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El derecho fundamental a deliberar: Análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia
El derecho fundamental a deliberar: Análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia
El derecho fundamental a deliberar: Análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia
Libro electrónico882 páginas12 horas

El derecho fundamental a deliberar: Análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia

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Este texto presenta al lector un análisis inédito de la dimensión iusfundamental de la prohibición constitucional de deliberar que recae sobre los miembros de la Fuerza Pública en Colombia, dimensión inexplorada y desatendida por las ramas del poder público, por las organizaciones civiles y por el pensamiento académico y político de la sociedad en su conjunto. Corresponde a una versión mejorada de la tesis de doctorado elaborada por su autor , reconocida por su tribunal evaluador con la máxima calificación.

"Esta es una de las mejores tesis de doctorado que he tenido la oportunidad de dirigir. Con la incomparable originalidad, fundado en el marco conceptual de las teorías de la democracia deliberativa, el documento desarrolla una teoría jurídica y de filosofía política sobre el derecho a deliberar. Con base en ella, refuta la prohibición de deliberara y de ejercer los derechos políticos que injustificadamente se ha impuesto sobre los miembros de la Fuerza Pública en Colombia y propone una reforma institucional que reivindique la dignidad y los derechos fundamentales de estos ciudadanos. Asimismo, a lo largo de este ejercicio, el doctorado propone contribuciones de inmenso valor a la propia teoría de la democracia deliberativa. Quizás l más notable es el concepto de oportunidad equitativa". Carlos Bernal Pulido.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento4 ago 2020
ISBN9789587903805
El derecho fundamental a deliberar: Análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia

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    El derecho fundamental a deliberar - Andrés Rolando Ciro Gómez

    Ciro Gómez, Andrés Rolando

    El derecho fundamental a deliberar : análisis de la moralidad política de su privación a los miembros de la Fuerza Pública en Colombia / Andrés Rolando Ciro Gómez -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020. -- Intermedia de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho ; 25.

    536 páginas : ilustraciones, gráficos ; 24 cm.

    Incluye referencias bibliográficas (páginas 487-536)

    ISBN: 9789587903799

    1. Colombia. Fuerzas Armadas 2. Fuerzas Armadas – Legislación – Colombia 3. Democracia – Colombia 4. Igualdad ante la ley 5. Colombia -- Constitución Política, 1991 I. Universidad Externado de Colombia II. Título III. Serie

    323 SCDD 21

    Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca MRJ.

    junio de 2020

    Serie orientada por Diego Moreno Cruz

    ISBN 978-958-790-379-9

    ©    2020, ANDRÉS ROLANDO CIRO GÓMEZ

    ©    2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

    Teléfono (57 1) 342 0288

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: julio de 2020

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Corrección de estilo: Óscar Torres Angarita

    Composición: Marco Robayo

    Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.

    Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

    Diseño epub:

    Hipertexto – Netizen Digital Solutions

    A Ivonne, quien me enseñó el significado tangible del amor. Ella es el amor mismo, y mi fuente inagotable de inspiración.

    […] quien nunca en su vida participe en práctica discursiva alguna, no habrá experimentado la forma más general de vida de los seres humanos. Los humanos somos criaturas discursivas¹.

    CONTENIDO

    AGRADECIMIENTO

    PRÓLOGO

    INTRODUCCIÓN

    PRIMERA PARTE

    ELEMENTOS DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

    CAPÍTULO 1

    LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DELIBERAR DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EN COLOMBIA

    1.1. Análisis historiográfico

    1.1.1. Origen: independencia entre la política y las armas

    1.1.2. Desarrollo institucional

    1.1.3. Equiparación problemática: consecuencias de la prohibición de deliberación a la fuerza pública

    1.1.4. Constitución Política de 1991: ambigüedad

    1.2. Intervención del poder judicial

    1.2.1. Sentencia c-578/95: instrumentalización a favor de la democracia

    1.2.2. Sentencia c-251/2002: supremacía del poder civil

    1.2.3. Sentencia c-431/2004: censura constitucional

    1.2.4. Sentencias c-794/14 y c-379/16: exclusión definitiva de la comunidad política

    1.3. Elección institucional en dos niveles

    1.3.1. Visión cooperativa

    1.3.2. Visión distributiva

    1.3.3. Una posible explicación: el símil de los triángulos

    1.4. Conclusiones del capítulo

    CAPÍTULO 2

    EL PARADIGMA DIALÓGICO DE LA DEMOCRACIA Y LA PROFESIÓN COMO CATEGORÍA DE EXCLUSIÓN POLÍTICA

    2.1. La democracia deliberativa como ideal regulativo

    2.2. La esfera pública

    2.3. ¿Quiénes? Los sujetos de la deliberación

    2.4. Los principios todos los afectados, todos los sujetos y la condición del mundo en común

    2.5. La profesión como categoría de exclusión política

    2.6. Conclusiones del capítulo

    CAPÍTULO 3

    EL PARADIGMA DIALÓGICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

    3.1. Presupuestos

    3.1.1. Colombia: un sistema democrático

    3.1.2. Confluencia de orientaciones

    3.1.3. Preexistencia de la doctrina deliberativista

    3.2. Elementos de la democracia deliberativa en el constitucionalismo colombiano

    3.2.1. Legitimidad de la Constitución

    3.2.2. Catálogo de derechos

    3.2.3. Principios estructurales y precondiciones

    3.2.4. Apuesta deliberativa en el proceso legislativo

    3.2.5. Mecanismos institucionales de participación democrática deliberativa

    3.2.6. Esfera pública

    3.2.7. Apuesta deliberativa en el diseño de la justicia constitucional

    3.3. ¿Democracia deliberativa impuesta?

    3.4. Conclusiones del capítulo

    SEGUNDA PARTE

    PROPUESTA TEÓRICA

    CAPÍTULO 4

    LA DELIBERACIÓN: UNA REIVINDICACIÓN MORAL INAPLAZABLE

    4.1. Cuestión previa: la deliberación como derecho humano

    4.2. Argumentos intrínsecos

    4.2.1. El principio de igualdad pública

    4.2.2. El principio de libertad

    4.3. Argumentos instrumentales

    4.3.1. La efectividad del principio de todos los afectados

    4.3.2. La realización del valor epistémico de la democracia

    4.4. La oportunidad equitativa: el resultado del derecho moral a deliberar

    4.5. Contraargumentos: la deliberación no es un derecho moral

    4.5.1. La democracia como mercado: para qué deliberar si existe el voto

    4.5.2. La democracia agonista: no hay nada sobre qué deliberar

    4.6. Conclusiones del capítulo

    CAPÍTULO 5

    LA DELIBERACIÓN COMO DERECHO

    5.1. El derecho moral a deliberar

    5.1.1. Naturaleza

    5.1.2. Características distintivas

    5.1.3. Titularidad

    5.1.4. Destinatarios

    5.1.5. Objeto

    5.2. Derecho fundamental a deliberar en Colombia

    5.3. Conclusiones del capítulo

    TERCERA PARTE

    EVALUACIÓN DE LA MEDIDA Y SUS CONSECUENCIAS

    CAPÍTULO 6

    INMORALIDAD POLÍTICA DE LA PRIVACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A DELIBERAR DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EN COLOMBIA

    6.1. Elementos para analizar la inmoralidad

    6.2. El tamiz de la justicia

    6.2.1. Dominación horizontal

    6.2.2. Ruptura del núcleo de la igualdad pública

    6.2.3. Vulneración del principio de proporcionalidad

    6.2.4. Razones del pasado

    6.3. El tamiz de la legitimidad

    6.3.1. Principio de control popular último y efectivo

    6.3.2. Principio de igualdad política

    6.3.3. Impugnación deliberativa

    6.4. Calidad dialógica

    6.4.1. Aceptabilidad legal

    6.4.2. Legislación basada en evidencia o ciencia

    6.5. Conclusiones del capítulo

    CAPÍTULO 7

    MÁS DEMOCRACIA: EFECTOS DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A DELIBERAR A LOS CIUDADANOS MILITARES Y POLICÍAS

