la Ciudad de México: de categorías jurídicas y derechos, por Akuavi Adonon Viveros

    Introducción

    Pueblos originarios y comunidades indígenas residentes: las categorías jurídicas

    Catálogo de derechos en la ciudad pluricultural

    Reflexiones finales

    Actividades didácticas

    Legislación consultada

    Bibliografía de referencia

    III. Los pueblos indígenas de Jalisco: estudio de caso, por Humberto Ortega Villaseñor

    Antecedentes

    Legislación jalisciense

    Acercamiento al derecho wixárika (aspectos legislativos y judiciales)

    Caracterización

    Acercamiento al sistema jurídico de los nahuas del sur de Jalisco (aspectos legislativos y judiciales)

    Caracterización

    Conclusiones

    Información a consultar

    Actividades didácticas

    Actividades y productos de seguimiento

    IV. Generalidades del derecho indígena en el estado de Querétaro, por María Nieto Castillo y Mariel Alejandra D’labra Brito

    Introducción

    Marco teórico-social

    Marco jurídico

    Instituciones del Estado y su relación con los pueblos y comunidades indígenas

    Organismos constitucionales autónomos

    Conclusiones

    Apoyos académicos

    Actividades didácticas

    V. El derecho indígena en Quintana Roo, por Manuel Buenrostro Alba

    Introducción

    La reforma constitucional en Quintana Roo

    El derecho indígena maya es oficial

    Jueces tradicionales y el derecho indígena en Quintana Roo

    El derecho indígena maya desde la antropología jurídica

    El derecho indígena maya

    El campo jurídico maya y la interacción de autoridades indígenas

    Conclusiones

    Actividad didáctica

    Bibliografía

    VI. El derecho indígena en Sinaloa, por Lucía Becerra Hernández

    Unidad I. Normas indígenas

    Unidad II. Instituciones indígenas

    Unidad III. Estudios de caso indígenas

    Conclusiones

    VII. El derecho indígena en Yucatán, por Juan Pablo Bolio Ortiz y Héctor Bolio Ortiz

    Antecedentes y concepto

    Justicia de paz, justicia maya

    ¿Qué se juzga?

    Historia de vida de don Alfonso

    Conclusiones

    Fuentes consultadas

    Actividades didácticas

    VIII. Los derechos indígenas en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por Elia Avendaño Villafuerte

    Contexto poblacional

    El reconocimiento de derechos indígenas

    La reforma constitucional de derechos humanos

    El acceso a la justicia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Afectaciones por grandes proyectos de desarrollo

    Problemática pendiente

    Conclusiones

    Actividad didáctica

    Bibliografía

    IX. Los pueblos indígenas frente a los tribunales federales, por Yuri Escalante Betancourt

    Rituales y tribunales

    Derechos y sujetos colectivos

    Jurisdicción y administración de justicia

    ¿Autonomía o heteronomía?

    Territorio y patrimonio

    Conclusiones

    Actividad didáctica

    Bibliografía

    Acerca de los autores

    NOTA INTRODUCTORIA

    En las últimas décadas México ha vivido una especie de proceso reconstitucionalizador sin que se haya realizado un congreso constituyente. Esto puede constatarse cuando observamos los temas y materias constitucionales que han sido objeto de reformas profundas: justicia constitucional, organización electoral, justicia penal, transparencia, competencia económica, telecomunicaciones, evaluación educativa, energía, anticorrupción, derechos humanos, amparo, por mencionar sólo algunas de las más relevantes.

    Este hecho, que puede analizarse y debe valorarse de diversas maneras, ha tenido múltiples consecuencias. Algunas de ellas han sido inminentemente jurídicas y otras tienen un espectro más amplio e impactan en los ámbitos económico, político y social. Pero lo cierto es que todas conllevan una transformación relevante en la manera en la que estas cuestiones se regulan normativamente.

    Ello ha obligado a todos los operadores jurídicos a actualizarse. Esto vale tanto para todas y todos los abogados, para los y las jueces, pasando por las personas ejecutoras de las políticas públicas y, por supuesto, por los y las profesores e investigadoras del derecho.

    Algunos hemos sostenido que los cambios son de tal magnitud que los juristas y demás estudiosos y usuarios del derecho tenemos que aprender a desaprender lo que nos enseñaron en la universidad y durante la práctica profesional para razonar y actuar de una forma distinta a la que no estábamos habituados. Ello supone un esfuerzo intelectual relevante y una disposición intelectual a la que no todos están dispuestos.

