Constitución política de la República de Colombia de 1991
Por Varios autores
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El artículo 1 establece a Colombia como un Estado social de derecho, configurado como República unitaria y descentralizada, donde prevalece el respeto a la dignidad humana y la solidaridad entre sus ciudadanos. Este marco jurídico busca garantizar un orden político y social equitativo, promoviendo una sociedad democrática, participativa y pluralista.
Por otro lado, el artículo 2 se centra en los fines esenciales del Estado, tales como servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución. Se hace énfasis en la importancia de la participación ciudadana en las decisiones que los afectan y en la vida nacional, así como en la defensa de la independencia, la integridad territorial y la convivencia pacífica.
El artículo 3 consagra la soberanía nacional en el pueblo, quien la ejerce de manera directa o a través de representantes, según lo establecido en la Constitución. Este principio subraya la estructura democrática del Estado colombiano, donde el poder público emana de la voluntad popular.
La Constitución Política de 1991, con sus reformas hasta 2005, refleja un proceso de evolución y adaptación a las necesidades de la sociedad colombiana, buscando siempre el fortalecimiento de su estructura democrática y el bienestar de sus ciudadanos. Representa, por ende, un compromiso con el desarrollo social, económico y cultural de Colombia, enmarcado en un contexto de respeto por los derechos humanos y los principios de justicia social.
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Autores varios
Constitución Política de la República de Colombia de 1991
Incluye las reformas de 1993, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Créditos
Título original: Constitución de Colombia.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN tapa dura: 978-84-9953-647-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-600-7.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Constitución Política de Colombia 9
Preámbulo 9
Título I. De los principios fundamentales 11
Título II. De los derechos, las garantías y los deberes 13
Capítulo I. De los Derechos Fundamentales 13
Capítulo II. De los derechos sociales, económicos y culturales 22
Capítulo III. De los derechos colectivos y del ambiente 40
Capítulo IV. De la protección y aplicación de los derechos 42
Capítulo V. De los deberes y obligaciones 46
Título III. De los habitantes y del territorio 49
Capítulo I. De la Nacionalidad 49
Capítulo II. De la Ciudadanía 50
Capítulo III. De los extranjeros 51
Capítulo IV. Del Territorio 51
Título IV. De la participación democrática y de los partidos políticos 53
Capítulo I. De las formas de participación democrática 53
Capítulo II. De los partidos y de los movimientos políticos 54
Capítulo III. Del estatuto de la oposición 60
Título V. De la organización del estado 61
Capítulo I. De la estructura del Estado 61
Capítulo II. De la función pública 64
Título VI. De la rama legislativa 71
Capítulo I. De la composición y las funciones 71
Capítulo II. De la reunión y el funcionamiento 75
Capítulo III. De las leyes 78
Capítulo IV. Del Senado 92
Capítulo V. De la Cámara de Representantes 95
Capítulo VI. De los congresistas 98
Título VII. De la rama ejecutiva 107
Capítulo I. Del Presidente de la República 107
Capítulo II. Del Gobierno 114
Capítulo III. Del Vicepresidente 115
Capítulo IV. De los ministros y directores de los departamentos administrativos 116
Capítulo V. De la función administrativa 119
Capítulo VI. De los estados de excepción 120
Capítulo VII. De la fuerza pública 125
Capítulo VIII. De las relaciones internacionales 128
Título VIII. De la rama judicial 131
Capítulo I. De las Disposiciones generales 131
Capítulo II. De la jurisdicción ordinaria 132
Capítulo III. De la jurisdicción contencioso administrativa 134
Capítulo IV. De la jurisdicción constitucional 136
Capítulo V. De las jurisdicciones especiales 140
Capítulo VI. De la Fiscalía General de la Nación 140
Capítulo VII. Del Consejo Superior de la Judicatura 144
Título IX. De las elecciones y de la organización electoral 147
Capítulo I. Del sufragio y de las elecciones 147
Capítulo II. De las autoridades electorales 151
Título X. De los organismos de control 153
Capítulo I. De la Contraloría General de la República 153
Capítulo II. Del Ministerio Público 159
Título XI. De la organización territorial 165
Capítulo I. De las Disposiciones generales 165
Capítulo II. Del régimen departamental 168
Capítulo III. Del régimen municipal 177
Capítulo IV. Del régimen especial 184
Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública 191
Capítulo I. De las Disposiciones generales 191
Capítulo II. De los planes de desarrollo 194
Capítulo III. Del presupuesto 199
Capítulo IV. De la distribución de recursos y de las competencias 209
Capítulo V. De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos 217
Capítulo VI. De la banca central 220
Título XIII. De la reforma de la Constitución 223
Disposiciones transitorias 227
Capítulo I 227
Capítulo II 233
Capítulo III 234
Capítulo IV 239
Capítulo V 241
Capítulo VI 241
Capítulo VII 242
Capítulo VIII 246
Constancia 251
Libros a la carta 253
Constitución Política de Colombia
Preámbulo
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Título I. De los principios fundamentales
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración Latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo I. De los Derechos Fundamentales
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este Artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003.)
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003.)
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este Artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea
