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Curso de Derecho Constitucional - Tomo II: Aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980
Curso de Derecho Constitucional - Tomo II: Aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980
Curso de Derecho Constitucional - Tomo II: Aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980
Libro electrónico1753 páginas20 horas

Curso de Derecho Constitucional - Tomo II: Aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980

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El tomo II de esta obra, aborda la evolución y antecedentes de la actual Carta Fundamental de 1980 y se presenta un profundo y pormenorizado análisis de los temas que plantean sus capí­tulos: Bases de la Institucionalidad, Nacionalidad y Ciudadaní­a, y Derechos y Deberes Fundamentales. Si bien el texto sigue el espí­ritu del tomo I, en el sentido de hallarse dirigido al alumno de Derecho, la riqueza de su temática no solo es de interés de profesionales del área y personas interesadas en la disciplina misma, sino también constituye un instrumento indispensable para la comprensión y aplicación material de la Constitución en nuestro paí­s.
IdiomaEspañol
EditorialEdiciones UC
Fecha de lanzamiento1 ago 2006
ISBN9789561426535
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    Curso de Derecho Constitucional - Tomo II - Ángela Vivanco Martínez

    EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

    Vicerrectoría de Comunicaciones y Educación Continua

    Alameda 390, Santiago, Chile

    editorialedicionesuc@uc.cl

    www.ediciones.uc.cl

    Curso de Derecho Constitucional

    Tomo II. Aspectos Orgánicos de la Carta de 1980

    segunda edición ampliada

    Ángela Vivanco Martínez

    © Inscripción Nº 209.185

    Derechos reservados

    octubre 2011

    ISBN edición impresa Nº 978-956-14-1217-0

    ISBN edición digital Nº 978-956-14-2653-5

    Obra completa ISBN Nº 978-956-14-0920-0

    Segunda edición ampliada

    Diseño: Francisca Galilea R

    CIP-Pontificia Universidad Católica de Chile

    Vivanco Martínez, Ángela

    Curso de derecho constitucional: aspectos

    dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980

    / Ángela Vivanco Martínez.

    Incluye bibliografía.

    1. Derecho constitucional-Chile.

    2. Derecho político-Chile.

    I. t.

    2011             342.83+ddc22             RCAA2

    Diagramación digital: ebooks Patagonia

    info@ebookspatagonia.com

    www.ebookspatagonia.com

    Dedicatoria

    Este libro es para mi abuela Elena

    y mi tío abuelo José,

    quienes desde niña me enseñaron el valor

    del estudio, del trabajo y, sobre todo,

    del amor a Dios.

    AGRADECIMIENTOS

    En esta segunda edición de la obra, agradezco sinceramente al equipo de mi cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por su calidad y seriedad de la ayuda prestada, que hizo posible actualizar este libro para una segunda edición de la obra.

    Particularmente…

    Gracias a Ricardo Sáez, Gustavo Donoso, Cristóbal García-Huidobro, Felipe Duhalde y Luz María Calvo, por todo el trabajo desarrollado para la preparación y actualización de esta segunda edición.

    También agradezco a la Dirección de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile por su constante labor de apoyo al trabajo docente y a que éste se vea plasmado en publicaciones.

    Finalmente, un especial agradecimiento a quienes ponen esta obra en manos de nuestros lectores: Angélica Zegers y su estupendo equipo de Ediciones Universidad Católica, por su espera, su paciencia y su invaluable apoyo a la extensión del trabajo académico de los profesores de la Universidad.

    ÍNDICE GENERAL

    INTRODUCCIÓN

    ASPECTOS PRELIMINARES: ANTECEDENTES DE LA CARTA FUNDAMENTAL DE 1980

    CAPÍTULO I: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

    1. Introducción

    2. Principios consagrados en este capítulo

    A) Principios sociales (artículo 1º)

    A.1) Libertad e igualdad, en dignidad y derechos, de todas las personas

    A.2) La familia: núcleo fundamental de la sociedad

    A.3) Reconocimiento de los grupos intermedios

    B) Principios jurídico-políticos

    B.1) Consagración de los emblemas de Chile (artículo 2º)

    B.2) Consagración de la forma de Estado (artículo 3º)

    B.3) Consagración de la forma de Gobierno (artículo 4º)

    B.4) El principio de soberanía nacional (artículo 5º)

    B.5) Supremacía constitucional (artículo 6º)

    B.6) Principio de legalidad en las acciones de los órganos del Estado (artículo 7º)

    B.7) Limitaciones al pluralismo (artículo 8º)

    B.8) Sanción constitucional al terrorismo (artículo 9º)

    3. Análisis del Capítulo I

    A) Artículo primero: los grandes principios constitucionales

    A.1) La persona humana

    A.2) La libertad humana

    A.3) La dignidad de la persona. Igualdad en la dignidad y en los derechos

    (a) El principio constitucional de igualdad

    (b) La dignidad del ser humano

    (c) Los derechos de la persona

    A.4) El valor de la familia

    (a) Familia y matrimonio

    (b) Familia e hijos

    (c) Familia y divorcio

    (d) Tribunales de familia

    A.5) El principio de subsidiariedad

    A.6) Relación entre el Estado y la persona humana: el principio de servicialidad del Estado

    A.7) La finalidad del Estado: el bien común

    A.8) Los deberes del Estado

    (a) Resguardar la seguridad nacional

    (b) Dar protección a la población

    b.1) Control de armas

    b.2) Instalación de cámaras

    (c) Dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento

    (d) Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación

    (e) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional

    B) Artículo segundo: los emblemas nacionales

    C) Artículo tercero: la forma de Estado de Chile

    C.1) Un Estado unitario y regional

    C.2) La administración del Estado

    (a) Órganos descentralizados

    (b) Órganos desconcentrados

    C.3) Promoción del fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo equitativo y solidario

    D) Artículo cuarto: la forma de gobierno de Chile

    D.1) Sistema republicano

    (a) Principio de electividad

    (b) Principio de periodicidad

    (c) Principio de responsabilidad

    c.1) Responsabilidad civil

    c.2) Responsabilidad penal

    c.3) Responsabilidad administrativa

    c.4) Responsabilidad constitucional

    D.2) Democracia

    E) Artículo quinto: la soberanía nacional

    E.1) Modelo de soberanía nacional

    E.2) Soberanía: titular y ejercicio

    E.3) Límites de la soberanía

    E.4) Rango de los tratados internacionales de acuerdo a esta norma

    (a) Tesis tradicional: rango de ley

    (b) Los derechos que contienen los tratados internacionales tienen rango constitucional

    (c) Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional

    (d) Los tratados sobre drechos humanos tienen rango supraconstitucional

    (e) Jurisprudencia

    (f) Consecuencias jurídicas de sostener una u otra tesis

    (g) El fallo del Tribunal Constitucional relativo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

    F) Artículos sexto y séptimo: Protección constitucional al Estado de Derecho

    F.1) Artículo sexto: La supremacía de la Constitución

    (a) Principio de supremacía constitucional

    (b) Principio de obligatoriedad

    (c) Principio de responsabilidad

    F.2) Artículo séptimo: el principio de juridicidad

    (a) Principio de legalidad

    a.1) Previa investidura regular de los órganos

    a.2) Dentro de su competencia

    a.3) Formalidades que prescribe la ley

    (b) La regla de oro del Derecho Público chileno

    (c) Nulidad de Derecho Público

    c.1) Características

    c.1.1) Acción constitucional

    c.1.2) Ipso Iure

    c.1.3) Imprescriptible

    c.1.4) Insaneable

    c.1.5) Absoluta

    c.2) Efectos

    (d) Principio institucional de responsabilidad

    G) El principio de transparencia y probidad

    G.1) Concepto de Derecho a Información Pública

    G.2) Importancia del Acceso a la Información Pública

    G.3) Legislación Aplicable en Chile

    (a) Tratados Internacionales

    (b) Legislación Chilena

    b.1) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

    b.2) Ley Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado

    b.3) Reserva Legal: Causales para denegar la Información

    b.4) Protección del Derecho de Acceso a la Información Pública

    G.4) La normativa sobre pluralismo limitado en la Constitución

    G.5) El concepto de pluralismo

    G.6) La paradoja de la tolerancia

    G.7) Los inicios de la restricción constitucional del pluralismo: antecedentes del artículo 8º de la Carta Fundamental

    G.8) Los conflictos que generó el artículo octavo de la Carta Fundamental: ¿Limitar el pluralismo puede destruirlo?

