¿Qué está fallando en nuestro sistema de justicia?
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¿Qué está fallando en nuestro sistema de justicia? - Manuel Jorge Carreón Perea
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¿Qué está fallando en nuestro sistema de justicia?
ICONDIRECTORIO
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del
inacipe
Rafael Ruiz Mena
Secretario General Académico,
Encargado del Despacho de la Dirección General
Gabriela Alejandra Rosales Hernández
Secretaria General de Extensión
Alejandra Silva Carreras
Directora de Publicaciones y Biblioteca
Portadilla¿Qué está fallando en nuestro sistema de justicia?
© Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe)
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México
Primera edición
ISBN libro electrónico: 978-607-560-093-2
Aviso legal inacipe
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Prólogo
Desde la Roma clásica, el objeto del Derecho es la justicia. El Derecho constituye al Estado, estructura al gobierno, permea su actuar y también el de la sociedad. En la actualidad, a través de leyes con contenidos progresistas, consolida sus estructuras y se acerca cada vez más a proteger a las personas, dotándolas de libertades y derechos, también ayuda a resolver las controversias de fondo con el mayor grado de justicia posible.
La impartición de justicia corresponde a los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, no son estos los únicos encargados de alcanzarla: todo el aparato estatal juega un rol importante en la justa resolución de conflictos; si los poderes legislativo y ejecutivo y los órganos constitucionales autónomos no funcionan correctamente, el poder judicial no podrá dictar resoluciones tendientes a alcanzar la justicia. Esto se manifiesta de forma explícita en el procedimiento penal, en el que la intervienen los distintos órganos estatales.
En México, tenemos una Constitución Política garantista, leyes en materia de derechos humanos que protegen grupos que históricamente han sido colocados en situación de vulnerabilidad, protocolos de actuación en materia de género y mecanismos no jurisdiccionales que promueven el diálogo antes que el litigio para resolver controversias. Sin embargo, ello no ha sido suficiente. Los reclamos por las altas tasas de impunidad y la falta de acceso a la justicia es un problema constante: ¿Qué es lo que impide que el Derecho se concrete en justicia? Las respuestas a esta pregunta son múltiples, y algunas de las opiniones más especializadas, están en las distinguidas plumas de quienes conforman este texto.
Blanca Ivonne Olvera, a través de datos empíricos y un elaborado análisis de cuerpos normativos y protocolos, aborda las fallas en la investigación y el juicio en el sistema de justicia penal que pueden derivar en un indebido proceso. Por su parte Sofía Cobo Téllez plantea algunos de los desafíos a los que se enfrenta el sistema de justicia penal en México, como la desconfianza que la ciudadanía tiene en el sistema.
Rubén Quintino se aproxima a los delitos de bagatela y la posibilidad de que se conviertan en meras infracciones administrativas. Alejandro Nava Tovar escribe en particular sobre una de las fallas en el sistema de justicia penal en nuestro contexto: los juicios mediáticos.
Ricardo Gluyas Millán propone como una de las tareas del sistema judicial para resarcir a la sociedad el daño causado por los hechos de corrupción y la recuperación de los activos producto del lavado de dinero. Bernardino Esparza Martínez presenta dos propuestas enfocadas a generar una mejor administración y procuración en el sistema de justicia. Alan García Huitron escribe, una reflexión sobre criminológica sobre las policías a 12 años del surgimiento del nuevo sistema de justicia penal. Alejandra Silva se cuestiona si ya entendimos el sistema acusatorio, y presenta la importancia de su entendimiento para solucionar algunos de los problemas más sentido de la sociedad. Jorge Carreón Perea y Mateo Mansilla–Moya se acercan al problema de la justicia penal desde los hechos de corrupción y presentan algunas de las acciones que se pueden tomar para combatirlo. Finalmente, Eliseo Lázaro Ruiz elabora una propuesta de capacitación en relación con la valoración de la prueba pericial y los estándares de cientificidad.
Así, algunas de las respuestas que este libro aporta, se inclinan por ubicar las fallas en elementos formales del sistema de justicia penal; por también, hay autores que optan por analizar elementos que no se encuentran en el mundo de las formas, sino que se ubican en la necesidad de una implementación eficaz a través de actos como el de combatir la corrupción y luchar contra sus estragos. También, se incide en la falta de entendimiento del sistema por parte de quienes lo operan. En resumen, las opiniones que contiene este libro refieren un panorama suficiente para que la persona lectora, pueda construir una mirada crítica del sistema de justicia en su totalidad.
