La filosofía del derecho de Habernas y Luhmann
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Comentarios para La filosofía del derecho de Habernas y Luhmann
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- Calificación: 5 de 5 estrellas5/5¡Excelente libro! Compendia de manera sucinta y precisa la filosofía de tan importantes pensadores como Habermas y Luhmann
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La filosofía del derecho de Habernas y Luhmann - Juan Antonio García Amado
ISBN 958-616-308-3
ISBN 978-959-710-492-9 E-BOOK
ISBN EPUB 978-958-710-985-6
© JUAN ANTONIO GARCIA AMADO, 1997
© UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1997
Derechos exclusivos de publicación y distribución
Calle 12 n.° 1-17 este, Bogotá - Colombia, Fax 342 4948
www.uexternado.edu.co
Primera edición: abril de 1997; reimpr. noviembre de 2005
Ilustración de portada: Boceto para un monumento a Isaac Newton.
Diseño de Louis Boullée, Biblioteca Nacional, París
Composición: Departamento de Publicaciones
Impresión y encuadernación: Editorial Cordillera S. A. C.,
con un tiraje de 1.000 ejemplares
ePub x Hipertexto Ltda. / www.hipertexto.com.co
PRESENTACIÓN
La filosofía del derecho dejó de ser desde hace mucho tiempo en Alemania tema de los filósofos
. Con esta lapidaria frase comienza Jürgen Habermas, sin duda el más importante filósofo alemán contemporáneo, su monumental obra Faktizität und Geltung (Facticidad y Validez){1}, que significa precisamente un retorno de la filosofía especializada a la iusfilosofía. Desde Hegel, con ilustres excepciones, este campo se había dejado al cultivo de los juristas, ante cuyas imponentes construcciones expresa su respeto Habermas. La señal de este cambio de actitud la había dado John Rawls con su Teoría de la Justicia
, como lo señala Ralf Dreier en una documentada reseña sobre la obra del destacado representante de la Teoría Crítica de la escuela de Frankfurt{2}.
No significa lo anterior que sea ésta la única obra de Habermas dedicada a los temas de la teoría jurídica y estatal. Más bien puede afirmarse que es la culminación de largos años de consagración a ellos, desde la óptica de su teoría de la sociedad. Para adelantar esa laborar reclama él hoy un pluralismo metodológico, desde las perspectivas de la teoría del derecho, la sociología jurídica, la historia del derecho, la moral y la teoría de la sociedad.
Habermas entiende su trabajo como una contribución a la teoría discursiva del derecho y al Estado democrático de derecho. A través de la tensión entre facticidad y validez, que le sirven de título al libro, se analizan puntos como el del papel integrador del derecho, las relaciones con los conceptos de justicia y moral, el papel de la sociedad civil, el concepto de democracia y de Estado de derecho, el intento de una reconstrucción y un paradigma del derecho, los derechos fundamentales, entre otros.
Por supuesto el debate en torno a las tesis de Habermas ha sido intenso en Alemania y no han dejado de señalarse algunas debilidades, especialmente en el aspecto relativo a la legitimidad del derecho
. Esto realza la trascendencia de la obra, que sin duda será motivo de estudio y discusión no sólo entre juristas y filósofos, sino en una gama mucho más amplia de interesados en las distintas disciplinas sociales.
El profesor Juan Antonio García Amado, de las Universidades de León y Oviedo, y quien ha sido profesor invitado en la Universidad Externado de Colombia y en el curso de doctorado que esta Universidad adelanta con las Universidades Javeriana y Rosario, ha cedido amablemente para la Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho dos interesantes textos sobre la filosofía del derecho de Jürgen Habermas, que por su claridad y agudo sentido crítico constituyen una introducción excelente al pensamiento del notable maestro germano en esa materia.
Igualmente se publica una introducción del profesor García Amado a la obra de Niklas Luhmann, creador de una de las teorías de sistemas, que pretenden cobijar toda la sociedad y ser aplicables a la ciencia jurídica. La exposición de García Amado nos acerca didácticamente a una concepción que parte de reflexiones sobre la sociedad, sus elementos, la noción de sistemas sociales y sus límites, el problema epistemológico de la realidad de las cosas, el consenso y la discusión, hasta llegar al sistema jurídico como prototípico. Pero va más allá, al señalar las incertidumbres y problemas que nos plantea la teoría de Luhmann, no sólo en la esfera jurídica, sino también política. ¿Su doctrina es conservadora o progresista? Esa lectura política, opina el profesor García Amado, no ha de determinar en ningún caso el valor científico de una teoría, al margen de nuestra aprobación o desaprobación.
Con este nuevo aporte entiende la Universidad Externado de Colombia estar contribuyendo a la divulgación y puesta al día del pensamiento jurídico y iusfilosófico actual, entregando así instrumentos de trabajo que estimulen la tarea de modernización del derecho y sus instituciones.
En Colombia, con la expedición de la Constitución de 1991, que amplió el campo de los derechos fundamentales y acentuó los rasgos ético-jurídicos de la norma básica, asistimos a una renovación del interés por la filosofía del derecho, tanto en el ámbito universitario como en la esfera judicial. El papel de la Corte Constitucional a este respecto es de primordial significación.