    G.9) La Reforma Constitucional de 1989 en materia de pluralismo

    G.10) Cuadro comparativo entre el artículo 8o y su norma sucesora en el actual artículo 19 N° 15

    H) Artículo noveno: La sanción constitucional al terrorismo

    H.1) Bienes jurídicos atentados

    H.2) Tratamiento legal del terrorismo

    (a) Ley complementaria

    (b) Calificación del delito terrorista

    (c) Delitos comunes que se convierten en delitos terroristas

    (d) Sanciones

    d.1) La guerra sucia

    d.2) Sanciones impuestas a los terroristas por el ordenamiento jurídico chileno

    d.2.1) Sanciones impuestas en el proceso penal

    d.2.2) Sanciones impuestas por la Constitución

    i) Inhabilidades generales de carácter constitucional

    ii) Inhabilidades especiales o complementarias

    H.3) Detención de un terrorista

    H.4) Procedimiento penal en contra de terroristas

    H.5) Efectos de la condena del terrorista

    (a) Amnistía e indultos generales respecto de terroristas

    (b) Indultos particulares respecto de terroristas

    H.6) Arrepentimiento eficaz

    H.7) Tratamiento procesal del terrorismo

    H.8) Tratados internacionales suscritos por Chile en materia de terrorismo

    H.9) Cuadros descriptivos sobre terrorismo

    (a) Elementos del delito terrorista

    (b) Terrorismo en la Constitución de 1980 antes de la reforma de 1991

    (c) Terrorismo en la Constitución de 1980 actual

    Temario Capítulo I: Bases de la Institucionalidad

    Cuestionario Capítulo I: Bases de la Institucionalidad

    CAPÍTULO II: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

    1. Introducción

    A) Nacionalidad

    i) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

    ii) Nadie puede tener más de una nacionalidad

    iii) Todo hombre puede adquirir voluntariamente una nueva nacionalidad con el consentimiento del nuevo Estado

    B) Fuentes de la nacionalidad

    B.1) De acuerdo a la intervención del interesado

    (a) Fuentes voluntarias

    (b) Fuentes imperativas

    B.2) De acuerdo a la naturaleza de operación de la fuente

    (a) Fuentes individuales

    (b) Fuentes colectivas

    B.3) De acuerdo a la procedencia de la fuente

    (a) Fuentes naturales, biológicas u originarias

    (b) Fuentes legales, adquiridas o derivadas

    C) Fuentes de la Nacionalidad según se aplican en la Carta de 1980

    C.1) Fuentes naturales

    (a) Ius soli o derecho del suelo

    (b) Ius sanguinis o derecho de la sangre

    C.2) Fuentes legales

    (a) Nacionalización

    (b) Nacionalidad por gracia

    C.3) Otras fuentes de acuerdo al Derecho Comparado

    D) Ciudadanía

    2. Análisis de este capítulo

    A) Fuentes de la nacionalidad chilena

    A.1) Fuentes naturales

    (a) Artículo 10 Nº 1 ( ius soli )

    a.1) Hijos de extranjeros transeúntes

    a.2) Hijos de extranjeros en servicio de su gobierno

    (b) Artículo 10 Nº 2 ( ius sanguinis )

    A.2) Fuentes legales

    (a) Artículo 10 Nº 3 (carta de nacionalización)

    (b) Artículo 10 Nº 4 (nacionalización por gracia)

    A.3) Esquema explicativo

    B) Causales de pérdida de la nacionalidad

    B.1) Artículo 11 Nº 1: Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena

    B.2) Artículo 11 Nº 2: Por prestación de servicios durante una guerra externa a enemigos de Chile o de sus aliados

    B.3) Artículo 11 Nº 3: Por cancelación de la carta de nacionalización

    B.4) Artículo 11 Nº 4: Por revocación de la nacionalización por gracia

    B.5) Rehabilitación de la nacionalidad chilena

    C) Acción de reclamación de nacionalidad

    C.1) Requisitos

    D) La ciudadanía en la Constitución de 1980

    D.1) Requisitos para ser ciudadano y sus derechos

    (a) Quiénes son ciudadanos

    a.1) Ser chileno

    a.2) Haber cumplido 18 años de edad

    a.3) No haber sido condenado a pena aflictiva

    (b) Derechos consagrados a los ciudadanos

    b.1) Derecho de sufragio en elecciones y plebiscitos

    b.2) Derecho a optar a cargos de elección popular

    b.3) Otros derechos que la Constitución o la ley confieran

    (c) Situación de los chilenos en virtud del artículo 10, N os 2 y 4

    D.2) Votaciones populares

    (a) Características del sufragio

    a.1) Universal

    a.2) Igualitario

    a.3) Personal

    a.4) Secreto

    a.5) Voluntario

    a.6) Informado

    (b) Oportunidad en que se puede llamar a votación popular

    b.1) Elecciones

    b.1.1) Elección presidencial

    i) Elecciones primarias

    b.1.2) Elecciones parlamentarias

    b.1.3) Elecciones municipales

    b.1.4) Características de las elecciones democráticas

    i) Libres

    ii) Competitivas

    iii) Periódicas

    b.2) Plebiscitos

    b.2.1) Plebiscitos de Reforma Constitucional

    b.2.2) Plebiscitos comunales

    D.3) Derecho de sufragio de los extranjeros

    D.4) Proyecto de ley que permite la votación de chilenos en el extranjero

    D.5) Inscripción electoral

    (a) Juntas inscriptoras

    (b) Juntas electorales

    (c) Servicio electoral

    (d) Tribunal calificador de elecciones

    (e) Tribunales electorales regionales

    D.6) Suspensión del derecho de sufragio

    (a) Por interdicción en caso de demencia

    (b) Por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por uno calificado como terrorista

    (c) Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 19 Nº 15

    D.7) Pérdida de la calidad de ciudadano

    (a) Por pérdida de la nacionalidad

    (b) Por condena a pena aflictiva

    (c) Por condena por delito terrorista o relativo al tráfico de estupefacientes

    D.8) Sistema electoral público

    (a) Concepto de sistema electoral público

    (b) Igualdad en la presentación de candidaturas y participación ciudadana

    b.1) Pactos electorales

    b.1.1) Pactos y subpactos

    b.1.2) Pactos parlamentarios

    b.1.3) Pactos y subpactos municipales

    b.2) Tipos de candidaturas que se pueden dar en cada elección

    b.2.1) Elecciones presidenciales

    i) Presentación de candidatura por un partido político

    ii) Presentación efectuada por un candidato en forma independiente

    b.2.2) Elecciones parlamentarias

    i) Presentación de candidatura por un partido político o pacto electoral

    ii) Presentación efectuada por un candidato en forma independiente

    b.2.3) Elecciones municipales

    i) Presentación de candidatura por un partido político o pacto electoral

    ii) Presentación efectuada por un candidato en forma independiente

    (c) Normas de financiamiento electoral

    (d) Mantención del orden público. El papel de las Fuerzas Armadas

    (e) Fórmulas electorales o métodos de escrutinio

    e.1) Sistema mayoritario binominal

    e.1.1) Algunos ejemplos de aplicación de la fórmula

    e.2) Sistema del cuociente electoral

    e.2.1) Elección de Concejales

    e.2.2) Elección de Alcalde

    (f) Sistema de reclamaciones electorales

    f.1) Candidaturas y Procesos Eleccionarios Municipales

    f.2) Candidaturas y Procesos Eleccionarios Presidenciales y Parlamentarios

    Temario Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía

    Cuestionario Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía

    CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

    1. Introducción

    2. Análisis del artículo 19 inciso 1º: La Constitución asegura a todas las personas

    A) ...asegura...

