Tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas en materia de lavado de dinero
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En este libro se analizan treinta y siete tes
Ricardo Gluyas Millán
RICARDO GLUYAS MILLÁN Es doctor en Economía Aplicada por la Universidad Autónoma de Barcelona, España, donde obtuvo la distinción cum laude; maestro en Ciencias en Administración por la Universidad de Quebec, Canadá, y licenciado en Economía y en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Como conferencista, ha participado en foros nacionales e internacionales, exponiendo temas relacionados con el crimen organizado y el control social, política criminal, prevención e investigación de lavado de dinero, migración, inteligencia financiera y patrimonial, extinción de dominio, culturas y sistemas jurídicos comparados, entre otros. Entre sus obras publicadas destacan diversos artículos y libros como “El dilema del prisionero y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”, Memorias del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; “Aspectos económicos en los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez”, Homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez. Análisis, críticas y perspectivas; Ganancia ilícita. Prevención contra el lavado de dinero; e Inteligencia financiera.
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Tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas en materia de lavado de dinero - Ricardo Gluyas Millán
Ricardo Gluyas Millán
Es doctor en Economía Aplicada por la Universidad Autónoma de Barcelona, España, donde obtuvo la distinción cum laude; maestro en Ciencias en Administración por la Universidad de Quebec, Canadá, y licenciado en Economía y en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Como conferencista, ha participado en foros nacionales e internacionales, exponiendo temas relacionados con el crimen organizado y el control social, política criminal, prevención e investigación de lavado de dinero, migración, inteligencia financiera y patrimonial, extinción de dominio, culturas y sistemas jurídicos comparados, entre otros.
Entre sus obras publicadas destacan diversos artículos y libros como El dilema del prisionero y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Memorias del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; Aspectos económicos en los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez
, Homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez. Análisis, críticas y perspectivas; Ganancia ilícita. Prevención contra el lavado de dinero; e Inteligencia financiera.
COLECCIÓN INVESTIGACIÓN
DIRECTORIO
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del INACIPE
Gerardo Laveaga
Director General del
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Rafael Ruiz Mena
Secretario General Académico
Iván Colmenares Álvarez
Secretario General de Extensión
Julio Téllez del Río
Director de Publicaciones y Biblioteca
PortadillaLegalIntroducción
Desde su aparición en la legislación penal mexicana, los tipos penales de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, establecidos en los artículos 400 Bis y 139 Quáter, del Código Penal Federal respectivamente constituyen la columna vertebral penal en la lucha contra el financiamiento de la criminalidad en México. En el mismo sentido existe un sistema preventivo que articula desde el ámbito administrativo la lucha contra estos flajelos.
Ambos tipos penales tienen un origen global y constituyen una respuesta nacional a una problemática mundial. En el primer caso el tipo penal pretende evitar la reproducción a escala simple y ampliada de la actividad criminal, mediante el aprovechamiento de la ganancia del delito, ganancia ilícita, que tiene por objeto la inversión o el consumo por parte de la criminalidad. En lo que se refiere al financiamiento al terrorismo, es inexistente la jurisprudencia, motivo por el cual este trabajo tiene como propósito fundamental estudiar, propiamente, al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En este trabajo de investigación, realizado en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe), se seleccionaron un total de 48 tesis de las cuales 11 tienen el carácter de jurisprudencias y 37 el carácter de tesis aisladas sobre las cuales se presentan comentarios en particular.
Con solo 20 años de antigüedad, el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el régimen administrativo preventivo, han generado una escasa actividad jurisprudencial, en virtud de la complejidad de su comprensión y en la operación de la persecución y/o defensa en tribunales.
En este trabajo se exploran los resultados de las resoluciones realizadas por el Poder Judicial en la materia, para tal efecto, se seleccionaron las 48 tesis y cada una de ellas fue objeto de un análisis en particular. Se enfatizó en descifrar el significado de cada tesis o jurisprudencia tratando de hacer más claro el lenguaje utilizado por el juzgador y sintetizando la interpretación de la resolución analizada en cada caso.
Se estudian tanto el significado de las tesis aisladas y jurisprudencias, como su semántica con el objeto de avanzar en el conocimiento del tipo penal en cuestión y del régimen preventivo, y así contribuir a una mejor aplicación por parte de los operadores de la administración de justicia.