Hace 12 años, México inició la adopción prescriptiva del nuevo sistema de justicia penal a través de la conocida reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de junio de 2008. Con una inversión cercana a los 20 mil millones de pesos, provenientes tanto de los tres niveles de gobierno como del apoyo internacional, en la actualidad el proceso de consolidación de este sistema presenta retos y desafíos de diversa índole, los cuales, es preciso atender sobre la marcha, sin que ello implique necesariamente reformas contraproducentes a lo logrado en más de una década.
Así, a partir del cuestionamiento colectivo sobre qué está fallando en nuestro sistema de justicia penal, el presente texto analiza el papel que en ello tienen las policías de nuestro país. Como se sabe, este sistema de corte acusatorio ubica como uno de sus pilares fundamentales a los actores policiales, a efecto de que las demás instancias ministeriales, periciales y judiciales logren su principal objetivo: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados se reparen.
Como hipótesis de trabajo se sostiene que, mientras persistan diversas condiciones estructurales extrapenales en nuestro país (muchas de ellas relacionadas con nuestras policías), será complicado fortalecer de manera exitosa dicha transformación del control penal que en sí, representa varios cambios de paradigma en la forma de prevenir, acusar, defender, investigar, enjuiciar, sancionar y sentenciar los delitos y a sus victimarios, ejecutar las correspondientes penas y medidas de seguridad, así como reparar el daño a las víctimas.
Razones y claves del nuevo sistema de justicia penal
Por increíble que parezca, hasta la primera década del siglo xxi nuestro país no había iniciado formalmente su reforma estructural al sistema de enjuiciamiento criminal, como lo habían hecho desde finales del siglo pasado numerosos países europeos y latinoamericanos. En palabras de Colomer, es muy sorprendente en Europa que, ante la grandeza de este país [México], sus sistemas de enjuiciamiento hayan permanecido tanto tiempo en la pura inquisición, en el no-sistema
.¹
Tres razones de diversa índole fueron fundamentales para impulsar la reciente revolución científica del control penal en México, iniciada desde 2005 en materia de adolescentes. Por un lado, los compromisos jurídicos globales en materia de derechos humanos relacionados con el sistema penal, situados tanto en lo universal como en lo regional.
En segundo lugar, los hallazgos empíricos de diferentes estudios tanto a nivel nacional como internacional de organizaciones civiles, de derechos humanos o del ámbito de la academia, mismos que denunciaron diversas prácticas de nuestro sistema de justicia penal contrarias a los tratados antes expuestos. Entre ellos, sobresale por su impacto a la transformación el informe de 2007 de Amnistía Internacional Injusticia e impunidad: deficiencias en el sistema de justicia penal mexicano, el cual desnudó al tradicional sistema, caracterizado por abusos a derechos y garantías procesales, parcialidad judicial, impunidad, injusticia y nula investigación y especialización.
En tercer y último lugar, elementos sociopolíticos tanto globales como locales también jugaron un papel importante. Entre ellos se encuentra la democracia como forma de elegir un gobierno: ¿para quién se gobierna? y ¿cómo se gobierna? La democracia como forma de elegir a un gobierno implica que la ley debe ser pública y aplicarse por igual sin importar la posición social o la influencia de cada quien
² en particular su impacto hacia el ámbito de la seguridad y la justicia penal como funciones del Estado: una política criminal iushumanista expresada tanto en un modelo de seguridad ciudadana como en un modelo de derecho penal mínimo auspiciados por las corrientes críticas de la criminología y la victimología, entre otras, preocupadas por limitar y racionalizar la violencia legítima estatal bajo estándares de derechos humanos.
Afortunadamente, en 11 años —desde 2005 hasta 2016— se echó a andar la transformación del sistema penal mixto³ a uno preponderantemente acusatorio y oral, para lo cual se han gene- rado reformas y expedido legislaciones secundarias. Entre ellas, la reforma constitucional en materia de adolescentes de 2005, la reforma en materia de seguridad y justicia de 2008, la reforma en materia de derechos humanos de 2011, el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016 y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de 2016.
De 2008 a 2016 se desarrolló la etapa de implementación y desde agosto de 2016 el sistema se encuentra en la etapa de consolidación. Desde entonces, diversos reportes⁴ han mostrado múltiples pendientes por atender; otros observan en estos cambios una suerte a favor de la impunidad, por lo que intentan darle marcha atrás.⁵
Esta revolución científica del control penal en México obedeció, como se dijo al principio, a la necesidad de modificar un sistema penal abiertamente violatorio de derechos humanos, reconocidos en tratados internacionales firmados y ratificados por un naciente Estado democrático, social y de derecho mexicano. Sin embargo, es justo advertir que en ello también jugó un factor económico transnacional, expresado jurídicamente en un derecho penal del enemigo.
Como es de conocimiento popular, la primera entidad federativa en implementar este sistema fue Chihuahua en enero de 2007, gracias al apoyo técnico y económico