    B) ...todas las personas...

    3. Análisis temático del artículo 19

    A) Derecho a la vida, salud, seguridad social y medio ambiente

    A.1) Protección de la vida y de la integridad física y psíquica

    (a) Aspectos preliminares

    (b) La dignidad humana como principio constitucional. El concepto de persona en la Constitución

    (c) El derecho a la vida como garantía constitucional

    c.1) Las razones de su inclusión como garantía

    c.2) Contenidos del derecho a la vida en la Constitución

    c.3) Jurisprudencia

    (d) Integridad física y psíquica de la persona humana

    d.1) Integridad física de la persona

    d.2) Integridad psíquica de la persona

    d.3) La tortura como atentado contra la integridad física y psíquica de la persona

    (e) La protección de la vida del que está por nacer. La prohibición constitucional del aborto

    e.1) Aspectos biológicos del inicio de la vida del ser humano

    e.2) Inconveniencia de aplicar al no nacido el concepto de persona del Código Civil chileno

    e.3) El delito de aborto en el ordenamiento jurídico chileno

    e.3.1) Importancia de la dictación de la Carta de 1980 en la condena al aborto

    e.4) La figura del aborto terapéutico

    e.4.1) El concepto de aborto terapéutico

    e.4.2) Significados de reponer la figura del llamado aborto terapéutico en la legislación chilena

    e.5) La píldora del día después y el aborto constitucional

    e.6) Aborto y derecho a decidir de la madre

    (f) Otras figuras consideradas atentatorias contra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona

    f.1) La eugenesia

    f.1.1) El hecho del nacimiento como daño: los casos de wrongful birth

    f.1.2) El cuestionamiento de la calidad de titular de derecho de un anencefálico

    f.1.3) Manipulación genética y clonación

    f.2) La disposición de la vida

    f.2.1) La figura del suicidio

    f.2.2) La eutanasia y el suicidio asistido

    (g) El problema de la pena de muerte

    g.1) La abolición parcial de la pena de muerte en Chile

    g.2) Las posibilidades jurídicas de reimplantar la pena de muerte en Chile

    g.2.1) Aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica (documento 873, 1991, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile)

    g.2.2) Aplicación a Chile del número 3 del artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica

    g.2.3) Aplicación a Chile de la última frase del Nº 2 del artículo 4º del Pacto de San José de Costa Rica: Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente

    A.2) Protección de la salud

    (a) Núcleo de la garantía

    (b) Deber del Estado

    b.1) Promoción de la salud

    b.2) Protección de la salud

    b.3) Recuperación de la salud

    b.4) Rehabilitación de la salud

    b.5) La Superintendencia de Salud creada mediante ley 19.937

    (c) Otros contenidos del derecho a la protección de la salud

    c.1) Derecho a la salud sexual y reproductiva

    c.2) Derecho al acceso a medicamentos

    A.3) Derecho a la seguridad social

    (a) Sistema de pensiones

    a.1) De vejez

    a.2) De invalidez

    a.3) De sobrevivencia

    (b) Sistema de seguros

    b.1) De cesantía

    b.2) De accidentes del trabajo

    (c) Subsidios

    A.4) Protección del medio ambiente

    (a) Núcleo de la garantía

    (b) Deber del Estado

    (c) Institucionalidad medioambiental

    Temario: Derecho a la vida, protección de la salud, seguridad social y medio ambiente

    Cuestionario: Derecho a la vida, protección de la salud, seguridad social y medio ambiente

    B) Igualdad en y ante la ley, libertad personal y seguridad individual

    B.1) La igualdad en la Constitución

    (a) Artículo 19 Nº 2: Igualdad en la ley

    a.1) Núcleo de la garantía

    a.2) Abolición de la esclavitud

    a.3) Diferencias arbitrarias

    a.3.1) Discriminación positiva

    i) Constitucionalidad o inconstitucionalidad de la discriminación positiva

    ii) Capacidad o incapacidad de la discriminación positiva para resolver el problema de la discriminación

    a.3.2) Igualdad hombre-mujer

    (b) Artículo 19, Nº 3: Igualdad ante la ley

    b.1) Núcleo de la garantía

    b.2) Derecho a la defensa jurídica

    b.3) Legalidad del establecimiento de los tribunales

    b.3.1) Establecimiento legal de los tribunales

    b.3.2) El tribunal debe haber quedado establecido con anterioridad a la perpetración del hecho

    b.3.3) Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales

    b.4) Debido proceso

    b.4.1) Debe ser el fundamento de toda sentencia emanada de un órgano jurisdiccional

    b.4.2) Supuestos del debido proceso

    i) Racional y justo

    ii) Legalmente tramitado

    iii) Se trata de un concepto enriquecido por la jurisprudencia y la doctrina

    iv) El concepto también incluye una investigación racional y justa

    b.5) Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal

    b.6) Principio de reserva legal o de legalidad

    b.6.1) Irretroactividad de la ley penal

    b.6.2) Principio de tipicidad, tipos penales abiertos y prohibición de leyes penales en blanco

    i) Las dificultades de los llamados tipos penales abiertos

    ii) La prohibición constitucional de leyes penales en blanco

    B.2) Libertad personal y seguridad individual (artículo 19, Nº 7)

    (a) La libertad personal

    a.1) Concepto de libertad

    a.2) Límites de la garantía

    (b) La seguridad individual

    b.1) Arresto y detención

    b.1.1) Requisitos para arrestar o detener

    i) Orden por funcionario competente

    i.1) Nuevo Código Procesal Penal

    i.1.1) Tribunal, a solicitud del Ministerio Público

    i.1.2) Cualquier tribunal

    i.1.3) Agentes de policía

    i.1.4) Cualquier persona

    ii) Intimación en forma legal de la orden respectiva

    b.1.2) Obligación de proporcionar la correspondiente información al detenido

    b.1.3) Lugares de detención

    b.1.4) Obligación de poner al arrestado o detenido a disposición del Tribunal

    b.1.5) Actitudes que puede adoptar el Tribunal

    b.2) Prisión preventiva

    b.3) Libertad del imputado

    b.4) Prohibición de obligar a un individuo a autoinculparse en causa criminal

    b.5) Prohibición de imponer la pena de confiscación de bienes

    b.6) Prohibición de imponer la pena de pérdida de derechos previsionales

    b.7) Acción de indemnización por error judicial

    Temario: Igualdad en y ante la ley, libertad personal y seguridad individual

    Cuestionario: Igualdad ante la ley y en la ley, libertad personal y seguridad individual

    C) Estatuto constitucional de la libertad de expresión y los medios de comunicación social: derecho a la honra, inviolabilidad del hogar, libertad de conciencia y libertades de opinión y de información.

    C.1) Derecho a la honra y protección a la vida privada y pública

    (a) La honra

    (b) Los distintos planos de la vida de una persona

    b.1) La privacidad como bien jurídico protegido

    b.2) La vida privada

    b.3) Las dificultades para delimitar el ámbito de lo privado y el interés público

    b.4) El ámbito de lo privado respecto de los personajes públicos

    b.5) El derecho a la intimidad

    b.5.1) La confusión o escasa limitación entre vida privada e intimidad

    b.5.2) La intimidad propiamente tal

    b.6) El derecho a la propia imagen

    (c) Responsabilidad consecuente del atentado a esta garantía

    (d) El eventual conflicto entre el derecho a la honra y la libertad informativa

    (e) El interés público como justificación del daño a la honra

    (f) Jurisprudencia

    (g) Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo

    (h) Proyecto de ley que determina el estatuto del periodista

    (i) Paralelo entre la Ley Nº 16.643 sobre Abusos de Publicidad y la Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo

    C.2) Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada

    (a) Concepto de hogar

    (b) Las comunicaciones privadas

    C.3) La libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y ejercicio libre de todos los cultos