    7.1. La opresión de unos

    7.2. La merma en la calidad democrática

    7.3. La deliberación en los cuarteles: ¿caldo de cultivo para la polarización?

    7.4. La objeción de la defensa de la democracia

    7.5. El daño a todos los otros

    7.6. Propuesta de cambios institucionales concretos

    7.7. Conclusiones del capítulo

    COMENTARIO FINAL

    BIBLIOGRAFÍA

    NOTAS AL PIE

    AGRADECIMIENTO

    Esta obra es la respuesta intermedia a una pregunta que se instaló en mi mente desde el día que descubrí que mi ingreso al Ejército Nacional de Colombia equivalía a una renuncia indefinida a mi racionalidad política. Su origen por tanto tuvo lugar en un hecho que no fue fortuito, pero sí carente de la información suficiente. Luego de casi 30 años de pertenecer a esta bellísima institución, y estando hoy en la reserva activa, no por voluntad propia, puedo acercarme a algunos elementos para intentar una explicación; sin embargo, una respuesta con mayores pretensiones de corrección exige una conversación amplia, honesta, argumentada y ante todo incluyente: una legítima deliberación pública.

    Esa inquietud me acompañó en mi tránsito como estudiante de derecho, en mis estudios de maestría y concluyó en la pregunta central de mi trabajo de tesis doctoral que tuve la fortuna de sustentar frente a un tribunal del más alto nivel académico y con la más profunda vocación democrática, conformado por los profesores Roberto Gargarella, Alexei Julio, José Luis Martí y Pedro Pablo Vanegas, y presidido por la profesora Magdalena Correa Henao. La riqueza de sus observaciones hace parte de los legados más grandes de mi vida, junto con un hecho que califico como extraordinario: cruzarme, en mi condición de estudiante de la Universidad Externado de Colombia, con el profesor Carlos Bernal Pulido.

    El profesor Bernal tuvo la generosidad de escuchar mis intuiciones y de guiarme con profundo respeto y honestidad intelectual por el camino de la investigación, y supo mantener intacto el delicado equilibrio que exige el agotador encargo de dirigir un trabajo doctoral conservando a salvo la independencia del pupilo. A él le debo no solo su inmejorable acompañamiento, sus palabras estimulantes, su confianza, sino, ante todo, su ejemplo. Pero también le debo la gracia que significó, en mi búsqueda de respuestas, conocer al profesor José Luis Martí. Pocas personas, como él, viven de forma genuina y coherente su compromiso con el conocimiento y la democracia, y logran transmitir con sinceridad el sentido más humano de los conceptos de igualdad y libertad.

    No habría sido posible hacer realidad esta publicación, que en no pocas ocasiones creí una quimera, sin las enseñanzas y el afecto que por tantos años me legaron los cientos de hombres y mujeres con quienes tuve la oportunidad de proteger al pueblo colombiano, de enfrentar los más aterradores peligros, de compartir las angustias y las alegrías de la milicia. Mi agradecimiento es para cada uno de los miembros de la Fuerza Pública.

    La contribución del Ejército Nacional de Colombia fue decisiva. Esta institución financió mis estudios de doctorado y me permitió realizar mi estancia doctoral en la prestigiosa Universidad Pompeu Fabra. Agradezco igualmente a la Universidad Externado de Colombia aceptarme como estudiante de maestría y posteriormente como doctorando, y brindarme su decidido apoyo para la conclusión de este trabajo, lo cual fue una muestra clara de su talante liberal y democrático.  

    Le debo un agradecimiento perenne a mi mamá, Rosario Gómez Vallejo. Su infinito amor fue la puerta a un universo de posibilidades; su determinación, entereza y su inacabable confianza en mis capacidades formaron mi carácter y me enseñaron que la perseverancia y la disciplina son las únicas rutas posibles para hacer tangibles los anhelos. Y también a las mujeres de mi vida: mi esposa Ivonne, mis hijas Michelle, Nicole y Victoria, fueron una fuente inagotable de energía, su amor me alimentó en los muchos retos que este trabajo me planteó.

    Hubo muchas personas que fueron decisivas en este trabajo; a cada una de ellas le agradezco la generosidad de sus aportes, su afecto y comprensión.

    Finalmente, mi lista de gratitudes incluye la confesión de una frustración que me entristece. El 23 de noviembre de 2019, nuestro soldado del Ejército de Colombia perteneciente a la Décimo Tercera Brigada, Brandon Cely Paéz, con tan solo 21 años, se quitó la vida. Brandon expresó públicamente su más intenso dolor por la pérdida de su voz producto de su ingreso a la institución militar. Realmente hubiese querido que conociera este libro. Quizá le habría confortado saber que sus palabras tenían eco y que alguien, con mayores oportunidades que él, tenía el interés y la férrea esperanza de que esta privación se debatiera y que, producto de la fuerza del mejor argumento, un día fuera proscrita de nuestro ordenamiento jurídico.

    PRÓLOGO

    LA FUERZA PÚBLICA DEL MEJOR ARGUMENTO (TAMBIÉN DE LA FUERZA PÚBLICA)

    JOSÉ LUIS MARTÍ

    Profesor de filosofía del derecho de la Universidad Pompeu Fabra

    Alexis Henri Charles de Clérel, vizconde de Tocqueville, nació en 1805 en un pequeño pueblo no muy lejos de París, en una familia monárquica que había perdido a varios de sus miembros ejecutados durante el reinado del Terror de Robespierre. Estudió derecho, y era tan aventajado que con apenas 22 años ya consiguió un puesto de magistrado en Versalles. Sin embargo, cuando cuatro años más tarde, en 1831, le ofrecieron viajar a Estados Unidos a estudiar el sistema penitenciario de ese país, el joven Alexis no lo pensó ni un segundo. Pasó un total de 9 meses viajando por Estados Unidos y Canadá, observándolo todo con su mirada ávida y sagaz, y a su regreso escribió Del sistema penitenciario en Estados Unidos y de su aplicación en Francia (1833). Y dos años más tarde publicó el primero de los dos volúmenes que componen uno de los libros más importantes de toda la historia del pensamiento democrático, una verdadera obra maestra: La democracia en América (1835-1840).

    En La democracia en América, Tocqueville desarrolla la mejor descripción del sistema de gobierno norteamericano que hiciera nadie en todo el siglo XIX, y tal vez de su historia. Y ello a pesar de no ser siquiera estadounidense, y no haber estado en ese país más que una vez. Si el libro es tan importante es porque Tocqueville no se limita a describir lo que ve cuando llega a América. O, mejor dicho, lo que él llega a ver fue tal vez lo que permanecía oculto, invisible para muchos otros: las raíces sociales profundas de un sistema igualitario que iban mucho más allá de lo aparente y lo superficial. Por este libro Tocqueville es considerado uno de los sociólogos más importantes de la era moderna y también un pensador democrático de primer nivel.