Deseamos reiterar al profesor García Amado el agradecimiento de la Universidad, y en particular de su Rector, doctor Fernando Hinestrosa, por esta invaluable colaboración intelectual.
Luis Villar Borda
Bogotá, marzo de 1997
CAPITULO I
LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE
JÜRGEN HABERMAS
Por fin, después de abundantes anuncios, ve la luz la obra de Habermas dedicada específicamente a los problemas iusfilosóficos{3}. Se trata de un grueso volumen que en sus últimas cien páginas recoge estudios ya publicados con anterioridad y que anticipaban algunas de las posturas que a lo largo del texto principal del libro se desarrollan.
Como era de esperar, lo que Habermas hace es una aplicación de los postulados generales y ya conocidos de su teoría de la acción comunicativa a la problemática iusfilosófica y, particularmente, a la sempiterna cuestión de la validez de las normas jurídicas. Y en la respuesta a esta pregunta de Habermas va a aplicar siempre el esquema bipolar que ya se presenta en el propio título del libro: la validez se resuelve en una tensión entre facticidad o validez social y legitimidad o validez racional o comunicativa.
Las normas jurídicas han de poseer una dimensión fáctica, que tiene que ver con los dos aspectos interrelacionados de su cumplimiento habitual, por un lado, y de la coacción que lo respalda, por otro. Ahora bien, la función de integración social que al derecho le corresponde en sociedades complejas (en las que ya no bastan para cumplir esa función de orden e integradora los mitos o tabús y las certezas incuestionadas que componen el mundo de la vida y en las que ha decaído también el respaldo religioso o metafísico de las normas como fundamento común y compartido) sólo puede cumplirse efectivamente si las normas poseen un elemento de legitimidad que rebasa su pura imposición coactiva y posibilita la mínima aceptación necesaria para su seguimiento. Esta legitimidad de las normas es independiente de su imposición fáctica
(48) y depende del modo en que esas normas sean creadas. Son legítimas cuando sus destinatarios pueden al mismo tiempo sentirse, en su conjunto, como autores racionales de esas normas
(52), es decir, cuando el procedimiento de creación de las normas reproduce el procedimiento argumentativo y consensual de la razón comunicativa; o dicho de otro modo, cuando se sigue el procedimiento democrático sin distorsiones. En suma, "la validez jurídica de una norma [...] significa ahora que ambas cosas se garantizan al mismo tiempo: tanto la legalidad de la conducta, en el sentido de un seguimiento generalizado de la norma, el cual en caso necesario puede ser forzado mediante sanciones, como la legitimidad de la regla misma, que hace posible un seguimiento de la norma basado en cada caso en una consideración positiva ante la ley" (49).
Queda así sentada una de las tesis centrales del libro y cabe ya a ese respecto plantear una primera duda: ¿es de índole fáctica o normativa la afirmación de que la función de integración social que el derecho ha de cumplir no se realizaría en un ordenamiento jurídico carente de legitimidad? Esa afirmación de Habermas puede entenderse de las dos maneras. Como afirmación empírica equivaldría a entender que allí donde los destinatarios de las normas no se sienten autores de las mismas, por no provenir éstas de un proceso legislativo de carácter democrático, esas normas no serán mayoritariamente cumplidas y ese ordenamiento no ejercerá la función de orden y coordinación de conductas que al derecho le corresponde. Pero esa tesis es fácilmente rebatible. En primer lugar, la evidente constatación de que los ordenamientos menos democráticos y más feroces han conseguido y consiguen imponer sus normas por encima de cualquier sentimiento de los sometidos a ellas. Las normas jurídicas del nazismo no provocaron precisamente el rechazo de los alemanes de la época, por mucho que en su creación ya no quedara ni rastro del proceder democrático. Y, en segundo lugar, si el dato determinante es que los destinatarios de las normas puedan sentirse
autores de las mismas o de acuerdo con su contenido, esa aquiescencia puede inducirse con los medios y las técnicas del Estado moderno y alcanzarse incluso un grado de unanimidad que nunca se da en democracia. Sabido es que los dictadores de toda laya suelen sancionar con plebiscitos triunfantes sus más ambiciosas iniciativas legislativas.
Sólo queda, pues, entender que la afirmación de Habermas que comentamos posee un sentido normativo, es decir, que equivale a sostener que un derecho sólo cumple racionalmente su función integradora cuando es fruto del discurso racional, de un proceso participativo. Pero esta comprensión plantea varios problemas. Uno, que el tenor literal de las afirmaciones de Habermas más bien parece sugerir un carácter fáctico para su afirmación que comentamos. Y dos, que con ese entendimiento normativo nos damos de bruces con los mismos problemas de fundamentación que han afectado siempre a tesis como las iusnaturalistas: por qué sólo es válido el derecho que reúna unas ciertas condiciones (de contenido en el iusnaturalismo; procedimentales en Habermas) y, sobre todo, qué estatuto posee el derecho positivo que no cumpla con ellas. Y podría pensarse que el tono descriptivo de la tesis de Habermas, cuando sostiene que el derecho ilegítimo no sirve a la función de guiar las conductas e integrar la sociedad, es una forma