Un debate sobre la ponderación
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Se trata de un debate fundamental para comprender la dimensión del Derecho en tiempos del imperio de los valores y los principios constitucionales. Cuánto de regla y de valor hay en el Derecho, cuánto de razón y cuánto de voluntad. Los argumentos van y vienen en un juego dialéctico de argumentos inteligentes y bien articulados, que responden también a premisas y fundamentos diferentes. Ahí radica la virtud de este pequeño libro que se convierte así en un extraordinario ejemplo de la relevancia que adquiere la argumentación, también en la práctica de los juristas de nuestros días.
MANUEL ATIENZA, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, es Director de la Revista Doxa y exvicepresidente de la Asociación Mundial de Filosofía Jurídica y Social; miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y miembro de la Comisión Redactora del Código Modelo de Ética Judicial dentro de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
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Comentarios para Un debate sobre la ponderación
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- Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Los dos adversarios son juristas de número y de respeto. Lo primero por el alto nivel jurídico de ambos y lo otro por el respeto que se profesan y la amistad que no pierden, a pesar de sus posturas bastante contrapuestas. Admirables, porque han contribuido a que la Teoría de la Ponderación se entienda un poco más, al margen de la innumerable bibliografía que existe respecto al tema , pero que lamentablemente mucha de ella confunde más de lo que ilustra o pretende enseñar.
De la polémica se puede advertir por parte de Manuel Atienza que la Teoría de la Ponderación es algo confusa (honradez intelectual propia de un erudito); pero nos hace conocer que no es un conjunto de pareceres o subjetividades de acuerdo con el operador jurídico que las utiliza, sino que ello lo constituye la razón, la argumentación y la justicia de sus argumentos. En cambio, Juan Antonio García señala que la indicada teoría es una construcción subjetiva al margen de un sistema jurídico, que se fundamenta en los valores de la moral y justicia que subyacen supuestamente a dicho sistema. Ello de por si, es una arbitrariedad porque la ponderación se construye en base a las consideraciones personales del operador jurídico, y siempre gana el aplicador, nunca pierde el que utiliza el indicado instrumento teórico. Por cierto, este último argumento Atienza lo deja sin respuesta.A 1 persona le pareció útil
- Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Leer este libro fue como convertirme en un espectador de primera fila del agudo y amistoso debate entre dos distinguidos juristas y filósofos del Derecho, uno postpositivista y el otro positivista.
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Un debate sobre la ponderación - Manuel Atienza
Manuel Atienza Rodríguez
Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante
Juan Antonio García Amado
Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de León
UN DEBATE SOBRE
LA PONDERACIÓN
PALESTRA TEMIS
Lima-Bogotá
2016
Primera edición, mayo 2012
Primera reimpresión, enero 2016
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.
© Copyright:
Manuel Atienza Rodríguez | Juan Antonio García Amado
© Copyright 2016:
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www.palestraeditores.com
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Calle 17, núm. 68D-46,
Bogotá-Colombia
Correo electrónico: temis@col-online.com
Impresión y Encuadernación:
Multigrafik SAC
Lima - Lima - San Juan de Lurigancho
Enero 2016
Diagramación:
Alan Omar Bejarano Noblega
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-00798
ISBN: 978-612-325-019-5
Número de registro del proyecto editorial: 31501211600051
Contenido
Autores
Presentación
A Vueltas Con La Ponderación
Manuel Atienza Rodríguez
Sobre Ponderaciones. Debatiendo Con Manuel Atienza
Juan Antonio García Amado
Carta Sobre La Ponderación
Manuel Atienza Rodríguez
Respuesta A La Epístola De Manuel Atienza
Juan Antonio García Amado
Contestación A La Carta De Juan Antonio García Amado
Manuel Atienza Rodríguez
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AUTORES
JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO, catedrático de la Facultad de Derecho de la Univers dad de León, es profesor e investigador especialista de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho.
Ha publicado los libros Teorias de la Tópica jurídica (1988), Hans Kelsen y Ia Norma Fundamental (1996), La Filosofia del Derecho de Habermas y Luhmann (1997), Escritos de Filosofía del Derecho (1997), EI Derecho en Ia Teoria Socia. Dialogo con catorce propuestas actuales (2001). Ha colaborado en varios libros colectivos tales como: Derecho y racionalidad. La teoría del Derecho de Josef Esser (1988), Teoría de Ia justicia y argumentación en IImar Tammelo (1994), Tópica, retórica y teorias de Ia argumentación juridica (1996), EI elemento social en las definiciones del derecho (1998), Legitimidad y derechos humanos (2000). Ha impartido cursos y conferencias en numerosas universidades de Europa y América.