    Su inquietud fundamental en el libro fue la de explicar por qué la revolución democrática había triunfado en Estados Unidos tras la Declaración de Independencia, y por qué en Francia esa misma revolución había llevado en cambio al terror y a la tiranía, antes de fracasar estrepitosamente. La respuesta a esa pregunta no es nada sencilla. Y Tocqueville escribió más de 700 páginas para tratar de explicarlo con profundidad y profusión de detalles. Pero una de las razones por las que la democracia funcionó en América, según nos cuenta el autor, es que este país contaba con una mayor igualdad socio-económica de base, una educación un poco más extendida y, más importante aún, una mayor igualdad de estatus. Había ricos y pobres, sí, pero no una diferencia abismal e insalvable de estatus entre la aristocracia y el pueblo llano que convirtiera la desigualdad en poco menos que inevitable. Como él mismo afirma en las primeras frases del primer libro:

    Entre las cosas nuevas que durante mi permanencia en los Estados Unidos han llamado mi atención, ninguna me sorprendió más que la igualdad de condiciones. Descubrí sin dificultad la influencia que ejerce este primer hecho sobre la marcha de la sociedad. Da al espíritu público cierta dirección, determinado giro a las leyes; a los gobernantes máximas nuevas, y costumbres particulares a los gobernados¹.

    Pero esta observación lleva a Tocqueville a identificar un fenómeno que trascendía la realidad inmediata de Estados Unidos, e incluso de Europa, y que tenía alcance mundial y universal:

    Una gran revolución democrática se palpa entre nosotros. Todos la ven, pero no todos la juzgan de la misma manera. Unos la consideran como una cosa nueva y, tomándola por un accidente, creen poder detenerla todavía; mientras otros la juzgan indestructible, porque les parece el hecho más continuo, el más antiguo y el más permanente que se conoce en la historia.

    Por doquiera se ha visto cómo los diversos incidentes de la vida de los pueblos se inclinan en favor de la democracia. Todos los hombres la han ayudado con su esfuerzo; los que tenían el proyecto de colaborar para su advenimiento, y los que no pensaban servirla; los que combatían por ella, y aun aquellos que se declaraban sus enemigos; todos fueron empujados confusamente hacia la misma vía, y todos trabajaron en común , algunos a pesar suyo y otros sin advertirlo, como ciegos instrumentos en las manos de Dios.

    El desarrollo gradual de la igualdad de condiciones es, pues, un hecho providencial, y tiene las siguientes características: es universal, durable, escapa a la voluntad humana, y todos los acontecimientos, como todos los hombres, sirven para su desarrollo².

    En efecto, para Tocqueville la marcha hacia la igualdad de condiciones, que significaba la marcha hacia una progresiva democratización del mundo, era un fenómeno imparable e irreversible, en el que Estados Unidos llevaba la delantera, y en algún sentido había marcado el camino, pero que llegaría tarde o temprano al resto de países del mundo. Un optimismo parecido es el que destila una de las frases más célebres atribuidas a Martin Luther King cuando, en uno de sus innumerables e inspiradores discursos, afirmó que el arco del universo moral es muy largo, pero su curva tiende hacia la justicia. A Barack Obama le gustaba mucho citar esta frase mientras fue presidente de los Estados Unidos, como digo atribuida a King, aunque en realidad este la tomó prestada del reverendo abolicionista Theodore Parker. King, sin embargo, aprendió todo lo que él sabía sobre la democracia, la igualdad y la no violencia no solo de Parker, sino también de Mahatma Gandhi, el líder pacifista indio, quien a su vez afirmó haber aprendido sus valores de paz y no violencia de otro de los grandes nombres de la historia, y uno de los mejores escritores de todos los tiempos, el conde León Tolstói.

    Tolstói es conocido en todo el mundo por sus maravillosas novelas, por Guerra y paz, por Anna Karenina, por sus relatos y tantas otras obras literarias. Pero fue autor también de una abultada producción de libros políticos, teológicos y de pensamiento, en los que defendió, con el mismo gran entusiasmo y optimismo que King o Gandhi, la idea tocquevilliana de que la marcha a favor de la igualdad y la democracia era inexorable. Para Tolstói, se trataba de una idea que los grandes sabios de la historia de la humanidad, desde Lao Tsé y Buda, hasta Rousseau y Kant, pasando por supuesto por Jesús, habían descubierto y defendido. Para él, ese era el verdadero significado de las ideas del cristianismo. En uno de sus ensayos más extensos, El reino de Dios está en vosotros, Tolstói lo expresaba de este modo:

    Ahora nos parece que las exigencias de la doctrina cristiana sobre la fraternidad universal, la supresión de las distinciones entre naciones, la ausencia de la propiedad privada, y la no resistencia al mal con la violencia –la que más extraña nos resulta– son exigencias imposibles. […]

    Llegará un tiempo –ya está llegando– en que los principios cristianos sobre la vida (igualdad, fraternidad, bienes comunes, no resistencia al mal con la violencia) devendrán tan naturales y simples como hoy nos parecen los principios de la vida familiar, social y estatal³.

    Tolstói, a quien le tocó vivir en una Rusia feudal y tremendamente desigual, en la que los aristócratas se limitaban a servir al zar y vivir una vida ociosa y de gran lujo mientras explotaban a millones de campesinos que vivían en un régimen de semiesclavitud para sus señores, entendía que mientras no hubiera democracia no podría superarse la terrible situación de dominación. Por eso afirmaba que

    […] si se concede a unos pocos individuos el derecho de elaborar las leyes a las que todo el mundo debe someterse, disponer de las propiedades y de la vida de los hombres: todo esto sucede no porque el pueblo así lo quiera y, por lo tanto, sea lo natural, sino porque así lo quieren los gobiernos y las clases dirigentes para su propio beneficio, y logran su objetivo recurriendo a la violencia física.

    Si alguien no sabe todo esto, lo averiguará en cuanto intente insubordinarse o cambiar el orden establecido de las cosas⁴.

    Y Tolstói sabía también que, a pesar de todas las dificultades existentes para que esa realidad de dominación y explotación desapareciera, en su país, más que en ningún otro, la verdad sobre la necesidad de la igualdad, de una fraternidad universal basada en el amor, y de democracia, iba a llegar irremediablemente por medio de la colaboración de todos los hombres:

    Y cuantos más hombres asimilan la nueva verdad y más clara es ésta, más aumenta la confianza del resto de la gente que se encuentra menos capacitada para comprenderla, más sencillo les resulta alcanzarla y más hombres la acaban asimilando. Y así avanza este movimiento, acelerándose y extendiéndose cada vez más como una bola de nieve, hasta que acaba por surgir una opinión pública acorde con la nueva verdad, y la masa de hombres, no ya individualmente sino de una sola vez, realiza bajo la presión de esta fuerza una transición hacia la nueva verdad, con lo que se instaura un nuevo orden social⁵.

    En el fondo, esta potente tradición democrática que confía en la comprensión colectiva de la verdad, en las bondades de la igualdad y la fraternidad universales, y en la organización colectiva basada en el autogobierno y en las mejores razones, es la que llega hasta épocas más recientes de la mano de la teoría de la democracia deliberativa, que se ha convertido en los últimos veinte años en la teoría dominante para pensar la democracia hoy en el mundo. Y probablemente nadie ha expresado mejor la idea esencial de la democracia deliberativa que el filósofo alemán Jürgen Habermas, en una formulación que ha hecho mucha fortuna. Para Habermas, lo que legitima una decisión política no es el hecho que esté respaldada por la fuerza bruta, ni siquiera que esté respaldada por la fuerza numérica de una mayoría de votos, lo que convertiría dicha decisión en democrática. Por más importante que sea esto, no es suficiente. Lo que legitima una decisión política democrática es la fuerza del mejor argumento, esto es, que dicha decisión sea el resultado de un proceso deliberativo colectivo en el que la ciudadanía, directamente o por medio de sus representantes, ha podido expresar sus puntos de vista, escuchar los de los demás, analizar propuestas distintas, intercambiar argumentos a favor y en contra de cada una de ellas e, idealmente, convencerse los unos a los otros de cuál es la mejor decisión y tomarla con el mayor consenso posible⁶. La visión de Habermas entronca, como ya he dicho, con la de Rousseau y Kant, pero también con la de Tolstói, Gandhi y Luther King, pues su visión es que nuestras sociedades deberían estar gobernadas por la fuerza de la razón, del mejor argumento, y no por el argumento de la fuerza.