    (a) Libertad de conciencia

    (b) Manifestación de todas las creencias

    (c) Ejercicio libre de todos los cultos

    C.4) Las libertades de opinión y de información

    (a) La libertad de expresión

    (b) Libertad de opinión

    (c) Libertad de informar

    (d) Las libertades de opinión e información y la censura

    (e) Ley Nº 19.846 sobre Calificación de la Producción Cinematográfica

    (f) Papel del Estado en la emisión de información

    (g) Reparación al descrédito provocado a las personas injustamente

    (h) Faz activa de la libertad de información

    (i) Consejo Nacional de Televisión

    i.1) Composición

    i.2) Misión constitucional: velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión

    i.3) Facultades o atribuciones dadas por la Ley Nº 18.838

    i.4) Funciones contempladas en otras leyes

    i.4.1) Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

    i.4.2) Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad

    (j) Regulación de las concesiones de transmisión televisiva

    Temario: Estatuto constitucional de la libertad de expresión y los medios de comunicación social: derecho a la honra, inviolabilidad del hogar, libertad de conciencia y libertades de opinión y de información

    Cuestionario: Estatuto constitucional de la libertad de expresión y los medios de comunicación social: derecho a la honra, inviolabilidad del hogar, libertad de conciencia y libertades de opinión y de información

    D) Enseñanza y educación (artículo 19 N os 10 y 11)

    D.1) Derecho a la educación

    (a) Objeto de la educación

    (b) Papel de los padres

    (c) Enseñanza básica y media obligatoria

    (d) Deber del Estado

    (e) Deber de la comunidad

    (f) Educación parvularia

    D.2) Libertad de enseñanza

    (a) Ley General de Educación

    a.1) Principios y fines de la educación

    a.2) Niveles y modalidades educativas

    a.3) Requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel

    a.4) Consejo Nacional de Educación

    (b) Libertad de cátedra

    (c) Derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos

    Temario: Derecho a la educación y libertad de enseñanza

    Cuestionario: Derecho a la educación y libertad de enseñanza

    E) Derechos de reunión, de asociación y de petición

    E.1) Diferencia entre reunión y asociación

    (a) Cuadro comparativo

    E.2) Derecho de reunión

    (a) Esfera privada

    (b) Esfera pública

    (c) Regulación complementaria

    E.3) Derecho de asociación

    (a) Tendencia natural de asociación

    (b) Elementos esenciales de las asociaciones

    (c) Consagración del derecho

    (d) Personalidad jurídica de las asociaciones

    (e) Asociación ilícita

    (f) Estatuto constitucional de los partidos políticos

    f.1) Obligación de atenerse sólo a las funciones que les son propias

    f.2) Reserva de la nómina de militantes

    f.3) Publicidad de la contabilidad del partido

    f.4) Prohibición de financiamiento de origen extranjero

    f.5) Obligación de que sus estatutos contemplen una efectiva democracia interna

    f.6) Referencia a una Ley Orgánica Constitucional

    f.7) Aspectos regulados únicamente en la ley

    f.7.1) La forma y etapas de la constitución de los partidos políticos

    i) Organización

    ii) Formación

    iii) Inscripción

    iv) Agregación de regiones

    f.7.2) Organismos internos de los partidos

    i) Directiva Central

    ii) Consejo General

    iii) Tribunal Supremo

    iv) Consejos regionales

    f.7.3) Causales de disolución de los partidos

    E.4) Derecho de petición

    (a) Núcleo de la garantía

    (b) Teoría del silencio administrativo

    b.1) Silencio positivo

    b.2) Silencio negativo

    Temario: Derechos de reunión, de asociación y de petición

    Cuestionario: Derechos de reunión, de asociación y de petición

    F) Garantías laborales

    F.1) Libertad de trabajo

    (a) Ámbito individual de la libertad de trabajo

    (b) Libertad de contratación y de elección en torno al trabajo

    (c) Ámbito colectivo de la actividad laboral

    c.1) Negociación colectiva

    c.2) Huelga

    F.2) Acceso a cargos públicos

    (a) Carrera funcionaria

    (b) Ingreso funcionario

    F.3) Derecho a sindicación

    (a) Libertad y autonomía sindical

    (b) Existencia legal del sindicato

    (c) Exclusión de los fines político-partidistas de los objetivos sindicales

    Temario: Garantías laborales

    Cuestionario: Garantías laborales

    G) Orden Público Económico

    G.1) Igual repartición de los tributos y demás cargas públicas

    (a) Noción de tributo

    a.1) Proporcionalidad

    a.2) Progresión

    (b) Establecimiento de tributos

    b.1) Principio de legalidad tributaria

    b.2) Principio de igualdad ante la ley tributaria

    b.3) Principio de la no confiscatoriedad o de la equidad o justicia tributaria

    b.4) Principio de la no afectación tributaria

    b.5) Fallos del Tribunal Constitucional en materia tributaria tributaria

    G.2) Libertad económica y Estado empresario

    (a) Derecho a desarrollar cualquier actividad económica

    (b) Regulación constitucional de la actividad del Estado

    (c) Recurso de amparo económico

    c.1) Naturaleza de la acción de Amparo Económico

    c.2) Compatibilidad del Recurso de Amparo Económico con el Recurso de Protección

    c.3) Procedencia de la acción de Amparo Económico

    c.4) Características de la acción de Amparo Económico

    c.5) El recurso de Amparo Económico y las acciones del Decreto Ley Nº 211

    c.6) Aspectos procesales de la acción de Amparo Económico

    c.7) Análisis jurisprudencial de la acción de Amparo Económico

    (d) Paralelo entre el recurso de protección y el recurso de Amparo Económico

    G.3) No discriminación arbitraria en materia económica

    (a) Núcleo de la garantía

    (b) Beneficios específicos

    G.4) Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes

    (a) Límites a esta libertad

    a.1) Taxatividad de los modos de adquirir el dominio

    a.2) Imposibilidad de adquirir libremente ciertos bienes por sus características propias

    a.2.1) Bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres

    a.2.2) Bienes que deben pertenecer a toda la Nación

    a.2.3) Normas constitucionales que, asimismo, se aplican en la materia (lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución)

    (b) Clases de bienes a los que se refiere la garantía

    (c) Los derechos constitucionales y el derecho a la propiedad

    c.1) La propietarización de los derechos

    c.2) La titularidad de los derechos

    (d) Limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio

    G.5) Derecho de propiedad

    (a) Concepto y fundamento del derecho de propiedad

    (b) Fin de la norma

    (c) Función social de la propiedad

    (d) Expropiación

    d.1) Definición

    d.2) Habilitación jurídica para expropiar

    d.3) Elementos de la expropiación

    d.3.1) Sujetos

    i) Expropiante o sujeto activo

    ii) Beneficiario

    iii) Expropiado o sujeto pasivo

    d.3.2) Objeto

    d.3.3) Acto expropiatorio

    d.3.4) Causa

    d.3.5) Procedimiento

    d.3.6) Indemnización

    d.4) Tramitación de la expropiación

    d.5) La retrocesión

    d.6) Reclamación del expropiado

    (e) Propiedad minera

    e.1) Propiedad del Estado

    e.2) Concesiones mineras

    e.2.1) De exploración

    e.2.2) De explotación

    e.3) Principios con respecto a la propiedad minera

    e.4) Royalty a la minería

    (f) Derechos sobre las aguas

    G.6) Derecho de autor

    (a) Derecho sobre la obra

    (b) Derecho sobre la edición

    (c) Propiedad intelectual

    c.1) Propiedad intelectual propiamente tal

    c.2) Propiedad intelectual industrial

    Temario: Orden Público Económico

    Cuestionario: Orden Público Económico

    H) Esencia de los derechos

    Cuestionario: Esencia de los derechos

    I) Deberes constitucionales

    I.1) Deber de respeto a Chile y sus emblemas nacionales

    I.2) Servicio militar y otras cargas personales

    (a) Servicio Militar Obligatorio

    (b) Cargas personales

    I.3) Mal uso de la autonomía de los grupos intermedios y sus sanciones

    Temario: Deberes constitucionales

    Cuestionario: Deberes constitucionales

    J) Recurso de amparo y recurso de protección

    J.1) Recurso de amparo

    J.2) Recurso de protección

    J.3) Elementos comunes

    J.4) Elementos diferenciadores

    J.5) Tramitación del recurso de amparo

    J.6) Tramitación del recurso de protección

    a) Garantías por las que procede

    b) Presupuestos del recurso

    c) Interposición de la acción

    Temario: Recurso de amparo y recurso de protección

    Cuestionario: Recurso de amparo y recurso de protección

    K) Tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes

    ÍNDICE TEMÁTICO

    BIBLIOGRAFÍA

    INTRODUCCIÓN

    En esta oportunidad se nos brinda la satisfacción de poder presentar al lector el segundo tomo de nuestra obra Curso de Derecho Constitucional, en la que hemos pretendido abarcar, a través de un modelo de manual práctico y adecuado, tanto para los alumnos de Derecho como para profesionales de las áreas humanísticas e, incluso, para el público general interesado en materias de Derecho Público, los principales aspectos del Derecho Constitucional como disciplina fundamental de los estudios de Derecho en nuestro país, tanto en sus aspectos conceptuales como positivos.

