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El debate Pound-Llewellyn
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Libro electrónico121 páginas2 horas

El debate Pound-Llewellyn

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A principios de la década de los años treinta surgió en Estados Unidos la corriente antiformalista del realismo jurídico, movimiento que construyó sus aportes a partir de una serie de críticas al formalismo que había surgido a ambos lados del Atlántico a finales del siglo XIX.

Dentro de la corriente antiformalista, los realistas norteamericanos se erigieron como una nueva generación especialmente preocupada por la relación entre sociedad y derecho y por la forma como se construían las decisiones judiciales a partir de valoraciones de utilidad social y política pública. En este contexto se encargaron de desarrollar la intuición antiformalista frente a la indeterminación del derecho, según la cual resulta complejo predecir la decisión judicial a partir de normas jurídicas positivas, pues la labor de un juez también se encuentra determinada por consideraciones psicológicas o sociológicas que no son capturadas por las normas.

La tesis fuerte de la indeterminación fue duramente resistida por otros antiformalistas estadounidenses que atacaron al realismo. Uno de estos ataques provino del prestigioso jurista y decano de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, Roscoe Pound.

Este último, representante de la jurisprudencia sociológica, atacó el escepticismo de los realistas. Ello produjo una respuesta del representante más reputado del realismo jurídico, Karl Llewellyn, quien trató de resistir los ataques de Pound mostrando que los realistas de los años treinta eran herederos del antiformalismo de los viejos representantes de la jurisprudencia sociológica como lo era el propio Pound. No obstante la prudencia de Llewellyn, el debate marcó un quiebre general entre los "viejos" y los "nuevos" antiformalistas estadounidenses: los juristas sociológicos y los realistas.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 sept 2018
ISBN9789587900774
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    El debate Pound-Llewellyn - Roscoe Pound

    Pound, Roscoe, 1870-1964

    El debate Pound-Llewellyn / Roscoe Pound y Karl Llewellyn ; traductor Jorge González Jácome ; con la colaboración de Luis Felipe Vergara Peña. – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2018.

    120 páginas ; 21 cm. (Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho ; 93)

    Incluye referencias bibliográficas (páginas 115-120)

    ISBN: 9789587729733

    1. Teoría del derecho 2. Interpretación del derecho 3. Realismo (Derecho) -- Estados Unidos 4. Filosofía del derecho I. Llewellyn, Karl, 1893-1962 II. González Jácome, Jorge, traductor III. Vergara Peña, Luis Felipe, colaborador IV. Universidad Externado de Colombia V. Título VI. Serie.

    340.1 SCDD 21

    Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

    Septiembre de 2018

    Serie orientada por CARLOS BERNAL PULIDO

    Con la colaboración de Luis Felipe Vergara Peña

    ISBN: 9789587729733

    ISBN EPUB: 9789587900774

    ©2018, JORGE GONZÁLEZ JÁCOME (TRAD.)

    ©2018, 1931, HARVARD LAW REVIEW

    ©2018, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá

    Tel. (57-1) 342 0288

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: septiembre de 2018

    Imagen de cubierta: Roscoe Pound y Karl Llewellyn, tomados de Wikipedia

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre

    Composición: Precolombi EU, David Reyes

    Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

    Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

    Diseño epub:

    Hipertexto – Netizen Digital Solutions

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.

    CONTENIDO

    EL DEBATE POUND-LLEWELLYN: DE LA JURISPR UDENCIA SOCIOLÓGICA AL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE

    Jorge González Jácome

    EL LLAMADO POR UNA TEORÍA REALISTA DEL DERECHO

    Roscoe Pound

    I.

    II.

    III.

    ALGO DE REALISMO SOBR E EL REALISMO – RESPONDIENDO AL DECANO POUND

    Karl N. Llewellyn

    I.

    Los resultados de la prueba

    II. Los verdaderos realistas

    Apéndice I

    Bibliografía: literatura usada para realizar la evaluación

    NOTAS AL PIE

    EL DEBATE POUND-LLEWELLYN: DE LA JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA AL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE

    Jorge González Jácome*

    En 1910, el profesor Roscoe Pound publicó un famoso artículo sobre la distinción que existía entre lo que él llamó el derecho en los libros y el derecho en acción¹. El texto se enmarcaba en una tradición que se hacía una serie de preguntas sobre la relación entre el derecho y la sociedad. Popularmente, estos cuestionamientos terminaron por formar lo que hoy conocemos como el antiformalismo, entendido como una manera de aproximarse al derecho que rechaza el textualismo como método interpretativo y que considera la necesidad de acudir a algunos factores extrajurídicos –como la moralidad, la ­política, la sociedad– para poder interpretar las normas y desentrañar su significado². El antiformalismo se extendió en la Europa continental, donde se puede mencionar a Rudolf von Jhering como uno de sus más importantes representantes³. Asimismo, a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX, esta corriente teórica se extendió a América Latina y a Estados Unidos donde también tuvo lugar una crítica contra el formalismo⁴. Para la segunda década del siglo XX, en Estados Unidos había al menos dos importantes representantes de este esfuerzo teórico: Oliver Wendell Holmes y Roscoe Pound. El primero de ellos había escrito su famoso artículo The Path of the Law⁵ a finales del siglo XIX, y el segundo debía su reputación en buena parte al artículo anteriormente mencionado. Entre otras tesis, la idea de que el derecho evoluciona a partir de la experiencia y no de una lógica formal interna y que terminó por hacer famoso el escrito Holmes, confirmó varias intuiciones que otros juristas desarrollaron con posterioridad.