    El desafío es mayúsculo cuando pensamos en las nuevas generaciones de abogados. Los profesores y profesoras de derecho de todas las facultades del país deben hacer un esfuerzo de actualización sin precedentes y deben estudiar disposiciones, interpretaciones y decisiones jurídicas sobre bases normativas que no conocían y con resultados que no podían prever con los conocimientos que acumularon por décadas. Este hecho es particularmente desconcertante para un gremio que ha hecho de la tradición, la certeza y la estabilidad regulatoria sus elementos de identidad.

    Por ello muchos enseñantes de las facultades y escuelas que enseñan derecho en el país siguen transmitiendo conocimientos sobre la base de textos doctrinarios cuyo contenido —objetivamente o, mejor dicho, normativamente— ha perdido vigencia. De esta manera forman juristas nuevos pero desactualizados. Algunos docentes, por ejemplo, siguen llamando garantías individuales a lo que constitucionalmente se llama derechos humanos; otros se refieren al Distrito Federal cuando la capital del país se denomina Ciudad de México y otros más —por evocar sólo algunos ejemplos simbólicos— transmiten las reglas de un sistema de justicia penal que perdió vigencia constitucional desde 2008. Muchos de ellos, de hecho, utilizan libros de grandes maestros que forjaron el derecho mexicano aprendido por las generaciones pasadas, pero que refieren y analizan normas que han dejado de tener vigencia hace muchos años.

    Por eso, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en alianza con el Fondo de Cultura Económica, ha editado esta serie de libros bajo el título genérico de Textos para el Derecho que ha sido coordinada por la investigadora y abogada general de la UNAM, Mónica González Contró, y que fue propuesta por quien esto escribe en septiembre de 2014 a la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional como parte medular del Plan de Trabajo de la Dirección del IIJ-UNAM para el periodo que va de esa fecha a septiembre de 2018.

    Cada uno de los manuscritos ha sido redactado por investigadoras e investigadores que también tienen una destacada experiencia docente y que se distinguen por su vocación didáctica y una permanente actualización en sus conocimientos. De ahí la calidad y utilidad de los textos que componen esta colección inédita y absolutamente necesaria.

    Los destinatarios últimos de los libros son, primero, los enseñantes de la ciencia jurídica, pero después y a través de ellos, sobre todo, los y las estudiantes de las facultades y escuelas de derecho de todo el país.

    Nuestro principal propósito al editarlos es contribuir a la formación de abogadas y abogados que, además de contar con conocimientos sólidos y actualizados, entiendan y apliquen —desde sus diferentes trincheras— el derecho como un instrumento útil para coordinar la convivencia de manera pacífica; transformar la realidad social con criterios de justicia; combatir las discriminaciones; afirmar los principios democráticos, representativos y laicos; fortalecer un federalismo eficiente en el que el crecimiento y el desarrollo sean compatibles con los derechos de todas y todos y respetuoso del medio ambiente; fortalecer una institucionalidad orientada a la consolidación de un Estado liberal y social de derecho; en fin, hacer realidad el proyecto que ya se encuentra escrito en la Constitución vigente.

    De esta manera cumplimos nuestra misión de investigar, enseñar y difundir el derecho y la cultura jurídica del siglo XXI a las y los juristas de esta azarosa y compleja centuria que demanda de nuestra generación un compromiso sin condiciones con los principios y causas que han sido pensados para hacer posible que todas las personas tengan una vida autónoma.

    El IIJ-UNAM agradece al Fondo de Cultura Económica, a través de su director general, Paco Ignacio Taibo II, y a la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su rector, Enrique Graue Wiechers, su decidido apoyo y colaboración para que esta colección haya sido posible.

    PEDRO SALAZAR UGARTE

    Director del IIJ-UNAM

    INTRODUCCIÓN

    DEFINICIÓN

    El derecho indígena es el conjunto de normas que regulan las conductas de las personas en un pueblo o comunidad.

    ELEMENTOS

    — Es un conjunto, orden o sistema porque agrupa, organiza y sistematiza las conductas.

    — Sus normas son jurídicas porque son obligatorias, vinculantes, vigentes, positivas.

    — Las normas indígenas no sólo son, como todas las normas jurídicas, impersonales, abstractas, generales, son también orales, no escritas, consuetudinarias (costumbres).

    — Las conductas que regula no sólo se refieren a las relaciones entre las personas, sino también a las relaciones de éstas con los animales y los elementos de la naturaleza.

