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Lenguaje, teoría y derecho
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Libro electrónico141 páginas1 hora

Lenguaje, teoría y derecho

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El término derecho no es unívoco y, por el contrario, tiene múltiples significaciones correspondientes, de una parte, al objeto que se pretenda definir bajo este nombre y, de la otra, a los diversos enfoques sobre su naturaleza, que han dado origen a muy variadas teorías a lo largo de su historia. Uno es el sentido del derecho para la ciencia jurídica, diferente a los puntos de vista de la filosofía del derecho, la historia del derecho, la antropología jurídica, la sociología del derecho o la psicología jurídica. Las controversias acerca del contenido del derecho han enfrentado concepciones radicalmente opuestas como, por ejemplo, con las del ius naturalismo y las del positivismo jurídico. Entre estos dos extremos hay numerosos matices que reclaman cada uno ser la definición adecuada del derecho. El profesor Bix confiesa que su trabajo es en alto grado afín tanto a la filosofía analítica del derecho en general como al positivismo jurídico, con influencia de los enfoques filosóficos de Ludwig Wittgenstein.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 ene 2008
ISBN9789587109962
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    Lenguaje, teoría y derecho - Brian Bix

    Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho N.° 51

    Lenguaje, teoría y derecho

    Serie orientada por Luis Villar Borda

    Director del Departamento de Gobierno Municipal

    ISBN 978-958-710-996-2

    ©  2008, BRIAN BIX

    ©  2008, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.° 1-17 este, Bogotá

    Tel. (57-1) 342 0288

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: septiembre de 2008

    Ilustración de cubierta: tomado de www.3dluver.com/marcosss/morearni/escher

    Composición: Departamento de Publicaciones

    ePub x Hipertexto Ltda. / www.hipertexto.com.co

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.

    PRESENTACIÓN

    El término derecho no es unívoco y, por el contrario, tiene múltiples significaciones correspondientes, de una parte, al objeto que se pretenda definir bajo este nombre y, de la otra, a los diversos enfoques sobre su naturaleza, que han dado origen a muy variadas teorías a lo largo de su historia. Uno es el sentido del derecho para la ciencia jurídica, diferente a los puntos de vista de la filosofía del derecho, la historia del derecho, la antropología jurídica, la sociología del derecho o la psicología jurídica. Las controversias acerca del contenido del derecho han enfrentado concepciones radicalmente opuestas como, por ejemplo, con las del ius naturalismo y las del positivismo jurídico. Entre estos dos extremos hay numerosos matices que reclaman cada uno ser la definición adecuada del derecho.

    El primer capítulo de la presente obra del profesor norteamericano BRIAN BIX se ocupa precisamente de este tema al tratar de responder la pregunta ¿Qué es el derecho?. El autor, al citar a COLEMAN & SIMCHEN nos trae ocho interrogantes de la actual filosofía del derecho sobre este punto:

    ¿Qué es el derecho?

    ¿Qué es una norma?

    ¿Qué es un derecho en particular?

    ¿Cuál es la naturaleza del derecho?

    ¿Cuál es el significado del derecho?

    ¿Cuál es el concepto de derecho?

    ¿Cuál es el significado del concepto de derecho?

    ¿Cuál es el significado del término derecho?

    Lo anterior es suficiente para dar cuenta de la complejidad del asunto. Es indudable que las propias convicciones filosóficas influyen en la posible respuesta a estas preguntas. BIX trata en particular la teoría de JOSEPH RAZ y la contrasta con las del conocido jurista inglés H. L. A. HART y otros representantes de la filosofía analítica y del positivismo, para aterrizar en las preocupaciones y soluciones de la práctica jurídica. Igualmente, se introduce una evaluación moral, lo que permite enfrentar la noción de H. L. A. HART con la concepción de RONALD DWORKIN y su enfoque interpretativo. Lo anterior permite llegar a una conclusión, en el sentido de inquirir si el análisis conceptual es apropiado para la filosofía jurídica o si requiere ser complementado con la evaluación moral.

    En el capítulo tercero, y en conexión con la misma temática, se adelanta una discusión sobre la bien conocida fórmula de GUSTAV RADBRUCH, nacida de la amarga experiencia de la Alemania nazi, en donde se cometieron monstruosas injusticias en nombre de la ley; sabido es que RADBRUCH niega a ese tipo de legalidad, en extremo injusta, la calidad de derecho. BIX afronta el tema a través de la presentación que hace uno de sus defensores, el profesor ROBERT ALEXY. Esa misma fórmula fue aplicada luego por los tribunales de la República Federal Alemana con respecto a algunos problemas relativos a disposiciones legales de la República Democrática Alemana (Alemania oriental), una vez lograda la reunificación alemana.

