Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

La culpa grave en el derecho chileno
La culpa grave en el derecho chileno
La culpa grave en el derecho chileno
Libro electrónico305 páginas3 horas

La culpa grave en el derecho chileno

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

Es "gravemente culpable" quien no maneja un asunto con el cuidado que incluso las personas negligentes y poco prudentes suelen emplear. Hablamos de temeridad, ineptitud, indiferencia. Se trata de un descuido supino. A tal punto, que a veces cuesta diferenciarlo del comportamiento doloso o intencional. Si bien la teoría tripartita de la culpa ha sido objeto de fuertes críticas en otras jurisdicciones, es un hecho indesmentible que la misma fue consagrada en nuestro país por don Andrés Bello tras una profunda reflexión, y que ha estado plenamente vigente por más de 160 años. A la fecha, los estudios sobre la materia no resaltan la independencia de la culpa grave frente al dolo. Pues bien, esta obra se propone elaborar una teoría sistemática sobre la culpa grave, que reivindica su rol en nuestro sistema de responsabilidad. El autor revisa las particularidades del concepto apoyándose en doctrina y jurisprudencia chilenas y extranjeras. Ello permite conocer —de manera ilustrativa— en qué casos se ha incurrido en la negligencia más grosera que nuestro ordenamiento jurídico sanciona. ¿Se justifica incluir en la legislación una categoría de culpa calificada? ¿Cuándo se configura, en los hechos, una culpa grave? ¿Qué significa asimilarla al dolo? Para definir los contornos de esta figura legal, se invita al lector a un recorrido por los intrincados vericuetos de la culpabilidad, ofreciendo respuestas a las interrogantes planteadas y entregando un depurado espectro de la imputación subjetiva civil.
IdiomaEspañol
EditorialEdiciones UC
Fecha de lanzamiento21 nov 2022
ISBN9789561430150
La culpa grave en el derecho chileno

Relacionado con La culpa grave en el derecho chileno

Libros electrónicos relacionados

Derecho penal para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para La culpa grave en el derecho chileno

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    La culpa grave en el derecho chileno - Álvaro Awad Sirhan

    Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna y por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo del titular de la propiedad intelectual.

    EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

    Vicerrectoría de Comunicaciones y Extensión Cultural

    Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

    editorialedicionesuc@uc.cl

    www.ediciones.uc.cl

    LA CULPA GRAVE EN EL DERECHO CHILENO

    Álvaro Awad Sirhan

    © Inscripción Nº 2022-A-7325

    Derechos reservados

    Septiembre 2022

    ISBN 978-956-14-3014-3

    ISBN digital 978-956-14-3015-0

    Diseño:

    Salvador Verdejo Vicencio

    versión productora gráfica SpA

    Diagramación digital: ebooks Patagonia

    www.ebookspatagonia.com

    info@ebookspatagonia.com

    CIP – Pontificia Universidad Católica de Chile

    Awad Sirhan, Alvaro, autor.

    La culpa grave en el derecho chileno / Alvaro Awad Sirhan.

    Incluye bibliografía.

    1. Culpa (Derecho) – Chile.

    2. Dolo (Derecho civil) - Chile.

    I. Tít.

    2022 345.8304 + DDC23 RDA

    A mi madre, Sandra, por compartirme

    la pasión por el Derecho.

    Y a mi padre, Carlos, por enseñarme

    a nunca olvidar el sentido del humor.

    ÍNDICE

    § 1. PLANTEAMIENTO INICIAL

    § 2. FUNDAMENTOS LEGALES DE DERECHO CHILENO

    A. La gradación legal de la culpa

    B. La definición legal de culpa grave

    C. La equivalencia legal entre culpa grave y dolo en materias civiles

    D. La carga de la prueba conforme a la ley

    E. Referencias legales a la culpa grave

    § 3. APORTES DOCTRINALES

    A. Origen histórico y trayectoria del concepto de culpa grave

    B. Sobre la gradación de la culpa

    B.1. El espectro de la imputación subjetiva en Chile

    B.2. ¿Gradación de la culpa extracontractual?

    C. Sobre el término

    C.1. La culpabilidad en sentido amplio

    C.2. La culpa como ausencia de diligencia

    C.3. La particularidad de la culpa grave

    C.3.1. Primera línea de pensamiento: la culpa grave como

    dolo

    C.3.2. Dolo directo, dolo eventual, culpa con representación y culpa sin representación

    C.3.3. Segunda línea de pensamiento: la culpa grave como categoría independiente del dolo

    C.4. Criterios para identificar la configuración de la culpa grave

    C.5. Caracterización y ejemplos ofrecidos por la doctrina nacional

    C.6. Un vistazo al derecho comparado

    C.7. La culpa grave es un concepto jurídico indeterminado

    C.8. La culpa grave es un estándar compuesto o negativo

    C.9. ¿Pueden las partes definir qué se entiende por culpa grave?