    PARADIGMAS JURÍDICOS

    Las relaciones entre derechos, órdenes o sistemas jurídicos, se caracterizan, históricamente, por la dominación de uno sobre los demás: paradigma del colonialismo jurídico, o por el consenso o acuerdo entre todos: paradigma del pluralismo jurídico. El derecho indígena de la mayoría de los pueblos y comunidades de México ha tenido una relación de subordinación respecto al derecho dominante mexica, español y mexicano hasta el siglo XX (paradigma del colonialismo jurídico). En este siglo XXI, la Constitución mexicana reconoce al derecho indígena como fuente del derecho positivo, por lo cual debe ser no sólo respetado, sino también debe participar en los procesos de creación, aprobación y aplicación de las normas para todos, de un ius commune, de un derecho común (paradigma del pluralismo jurídico).

    HISTORIA

    Los mexicas, españoles y mexicanos impusieron su derecho a la mayoría de los pueblos y comunidades de México, condicionando su existencia: los mexicas consideraron que los derechos propios a los pueblos sometidos podían aplicarse siempre y cuando no se rebelaran; los españoles reconocieron los derechos indígenas siempre y cuando respetaran las leyes de Castilla y los principios de la moral cristiana; los mexicanos, durante los siglos XIX y XX, respetaron de hecho (de facto), pero no de derecho (de iure), el derecho indígena. Hasta la reforma constitucional de 2001 se reconoció como parte del derecho mexicano a los sistemas normativos internos de los 68 pueblos y comunidades indígenas (artículo 2º), los cuales deben respetar, como toda autoridad, los derechos humanos.

    LEGISLACIÓN

    El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por México en 1992, reconoce los derechos indígenas, llamados ahí consuetudinarios. En 1994 se reformó la Constitución federal para reconocer el derecho indígena sólo en materia agraria (artículo 4º). La reforma constitucional de 2001 establece que los sistemas normativos indígenas deben ser aplicados en todas las instancias administrativas, judiciales y legislativas del país (artículo 2º).

    A nivel local destacan las legislaciones pioneras en materia de derechos indígenas de Oaxaca (1992), Chihuahua (1994) y Quintana Roo (1997), hasta la nueva Constitución de la Ciudad de México (2017).

    DERECHOS

    Los pueblos y comunidades indígenas no sólo tienen derecho a desarrollar sus culturas, sino también tienen derecho a decir su derecho (a ejercer su juris dictio, su jurisdicción): tienen derecho al derecho. Con base en este derecho, como todos los pueblos, deben aprobar y aplicar los derechos que como personas en lo individual se deben tener (libertad, educación, empleo, salud, vivienda…), y en lo colectivo como pueblo (libre determinación, gobierno, territorio…), al interior de sus comunidades y participando en las instancias legislativas, administrativas y judiciales, y fuera de sus comunidades.

    SUGERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Fuentes generales:

    González Galván, Jorge Alberto, Derecho indígena, Enciclopedia jurídica mexicana, 3a. ed., t. IX, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2012; El Estado, los indígenas y el derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2010.

    Fuentes particulares:

    — Periodo prehispánico: Caso, Alfonso, Instituciones indígenas precortesianas, en Alfonso Caso et al., La política indigenista en México. Métodos y resultados, 2a. ed., Instituto Nacional Indigenista-Secretaría de Educación Pública, México, 1973; Mendieta y Nuñez, Lucio, El derecho precolonial, 6a. ed., Porrúa, México, 1992.

    — Periodo colonial: Levene, Ricardo, Derecho indígena y su supervivencia en el derecho indiano, en Enciclopedia jurídica Omeba, t. VII, Driskill, Buenos Aires, 1991; Zavala, Silvio, y José Miranda, Instituciones indígenas en la Colonia, en Alfonso Caso et al., La política indigenista en México. Métodos y resultados, 2a. ed., Instituto Nacional Indigenista-Secretaría de Educación Pública, México, 1973.

    — Periodo independiente: Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, primera parte 1521-1820, 2a. ed., UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1978; Ferrer Muñoz, Manuel, y María Bono López, Pueblos indígenas y Estado nacional en el siglo XIX, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998.

    — Periodo actual: Cossío Díaz, José Ramón, Los problemas del derecho indígena en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002; Bailón Corres, Moisés Jaime, y Carlos Brokman Haro, Los pueblos indígenas de México y sus derechos: una breve mirada, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2012.

    PROGRAMA DE ESTUDIOS

    Fundamentación

    El reconocimiento constitucional de la vigencia de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, a nivel federal y local, obliga a las facultades de derecho a formar a los estudiantes en el conocimiento teórico y práctico de las normas e instituciones indígenas, ya que son fuentes obligatorias del derecho mexicano.

