El neoconstitucionalismo al debate
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El propósito de este texto es reconstruir las principales discrepancias que estructuran el debate entre estos dos emblemáticos juristas y, en donde sea posible, terciar en él. Para tal fin, en la primera parte analizaré las tesis que dan lugar a la divergencia de pensamiento entre Prieto Sanchís y García Amado. En la segunda, esbozaré mis opiniones acerca de las respuestas adecuadas a algunos de los problemas que están en juego en la discusión entre estos dos autores.
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El neoconstitucionalismo al debate - Carlos Bernal Pulido
EL NEOCONSTITUCIONALISMO A DEBATE
TEMAS DE DERECHO PUBLICO No.76
img1.jpg© 2006, CARLOS BERNAL PULIDO
© 2006, INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
CARLOS RESTREPO PIEDRAHITA
Calle 12 n.° 1-17 Este, Bogotá
Tel. (57 1) 342 0288
www.uexternado.edu.co
publicaciones@uexternado.edu.co
ISBN 978-958-710-102-2
ISBN 978-958-710-489-9 E-BOOK
ISBN 978-958-710-962-7 EPUB
ePub x Hipertexto Ltda. / www.hipertexto.com.co
Diseño de portada: Camilo Umaña
Composición: Depto. de Publicaciones, Universidad Externado de Colombia
INTRODUCCIÓN
En un volumen de próxima publicación en Colombia, L
UIS
P
RIETO
S
ANCHÍS
y J
UAN
A
NTONIO
G
ARCÍA
A
MADO
sostienen una controversia de extraordinario interés sobre el concepto y los elementos de una de las corrientes iusfilosóficas y iusconstitucionalistas que despierta hoy la máxima atención: el neoconstitucionalismo. El propósito de este texto es reconstruir las principales discrepancias que estructuran el debate entre estos dos emblemáticos juristas y, en donde sea posible, terciar en él. Para tal fin, en la primera parte analizaré las tesis que dan lugar a la divergencia de pensamiento entre P
RIETO
S
ANCHÍS
y G
ARCÍA
A
MADO
. En la segunda, esbozaré mis opiniones acerca de las respuestas adecuadas a algunos de los problemas que están en juego en la discusión entre estos dos autores.
PRIMERA PARTE: DIVERGENCIAS
EN TORNO AL NEOCONSTITUCIONALISMO
I. LAS TESIS DE PRIETO SANCHÍS
Comencemos por señalar que PRIETO SANCHÍS sostiene que el neoconstitucionalismo es una forma política inédita en el Continente
europeo y una nueva cultura jurídica
, o por lo menos una teoría del derecho
distinta de la teoría positivista que sirvió de marco conceptual al Estado de Derecho decimonónico
, y que es producto de la singularidad
del constitucionalismo europeo de la segunda posguerra{1}. De acuerdo con PRIETO SANCHÍS, el neoconstitucionalismo se caracteriza por la defensa simultánea de las siguientes tesis atinentes a la Constitución y a su interpretación:
I. La Constitución es material. Está provista de un denso contenido sustantivo
, conformado por normas que establecen al poder no sólo cómo ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino también qué es lo que puede e incluso, a veces, qué es lo que debe decidir
.
2. La Constitución es garantizada. Su protección se encomienda a los jueces.
3. La Constitución es omnipresente. Los derechos fundamentales tienen una fuerza expansiva que irradia todo el sistema jurídico. Como consecuencia de ello, la Constitución regula plenamente la legislación: En la Constitución de los derechos no hay espacios exentos para el legislador porque todos los espacios aparecen regulados
.
4. La Constitución establece una regulación principialista. En este tipo de regulación se recogen derechos (y deberes correlativos) sin especificar sus posibles colisiones, ni las condiciones de precedencia de unos sobre otros; o donde se fija objetivos o conductas también sin establecer el umbral mínimo de cumplimiento constitucionalmente obligado
. Por ello, se produce [...] una pluralidad de mundos constitucionalmente posibles
. La Constitución es abierta y habla con muchas voces
, pero legislador y juez escuchan la misma voz{2}.
5. La Constitución se aplica mediante la ponderación. La ponderación es una forma de argumentación mediante la cual se construye una jerarquía móvil entre los principios que entran en colisión, es decir, se establece cuál de los principios debe preceder de acuerdo con las circunstancias del caso concreto.
6. Esta concepción de la Constitución implica negar la posibilidad de estructurar un modelo geográfico
de relaciones entre la Constitución y la legislación, en el cual la frontera entre los derechos fundamentales y la ley aparezca claramente delimitada y existan unos límites infranqueables por el legislador y otras materias en donde este poder se puede mover con libertad. Por ello mismo, o un caso es legal o es constitucional.
7. Esta concepción de la Constitución implica, más bien, la existencia de un modelo argumentativo de relaciones entre la Constitución y la legislación. No hay problema jurídico que no pueda ser constitucionalizado y eso significa que debe descartarse la existencia de un mundo político separado o inmune a la influencia constitucional
. El modelo argumentativo no distingue el mundo de la legislación del mundo constitucional, así como tampoco elimina la libertad legislativa de configuración. Solamente la somete a la prohibición de arbitrariedad del artículo 9.3 CE, es decir, impone al legislador el deber de fundamentar todas las restricciones a los derechos fundamentales. En este modelo argumentativo, la relación entre Constitución y legislación no puede estructurarse con base en la división entre materias, unas constitucionales y otras legales, sino en círculos de competencias
.
II. LAS TESIS DE GARCÍA AMADO
En su contribución, GARCÍA AMADO endereza un ataque feroz contra las tesis expuestas por PRIETO SANCHÍS acerca del neoconstitucionalismo. Pero no sólo eso. Por una parte, también expone de forma más extensa los que, a su modo de ver, constituyen los presupuestos y las potenciales consecuencias desventajosas de estas tesis. Por otra, hace explícita una visión positivista de la Constitución y la defiende como un modelo alternativo a aquel que se sigue del neoconstitucionalismo.
ii.i. La tripartición positivista
y la bipartición neoconstitucionalista
sobre la regulación constitucional
Una primera arremetida de GARCÍA AMADO parece dirigirse contra las tesis 3 (la Constitución es omnipresente), 4 (principialista), 5 (se aplica mediante la ponderación), 6 (la negación de la distinción entre el ámbito de la Constitución y el ámbito de la legislación) y 7 (la defensa del modelo argumentativo entre una