    Es innegable que la fórmula de RADBRUCH ha sido la más exitosa, desde el punto de vista práctico, en situaciones críticas ocurridas a lo largo del siglo XX. La principal controversia en relación con ella fue adelantada por el profesor HART. Uno de los temas que suscita es el de saber si se trata, como algunos anunciaron a tambor batiente, de un retorno o un renacimiento del derecho natural. Cuestión discutible pues RADBRUCH, de raíz positivista, privilegia aún dentro de la mencionada fórmula el principio de seguridad jurídica. Se trataría entonces de una excepción a ese principio en situaciones límites y no en casos corrientes de normalidad jurídica, como en general se viven dentro de los marcos de un Estado de derecho. No puede ser uno el mismo criterio con que se juzgue a un Estado de derecho o a un Estado dictatorial, con mayor razón cuando este último es un Estado totalitario.

    La conclusión de BIX es la de que la fórmula de RADBRUCH ofrece una importante orientación acerca de la toma de decisiones judiciales, pero es mucho más discutible, dudosa e injustificada cuando se readapta como una teoría acerca de la naturaleza del derecho. Conclusión que, a mi modo de ver, resuelve el problema sin dramatizar sobre un supuesto retorno de RADBRUCH al derecho natural.

    El capítulo cuarto está centrado en lo que BIX denomina reduccionismo jurídico, lo que lo lleva a analizar los puntos de vista de AUSTIN y KELSEN. Para esto se vale básicamente de los trabajos del profesor de Oxford J. W. HARRIS, a quien admira, pero en definitiva no comparte, por considerar que el derecho es demasiado amplio para ser expuesto de manera tan limitada.

    El capítulo quinto se refiere al problema de si hay repuestas correctas -y respuestas correctas únicas"- a los conflictos y cuestiones jurídicas, incluyendo los problemas más difíciles, lo que lleva a debates sobre la naturaleza de la moral, el lenguaje y el derecho. El profesor BIX entra a considerar una serie de teorías sobre el particular, de autores anglosajones, infortunadamente poco conocidos en nuestro medio, como: MICHAEL MOORE, DAVID BRINK y NICOS STAVROPOULOS.

    Como capítulo sexto figura una entrevista que los traductores de este volumen, profesores CARLOS BERNAL PULIDO y PABLO NAVARRO, hacen al profesor BIX sobre diversos temas relativos a la teoría del derecho, la práctica y la educación jurídica.

    Lo anterior nos permite aclarar muchos de los puntos de vista del profesor BIX, al mismo tiempo conocer aspectos de su formación intelectual y de sus trabajos filosóficos y jurídicos. Por ejemplo, es interesante conocer la influencia de WITTGENSTEIN en su tarea iusfilosófica, igualmente que la de autores como DERRIDA, HABERMAS, FOUCAULT y PUTNAM.

    Interesante también es la ligazón que el profesor BIX muestra entre la teoría del derecho y áreas del derecho positivo. Él vuelve ampliamente sobre la fórmula de RADBRUCH y la interpretación que de ella hace ALEXY.

    Finalmente, el profesor BIX confiesa que su trabajo es en alto grado afín tanto a la filosofía analítica del derecho en general como al positivismo jurídico, con influencia de los enfoques filosóficos de LUDWIG WITTGENSTEIN.

    BRIAN BIX enseña en las áreas de jurisprudencia, derecho de familia y derecho de contratos en la Universidad Washington de San Louis, lo mismo que en las universidades de Harvard y Balliol College de la Universidad de Oxford.

    Así mismo recibió su doctorado summa cum laude en la Universidad de Washington en San Louis en 1983; en 1986 obtiene un magna cum laude en la Escuela de Derecho de la universidad de Harvard; y, además, su doctorado en filosofía y derecho del Balliol Collage de la Universidad de Oxford en 1991.

    De otra parte, BRIAN BIX ha sido profesor visitante en las más importantes universidades de Estados unidos e inglaterra.

    Entre sus principales publicaciones se destacan las relativas al derecho, a la ética y al lenguaje. Actualmente es profesor de estudios interdisciplinarios y derecho y lenguaje en la universidad de Minnesota.

    Por último, debemos expresar el reconocimiento de la Universidad Externado de Colombia al profesor BRIAN BIX por su generosa contribución a nuestra serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, lo mismo que a los profesores CARLOS BERNAL PULIDO y PABLO NAVARRO, tanto por la traducción de este escrito como por la entrevista realizada al profesor BIX. Es preciso destacar la importancia que tiene llevar al espacio lingüístico hispanoamericano textos de la filosofía jurídica y la teoría del derecho de Estados Unidos, poco difundidos en nuestro medio jurídico y filosófico, más aun cuando la riqueza de la producción iusfilosófica norteamericana, al igual que la inglesa, han convertido al mundo anglosajón en uno de los centros más importantes de la teoría del derecho y de la filosofía jurídica internacionales.

    El intercambio entre la Europa continental, Gran Bretaña y Estados Unidos es creciente y, como se evidencia por los artículos del profesor BIX aquí publicados, notable también la recíproca influencia entre ellos.

    América Latina no puede sustraerse a esta realidad, por lo que es de evidente interés la divulgación no sólo de los autores clásicos sino también de las nuevas manifestaciones en el campo del derecho y la filosofía. Estamos seguros de que un amplio público en España y en nuestro subcontinente está ansioso de conocer los nuevos movimientos y

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