    No son pocos los que han considerado esta visión de Habermas, por cierto compartida por un gran número de teóricos de la democracia en el mundo, desde John Rawls a Philip Pettit, pasando por Thomas Christiano, Joshua Cohen, Jane Mansbridge, y muchos otros, como una visión totalmente idealista. Y eso es precisamente lo que es. Es una visión ideal de la democracia, igual que lo era la visión que estimulaba las observaciones de Tocqueville, o las que guiaron a los padres fundadores de la revolución americana, con Thomas Jefferson y James Madison a la cabeza, o la que ha guiado las ideas y el activismo de Tolstói, Gandhi, Martin Luther King, Mandela, y tantos otros héroes morales de este último siglo.

    Es una visión ideal que no tiene por qué olvidar que la fuerza bruta, siempre que esté organizada y convenientemente regulada por un Estado de derecho, es absolutamente imprescindible en nuestras sociedades, para defenderlas de las múltiples amenazas que penden sobre ellas, como lo son la fuerza del sistema penal, las fuerzas de seguridad y, en definitiva, la coerción estatal.

    Es una visión ideal que tampoco olvida que no todos los ciudadanos pueden participar directamente, por sí mismos, en la deliberación democrática, que se requiere una cierta división del trabajo y la creación de órganos representativos que canalicen dicho debate, siempre que caigan bajo el control permanente y último de todos los ciudadanos, que en democracia deben ser siempre quienes detenten el poder último. Pero hablando de poder, y por decirlo usando los términos que introdujo el gran teórico de las relaciones internacionales Joseph Nye, el poder más efectivo en el mundo de hoy, por más que suene paradójico, no es el poder duro (hard power) de la violencia, ni siquiera de la violencia institucionalizada, sino el poder blando (soft power) de la persuasión, de la influencia y del convencimiento⁷.

    Es sobre la base de esta potente tradición democrática que muchos consideramos, con Tocqueville, una fuerza imparable en la historia de la humanidad, a pesar de todos los obstáculos y amenazas que nos vamos encontrando por nuestro camino, también de los más recientes, que Andrés Rolando Ciro Gómez construyó una excelente tesis doctoral, que a su vez ha servido de base para el libro que el lector tiene en sus manos en este momento. Porque su objetivo siempre fue sostener que a la Fuerza Pública, la de Colombia, pero también a la de cualquier otro país democrático, le está reservado un papel esencial y una altísima responsabilidad: servir los valores básicos de la democracia, las libertades fundamentales, el Estado de derecho, la seguridad del país y de sus ciudadanos, y el resto de principios constitucionales. Y Andrés siempre estuvo convencido de que uno de los modos de cumplir con tan alta responsabilidad era precisamente contribuyendo a mejorar la fuerza de la razón pública, la fuerza del mejor argumento, en el debate público sobre el que descansa buena parte de la calidad de una democracia moderna. En otras palabras, que la Fuerza Pública debe sin duda usar la fuerza bruta, siempre dentro de los cauces abiertos y los límites establecidos por la legalidad constitucional, pero debe ser capaz también de contribuir a la identificación del mejor argumento en el debate público sobre cualquier tema de interés político: la Fuerza Pública debe contribuir también a consensuar la fuerza de la mejor razón pública.

    ***

    Conocí a Andrés Ciro cuando mi amigo y actual magistrado de la Corte Constitucional colombiana Carlos Bernal Pulido me escribió para preguntarme si yo podría ayudar a un doctorando suyo que estaba trabajando sobre el derecho a deliberar de los miembros de las fuerzas armadas. Los primeros contactos fueron por email en 2016. Y Andrés, que originariamente iba a venir solo durante unos meses de 2017, terminó pasando casi dos años en España. Como sucede en algunas ocasiones –no siempre– con las personas con las que uno trabaja, con el tiempo Andrés y yo nos hicimos también amigos, nuestras familias se conocieron, mi hijo disfrutó con sus relatos y espero que sus hijas no se aburrieran demasiado con nuestras conversaciones.

    Llevo 20 años en la academia. He conocido a muchos doctorandos, primero como colegas, y después como estudiantes a los que yo trataba de enseñar algo o ayudarles con su trabajo. Todos ellos, como de hecho todas las personas, han sido especiales. Pero Andrés ha sido sin duda el doctorando más peculiar. Nunca antes había trabajado con alguien que se levantara a las cuatro y media de la mañana para salir a correr y hacer ejercicios para mantenerse bien en forma. Nunca antes había tenido que decirle a un doctorando que podía relajar su posición cuando acudía a hablar conmigo a mi despacho. Nunca antes, la verdad, había trabajado con un doctorando que cumpliera estrictamente todas mis recomendaciones y en el plazo indicado. Con Andrés comprendí las muchas bondades de la disciplina militar.

    De hecho, como me pasa con todos los doctorandos con los que trabajo, de Andrés aprendí muchísimas cosas, probablemente más de las que pudo aprender él de mí (si bien es cierto que no he visto a nadie aprender tan acelerada y disciplinadamente como a él, aunque no fuera de mí). Pero es que de él aprendí algunas cosas también algo peculiares. De él aprendí que algunos doctorandos, al menos algunas veces, realmente escuchan con mucha atención las cosas que yo les decía cuando conversábamos colectivamente, y no solo eso, sino que después se quedaba reflexionando sobre ellas. Eso hizo que me diera cuenta de la importancia de las cosas que uno a veces dice relajadamente en una conversación. De él aprendí el valor del esfuerzo personal. De cómo alguien que viene de la periferia de la periferia, como Andrés, es capaz de construir una carrera de éxito en la que nada le ha sido regalado, pudiendo perfeccionar su formación militar en los mejores centros de entrenamiento militar de Estados Unidos o elaborando una magnífica tesis doctoral en una de las mejores universidades de Colombia, la Universidad Externado, incluyendo una estancia de investigación en una de las mejores universidades de la Europa continental, la Universidad Pompeu Fabra. De Andrés aprendí el valor genuino del compromiso con el interés público y de defender aquello en lo que uno cree, aunque a veces eso suponga algún coste, porque, como a los economistas les encanta repetirnos todo el tiempo, nada es gratis en esta vida. Y sí, de Andrés también aprendí mejor el funcionamiento de la Fuerza Pública, la necesidad de contar con efectivos bien preparados y bien formados, y la alta responsabilidad que le está reservada y que ya he mencionado. Porque si algo nos enseña también la sagaz mirada de Tocqueville es que la fuerza de la democracia puede ser imparable, pero eso no quiere decir que se construya sola. La democracia avanza gracias al esfuerzo incansable y a la convicción firme de miles o millones de demócratas, sin los cuales ninguno de los grandes objetivos alcanzados en la humanidad habría sido posible. Personas como Andrés, que luchan por hacer que el mundo sea un poco mejor y más justo.

    Tener a Andrés casi dos años en Barcelona fue una de las cosas buenas que pasaron en aquel tiempo, un tiempo por cierto políticamente convulso en España y, especialmente, en Cataluña. Para el lector menos familiarizado con la política española, baste con recordarle que en otoño de 2017 se produjeron diversos hechos de enorme conflictividad e importancia política en Cataluña, que algunos llegaron a calificar como golpe de estado, al menos en el sentido técnico de Hans Kelsen, y que sumieron la política y la sociedad catalana y española en un período muy complicado y, como ya he dicho, convulso. Andrés fue testigo, cómo olvidarlo, de que fueron tiempos difíciles para todos, pero especialmente para aquellos que pensamos que teníamos algún rol público que cumplir en aquel contexto. Andrés me ha dicho en alguna ocasión que él aprendió en ese tiempo el valor de la honestidad intelectual, que trasciende el ámbito puramente académico, y que le lleva a uno a asumir, especialmente en determinadas circunstancias, una responsabilidad pública también considerablemente alta. Pero, créanme, Andrés ejemplifica la honestidad pública y coherente de forma mucho más valiosa de lo que pueda haber hecho yo nunca.