    El trabajo de recopilación y final escrituración de este texto ha sido posible gracias a tres elementos esenciales. El primero, el trabajo invaluable de mis ayudantes y también de mis tesistas de la cátedra de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, destacable no sólo por su calidad y seriedad, sino también por la enorme lealtad y esfuerzo personal con que me han acompañado en todos los proyectos en que hemos tenido la oportunidad de participar. El segundo, el patrocinio y ayuda prestada a los docentes que hemos emprendido la tarea de creación de textos universitarios, por el Fondo de Desarrollo de la Docencia de nuestra Universidad (FONDEDOC), el que ha financiado este trabajo y hecho posteriormente posible que fuera considerado por Ediciones de la Universidad Católica para su publicación. El tercero, y, no por último menos importante, la extraordinaria gentileza y eficiencia con las que Gabriela Echeverría y su estupendo equipo editorial nos brindaron el producto final: el libro que podemos hoy contemplar, ciertamente orgullosos y agradecidos.

    De esta forma y con tan altos cooperadores, hemos podido llevar a la luz esta segunda parte, en la cual se tratan los aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental, es decir, aquellos capítulos sustantivos en los que quedan diseñados los grandes principios y valores hechos suyos por nuestra actual Constitución; se reconocen los derechos fundamentales de las personas; se establecen las herramientas de protección y amparo de esos derechos y los grandes lineamientos de la participación de los individuos en las materias de interés público, a través de la celebración de elecciones, plebiscitos y referéndums.

    Sin duda que el trabajo de estudiar y sistematizar tan importantes contenidos en un manual no es cosa fácil, tanto por causa de la riqueza de cada uno de los conceptos y derechos con los que nos encontramos como por la necesidad de seleccionar entre una nutrida doctrina y jurisprudencias producidas a lo largo de toda la vigencia de la Constitución, las que han ido aumentando conforme la dinámica del derecho y las reformas a la Carta Fundamental. Es de esperar que nuestros esfuerzos hayan producido una presentación que, de manera ágil y didáctica, ponga al lector en condición de acceder a los aspectos más importantes y actualizados de cada una de estas materias, lo que se constituyó como un importante desafío para el equipo de cátedra y que, por supuesto, despertemos su curiosidad y apetito por la consulta de obras más especializadas en las que nuestros colegas de la disciplina y, desde luego, nosotros mismos entreguemos otros tantos o más aportes a una de las áreas de nuestro Derecho que mejor desarrollo ha tenido y que más promisorio futuro tiene en el campo de la docencia y de la investigación.

    Ángela Vivanco Martínez

    Santiago de Chile, diciembre de 2010.

    ASPECTOS PRELIMINARES:

    Antecedentes de la Carta Fundamental de 1980

    El día 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno del Presidente Salvador Allende y el advenimiento de uno compuesto por una Junta Militar, integrada por cuatro miembros (el Comandante en Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros), comenzó un proceso de análisis y estudio respecto de las diversas instituciones existentes en el país, avanzándose por un camino que se sustentaría en la revisión crítica de las bases sobre las que se cimentaba el Estado chileno hasta esa fecha, todo lo cual culminaría con la creación de lo que dio en llamarse una nueva institucionalidad para Chile.

    Con anterioridad a esa fecha, el Constituyente de nuestro país consagró como Cartas Fundamentales: el Reglamento Constitucional de 1812 (proyecto aprobado por una comisión integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, el padre Camilo Henríquez, Francisco de la Lastra, Hipólito de Villegas, Jaime Zudáñez y el cónsul norteamericano Joel Robert Poinsett, bajo el gobierno de José Miguel Carrera); el Reglamento Constitucional de 1814 (propio de los vaivenes de guerra que libraba Chile y promulgado bajo el gobierno de una Junta integrada por Eyzaguirre, Infante y Pérez); la Constitución provisoria de 1818 (aprobada por un plebiscito bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins y propia de una situación de emergencia); la Constitución de 1822 (cuyo texto y estructura se ciñó casi en su totalidad a la Constitución española promulgada en 1812 en las Cortes de Cádiz, tomando algunas disposiciones de la provisoria de 1818, promulgada bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins); la Constitución de 1828 (redactada por José Joaquín de Mora basándose, también, en la citada Constitución española de 1812 y en el proyecto federal que, años antes, propiciara José Miguel Infante, aprobada por el Congreso); la de 1833 (al parecer, redactada por Andrés Bello, Manuel José Gandarillas y Mariano Egaña, aprobada por una Gran Convención creada al efecto y promulgada bajo el gobierno de Joaquín Prieto); la Constitución de 1925 (aprobada por plebiscito y promulgada bajo el gobierno de Arturo Alessandri).

    Lo anterior, sin considerar proyectos menores que no tuvieron la importancia o la trascendencia para ser considerados, propiamente, Constituciones Políticas.

    Ahora bien, al asumir la conducción de la Nación, el gobierno militar, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, emitió un pronunciamiento conocido como Bando Nº 5, en el que dio cuenta, entre otras cosas, de cómo el gobierno destituido había desconocido derechos fundamentales, omitido acatar el Derecho, concentrado en sí gran parte del poder político y económico, puesto en peligro la seguridad interna y externa del país y cómo, en suma, había quebrantado la unidad nacional. Respondiendo a esos antecedentes, mediante el Decreto Ley Nº 1, de esa misma fecha, la Junta de Gobierno asumiría el Mando Supremo de la Nación.

    A partir de entonces, la Junta de Gobierno plasmó los lineamientos de su gobierno mediante Decretos Leyes, unas veces referidos a leyes propiamente tales y otras, a normas de carácter constitucional, sin hacer distingo entre unas y otras. Sin embargo, mediante el Decreto Ley Nº 788 (4 de diciembre de 1974) se estableció que, para ejercer el Poder Constituyente, es decir, para dictar normas que recayeran en el ámbito propio de la Constitución, la Junta de Gobierno debía declararlo expresamente. Así fue como comenzaron a surgir las llamadas Actas Constitucionales, normas cuyo propósito era modificar, en lo pertinente, el contenido de la Carta Fundamental de 1925, fuera derogando artículos o capítulos completos, fuera creando y reglando nuevos órganos o instituciones, regirían hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución; y, en algunos casos, aun después, una vez incorporadas por la Comisión Constituyente en el texto constitucional que habría de aprobarse con posterioridad.

    El día 25 de octubre de 1973, mediante Decreto Supremo Nº 1.064, del Ministerio de Justicia, la Junta de Gobierno encomendó a una Comisión la confección del anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado, Comisión que fue presidida por don Enrique Ortúzar Escobar.

    Ya en la tercera sesión, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución redactó una minuta para presentar a la Junta de Gobierno, señalando las metas fundamentales que se esperaban alcanzar con la nueva Carta Fundamental.