El documento no solo es una compilación de criterios jurisprudenciales relacionados con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del sistema preventivo, sino también constituye una síntesis interpretativa de cada una de ellas, desde luego sujeta a discusión, perfectible y objeto de crítica, pero sobre todo, trata de interpretar por primera vez la trascendencia de la actividad del Poder Judicial, con el propósito de aportar elementos interpretativos en el contexto de proyección de los derechos humanos, que constituyen un eje rector esencial de la actividad judicial.
Durante el proceso de elaboración de este proyecto, en una primera etapa se seleccionaron todos los criterios jurisprudenciales relacionados con el tipo penal en cuestión, y con el régimen preventivo del lavado de dinero y, posteriormente, se analizó cada uno de ellos, manteniendo una estructura autónoma pero secuencial, sincrónica.
Existe una secuencia cronológica en la presentación del análisis de cada resolución que va del más actual al más antiguo, mismo que data del año 2000, por lo que el periodo de estudio comprende de 1996, año de creación, a diciembre de 2016.
Con este trabajo espero contribuir al estudio de las ciencias jurídicas de los sistemas penal y administrativo y, aportar elementos para una mayor eficacia de los mismos.
El autor desea manifestar que la interpretación aquí realizada es estrictamente personal, y por lo tanto las limitaciones también; y quiere agradecer a las autoridades del inacipe por su apoyo invaluable y aportación de condiciones de libertad, trabajo, y orientación, y manifiesta sus más sinceros deseos de que este texto sea utilizado como medio de consulta por los agentes relacionados con la administración de justicia y de la prevención en México. Las resoluciones comentadas son de naturaleza penal y administrativa y tienen en común que se refieren a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en México. La dinámica expositiva consiste en citar la resolución y posteriormente comentarla con base en los elementos a disposición del autor.
Finalmente, el autor agradece a Karla Mariana Arias Juárez, asistente de investigación, por su invaluable y constante apoyo, así como sus aportaciones críticas en la realización de este proyecto.
Tlalpan, Diciembre 2016.
1. Tesis aislada 2012885
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO Y BLOQUEO DE UNA CUENTA BANCARIA DICTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UNA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. De la evolución histórica de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos con diversos organismos internacionales, entre ellos, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI); así como de la interpretación literal y armónica de los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracciones I, inciso a) y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, las disposiciones 70a., 71a. y 73a. de las de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionadas por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, se advierte que las facultades otorgadas al titular de la citada unidad para establecer medidas y procedimientos a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos que involucren recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional o internacional y su financiamiento, son de naturaleza formal y materialmente administrativa; de ahí que el conocimiento del juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de aseguramiento y bloqueo de una cuenta bancaria dictada por el titular de esa autoridad, sin que previamente exista una investigación del Ministerio Público, corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque los mencionados actos no tienen injerencia alguna en la facultad punitiva del Estado, ya que sólo forman parte de la regulación de un sistema preventivo y protector de la economía nacional y del sistema financiero, conforme al diverso 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¹
Esta tesis aislada se refiere a la competencia del Juez de Distrito en Materia Administrativa para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra orden de aseguramiento y bloqueo de una cuenta bancaria emitida por el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Señala que las facultades otorgadas al titular de dicha Unidad son formal y materialmente administrativas y no tienen ninguna injerencia con la facultad punitiva del Estado, en virtud de que integran un sistema regulatorio preventivo y protector de la economía nacional y del sistema financiero. Es decir, no se relaciona con la facultad de castigar, sino de prevenir.
En el mismo sentido, se establece entre otras facultades las señaladas en el artículo 15, fracción I, inciso a) y XXXI del Reglamento Interior de la SHCP, como facultades genéricas en materia de listas de personas bloqueadas. Y precisamente a regular el establecimiento de dichas listas se destinan las disposiciones 70ª; 71ª, y 73ª de las de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito vigentes. A pie de página dichas atribuciones y disposiciones, respectivamente, señalan lo siguiente:
"Artículo 15. Compete a la Unidad de Inteligencia Financiera:
I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades señaladas en los artículos 25, fracción I, 27, fracción I y 32, fracción I, de este Reglamento que esta dependencia deba emitir en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
…
XXXI. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bis de este artículo."
En el mismo sentido las Disposiciones Generales a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito señalan:
"70ª.- La Secretaría pondrá a disposición de las Entidades, a través de la Comisión, la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones.