    ***

    Tiempos convulsos. Pero ¿no lo son todos ahora? Vivimos una época complicada para la democracia y para la paz y la seguridad en el mundo. Las aceleradas revoluciones que caracterizan esta nueva época, comenzando por la globalización y la propia revolución digital, están cambiando las reglas y las estructuras conocidas, y lo hacen a una velocidad que apenas nos deja tiempo a los académicos para intentar comprender, y mucho menos para teorizar, tales cambios acelerados. Más difícil es aún, si cabe, el intentar trazar un camino a seguir que preserve la democracia y la justicia.

    El surgimiento y proliferación del populismo, tanto de izquierdas como de derechas, por todo el mundo, la enorme concentración de poder en pocas manos privadas que carece totalmente de precedentes en la historia, como ocurre con las grandes empresas tecnológicas, las amenazas de seguridad y terrorismo global, los grandes flujos migratorios, la situación de auténtica emergencia climática en la que nos encontramos, por no hablar de la salud global que debe protegernos de pandemias como la que está aterrorizando a Europa mientras escribo estas líneas, la del coronavirus, son solo algunos ejemplos de los muchos y complejos retos que afrontamos desde nuestras frágiles y en muchos sentidos obsoletas democracias representativas nacionales. Es evidente que nuestras estructuras políticas deben mutar, deben adaptarse a una nueva realidad que ya muy poco tiene que ver con la realidad del siglo XVIII en la que vivieron los padres fundadores de la mayor y más antigua democracia del mundo, la estadounidense, y que marcó el patrón bajo el que fueron diseñadas todas las existentes.

    Es evidente, digo, que la democracia debe transformarse y evolucionar. Pero nadie sabe muy bien cómo debemos hacerlo. En realidad está bien que sea así. Porque hacia dónde llevemos la democracia en lo que queda del siglo XXI es algo que debemos decidirlo los ciudadanos del mundo, y entre esos ciudadanos, los integrantes de la Fuerza Pública tienen mucho que decir. Como bien sostiene Andrés en este libro, no es solo que los militares deberían gozar de plenos derechos políticos porque solo así podrán estar realmente incluidos en nuestras tomas de decisiones colectivas y en el autogobierno y ser tratados con igualdad de consideración y respeto, sino que el resto de ciudadanos no podemos permitirnos el lujo de ignorar lo que los militares tienen que aportar a la riqueza y diversidad del debate público, igual que no podemos perdernos los aportes de los presos, de los inmigrantes o, en su momento, de las mujeres o de las minorías étnicas. En una democracia consolidada la voz de toda la ciudadanía debe poder ser expresada y escuchada, y debe contribuir a esa tarea esencial de la democracia que consiste en identificar la mejor razón pública, el mejor argumento, para legislar y gobernarnos todos en condiciones de libertad e igualdad.

    Por todo ello, porque los retos que enfrentamos son gigantes, porque necesitamos de la inteligencia de todos para explotar todo el potencial de la inteligencia colectiva de nuestras sociedades democráticas maduras, porque no podemos dejar de escuchar la voz de nadie, es por lo que un libro como este es tan importante.

    ***

    Lo que el lector va a encontrar en esta obra es un estudio serio, profundo, muy riguroso tanto de la historia de la Fuerza Pública colombiana y su rol democrático, como de la mejor filosofía política y teoría de la democracia contemporánea. Es un libro en ocasiones muy concreto, muy bien documentado, y en otras ocasiones con un nivel muy abstracto de argumentación, como no puede ser de otro modo en un trabajo serio de filosofía del derecho y política. Pero incluso en estos segundos momentos el autor ha hecho un gran esfuerzo de síntesis y claridad. Doy fe que ha trabajado y re-trabajado cada capítulo para que el resultado fuera el más sencillo y potente posible.

    Los temas que trata son complejos, y por lo tanto el nivel de discusión debe serlo a veces también. Pero estoy convencido de que el lector podrá seguir fácilmente por la lectura de los distintos capítulos que componen el libro, que se sorprenderá con algunos argumentos, que en ocasiones puede que discrepe y en otras acuerde con lo que sostiene el autor. No hay nada malo en ello. La democracia, como el derecho, es precisamente eso: un delicado equilibrio entre acuerdos y consensos, por un lado, y desacuerdos y conflictos, por el otro.

    Y por todo lo dicho hasta ahora, tal vez quede claro que la lectura de este libro va a requerir algún esfuerzo. Pero así el lector podrá aprender de Andrés, como hice yo en su momento, que el esfuerzo siempre vale la pena cuando nos conduce hacia el aprendizaje y la verdad. Y si de algo estoy plenamente convencido es que el lector de este libro aprenderá mucho leyéndolo. ¿Qué objetivo puede ser más noble que ese? Al fin y al cabo, como todos los grandes nombres de la historia de la humanidad que he empezado citando en este prólogo sabían y defendieron reiteradamente: la verdad nos hace libres.

    INTRODUCCIÓN

    Los ciudadanos que conforman la Fuerza Pública en Colombia no pueden, como consecuencia del ejercicio de la profesión militar y policial, participar en la vida política. Se trata de una decisión constitucional ajena a cuestionamientos, incluso en el presente, cuando las bases de la organización política del país atraviesan por cambios sustanciales derivados del Acuerdo de Paz y del proceso de justicia transicional. La pertenencia a una institución no deliberante genera, en este sentido, efectos adversos para la autonomía pública y privada de sus miembros.

    Tradicionalmente esta medida se ha justificado con finalidades cooperativas resumidas en una: la garantía del orden democrático, en la que se subsumen la primacía del poder civil, la eficacia de la Fuerza Pública, la prevalencia del interés general sobre el particular, la garantía de la igualdad entre los ciudadanos y las organizaciones políticas, así como la protección de la libertad de los electores y la proscripción de la manipulación de sus miembros.

    La deliberación en el interior de un Estado social democrático y de derecho, cuyo sistema constitucional se apoya en las bases del paradigma dialógico, es una cuestión de derechos fundamentales y no un atributo con impacto privativo sobre el ideal regulativo de las instituciones en que radica el monopolio legítimo de la fuerza del Estado, como lo fue históricamente. La trascendencia de esta mutación precisa controvertir la aceptabilidad moral de la prohibición que recae sobre los miembros de la Fuerza Pública. ¿Es legítimo y justo que los ciudadanos militares y policías en Colombia no puedan, por razón de su profesión, ejercer públicamente su capacidad racional en asuntos de interés general, esto es, que no puedan deliberar?

    Este interrogante exige someter a debate múltiples temáticas desde la óptica del diseño institucional de la Fuerza Pública, de los derechos fundamentales y de la democracia: ¿qué relación existe entre la histórica prohibición de deliberar por parte de las Fuerzas Armadas y la privación del ejercicio de la deliberación de quienes las componen? ¿Deliberación de la Fuerza Armada y deliberación de sus miembros son conceptos equivalentes? ¿Cuáles son las razones por las que en Colombia los miembros de la Fuerza Pública no pueden deliberar? ¿Está actualmente justificada esta prohibición? ¿Alguna vez lo ha estado? ¿La deliberación es un derecho? Si lo es, ¿qué tipo de derecho es? ¿Es posible que alguien sea privado absolutamente de su goce? Frente a la imposibilidad de deliberación, ¿qué oportunidad equitativa tienen los individuos de avanzar sus intereses? ¿Qué impacto tiene para el sistema político y para los restantes ciudadanos que la voz del grupo social que conforman los miembros de la Fuerza Pública no sea escuchada?