    D. Hipótesis de culpa grave

    D.1. La imprudencia grave

    D.2. La omisión o negligencia grave

    D.3. La impericia grave

    D.4. La ignorancia grave

    E. La relación entre culpa grave y buena fe

    F. Algunas precisiones sobre la culpa grave en el análisis de causalidad, daños y previsibilidad

    G. Sobre la regla asimilativa: ¿Identidad conceptual o equivalencia de efectos entre dolo y culpa grave?

    G.1. Responsabilidad por la totalidad de los perjuicios directos

    G.2. Objeto ilícito en la condonación anticipada de la culpa

    grave

    G.3. Responsabilidad solidaria en caso de pluralidad de deudores

    G.4. Acción contra el tercero que obtuvo provecho de la culpa grave ajena

    G.5. ¿Es posible asegurar la culpa grave?

    H. Sobre la carga de la prueba

    I. La concurrencia de culpa grave es una cuestión de derecho

    § 4. CASOS JUDICIALES ILUSTRATIVOS

    A. Imprudencias y omisiones graves en una estación de Metro

    B. ¿Es necesariamente doloso el mandatario que abandona en forma notable sus deberes?

    C. Separación de bienes por grave negligencia

    D. Un perro rabioso, una escopeta y una póliza de seguro

    E. Delito funcionario por negligencia grave en la custodia de fondos

    F. Un depositario que vive en el inmueble sin autorización

    G. Un empleador que nunca comprobó la imputación penal contra su trabajador

    H. El trabajador tampoco está libre de incurrir en culpa lata

    I. Impericia grave en la reparación de una nave

    J. Diamantes perdidos. No todo lo que brilla implica culpa grave

    K. El robo de una tarjeta de crédito. No es posible condonar la negligencia inexcusable

    L. Pasaportes viajeros

    M. Si la póliza lo excluye…

    N. Empobrecimiento con causa: la propia culpa grave

    Ñ. ¿Puede un abogado incurrir en culpa grave?

    O. ¿Y un médico?

    P. ¿Y la autoridad? La culpa grave en un contrato administrativo de obras públicas

    Q. Culpa grave en un contrato educacional: la custodia de niños

    R. Las reglas sobre culpa grave como normas de derecho común

    S. Omisiones graves de un fiscal

    § 5. CONCLUSIONES: LA IMPORTANCIA DE LA CULPA GRAVE EN EL DERECHO CHILENO

    BIBLIOGRAFÍA

    § 1.

    PLANTEAMIENTO INICIAL

    En el sistema legal chileno existen diversos estándares de culpa. El menos exigente de ellos es el estándar de culpa grave. En efecto, solo incurre en culpa grave quien no maneja un asunto con el cuidado que incluso las personas negligentes y poco prudentes suelen emplear en sus negocios. Hablamos de temeridad, ineptitud, indiferencia. Se trata de un descuido supino que, a veces, cuesta diferenciar del comportamiento doloso y, de hecho, según veremos, se le equipara.

    La culpa grave o lata se enmarca en la teoría tripartita de la culpa, que grada a esta última en tres especies distintas. Aunque no suele frasearse con estos términos, lo cierto es que quien se comporta en forma gravemente culpable quebranta también los estándares de culpa levísima y de culpa leve, pues si se contraviene el estándar menos severo también se infringen los estándares más exigentes¹.

    Si bien la teoría tripartita ha sido objeto de fuertes críticas en países como Francia, España y Argentina, entre otros, es un hecho indesmentible que la misma fue consagrada en nuestro país por BELLO luego de una profunda reflexión, y ha estado plenamente vigente por más de 160 años. A estas alturas, bien vale la pena elaborar una teoría sistemática sobre la culpa grave.

    Estimamos que los esfuerzos realizados a la fecha², a pesar de sus profundos aportes a la materia, no han resaltado la independencia de la culpa grave frente al dolo, doctrina que en esta obra defenderemos como correcta. La confusión de ambos términos en el plano conceptual tiene nocivas consecuencias en el ámbito práctico, razón por la cual corresponde reivindicar el rol de la culpa grave en nuestro sistema de responsabilidad. A nuestro juicio, sigue pendiente definir sus contornos y, para ello, no queda sino recorrer los intrincados vericuetos de la culpabilidad.