MANUEL ATIENZA, catedratico de Filosofia del Dedrecho de la Universidad de Alicante, es Director de la ReVista Doxa y
exviceprcsidente de la Asociación Mundial de Filosofia Juridica y Social; miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida y miembro de la Comision Redactora del Codigo Modelo de Etica Judicial dentro de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Entre sus obras, destacan: Marx y los derechos humanos (1983), La Filosofia del Derecho argentina actual (1984), Introducción Al Derecho (1985), Sobre Ia analogia en el Derecho. Ensayo de anáIisis de un razonamiento juridico (1986), Las razones del Derecho. Teorias de la argumentación juridica (1991), Tras Ia justicia. Una introducción al Derecbo y al razonamiento juridico (1993), Las piezas del Derecho. Teorfa de los enunciados juridicos (con Juan Ruiz Manero, 1996), Contribución a una teoria de la legislación (1997), Ilícitos atípicos. Sobre el abuso del Derecho, el fraude de ley y la desviación de poder (con Juan Ruiz Manero, 2000), El sentido del Derecho (2001), La guerra de Ias faIacias (2005’), Bioética, Derecho y Argumentación (primera edicion, 2004), El Derecho como Argumentacion (2006), y Para una teoría postpositivista del Derecho (con Juan Ruiz Manero, 2009).
Ha participado como profesor en diversoscursos de doctorados y maestrias, asi como en cursos de capacitación a magistrados, tanto en España como en Latinoamérica
PRESENTACIÓN
Hace algunos meses, los autores de este librito decidieron embarcarse en una discusión, por escrito, sobre un tema de actualidad en la teoría y en la práctica del Derecho que a ambos les interesaba y sobre el que, como habían podido constatar, mantenían posiciones contrapuestas: el de la ponderación. Consideraron también la posibilidad de acompañar sus textos con otras opiniones acerca de la ponderación y de sus respectivas posiciones para obtener así un panorama más completo sobre una cuestión que constituye, sin duda, uno de los núcleos fundamentales del debate contemporáneo en torno al positivismo jurídico. Pero diversas circunstancias les aconsejaron dejar las cosas en el estado de una simple polémica. Los autores son conscientes de los riesgos que ello supone, pero la lectura seguida de los cinco episodios que componen la discusión les ha llevado a pensar que podría haber también alguna ventaja en ofrecer lo que cabe considerar como un combate dialéctico cuerpo a cuerpo
, peleado con dureza e incluso en ocasiones con ciertas dosis de agresividad, aunque respetando siempre las reglas del juego limpio. El inteligente lector, que sin duda será muy capaz de suplir o de superar las parcialidades y los excesos que, de manera inevitable, acompañan a una polémica, no ha de extrañarse tampoco de que los autores consideren que sus lazos de amistad y de aprecio profesional recíprocos se han ido incrementando a medida que avanzaba la discusión.
Los autores
A VUELTAS CON LA PONDERACIÓN
Manuel Atienza Rodríguez
— 1 —
Uno de los temas sobre las que más se ha escrito y discutido en los últimos tiempos, en el campo de la argumentación jurídica, es el de la ponderación. Hay partidarios y enemigos de la ponderación. Los primeros suelen vincularse con la defensa del llamado constitucionalismo (o neoconstitucionalismo), tienen una concepción principialista del Derecho (entendiendo por tal una que considera que el Derecho no consiste únicamente en reglas, sino también en principios) y subrayan el papel de la razón (de la razón práctica) en el Derecho. Los segundos suelen proclamarse partidarios del positivismo jurídico, alzapriman la importancia del imperio de la ley y el peligro que para ese valor central de nuestros ordenamientos supone la concepción principialista del Derecho, y tienden a limitar el alcance de la razón en la interpretación y aplicación del Derecho (o sea, son más bien escépticos con respecto a la llamada razón práctica: la razón en relación con fines y valores). Unos y otros están de acuerdo, por lo demás, en que ese procedimiento (que a veces recibe otros nombres: proporcionalidad, balanceo, etc.) es de uso frecuente en nuestros tribunales; especialmente en los tribunales supremos y constitucionales. No se trata, sin embargo, de un concepto (el de ponderación) del todo claro y eso explica en alguna medida (aunque sólo en alguna medida) la polémica a la que acabo de aludir. Lo que aquí voy a tratar de hacer es, en primer lugar, presentar una serie de ejemplos variados de ponderación, tomados de decisiones de órganos judiciales de diversos niveles jerárquicos, que versan sobre distintas materias jurídicas y en el contexto de varios sistemas jurídicos para, a partir de ahí, plantearme y tratar de contestar a las que, me parece, son las cuestiones esenciales al respecto: 1) ¿En qué consiste realmente la ponderación? ¿Cuáles son sus características? ¿De qué manera se diferencia (si es que se diferencia) de la subsunción? 2) ¿Cuándo hay que ponderar? ¿Está justificado hacerlo? ¿Puede evitarse? 3) ¿Es la ponderación un procedimiento racional? ¿En qué consiste esa racionalidad?