    La tesis central que defiende este trabajo es que en el ordenamiento constitucional colombiano existe un derecho fundamental a deliberar que institucionaliza el derecho moral a deliberar, del cual están excluidos los miembros de la Fuerza Pública por razón de su elección profesional, producto de lo cual son privados de tener una oportunidad equitativa dentro del sistema democrático deliberativo. Por consiguiente, en términos de aceptabilidad normativa, esta negación es inmoral por injusta y especialmente por ilegítima, de lo que deriva un efecto negativo que cobija al grupo poblacional exceptuado, al sistema democrático y al resto de los miembros de la sociedad, lo que hace inaplazable la incorporación de los ciudadanos militares y policías a la comunidad política.

    Cuando la deliberación es examinada desde la teoría de los derechos, emergen múltiples objetos de estudio. La democracia deliberativa es un arquetipo procedimental que centra la legitimidad de las decisiones políticas en la acción deliberativa de la ciudadanía que concurre al escenario democrático en procura de construir las normas en condiciones de igualdad y libertad, por lo que negar a un sujeto-ciudadano este derecho moral a deliberar es una cuestión con efectos en materia de legitimidad y de justicia. El examen de las consecuencias que se generan para los miembros de la Fuerza Pública producto de esta circunstancia implica la revisión de los intereses fundamentales que envuelve la deliberación para cualquier individuo, con independencia de su profesión.

    En esta línea de análisis, uno de los pilares centrales que sustenta la tesis y que pretende ser incorporado en la doctrina de la teoría normativa democrática es la idea de la oportunidad equitativa como un presupuesto de la democracia deliberativa. Se trata de una noción tributaria de la teoría de la libertad como no dominación, de Philip Pettit, y, puntualmente, de su idea sobre el control popular que se requiere para garantizar la legitimidad del Estado, según la cual, todas las personas, individualmente consideradas, deben tener un cierto grado de control incondicional y eficaz sobre el resultado de la acción estatal, en términos de poder de influencia y de dirección.

    En este trabajo, esa concepción general del control popular se readecúa para consolidar su significado en relación con la teoría democrática deliberativa, de modo tal que el acceso igualitario al sistema de influencia popular se acentúe en la etapa anterior a la toma de las decisiones públicas y que esté esencialmente mediado por el concepto de deliberación, en cuanto se defiende que la efectividad de la influencia popular y las probabilidades de realizar el ideal de justicia de una sociedad dependen, en buena medida, de la construcción dialógica de las preferencias y del ejercicio de la discusión racional tendiente al bienestar común.

    La oportunidad equitativa es la posibilidad que tiene toda persona individualmente considerada de i) avanzar sus intereses en igualdad de condiciones con sus conciudadanos, ii) controlar el poder arbitrario que el Estado y sus pares pueden infligir sobre su libertad, iii) ser incluida en la toma de decisiones que la afectan y iv) que se materialicen los diferentes beneficios del valor epistémico de la democracia. Es el resultado del ejercicio del derecho moral a deliberar y, en este sentido, es una propuesta teórica que busca reunir la multiplicidad de bienes individuales y colectivos que la deliberación realiza, por lo que se representa como un interruptor que permite activar las protecciones que encarnan los derechos de participación política y las libertades civiles.

    Identificar la oportunidad equitativa como un presupuesto más de la democracia deliberativa ofrece una dimensión no explorada de los componentes del modelo deliberativo que, además, contribuye a exteriorizar la relevancia del estudio separado del derecho moral a deliberar. La deliberación como derecho no es objeto de atención focalizada en los estudios de teoría normativa democrática. En este trabajo se plantea su análisis como un derecho autónomo, diferenciable de la libertad de expresión, anterior al sufragio, y complejo en tanto reúne otras libertades y derechos, así como determinadas condiciones mínimas en que ellos puedan desplegarse o reivindicarse.

    El derecho moral a deliberar, que aquí se defiende, es el derecho subjetivo a ejercitar de forma libre e igualitaria la capacidad racional en el proceso deliberativo para la adopción de las decisiones políticas.

    La importancia de conceptualizarlo y proponer su estudio autónomo radica en que permite ponderar lo que está en juego cuando se habla de que un ciudadano es apartado de su ejercicio, de forma tal que se puedan enjuiciar las razones e implicaciones por medio de un criterio cierto, con contornos definidos en el marco de un sistema político como el colombiano. Circunscribir la discusión a un asunto de derechos fundamentales es crucial para determinar los parámetros del escrutinio de su aceptabilidad normativa.

    La exigencia de justificación de esta decisión constitucional, vista como una medida de privación severa de derechos fundamentales, abre el camino para explorar las razones últimas que la sustentan. En este empeño, el trabajo desarrolla un ejercicio de revisión historiográfica que permite plantear una hipótesis sobre la confluencia de finalidades cooperativas y estratégicas en su progresiva institucionalización, las cuales se presentan gráficamente en el símil de los triángulos.

    La revisión que el trabajo doctoral defiende a partir de los elementos teóricos que ofrece el derecho moral a deliberar, su institucionalización en el derecho fundamental a deliberar, y el concepto de la oportunidad equitativa, es cardinal para argumentar que la decisión constitucional de negar el derecho fundamental a deliberar de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia es políticamente inmoral por injusta y, especialmente, por ilegítima, pero además porque presenta otras deficiencias que afectan su calidad dialógica.

    La legitimidad, relativa a las cuestiones sobre el quién y el cómo de la toma de decisiones públicas; y la justicia, concerniente a los aspectos de corrección sustantiva, son, en una sociedad democrática, parámetros ineludibles para evaluar la moralidad política de las medidas que restringen derechos fundamentales.

    La consecuencia natural de estos defectos sustanciales es la imperiosa e inaplazable necesidad de restablecer el derecho fundamental a deliberar a los miembros de la Fuerza Pública, lo que no conlleva la transformación de los cuarteles en enclaves deliberativos que propicien una indebida polarización de este grupo poblacional en perjuicio de la estabilidad del sistema democrático.

    La prohibición de deliberar recae sobre los miembros de la Fuerza Pública, esto es, sobre los ciudadanos que conforman las Fuerzas Militares (de naturaleza castrense) y la Policía Nacional (de naturaleza civil). La investigación tiene como objeto de análisis los miembros de las Fuerzas Militares porque constituyen el tipo de poder que de forma ordinaria se considera como una mayor amenaza sobre la democracia y, en consecuencia, donde hallarían mayor asidero las razones para prohibir el derecho fundamental a deliberar. Con independencia de esta focalización, las conclusiones son aplicables de forma indistinta. Las referencias que se hacen a la Fuerza Pública de forma genérica lo son porque la temática no ofrece distinción alguna que amerite la remisión exclusiva a las Fuerzas Militares.

    La hipótesis que responde al problema de investigación es relevante desde la teoría y la práctica. Desde el punto de vista teórico jurídico, contribuye a la discusión sobre la justificación de la prohibición de deliberación en Colombia y los restantes países en que existe esta previsión constitucional; inicia el debate sobre el impacto de la concepción de la democracia deliberativa para los miembros de la Fuerza Pública; propone una forma diferente de abordar la deliberación desde los bienes morales que realiza y su garantía mediante el derecho fundamental a deliberar como una prerrogativa autónoma; y avanza en los análisis sobre los efectos de las exclusiones políticas desde la óptica del sistema democrático y, especialmente, desde las secuelas para los incluidos. Desde el punto de vista práctico, la prueba de la inmoralidad justifica una reforma constitucional en Colombia y en los restantes países que mantengan esta veda, y, en consecuencia, el restablecimiento de la ciudadanía plena para el grupo social que conforman quienes optan por el cumplimiento de las funciones de defensa y seguridad del Estado.