    Determinar si hay culpa grave no solo es relevante cuando ese es el estándar de diligencia aplicable³, con el fin de revisar si existió un incumplimiento imputable que haga procedente una acción indemnizatoria⁴-⁵. Además, la culpa lata es especialmente importante debido a su asimilación con el dolo, esto es, la conducta más reprochable que puede imaginarse en sede civil y que conlleva la intención de causar daño.

    Cuando la culpa grave se equipara al dolo, se le atribuyen los mismos efectos jurídicos que a este último. A modo ejemplar, ello significa que quien incumple un contrato con culpa grave responde de todos los perjuicios directos, incluyendo aquellos que eran imprevisibles al momento de contratar. También significa que no podrá beneficiarse de una cláusula de exoneración de responsabilidad. En efecto, la condonación del dolo futuro —y, por equiparación, la de la culpa grave— adolece de objeto ilícito.

    Como se advierte entonces, distinguir si en un caso concreto ha existido culpa grave es de la mayor relevancia para el juicio de responsabilidad. Por ello, nos hemos propuesto revisar sistemáticamente las particularidades de este concepto legal junto con la doctrina y la jurisprudencia chilenas y extranjeras, a fin de conocer —de manera ilustrativa— en qué casos se ha incurrido en la negligencia más grosera que nuestro ordenamiento jurídico sanciona.

    Reconociendo que los grandes maestros del Derecho Civil han tratado extensamente la responsabilidad y sus criterios de imputación, consideramos que podemos hacer un pequeño aporte al análisis específico de la figura de la culpa grave y que un examen como el planteado permitirá definir la mejor política-jurídica a su respecto. En palabras de BARROS BOURIE, [d]esde un punto de vista instrumental, el derecho de la responsabilidad civil puede ser visto como un conjunto de incentivos (y desincentivos) que permiten orientar el comportamiento hacia fines socialmente deseables⁶.

    Pues bien, algunas interrogantes que surgen espontáneamente en esta materia son las siguientes: ¿se justifica incluir en la legislación una categoría de culpa calificada como es la culpa grave? ¿Cuándo se configura, en los hechos, una culpa grave? ¿Qué significa asimilarla al dolo?

    Para efectos de orden, inmediatamente después de esta introducción revisaremos ciertos fundamentos positivos de derecho chileno. Enseguida, repasaremos las explicaciones doctrinarias más prestigiosas al respecto, abocándonos al origen histórico del concepto, su comprensión (o incomprensión) actual, la regla que asimila culpa grave y dolo, y las distintas hipótesis de culpa grave. Luego analizaremos la relación entre la culpa grave y otros elementos, como la buena fe, la causalidad, el daño y la previsibilidad. Más tarde concentraremos el estudio en la revisión de una serie de casos judiciales particularmente gráficos, desde la primera mitad del siglo pasado hasta nuestros días. Terminaremos esta obra con algunas conclusiones sobre la importancia de identificar si en un caso se incurrió o no en culpa grave. En todo momento intentaremos complementar lo dicho con ejemplos locales y extranjeros, a fin de aterrizar la discusión.

    § 2.

    FUNDAMENTOS LEGALES DE DERECHO CHILENO

    La ley vigente es el punto de partida del fenómeno jurídico. Por consiguiente, una exposición cuidadosa de las normas positivas relativas a la culpa grave puede probar ser esclarecedora para las tesis que este trabajo defiende.

    A. La gradación legal de la culpa

    De acuerdo al artículo 44 —ubicado entre las normas del Título Preliminar del Código⁷ y, específicamente, en el párrafo §5 sobre Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes— la culpa admite una gradación. En efecto, distingue entre culpa grave, culpa leve y culpa levísima. Como se aprecia, se trata de una tripartición.

    La culpa leve o ligera es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, y constituye la regla general en materia de culpa, al oponerse a la diligencia ordinaria o mediana, propia de un buen padre de familia⁸. Es la regla general, puesto que cada persona espera de las demás un comportamiento razonable, promedio.

    Por otro lado, el Código establece el estándar de la denominada culpa levísima, que constituye la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. La culpa levísima se opone a la suma diligencia y constituye, por tanto, el estándar más estricto de nuestro ordenamiento civil.

    B. La definición legal de culpa grave

    El artículo 44 dispone que [c]ulpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.

    C. La equivalencia legal entre culpa grave y dolo en materias civiles

    Inmediatamente después de definir la culpa grave, el mismo artículo 44 añade que [e]sta culpa en materias civiles equivale al dolo⁹.