    Someramente, se decía que la misma debía ser nacionalista, buscando la integración de las fuerzas vitales de la nación y escapando de concepciones foráneas que fueran extrañas a nuestras costumbres e idiosincrasia. Se señalaba también que aquella debía propender a un régimen democrático estable, regulando de buena forma los partidos políticos, creando conciencia cívica en pro de la democracia, evitando toda forma en que alguno de los poderes del Estado pudiera tomar el control político de los medios de comunicación social y, en fin, creando un sistema de segunda vuelta para las elecciones presidenciales. Además, la Constitución debía expresar el reconocimiento y respeto a las garantías individuales y sociales, sin dejar de mencionar los correlativos deberes; debía establecer medios efectivos de participación para los diversos estamentos que conforman la sociedad chilena, amén de una descentralización regional. Debía, también, sentar las bases para un adecuado desarrollo económico del país; y, respecto de los órganos del Estado, debía regular en forma adecuada, principalmente, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República. Mención especial se hizo a las Fuerzas Armadas, las que, en razón de su papel de velar por la seguridad interna y externa del país, debían ser objeto de normas expresas.

    Tras haber escuchado las voces de importantes catedráticos, haber oído a grandes personajes del quehacer nacional e internacional, haber discutido, debatido y definido, paso a paso, cada uno de los temas que debía tratar la nueva Carta Fundamental, la Comisión pudo entregar el fruto de su labor, el anteproyecto, el día 16 de agosto de 1978 al Presidente de la República, Capitán General Augusto Pinochet, el que, a su vez, lo presentó para su análisis al Consejo de Estado.

    Cabe señalar que, de cada una de las sesiones que realizó la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, también llamada Comisión Ortúzar en honor de quien la presidió, existe una transcripción literal. Todas ellas están compendiadas en los Libros de Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, la que sirven de base para comprender e interpretar de buena forma la Constitución Política de 1980.

    Por su parte, el Consejo de Estado efectuó un llamado a la opinión pública abierto, para que el que se interesare en hacerlo hiciese sus sugerencias, comentarios o críticas al anteproyecto presentado por la Comisión Ortúzar (el que, previamente, había sido difundido por la prensa). Tras vencer el plazo dispuesto para lo anterior (el día 15 de diciembre de 1978), haber escuchado, también, las voces de diversas personalidades y efectuado las correcciones y alcances que estimó pertinentes, el Consejo de Estado, por medio de su presidente, don Jorge Alessandri Rodríguez, entregó al Presidente Augusto Pinochet el anteproyecto constitucional el día 8 de julio de 1980.

    Asesorada por un grupo de trabajo creado al efecto, la Junta de Gobierno efectuó algunas modificaciones al anteproyecto presentado por el Consejo de Estado y, cerrando un largo proceso, el día 10 de agosto de 1980, el Presidente de la República comunicó al país, mediante un discurso, que la Junta de Gobierno había aprobado el proyecto de Nueva Constitución, el que sería sometido a plebiscito.

    El día 11 de septiembre de 1980 se llevó a cabo dicho plebiscito en un clima de bastante armonía y respeto, resultando aprobada la Constitución por el 67,04% de los votantes. De esta forma, la Nueva Constitución o Constitución de la República de 1980 quedó en condiciones de entrar en plena vigencia el día 11 de marzo de 1981.

    Ahora bien, a partir del año 1989 la Carta Fundamental ha sufrido varias modificaciones, a saber: Ley Nº 18.825 de 17 de agosto de 1989; Ley Nº 19.055 de 01 de abril de 1991; Ley Nº 19.097 de 12 de noviembre de 1991; Ley Nº 19.295 de 04 de marzo de 1994; Ley Nº 19.519 de 16 de septiembre de 1997, Ley Nº 19.526 de 17 de noviembre de 1997; Ley 19.541 de 22 de diciembre de 1997; Ley Nº 19.597 de 14 de enero de 1999; Ley Nº 19.611 de noviembre de 1999; Ley Nº 19.671 de 29 de abril de 2000; Ley Nº 19.672 de 28 de abril de 2000; ley Nº 19.742 de 25 de agosto de 2001; Ley Nº 19.876 de 22 de mayo de 2003; Ley Nº 20.050 de 26 de agosto de 2005; Ley Nº 20.162 de 16 de febrero de 2007; Ley Nº 20.245 de 10 de enero de 2008; Ley Nº 20.337 de 04 de abril del 2009; Ley Nº 20.346 de 14 de mayo de 2009; Ley Nº 20.352 de 30 de mayo del 2009, Ley Nº 20.354 de 12 de junio de 2009; Ley Nº 20.390 de 28 de Octubre de 2009, y Ley Nº 20.414 de 4 de Enero de 2010.

    Si bien la cantidad de leyes de reforma constitucional que han sido dictadas parecieran dar cuenta de la imperfección de la Carta Fundamental de 1980, arribar a dicha conclusión implica haber oteado sólo superficialmente las normas constitucionales y la intención del constituyente.

    A medida que los diversos capítulos de la parte dogmática de la Constitución sean tratados en este trabajo, con mención de sus respectivas modificaciones, habremos de concluir que, si bien aquella fue elaborada en su origen bajo un especial contexto histórico nacional, las modificaciones o actualizaciones que la misma ha sufrido, lejos de hacerle perder validez, no han hecho más que reforzar el valor que tiene como cúspide de la pirámide normativa legal. Es ese valor y esa fuerza la que nos permite denominarla Carta Fundamental, lo que se ha denominado el principio de la jerarquía o supremacía constitucional, el que, no consistiendo sino en que toda norma que se dicte en nuestro país debe respetar todos y cada uno de los preceptos constitucionales, gracias a la propia Constitución de 1980 hoy resulta indubitable.

    I.

    BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

    1. Introducción

    El capítulo que en la Constitución se ha titulado Bases de la Institucionalidad tiene por misión el tratamiento de los ideales éticos u opciones ético-sociales básicas que el Estado propugna y decide concretar; constituyen el consenso sobre los objetivos sentidos como fundamentales y prioritarios por la sociedad dentro de un contexto cultural e histórico específico¹. La finalidad de tales preceptos se encamina a la orientación del proceso de creación y modificación del Derecho Constitucional.

    Es en esta sección en la que se encuentra la inspiración de la nueva Carta Fundamental, transformándose así en su esqueleto jurídico. La razón de ello obedece a que la Constitución expresa los valores predominantes en la sociedad sobre la que está destinada a regir.

    Inicialmente, se pensó que este tema debía tener el carácter de un preámbulo de la Constitución, tal como lo señalara en su oportunidad el comisionado Evans, bajo el siguiente tenor: Debe acompañarse de un preámbulo que sirva, a gobernantes y gobernados, como marco de referencia dentro del cual se desplace el ordenamiento jurídico o la convivencia social; y más aún, dicho preámbulo debe servir de referencia al ideal de derecho que, para un futuro previsible, se puede plantear como válido a la comunidad chilena².

    Este tema no fue resuelto en forma rápida por los miembros de la Comisión Constituyente y prueba de ello es lo dicho por el comisionado Silva Bascuñán, quien al calificar la sección dogmática de la Constitución señaló: "Es difícil encuadrar en el capítulo I todas aquellas normas que configuren el Estado de Derecho³, bajo la nomenclatura de Estado, Gobierno y Soberanía, por lo que propone que su título sea el de Fundamentos Básicos de la Constitución o Disposiciones Comunes o Generales, en razón de que con la actual nomenclatura se tenderá, naturalmente, a vincular el desarrollo de toda idea de derecho con los conceptos que en ella aparecen"⁴.

    Sobre el contenido de este acápite, el comisionado Ortúzar indicó que el Capítulo I debe contemplar un exordio que contenga la parte programática o declaración de principios que informarán nuestro futuro ordenamiento como, por ejemplo, el que el Estado tendrá como deber primordial la erradicación de la miseria; o que su estructura descansará en una concepción humanista y cristiana del hombre y de la sociedad; o bien, la idea de que el Estado debe lograr un desarrollo económico y social a través de una mejor utilización del territorio y de sus recursos⁵.

