Abogacía

El expediente electrónico

En la Ley de Amparo del 2 de abril de 2013 se previó la existencia del expediente electrónico. El artículo 3°, párrafo sexto, dispone que, independientemente de la forma en que se promueva un juicio de amparo, ya sea física o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico y el impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El párrafo octavo del referido artículo establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y los documentos que presenten las partes, así como de los acuerdos, resoluciones o sentencias y de toda la información relacionada con los expedientes en el sistema, o, en el caso de que ésta se presente en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso.1

En su momento esta disposición representó un avance significativo para la transición hacia la justicia digital, ya que fue la primera regulación que existió sobre el expediente electrónico del juicio de amparo; sin embargo, en los hechos esto no significó un verdadero cambio en cuanto a la forma en que se venían gestionando los juicios, ya que, al margen de que se tramitaran tanto el expediente electrónico como el físico, se privilegiaba este último.

El verdadero cambio se materializó hasta hace un par de años cuando, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus sars-CoV-2, fue necesario mantener la prestación del servicio público de administración de justicia. Frente a la imposibilidad inicial de mantener los tribunales abiertos y para cumplir con las restricciones sanitarias, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitieron diversas reglas e instrumentos normativos con el fin de que el expediente electrónico fuera el eje a partir del cual se hiciera posible tramitar y resolver los juicios de amparo durante la pandemia; reglamentación que se desarrollaría en los años siguientes para dar eficacia a la consolidación del expediente electrónico.

La normativa más reciente que regula lo relativo al expediente electrónico fue emitida por el pleno del CJF. El 13 de octubre de 2022 emitió un acuerdo general que fue publicado en el el 28 de octubre siguiente y que entró en vigor el 7 de noviembre En ese acuerdo exhortó a las áreas administrativas y a los órganos jurisdiccionales a utilizar de manera preferente los medios tecnológicos y soluciones digitales en el trabajo. Asimismo, estableció como ejes rectores: el impulso tecnológico, el acceso a la justicia, la inclusión y la accesibilidad, la interoperabilidad, la orientación al valor público, la eficiencia y la eficacia, la adaptación tecnológica, la validez y la certeza jurídica, así como la protección de los derechos humanos.

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