Las Entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar. Dichos mecanismos deberán estar previstos en el documento a que se refiere la 64ª de estas Disposiciones.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, no se considerarán como Usuarios a las personas que realicen o pretendan realizar los actos u Operaciones siguientes: (Párrafo adicionado D.O.F. 12 Septiembre 2014)
I. Cobro de cheques emitidos con cargo a cuenta corriente en sucursales de la Entidad librada (Reformada D.O.F. 31 Diciembre 2014), cuando el beneficiario o tenedor sea distinto al titular de dicha cuenta, y (Fracción adicionada D.O.F. 12 Septiembre 2014);
II. Recepción de recursos provenientes de la dispersión de fondos derivados de la aplicación de programas gubernamentales de apoyo. (Fracción adicionada D.O.F. 12 Septiembre 2014).
71ª.- La Secretaría podrá introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a las personas, bajo los siguientes parámetros:
I. Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales;
II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;
III. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal;
IV. Aquellas que (Reformada D.O.F. 31 Diciembre 2014) estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal;
V. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen (Reformada D.O.F. 31 Diciembre 2014) actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal, y
VI. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con éstos.
…
73ª.- Las personas que hayan sido incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas podrán hacer valer sus derechos ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría conforme a lo siguiente:
I. Se otorgará audiencia al interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión a que se refiere la Disposición 72ª anterior, manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso.
II. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado en términos de la fracción I anterior, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma, debiendo notificarla por oficio al interesado dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes al de su emisión. (Reformada D.O.F. 31 Diciembre 2014)".
Se trata por lo tanto, de la facultad para conocer del juicio de amparo indirecto contra una orden de aseguramiento y bloqueo de una cuenta bancaria dictada por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que necesariamente, en este caso, se haya realizado previamente una investigación por parte del Ministerio Público, y cuya atribución para resolver dicho amparo indirecto corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán:
…
IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo anterior en lo conducente;
…"
La orden de aseguramiento de la cuenta, es emitida en este caso, por una autoridad distinta a la judicial, esto es, por una autoridad administrativa, en virtud de lo cual es el Juez de esta materia quien está debidamente facultado para conocer de ella y resolver el amparo interpuesto.
¹ Tesis: I.10o.P.2 P (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 21 de octubre de 2016.
2. Tesis aislada 2011913
CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS MOTIVOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN SU CONTRA. Es improcedente conceder la suspensión provisional, con efectos restitutorios, contra el congelamiento de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues en términos de los artículos 2o., apartado B, fracción II y 15 del Reglamento Interior de esa dependencia y de su manual de organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2015, se trata de una unidad administrativa central de auxilio al secretario del ramo, que tiene entre sus facultades, conducir los procedimientos de requerimiento y recepción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la propia secretaría, así como de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 citado y de quienes realicen actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones segunda y cuarta del capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de información, documentación, datos e imágenes relacionados con los reportes y avisos, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; conducir la integración de las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita y dar a conocer a las personas sujetas al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en diversas disposiciones jurídicas. Además, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito deben suspender inmediatamente la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas, que tendrá el carácter confidencial, cuya finalidad es prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en conductas delictivas. Luego, si se reclama el congelamiento de cuentas bancarias abiertas en una institución de crédito y se atribuye a la unidad referida, el solo hecho de que el quejoso desconozca el acto o sus motivos, no lo torna arbitrario e inconstitucional, pues se trata de una actuación administrativa que jurídicamente se presume legal y que tiene como origen la actualización de alguno de los supuestos previstos en las porciones normativas y el ejercicio de las facultades concretas mencionadas, por lo que debe sopesarse que son inherentes a la protección del sistema financiero y a la economía nacional, tendentes a su protección y a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que es improcedente conceder la suspensión y autorizar la disposición de los recursos correspondientes, ya que ello afectaría gravemente los propósitos indicados y trascendería al interés social del orden jurídico y económico nacional en mayor magnitud que los perjuicios que pudieran causarse al particular, razón por la que no se reúnen los requisitos previstos en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo y en el numeral 147 de la misma legislación, lo que conduce a negar la medida solicitada.
¹
Esta tesis aislada establece que es improcedente otorgar la suspensión con efectos restitutorios al quejoso en caso