    Esta tesis combina la filosofía política, la filosofía moral y la teoría constitucional. Estas tres disciplinas confluyen en un ejercicio evaluativo de razones a favor y en contra de la prohibición de deliberación de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia. El método de investigación es cualitativo y el tema teórico-práctico estructurado a partir del objeto de estudio del problema que encierra, visto desde la teoría democrática, la prohibición constitucional de deliberar que recae sobre los ciudadanos militares y policías. El método de investigación es documental, apoyado en doctrina, documentos jurídicos de carácter histórico, pronunciamientos de organismos de justicia internos e internacionales, así como documentos periodísticos dispuestos al público.

    Para responder a la pregunta central de investigación y las cuestiones subordinadas que esta apareja, la tesis se organiza en tres partes. La primera, compuesta por tres capítulos, estructura en su conjunto los elementos del problema de investigación.

    En el primer capítulo se desarrolla un argumento que es esencial para contextualizar el problema y comprender su alcance: la prohibición de deliberación que recae sobre los miembros de la Fuerza Pública es un asunto de negación de derechos fundamentales y no simplemente un problema de diseño institucional, lo que desvirtúa la histórica equiparación entre el principio de no deliberación de la Fuerza y la prohibición de deliberación de sus miembros. De acuerdo con esta distinción, se propone un ejercicio de reflexión relativo a las razones estratégicas que explican que los ciudadanos soldados y policías sean privados de su condición de sujetos políticos, más allá de los más comunes argumentos cooperativos que suelen exponerse. En el capítulo segundo se intenta demostrar, una vez presentado el ideal regulativo de la democracia deliberativa, que no existen, entre sus doctrinantes más autorizados, posturas o argumentos a favor de limitaciones al poder de deliberación por razones como la profesión, sino que, por el contrario, este ideal se funda en una visión inclusiva e igualitaria. En el capítulo tercero se retoman los componentes teóricos del paradigma dialógico para probar su confluencia en el sistema constitucional colombiano y las consecuencias que esta orientación tiene a la hora de evaluar la moralidad política de las restricciones a los derechos y libertades relativos a la participación política.

    La segunda parte constituye la propuesta teórica que el trabajo plantea. El capítulo cuarto argumenta la fundamentación a partir de la cual se propone que la deliberación es un derecho moral cuyo ejercicio, en condiciones óptimas, provee a los individuos de una oportunidad equitativa, concepto este que se analiza como un presupuesto nuevo dentro de la teoría normativa de la democracia deliberativa. Se incorpora, igualmente, un análisis evaluativo sobre las posturas teóricas que podrían oponerse a la existencia del derecho fundamental a deliberar, particularmente las que corresponden a la democracia como mercado y la democracia agonista. Posteriormente, el capítulo quinto es el correlato de las ideas desarrolladas en el capítulo anterior. Se conceptualiza el derecho moral a deliberar, del cual se revisa su institucionalización en el constitucionalismo colombiano, de donde se deriva la presentación de este como un derecho fundamental.

    La tercera parte corresponde a la evaluación de la medida y sus consecuencias. En el capítulo sexto se examina la moralidad política de la decisión constitucional de negar el derecho fundamental a deliberar de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia, desde criterios de legitimidad, justicia y calidad dialógica. Las conclusiones del examen permiten argumentar la propuesta contenida en el capítulo siete, relativa al carácter preceptivo del restablecimiento del Derecho en cuestión, como medida de corrección de los efectos múltiples que aquella encierra, para lo cual se abordan los argumentos más recurrentes que suelen oponerse a este tipo de medida. Para satisfacer los objetivos pragmáticos de la investigación se incluye una propuesta normativa concreta sobre el contenido de las disposiciones jurídicas que deberían ser modificadas en la tarea de hacer realidad el derecho fundamental a deliberar de los ciudadanos soldados y policías.

    Por último, se hace un comentario final.

    PRIMERA PARTE

    ELEMENTOS DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

    CAPÍTULO 1

    La prohibición constitucional de deliberar de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia

    Desde hace más de doscientos años existe en el constitucionalismo colombiano el principio conforme al cual la Fuerza Pública no es deliberante¹. El contenido sustancial de esta disposición, que regularmente se considera parte de la identidad constitucional², corresponde, de acuerdo con la Corte Constitucional, a una prohibición absoluta para que los ciudadanos militares y policías participen en la discusión pública de los asuntos de interés general³. Quienes conforman las Fuerzas Militares y la Policía Nacional no participan de la vida política del país. No pueden sufragar, pero tampoco participar en forma alguna de los escenarios de argumentación pública.

    Este principio de no deliberación de la Fuerza Pública se remonta a la Revolución Francesa, de cuya influencia es tributaria la temprana Constitución de Cundinamarca, en la que se ubican sus orígenes en Colombia y desde la cual permanece, salvo contadas excepciones, inalterado en los textos constitucionales internos. Esta inmutabilidad es solo formal, en tanto su contenido y su alcance son variables. Desde 1811, y durante la vigencia de la Constitución de 1886, la interpretación de la prohibición de deliberación se circunscribió principalmente a una condición exigible a la Fuerza Pública como institución. La consagración prevista en la Constitución Política de 1991 fue ambigua, abriendo las puertas a un tipo de interpretación que equipara deliberación de la Fuerza con deliberación de sus miembros. En 2014 y 2016, la Corte Constitucional realizó ejercicios de concreción de la norma adscrita del artículo 219 de la Constitución, determinando la validez definitiva de la norma de derecho fundamental conforme la cual sobre los miembros de la Fuerza Pública recae una prohibición absoluta de ejercitar el derecho fundamental a deliberar.

    En este capítulo se hace un análisis historiográfico de este desarrollo institucional en el periodo 1811-2016. Se explica su origen a la luz del principio de supremacía civil que delimita las relaciones entre el poder civil y la Fuerza Pública, y se ahonda en la complejidad de los elementos que desembocaron en su actual interpretación, incluida la revisión de los antecedentes del momento fundacional de 1991.

    Las razones que se aducen para justificar este tratamiento constitucional confluyen en la prevalencia de la supremacía civil, la eficacia de la Fuerza y la preservación democrática. Tratándose de esta última, los argumentos aluden a la necesaria neutralidad partidista de las instituciones armadas; los riesgos de uso de las armas como herramienta de constreñimiento electoral y particularmente su instrumentalización por el gobierno de turno en contra de los sectores de oposición; los riesgos de que los militares y los policías puedan ser indebidamente influenciados por sus superiores; e incluso los temores a los militarismos que padecieron otros países de América Latina. En general, se trata de argumentos relativos al ideal regulativo de la Fuerza Pública y, en ese sentido, la prohibición de deliberar es un elemento propio del diseño institucional que lo concreta.

    Sin embargo, equiparar la prohibición de deliberar de la Fuerza Pública con la negación de la capacidad deliberativa de sus miembros es una cuestión de derechos que, además, tiene efectos en materia de la calidad democrática y no simplemente un problema de diseño institucional. Este capítulo introduce el problema de investigación desde esta óptica. La prohibición de deliberar, que recae sobre los miembros de la Fuerza Pública en Colombia, constituye una limitación de derechos fundamentales. Conforme a ello, se analizan críticamente las razones que la fundamentan, por lo cual se propone un ejercicio reflexivo, relativo a las razones estratégicas que explican este tratamiento, más allá de los más comunes argumentos cooperativos que suelen exponerse, y se examina el papel que desempeñan las diferentes ramas del poder público en la negación del derecho a deliberar de este grupo social.