    Objetivo general

    Conocer y aplicar las normas de los pueblos indígenas.

    Objetivos específicos

    Conocer y aplicar las normas que regulan las conductas de los indígenas en lo individual (ámbitos familiar, penal, etc.) y en lo colectivo (órganos legislativos, judiciales y administrativos).

    Competencias jurídicas

    Gestionar asuntos administrativos; redactar demandas e iniciativas de leyes; exponer en mediación y juicios, y emitir resoluciones judiciales, al interior y fuera de las comunidades indígenas, aplicando el derecho indígena.

    Contenidos: las unidades (periodos prehispánico, colonial y nacional)

    Unidad I. Normas indígenas

    Objetivo: conocer y aplicar las normas que regulan las conductas de hacer y no hacer (permitidas y prohibidas), en los ámbitos familiar, penal, etcétera.

    A) Normas permisivas (acciones permitidas).

    B) Normas prohibitivas (acciones prohibidas).

    Unidad II. Instituciones indígenas

    Objetivo: conocer y aplicar las normas que organizan las conductas, en lo general, legislativas, judiciales y administrativas.

    A) Instituciones legislativas (aprobación de las reglas: quién y cómo).

    B) Instituciones judiciales (aplicación de las reglas para resolver un conflicto: quién y cómo).

    C) Instituciones administrativas (aplicación de las reglas para realizar un trámite: quién y cómo).

    Unidad III. Estudios de caso indígenas

    Objetivo: conocer y aplicar las funciones, en lo particular, legislativas, judiciales y administrativas, con base en estudios de caso.

    A) Estudios de caso legislativos (cómo se aprueban las reglas).

    B) Estudios de caso judiciales (cómo se aplican las reglas para resolver un conflicto).

    C) Estudios de caso administrativos (cómo se aplican las reglas para realizar un trámite).

    Los apoyos académicos (al final de cada unidad)

    A) Información a consultar (hasta 10 fuentes)

    a) Libros

    b) Artículos

    c) Otros (documentales, películas, audios, etcétera)

    B) Actividades didácticas

    a) Leer

    b) Redactar

    c) Dialogar

    d) Cuestionario

    e) Otros

    C) Actividades y productos de seguimiento

    a) Trabajo de campo

    b) Diario de campo

    c) Exposiciones

    d) Informe

    e) Ensayo

    f) Demandas

    g) Sentencias

    h) Iniciativas de ley

    i) Otros

    Este programa de estudios fue propuesto como guía a los colaboradores, quienes con absoluta libertad decidieron, en función de sus temas, atender su desarrollo y sugerencias didácticas en los capítulos correspondientes.

    LOS CAPÍTULOS

    La legislación indígena en la época virreinal: siglos XVI al XVIII es desarrollada por Margarita Menegus Bornemann; las dinámicas locales entre la legislación derivada de los congresos y las normas consuetudinarias de los pueblos y comunidades son descritas y explicadas en su complejidad, es decir, atendiendo sus originalidades, complementariedades y sus contradicciones, en Pueblos originarios y comunidades indígenas en la Constitución de la Ciudad de México, por Akuavi Adonon Viveros; en Los pueblos indígenas de Jalisco: estudio de caso, por Humberto Ortega Villaseñor; en Generalidades del derecho indígena en el estado de Querétaro, se utilizan herramientas de observación directa y entrevistas, por María Nieto Castillo y Mariel Alejandra D’labra, apoyada por estudiantes indígenas; en El derecho indígena en Quintana Roo, por Manuel Buenrostro Alba; en El derecho indígena en Sinaloa, por Lucía Becerra Hernández, y en El derecho indígena en Yucatán, la existencia de recientes instancias judiciales en materia indígena y su impacto en las comunidades es tratada por Juan Pablo Bolio Ortiz y Héctor Bolio Ortiz.

    Los criterios de los jueces federales en materia de derechos indígenas son desarrollados por Elia Avendaño Villafuerte en Los derechos indígenas en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por Yuri Escalante Betancourt en Los pueblos indígenas frente a los tribunales federales.

    Espero que este manual sea útil, en general, a los interesados en el tema y, en particular, a los profesores y estudiantes de derecho.

    JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GALVÁN

    Ciudad de México, 31 de agosto de 2018

    I. LA LEGISLACIÓN INDÍGENA EN LA ÉPOCA VIRREINAL: SIGLOS XVI AL XVIII*

    INTRODUCCIÓN

    Los historiadores del derecho indiano califican el derecho del siglo XVI de naturaleza casuística. Es decir, se dan órdenes para situaciones específicas, por lo que no hay una legislación general. Por otro lado, durante este primer siglo de la dominación hispana se van construyendo las instituciones de gobierno, y éstas prácticamente a lo largo del siglo XVI están en continuo cambio. Víctor Tau Anzoátegui propuso hace tiempo que había tres tipos de normas que se aplicaban en América: aquellas emanadas del Consejo de Indias, aquellas recogidas en los cedularios y la Recopilación de Leyes de Indias, y, finalmente, el conjunto de normas que emanaban del virrey, la Audiencia, los gobernadores, alcaldes y demás representantes del rey en estos dominios.

    Por otra parte, es necesario comprender que la sociedad novohispana era una sociedad integrada por corporaciones, y que cada corporación se regía por su propio derecho, a través de ordenanzas o estatutos. Dicho lo anterior, la historia legal de la Nueva España en los siglos XVI y XVII es la historia de una multiplicidad de instituciones que se fueron estableciendo paulatinamente desde la caída de Tenochtitlan.

    Asimismo, es importante señalar que en virtud de la diversidad cultural mesoamericana las instituciones creadas se comportaron de manera diferente según la cultura y la región. Por ello, la historiografía novohispana se caracteriza por el estudio de casos, y las obras de carácter general abarcan más bien la historia de las instituciones más importantes, como el Consejo de Indias, la encomienda, el tributo, o la historia de los diversos tribunales o de los virreyes y su gestión administrativa, entre otros temas.

    Es importante señalar que en esta bibliografía se registran temas tanto del ámbito real como eclesiástico. El derecho real y el derecho canónico conviven durante este periodo. Las Bulas Alejandrinas concedieron ciertos privilegios a los reyes católicos, y suscitaron una larga polémica en torno a los llamados Justos Títulos. Posteriormente, también se les otorgó a los reyes de Castilla y León el Patronato de la iglesia americana. Esta situación excepcional provocó, a lo largo de los siglos, tensiones entre los monarcas y el papado, y quejas y conflictos entre el rey y el clero diocesano. Asimismo, el clero regular obtuvo privilegios para administrar los sacramentos a los naturales, creando una difícil situación con el clero secular. Un conflicto multisecular que no se resolvió sino hasta la Real Cédula de 1749 que mandaba la secularización de las doctrinas de indios.

    Si bien muchas instituciones tanto civiles como eclesiásticas fueron trasladadas desde la península Ibérica, lo cierto es que éstas sufrieron cambios y fueron adaptadas a las nuevas circunstancias, con lo cual se crea un nuevo derecho: el derecho indiano.

    LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA ÉPOCA VIRREINAL

    Las fuentes del derecho indiano son, por un lado, las leyes creadas en Castilla, así como aquellas dictadas por las autoridades provinciales residentes en América. Sin embargo, también crearon derecho las decisiones de los tribunales, la ciencia jurídica, así como la costumbre.

    El derecho indígena fue reconocido desde un principio, con la salvedad de que no fuera en contra de Dios, ni la religión católica, ni en contra de las leyes vigentes en Castilla. La primera Real Cédula que se conserva en este sentido fue de 1555, dada por Carlos v en Valladolid y dirigida a los caciques de la Verapaz; su texto dice: se guarden las leyes que los indios tenían antiguamente para su gobierno y las que se hicieran de nuevo. Esta cédula quedó incorporada en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. Según algunos historiadores del derecho, como Juan Manzano, en el orden de prelación de las fuentes del derecho indiano, la costumbre indígena ocupó el tercer lugar, después del derecho castellano y especial creado en América.

    El primer ordenamiento fueron las Leyes de Burgos de 1512, sancionadas por el rey don Fernando, después de un sermón dado por fray Antonio de Montesinos denunciando el maltrato dado a los indios en Santo Domingo. Constan de 35 ordenanzas elaboradas por teólogos y juristas convocados para atender las necesidades de los naturales. Posteriormente, las Leyes Nuevas de 1542 buscaron revertir la encomienda y poner en cabeza de la Corona a los naturales. De tal manera que estas leyes buscaron limitar y acabar con la institución de la encomienda, la primera forma impuesta para el gobierno y evangelización de los naturales.

    — Leyes de Burgos, 1512

    — Las Leyes Nuevas, 1542

    Cedularios

    — Vasco de Puga, 1563

    — Alonso de Zorita, 1574

    — Diego de Encinas, 1596

    — Recopilación de Leyes de

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