Abogacía

ESQUIZO FREN IA LEGISLATIVA y el artículo 73 de la Constitución

A partir del método de análisis y crítica,1 comparamos en este artículo las reformas sufridas por el artículo 73 constitucional, en su fracción XXI, desde 1917 hasta 2019, lo cual nos permite hacer una evaluación de la función del Poder Legislativo.

Marco teórico

Esta investigación parte de los estudios realizados por Augusto Sánchez Sandoval en la Universidad Nacional Autónoma de México. De acuerdo con él, son los intereses del sistema político los que determinan la creación y el contenido del derecho:

“Los aparatos de producción legislativa realizan su trabajo a altas velocidades, porque es más fácil dar respuestas simbólicas a la sociedad mediante leyes, que afrontar en la práctica la solución de problemas concretos que tardan años en resolverse.

”El poder ha provocado una hiperinflación legislativa que en los últimos 30 años ha radicalizado, endurecido y también ha banalizado el derecho. Se da el proceso circular de la ley que reforma, la reforma reformada, prometiendo cada una en su momento ser la eficaz”.2

Así, el Poder Legislativo federal no tiene otra forma de actuar ante los problemas sociales; sólo puede responder mediante la reproducción del derecho, modificarlo y luego volver a modificarlo.

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