    El capítulo tiene la siguiente estructura. En el primer apartado se hace un análisis historiográfico del desarrollo institucional del principio de no deliberación de la Fuerza Pública en el periodo 1811-2016, lapso en el que se concentran los hitos de su evolución. Este examen incluye desentrañar el origen de la figura como elemento de partida para comprender el desarrollo institucional que se analiza y para efectos de distinguir la diferencia entre la prohibición institucional de deliberación y la negación del derecho fundamental a deliberar de los ciudadanos militares y policías. Esta distinción permite comprender la problemática equiparación que admite la Constitución Política de 1991 y que deriva en conclusiones sobre el proceso de formación de la disposición constitucional.

    En el segundo apartado se analiza cuál es la incidencia de la intervención del poder judicial en la determinación del contenido sustantivo de la prohibición constitucional de deliberar de la Fuerza Pública, para lo cual se examinan los cinco pronunciamientos jurisprudenciales que mayor interés concitan en la materia.

    En el tercer apartado se acomete el examen crítico de las razones que justifican la prohibición de deliberación de los miembros de la Fuerza Pública, vista como una cuestión de derechos fundamentales. Para ello se analizan los argumentos que históricamente constituyen la visión cooperativa; posteriormente, se propone un ejercicio de análisis desde una perspectiva que, siguiendo a Negreto, se califica como distributiva. Esta explicación de su motivación estratégica se presenta a través de la propuesta del símil de los triángulos, la cual expone la probable incidencia de la privación en la alteración del equilibrio de poderes en Colombia y en el sostenimiento de un sistema socioeconómico disfuncional. Por último, se da cuenta de las conclusiones del capítulo.

    Este capítulo permite visibilizar un asunto inédito en relación con el tratamiento de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia y con los estudios sobre la calidad democrática del país. Las implicaciones adversas a que están sujetos en relación con sus derechos de participación como consecuencia de su pertenencia a una institución no deliberante, esclareciendo las razones de este trato constitucional, cuya aceptabilidad normativa se aborda en la parte tercera de la tesis.

    1.1. ANÁLISIS HISTORIOGRÁFICO

    1.1.1. ORIGEN: INDEPENDENCIA ENTRE LA POLÍTICA Y LAS ARMAS

    La concentración del ejercicio legítimo de la coacción en una institución, Fuerza Pública, equivale a crear un poder capaz de hacerse por la vía armada con las restantes prerrogativas del poder público⁴. Esta irrebatible verdad es el germen del principio de supremacía civil y de su consolidación como decisión racional respecto de la posición que se reconoce en el interior de los Estados a las fuerzas del orden⁵.

    La prevalencia del principio es, en la actualidad, un indicativo de la mayor intensidad de realización democrática, en desmedro del uso de la violencia como alternativa para la organización y el ejercicio del poder público⁶. El Estado constitucional busca garantizar que el poder público resida de forma exclusiva en manos de las autoridades democráticamente elegidas y que las Fuerzas Armadas conformen un poder meramente instrumental, entiéndase, carente de toda autonomía, estrictamente dependiente de aquel en quien reside la soberanía⁷; en definitiva, un tipo de relación en la que los objetivos, finalidades y medios del ejército trascienden por completo a los agentes encargados de su materialización⁸.

    De lo que se trata entonces, a la luz de este principio de raigambre liberal, no es de excluir sin más a la Fuerza Pública de los asuntos políticos. Con él se persigue una doble finalidad asociada a riesgos que la historia patentizó. Por una parte, que la Fuerza Pública, con el único argumento del poder de las armas, reivindique para sí una autonomía que la haga superior a los poderes constituidos democráticamente y que, por tanto, reclamen la legitimidad que deriva de la soberanía popular, caso en el cual se abriría paso al militarismo⁹. Por otra, con mayor vocación en el presente, que pueda ser cooptada por los civiles con ánimos sectarios que la deslinden de su esencial vocación por la realización del orden constitucional, para convertirse en un artilugio partidista en perjuicio de la apoliticidad que, como cuerpo, le es exigible¹⁰.

    En ambos casos, el fin último no es otro que asegurar que el dominio militar no tendrá injerencia en la adopción de las decisiones políticas, las cuales, en consecuencia, solo pueden estar mediadas por la razón y nunca por el temor a las armas¹¹.

    La introducción del principio no obedeció a una regulación de las relaciones entre los individuos que la conforman y la sociedad, sino que correspondió a una máxima que mediaba las relaciones entre instituciones, más específicamente a las concernientes a las instituciones armadas y las restantes que conforman el Estado¹², de donde deviene que su análisis ordinariamente se hiciera desde la visión de la estructura orgánica del Estado y no desde la óptica de los derechos y libertades propia del componente dogmático del andamiaje constitucional.

    Prueba de lo anterior es el hecho de que la consagración constitucional del principio de supremacía en las nacientes constituciones francesas posteriores a la Revolución, donde se incluye por vez primera la referencia al carácter no deliberante de la Fuerza Pública¹³, no tuvo incidencia alguna sobre los derechos y libertades públicas de los militares en su condición esencial de ciudadanos¹⁴.

    Sería, como destaca Cotino, en un momento posterior a la incorporación del principio en el andamiaje constitucional, cuando se crea un escenario que podría calificarse de tensión entre la neutralidad política exigible a la Fuerza que se deriva de aquel y el ejercicio de las libertades públicas del militar¹⁵. Esto tiene su desenlace en la limitación de la actividad política de sus miembros¹⁶ como una expresión más de la supremacía civil¹⁷. Empero, la modulación de los derechos subjetivos de los miembros de la Fuerza Pública como afirmación del poder civil sobre el militar, no implicó que la prohibición de deliberar se equiparara a una limitación de carácter personal.

    Por el contrario, ordinariamente la prohibición de deliberar aparejó dos tipos de consecuencias: por un lado, la posición de la institución armada frente a los poderes civiles legítimamente constituidos, a la que se ha aludido, esto es, una relación de subordinación sin más¹⁸; y, por el otro, la obediencia, esto es, la imposibilidad de objetar las órdenes que se emiten dentro de la cadena de mando en los ejércitos¹⁹ como garantía de su eficacia²⁰.

    La limitación de los derechos subjetivos de los miembros de la Fuerza Pública fue entonces posterior a la primera formulación del principio de supremacía civil. La prohibición de deliberación, entendida como obediencia, coexistió con la igualdad de derechos de los miembros de los ejércitos y las milicias con el resto de los ciudadanos. Esta fue la regla por casi medio siglo.

    La intensidad de la limitación de derechos subjetivos en los diferentes Estados estuvo igualmente asociada al tipo de comprensión sobre la ubicación de la Fuerza Pública en la estructura del Estado. Las tesis institucionalistas serían menos restrictivas de derechos, mientras que las administrativistas incluyeron restricciones más amplias²¹.

    1.1.2. DESARROLLO INSTITUCIONAL

    La interpretación descrita sobre el alcance de la deliberación fue parte de los legados de la Revolución Francesa sobre el ideario de los recién independizados pueblos americanos, entre ellos, los que habían formado parte del virreinato de la Nueva Granada²². La prohibición de deliberar a la Fuerza Pública se incluyó como un aspecto meramente institucional, alejado de las regulaciones sobre los derechos ciudadanos que anteceden la mayoría de estos primigenios actos fundacionales.

    En Colombia, la primera referencia a la regulación de la Fuerza Pública, posterior al proceso emancipador iniciado en 1810, se encuentra en la Constitución de Cundinamarca de 1811[²³], en la que

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