    Su importancia viene unida a los objetivos perseguidos por el constituyente y así es posible entender su relevancia de la siguiente manera:

    a) Contiene todos los lineamientos generales de la parte dogmática, por lo que cualquier materia de derechos y principios siempre tiene su referente aquí. Tal función orientadora es importante, en especial, para los efectos de reforma constitucional, frente a lo que se debe tener presente:

    a.1) Lo preceptuado en el capítulo XV, sobre reforma constitucional.

    a.2) Los principios o bases establecidos en el capítulo I.

    b) Algunos de los aspectos que incluye son novedosos respecto de las Constituciones anteriores y, además, parte de su texto tiene plena concordancia con tratados internacionales vigentes desde antaño.

    c) Tiene importancia en lo que se refiere a la interpretación constitucional, ya que, al contener los valores y principios fundamentales que rigen el orden jurídico, constituye una innegable fuente de hermenéutica constitucional a propósito de las restantes normas de la Carta Fundamental⁶.

    De acuerdo con lo señalado, se ha de tener en cuenta a la hora de definir el sentido y alcance de otros preceptos constitucionales, de manera que, en ningún caso, el intérprete de la Constitución puede determinarlos, omitiendo este capítulo: Efectivamente, al momento de interpretar y aplicar la Carta Fundamental, siempre es y será imperativo tener en cuenta el Capítulo I, y si alguna otra norma o principio de la Constitución está en contradicción con cierta disposición del Capítulo, entonces debe primar la de este último, por su carácter básico o fundamental⁷. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en el tema de la dignidad humana y su invulnerabilidad, que se encuentra recogida en el capítulo I del mismo texto –pero no en forma expresa en el capítulo III–, lo que no obsta a una disminución de su resguardo, porque en el capítulo I ya se fijó el marco de acción, tanto del Estado como de los particulares.

    Las Bases de la Institucionalidad tienen una función educativa e integradora. Así, el comisionado Silva Bascuñán indica que es de opinión que el capítulo I está llamado a ser el más eficaz para la grandeza y perfección del texto constitucional y debe continuarse su estudio, incorporando sólo aquellos preceptos que se consideren de tal grado de sustancialidad generadora de normas que vendrán a continuación, que haga innecesaria su repetición a lo largo del articulado⁸.

    d) Según lo ya mencionado, queda claro que el constituyente de 1980 es partidario de una interpretación iusnaturalista del Derecho, debido a que la construcción de este capítulo, así como su historia fidedigna, indican que la Constitución recoge aquí elementos contenidos en la naturaleza humana y preexistentes al Estado. Se hará presente que esta postura se identifica con el sentir e idiosincrasia de la comunidad nacional, donde la dignidad del ser humano, su libertad y derechos fundamentales son anteriores al ordenamiento jurídico, el cual debe prestarles una protección eficaz y segura⁹.

    Vale considerar que, respecto de tales derechos, la Constitución no opera como creadora, sino que los sistematiza y protege.

    Si bien, en un comienzo, se pensó sólo en un preámbulo que incluyera los principales valores y principios que el Constituyente suscribía, finalmente se decidió elaborar un capítulo debido a su importancia, que se ha dejado ver en los párrafos anteriores, por lo que se procede a su elaboración una vez que se finalizó el estudio de la nueva Constitución.

    Respecto de la importancia de este capítulo, ya está dicho lo relativo a su extensión y consagración como acápite, además, se le rodea de una protección difícil de superar a través de una reforma constitucional. Al efecto, el artículo 116 de la Constitución dispone que, para introducir modificaciones a los preceptos contenidos en el Capítulo I, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio¹⁰, ¹¹.

    2. Principios consagrados en este capítulo

    A) Principios sociales (artículo 1º)

    A.1) Libertad e igualdad, en dignidad y derechos, de todas las personas

    Al establecer la libertad como uno de los valores rectores en el ordenamiento jurídico, se está refiriendo a aquella que se desarrolla en sus dimensiones de libre albedrío o libertad inicial para escoger entre diversas alternativas o crear alternativas nuevas frente a las ya existentes; en su dimensión de libertad –participación, es decir, la libertad para participar en el Estado y que se concreta en los derechos políticos, y de libertad– exultación, que consiste en la libertad para lograr su máximo desarrollo integral como ser humano¹².

    De la consagración anterior, viene aparejado otro principio que es la igualdad y por el cual se entiende que todo ser humano no es superior ni inferior a cualquier otro; ninguna persona es más que cualquier otra persona en dignidad y derechos, nadie puede ser discriminado¹³.

    De las expresiones precedentes, se va dibujando la idea de la dignidad de la persona, debido a que entiende al hombre como un ser original, que se encuentra dotado de voluntad y afectividad, junto a su carácter de ser racional, consciente y perfectible.

    De la consagración de este principio, en el mismo artículo es posible distinguir otros más, tales como:

    A.2) La familia: núcleo fundamental de la sociedad

    Sobre este principio podemos decir que no se trata de un principio novedoso, ya que está implícito en toda la cultura y tradición cristianas y aun, si pretendemos determinar el origen mismo de este aserto, deberíamos remontarnos hasta la filosofía aristotélica. En efecto, para Aristóteles, la familia es el núcleo de la organización social y política y de ella, por asociación, surgen nuevas formas más complejas de organización social; de la agrupación de familias surgiría la aldea, y de la confederación de aldeas, en definitiva, la polis o Ciudad-Estado¹⁴.

    Como un modo de complementar lo ya señalado, se ha de indicar que la familia es un grupo presente en la sociedad en el que prevalecen los vínculos de sangre y de afectividad, que se vuelve vital para el desarrollo completo de cada hombre, recibiendo en ella los elementos básicos para su inserción en la vida social¹⁵.

    El reconocimiento que hace el constituyente de la familia como núcleo fundamental de la sociedad es aplicado por el legislador. En efecto la Ley Nº 19.947 que estableció la Nueva Ley de Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2004, en su artículo 1º señala: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia..., y en su artículo 2 señala que la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello....

    A.3) Reconocimiento de los grupos intermedios

    Con este principio la Constitución está reconociendo que la sociedad se conforma por diferentes grupos y a medida que la comunidad se desarrolla y se hace compleja estas organizaciones se multiplican y vuelven más específicas.

    La razón de esto se debe a que el hombre, en su calidad de ser imperfecto, necesita de sus pares para cubrir sus necesidades y, por ello, los diferentes grupos actúan paralelamente, de acuerdo a los intereses que a cada uno corresponden. Además de obtener, así, la satisfacción de múltiples necesidades, el ser humano deposita en estos colectivos parte de la defensa de sus derechos humanos¹⁶.

    a) Referencias al Estado subsidiario: Con dicha mención, se abandona la idea de un Estado con un papel protagónico en la economía y éste adopta un papel neutro, entregando la posibilidad de una participación activa a los privados en distintos ámbitos. Su intervención procederá exclusivamente cuando la capacidad o el interés de los subsistemas sea insuficiente y se esté frente a tareas de interés general reconocidas como tales por el ordenamiento jurídico.

    b) Consagración de la dignidad humana: Con las menciones anteriores se ponen límites a la acción del Estado, que se traducen en que este se encuentra al servicio de la persona humana y ello implica que se le ha confiado la protección de su dignidad.

    En el tema de la dignidad, existen distintas posturas y es posible distinguir, en la concepción del liberalismo, la dignidad del ser humano no era asunto de la incumbencia del Estado. El liberalismo partía de la creencia de que, tanta más libertad y dignidad tendría el individuo cuanto más garantizada quedara una esfera inmune al Estado, en la que el individuo pudiera, libremente, configurar su existencia. En la actualidad, esta forma de ver las cosas ha perdido validez, porque, con las condiciones de la sociedad moderna, el individuo depende de las prestaciones del Estado. Con ello se plantea al ordenamiento constitucional un problema fundamental de convivencia: hemos de poner en luz y definirnos ante la tensión entre la autosuficiencia del individuo y las necesidades, derechos y obligaciones que derivan de las circunstancias actuales de la vida en comunidad. Un orden constitucional que no consagre, sea el individualismo exacerbado, sea el colectivismo aleatorio contra la libertad, debe responder a las cuestiones que resultan de la polaridad entre la libertad y coerción, del respeto al individuo y de su articulación en el Estado. La calidad de una Constitución depende decisivamente de si brinda recursos para hacer frente con éxito a tan inevitables conflictos¹⁷.