    Este fue el caso de Roscoe Pound, que siendo un joven profesor de derecho de 40 años publicó un texto en el que hizo la célebre distinción, ya recordada, entre el derecho en acción y el derecho en los libros. En su concepto, las formas, tal y como las pensaban los abogados, no guardaban concordancia con los avances en el pensamiento social, económico y filosófico de su tiempo. En particular, consideraba que las formas de creación legislativa y judicial del derecho eran demasiado rígidas y que las normas creadas contenían tal grado de detalle que la realidad las volvía obsoletas de cara a la evolución social. Sin embargo, la limitación en la manera de pensar de los abogados los llevaba a defender un derecho que solo existía en los libros, inaplicable a la acción social. Así pues, si los abogados no prestaban atención a la práctica real, terminarían por convertirse en sujetos profesionales obsoletos. Para los antiguos, el derecho era tal vez algo sagrado que no podía modificarse por los seres humanos en la medida en que no había sido creado por ellos. Pero los tiempos modernos eran distintos⁶.

    Al igual que otros antiformalistas a ambos lados del Atlántico, Pound sostenía que en esta era la creación de derecho se atribuía a los seres humanos y, en particular, a lo que ellos consideraban como sociedad. Desde la segunda mitad del siglo XIX fue evidente el nacimiento de una disciplina –la sociología– que se esforzó por mostrar la entidad de una agrupación organizada de individuos que tenía la capacidad de crear una amplia red de relaciones⁷. En este sentido, el derecho se desprendió de una fundamentación individualista y apuntó a la sociedad como su fuente inmediata y a la vez como objetivo de sus regulaciones. Por ello, Pound afirmó que los dos principales problemas que afectaban el pensamiento de los abogados eran, por un lado, que la mayoría de sus reglas y elaboraciones doctrinales reflejaban un sobredimensionamiento de los ideales individualistas y, por otro, que la administración de justicia no cambiaba estas normas debido a su convencimiento de que el formalismo interpretativo daría las respuestas necesarias⁸. En la conclusión de su artículo, invitando a la creación de nuevas normas adaptadas a las realidades sociales, Pound señaló:

    No temamos al legislador y demos la bienvenida a nuevos principios introducidos mediante las leyes que expresen el espíritu de nuestros tiempos. Miremos los hechos de la conducta humana directamente. Miremos la economía, la sociología y la filosofía y dejemos de asumir que el derecho es autosuficiente. Corresponde a los abogados hacer que el derecho en acción se ajuste al derecho en los libros […] ofreciendo una forma rápida, barata y eficiente de aplicarlo⁹.

    Este artículo se convirtió en uno de los textos más famosos del entonces joven Roscoe Pound. Seis años después este fue nombrado decano de la Universidad de Harvard, posición que ocupó durante veinte años, hasta 1936. Se convertiría en uno de los teóricos del derecho más respetados en el derecho estadounidense gracias a su perspectiva elaborada en este artículo que, junto con otros, planteaba la necesidad, en estos tiempos, de proponer una jurisprudencia sociológica que tuviera en cuenta el devenir de la sociedad¹⁰. Para la década de 1930, Pound no era solo el decano de Harvard, sino además el gran representante de una corriente de pensamiento jurídico.

    En 1931, un joven profesor de 37 años, Karl Llewellyn, publicó un artículo titulado A Realistic Jurisprudence – The Next Step. En este, Llewellyn señalaba el aporte de la jurisprudencia sociológica y su crítica al formalismo, afirmando, de la mano de Pound, que las escuelas clásicas del derecho eran demasiado estrechas en su entendimiento y dejaban fuera de su análisis aspectos sociales igualmente importantes. Para Pound –y Llewellyn celebraba esto– las reglas no podían agotar el análisis jurídico. Sin embargo, Llewellyn iba más allá y planteaba que su definición del derecho debía incluir muchas más cosas. La cuestión no era tan simple como el derecho en acción y el derecho en los libros. Era necesario diferenciar entre los preceptos (reglas y conceptos), las acciones judiciales y las compensaciones utilizadas para solucionar una controversia, los intereses enfrentados en los conflictos, el funcionamiento de las burocracias estatales, la relación entre la existencia de los derechos y los comportamientos verificables de las personas, el comportamiento de los legos e incluso el papel desempeñado en el derecho por las propias reglas contenidas en los libros. Si bien los aspectos formales no eran lo único en la definición del derecho, también desempeñaban un papel que se hacía preciso desentrañar. En

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