— 2 —
Empezaré refiriéndome a dos casos judiciales recientes, que han tenido una considerable repercusión en la opinión pública española. El primero de ellos es el de dos periodistas de una cadena de radiodifusión, la cadena Ser, que fueron condenados por un juez de lo penal de Madrid (a finales de diciembre de 2009; la sentencia está ahora recurrida) a una pena de un año y nueve meses más otra serie de penas accesorias, por el delito de revelación de secretos
. Los periodistas habían publicado en la página web de la emisora una lista de militantes del Partido Popular (el partido conservador en España) que se habían afiliado irregularmente (o sea, sin seguir los procedimientos estatutarios) a esa organización política. La afiliación estaba ligada a un proceso de luchas internas en el PP y tenía también alguna conexión con un escándalo urbanístico. La argumentación del juez, en lo esencial, consistió en lo siguiente. Comenzó por establecer como probado el hecho de que los periodistas cedieron a la sociedad Ser.com ciertos datos sin contar con la autorización de los afectados. Esos hechos —continuó argumentando el juez— se subsumen bajo el supuesto de hecho de una norma penal (el art. 197 ap. 2 y 5 del Código penal español). Pero luego, a efectos de resolver el problema de si el haber obrado los periodistas en el ejercicio legítimo de un derecho puede considerarse o no como una eximente, es cuando la argumentación del juez adopta la forma de una ponderación: entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección de la intimidad. El juez se decantó en favor de este último derecho (entendió que el haber actuado en el ejercicio legítimo de un derecho no era una eximente, sino una simple atenuante) por estas tres razones: a) internet no es un medio de comunicación social, sino universal
; b) revelar la afiliación a un determinado partido político afecta a la intimidad más estricta de toda persona, al tratarse de un dato de absoluta privacidad
; c) la información facilitada (la lista de nombres) pudo ser necesaria para la confección de la noticia, pero lo que no era necesario era difundirla. La sentencia recibió críticas muy duras, especialmente por parte de miembros de la profesión periodística, que argumentaron, en lo esencial: que el juez no había tenido en cuenta la prevalencia constitucional del derecho a informar sobre el de protección a la vida privada, cuando se trata de noticias relevantes y de interés general; que había pasado por alto también la veracidad de la noticia y la profesionalidad con la que había sido elaborada; y que calificar a internet de medio de comunicación no social, sino universal era un puro despropósito.
El otro ejemplo es el de las escuchas de las comunicaciones carcelarias entre tres imputados del caso Gürtel (un caso de corrupción política y en el que están implicados muchos altos cargos del PP) y sus abogados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó (el 25 de marzo de 2010) un auto en el que anulaba las escuchas por considerarlas ilícitas, pero la decisión no fue tomada por unanimidad: uno de los tres magistrados que integraban el tribunal formuló un voto particular. En lo esencial, la motivación del tribunal consistió en sostener que la norma que se aplica al caso sería el art. 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que establece que las comunicaciones de los internos con el abogado defensor no pueden ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo
; o sea, interpretó que, si no se daban esas dos condiciones (conjuntamente) no era lícito (nunca) la intervención de las comunicaciones; los magistrados de la mayoría hablan de ponderación, pero en relación a la necesidad que tiene el juez de ponderar diversos factores (necesidad de la medida, lesividad, etc.) para ordenar la intervención cuando ésta es posible(si el acusado no está en prisión o, aunque lo esté, si se trata de un delito de terrorismo). Por el contrario, el magistrado discrepante entendió que no tenía sentido interpretar así ese artículo, pues eso suponía establecer una inmunidad absoluta no prevista por la ley
. La intervención de la comunicación en ese caso estaría justificada (digamos, el deber o la finalidad de perseguir los delitos prevalece sobre el derecho a la defensa) por un cúmulo de razones que pueden