    El fundamento de esta consagración ha de entenderse, de acuerdo a la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, desde el ángulo del ser, porque mientras el Hombre es un ser sustancial, la sociedad o el Estado son sólo seres accidentales de relación. Es así como puede concebirse la existencia temporal de un hombre al margen de toda sociedad, pero es, en cambio, inconcebible, siquiera por un instante, la existencia de una sociedad o Estado sin seres humanos. Y también tiene prioridad el Hombre desde el prisma del fin, porque mientras las sociedades o Estado se agotan en el tiempo y en la historia, el hombre los trasciende, ya que vive en la historia y no se agota en ella.

    B) Principios jurídico-políticos

    B.1) Consagración de los emblemas de Chile (artículo 2º)

    La Constitución de 1980 es la primera en consagrar tales materias, señalando que tendrán la calidad de tales: La bandera, el himno y el escudo de armas de la República. El antecedente de este precepto se encuentra en el Acta Constitucional Nº 2.

    Sobre la importancia de tales emblemas, se ha indicado que ella obedece al hecho de que representan un elemento necesario de toda estatalidad, por ello se les da forma y se les protege jurídicamente. Mediante la autorepresentación el ciudadano busca ser incorporado en la vida del Estado, despertando y fortaleciendo su reconocimiento e identificación con el Estado¹⁸.

    B.2) Consagración de la forma de Estado (artículo 3 o )

    Se declara que Chile es un Estado unitario. Se añade que es administrativamente descentralizado y desconcentrado en su caso.

    Este punto puede ser abordado desde una doble perspectiva:

    a) Perspectiva jurídica: La Constitución indica que la forma del Estado adoptada en Chile es la de un Estado unitario. Lo dicho se refiere a que nuestra organización estatal tiene un núcleo único para efectos de su dirección política, que integra a los órganos del gobierno central.

    En lo que se refiere a la organización territorial, esta opera sobre la base de regiones y otras divisiones más, para dar lugar a la articulación de la administración interior del Estado.

    b) Perspectiva política: Nuestra Constitución adopta el sistema de Estado democrático y asocia la representación de él a la forma de Estado unitario, operando el principio poblacional y territorial. Este último se traduce en la vinculación de los senadores con las regiones, a través de circunscripciones senatoriales.

    B.3) Consagración de la forma de Gobierno (artículo 4º)

    En la Constitución se indica que el gobierno del país se organiza bajo la forma de un Estado democrático, siendo su carácter el de una República. El criterio que rige esta declaración es la diversidad de órganos constitucionales propios del Estado contemporáneo¹⁹.

    Tal cosa no tiene tan sólo significado respecto del modelo político que la Constitución recoge y que se identifica con el desarrollo de nuestra Historia Constitucional, sino que, también, cobra relevancia a propósito de los contenidos valóricos de la democracia, haciéndose hincapié en aspectos tales como el respeto por los Derechos Humanos, el pluralismo, el principio de separación de poderes, el poder sometido al Derecho y la participación del pueblo en la toma de decisiones públicas.

    Puede sostenerse que la concepción democrática contemporánea de Estado se sustenta en dos principios básicos, que son el autogobierno del pueblo y el respeto y garantía de los Derechos Humanos, principios que se derivan de los valores de la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad²⁰ y que ya se han revisado, todos componentes del artículo 1º de la Constitución.

    Además, en el caso de nuestro país, su sistema de gobierno se encuentra marcado por una fuerte impronta presidencialista, de lo que existe fuerte evidencia en la parte orgánica de la Constitución, particularmente, a propósito de las muchas atribuciones con las que cuenta el Jefe de Estado, de acuerdo al artículo 32 de la Carta Fundamental.

    B.4) El principio de soberanía nacional (artículo 5º)

    Conceptualmente la soberanía ha de entenderse como el poder supremo en virtud del cual el Estado se da una organización política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad²¹.

    En este principio se hace una clara diferencia entre la circunstancia de que la soberanía radica en la Nación y que el ejercicio es materializado por el pueblo mediante los plebiscitos –dirigidos ya sea a zanjar las diferencias entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional durante un proceso de reforma constitucional, ya sea a permitir el pronunciamiento de la ciudadanía local sobre materias de interés municipal– y elecciones, que permite elegir a determinadas autoridades que, por efecto de tal acto, ejercerán también la soberanía.

    Precisando el alcance del ejercicio, se establecen como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que son garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentren vigentes.

    Finalmente, es ilustrativo en esta materia lo sostenido por el Comisionado Jaime Guzmán al indicar que de esta naturaleza humana emana una serie de derechos que el hombre se limita a reconocer y que obligan tanto a los gobernados como a los gobernantes y protegen a los primeros²².

    B.5) Supremacía constitucional (artículo 6 o )

    La Constitución tiene una fuerza vinculante que alcanza a todas las personas e instituciones, generando responsabilidades ante su incumplimiento.

    El aspecto decisivo en lo señalado es que se está indicando que la Constitución es la norma suprema –superior– del sistema jurídico, regulando tanto la producción normativa como las fuentes del derecho.

    Bajo este prisma, la Constitución ha de ser considerada en toda labor de hermenéutica legal, que es aquella que considera que la Constitución es un todo en el que cada precepto adquiere su pleno valor y sentido, en función del conjunto, como lo ha determinado nuestro Tribunal Constitucional, como, asimismo, al emplear la interpretación teleológica, que es aquella que atiende al fin perseguido por la norma²³.

    Con lo dicho en el párrafo anterior, se está haciendo mención de las instituciones que ponen límites al poder y eso nos ubica ante la figura del Estado de Derecho, el que se caracteriza por el respeto de los derechos de los hombres²⁴.

    Sus elementos distintivos, son: 1. impera la ley, definida y formulada como expresión de la voluntad general (gobierno representativo-pluralismo político-partidos políticos-sufragio); 2. se encuentra consagrada la división de poderes o funciones; 3. la administración actúa conforme a la ley y está sometida al control jurisdiccional; 4. se aplican, aseguran y respetan debidamente los derechos y garantías fundamentales (derechos humanos) reconocidos en la Carta Fundamental²⁵.

    Ahora bien, el principio de supremacía constitucional obliga tanto a los órganos del Estado como a toda persona, institución o grupo. Sin perjuicio de lo anterior, nuestro constituyente ha querido recalcar el rol de las entidades estatales en el resguardo y fortalecimiento del orden institucional de la República, por lo que se consideró oportuno modificar el texto del artículo 6 inciso 1º en tal sentido. Como contrapartida de dicha reforma, introducida por la Ley 20.050, se eliminó del actual artículo 101 la referencia a las Fuerzas Armadas como garantes del orden institucional de la República, mención contenida en el original artículo 90 inciso 2º, alusión propia de la génesis que rodea a nuestra Carta Fundamental, pues la mencionada labor no puede entenderse como privativa de estas, sino que es una tarea que recae con especial intensidad en los órganos del Estado.

    B.6) Principio de legalidad en las acciones de los órganos del Estado (artículo 7º)

    Este principio señala las tres condiciones copulativas de validez de los actos de los órganos del Estado, a saber, investidura regular de sus integrantes, actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

    Lo que se está señalando con esta prerrogativa es que la actuación de los órganos del Estado ha de realizarse dentro del ámbito en que este es competente, vale decir, dentro de las funciones que le haya conferido el ordenamiento jurídico. Por lo cual, a la ley se le ha confiado establecer el procedimiento y solemnidades que se deben cumplir para la validez de una determinada actuación y, de tal manera, la sanción establecida por su incumplimiento es la nulidad de derecho público.

    Ha de tenerse presente que, detrás de este principio, se está haciendo referencia al antiguo principio de separación de poderes, lo que se dirige a lograr una efectiva garantía para la libertad

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