    El dolo, a su turno, se define en la misma disposición como la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

    Según veremos, la culpa grave se estima tan cercana al dolo que se equipara a este último. En resumidas cuentas, esta equiparación se traduce en que se sanciona a quien incumple un contrato con culpa grave haciéndolo responder no solo de los perjuicios directos previsibles al contratar, sino incluso de aquellos imprevisibles. Al respecto, el artículo 1558 inciso primero señala que [s]i no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento (…) Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas. Ahora bien, la ley exige en cualquier caso que el daño sea consecuencia inmediata o directa del incumplimiento.

    Por otro lado, también por efecto de la asimilación entre dolo y culpa grave, las cláusulas de exoneración de responsabilidad dejan de operar si pretenden excusar una conducta gravemente culposa. En tal sentido, el artículo 1465 reza: El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.

    Adicionalmente, si hay culpa grave de varios deudores, todos estos deberán responder solidariamente. Lo anterior, en mérito del artículo 2317. De acuerdo a esta norma, [s]i un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328, añadiendo su inciso segundo que [t]odo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.

    Finalmente, aunque sin pretender ser taxativos, en caso de culpa grave se autorizaría la demanda contra aquel tercero que ha recibido provecho de la conducta del deudor, por consistencia con el artículo 2316 inciso segundo. Esta última norma dispone, en relación al dolo en sede extracontractual, que [e]s obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho¹⁰.

    Profundizaremos en estas consecuencias al estudiar la importancia de calificar una conducta como gravemente negligente.

    D. La carga de la prueba conforme a la ley

    La ley chilena presume la culpa contractual, sin distinguir de qué tipo de culpa se trata. En efecto, el artículo 1547 inciso tercero dispone que [l]a prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo (…)¹¹.

    En igual sentido, el artículo 1671 señala que siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.

    E. Referencias legales a la culpa grave

    Nuestro Código contiene referencias explícitas a la culpa grave en incontables materias. Una mirada holística a las mismas puede ser útil para los fines de esta obra.

    Desde luego, en materia de responsabilidad contractual, el artículo 1547 dispone el estándar supletorio de responsabilidad del deudor. Al respecto, señala que [e]l deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio (…) Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.

    La norma anterior consagra la culpa grave o lata como un estándar de responsabilidad subsidiaria para los contratos que por naturaleza son útiles, exclusivamente, al acreedor. Como es obvio, el deudor se ve privilegiado en dicho caso con un estándar que solo lo hace responder de un descuido grosero. Lo anterior, sin perjuicio de lo que señalen, en forma especial, ya sea las partes o la ley.

    Con respecto a la pérdida de la cosa que se debe durante la mora del acreedor, el artículo 1680 dispone que [l]a destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.

    En los contratos en particular, a propósito de la mora del comprador, el artículo 1827 establece —en sintonía con la disposición recién citada— que [s]i el comprador se constituye en mora de recibir (…) el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.

    En los vicios redhibitorios, el artículo 1858 dispone que [s]on vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: (…) 3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.

    Según puede verse, se utiliza aquí la culpa grave como límite al derecho de exigir el saneamiento de los vicios redhibitorios.

    En el contrato de arrendamiento, también a propósito de los vicios de la cosa arrendada, el artículo 1934 dispone que [e]l arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente (vicios con causa anterior al contrato) (…) si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo (…).

    Y, sobre la responsabilidad del inquilino, el artículo 1972 establece que [e]l inquilino es además obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas. La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves.

    Como se advierte, la culpa grave sirve a veces para dar lugar a un derecho a la indemnización de perjuicios o incluso a la terminación inmediata del contrato.

    En el comodato, el artículo 2179 señala que [s]in embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante solo, hasta la culpa lata.

    En el depósito, el artículo 2222 dispone que [l]as partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación, responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1°. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario; 2°. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.

    Las dos últimas normas citadas guardan plena consistencia con el artículo 1547, ya reseñado.

    En el censo, el artículo 2035 inciso final establece, en relación a la responsabilidad del censuario: Con todo, si por dolo o culpa grave del censuario pereciere o se hiciere infructífera la finca, será responsable de los perjuicios. Nuevamente, la culpa grave autoriza a un cobro indemnizatorio.

    En el caso de un agente oficioso, el artículo 2288 inciso segundo señala que [s]i [el agente oficioso] se ha hecho cargo de ella [esto es, de la gestión] para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros lo hiciesen, pues en este caso responderá de toda culpa.

    Nótese entonces que a veces el estándar de culpa grave sirve como una especie de premio o relajamiento de la responsabilidad para quien obra correctamente.

    En materia de familia, a propósito de la administración de los bienes del hijo, el artículo 257 indica que

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1