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Justicia y proceso en Francia: Tendencias contemporáneas
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Libro electrónico419 páginas6 horas

Justicia y proceso en Francia: Tendencias contemporáneas

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El sistema de justicia no está exento de los cambios que trae el mundo contemporáneo. La modernización de todos los aspectos de la vida cotidiana también ha llegado al ámbito de la judicatura y a sus quehaceres.
En ese sentido, esta obra reúne una serie de trabajos que abordan tres ejes muy centrales en los cambios que viene sufriendo el sistema de justicia. El primer eje es el relativo al 'imperativo gerencial', entendido como los cambios que vienen sucediendo (y vienen siendo reclamados) en la administración de justicias, conducidos cada vez más por la exigencia de una 'buena administración'.
El segundo eje se refiere al denominado 'momento contractual', trabajado bajo la cada más fuerte noción de la contractualización o privatización de la justicia, con todas las cuestiones —positivas y negativas— que esto arrastra.
Finalmente, también se aborda el tema de 'el cambio tecnológico' y su innegable incidencia en la manera en la que el sistema de justicia funciona, y los desafíos que supone para algunas instituciones y maneras tradicionales.
En suma, la obra sirve para dar una perspectiva bastante completa sobre los diferentes desafíos que la contemporaneidad le trae al sistema de justicia, y cómo este los viene enfrentando.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento10 feb 2023
ISBN9786123253547
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    Justicia y proceso en Francia - Loïc Cadiet

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    JUSTICIA Y PROCESO EN FRANCIA

    Tendencias contemporáneas

    Justicia y proceso en Francia

    Tendencias contemporáneas

    Loïc Cadiet

    Primera edición digital, junio 2023

    Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de los titulares del Copyright.

    © Copyright:

    Loïc Cadiet

    © Copyright 2023

    : Palestra Editores S.A.C.

    Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú

    Telf. (511) 6378902 / 6378903

    palestra@palestraeditores.com

    www.palestraeditores.com

    © Copyright de la traducción:

    Christian Delgado Suárez

    © Copyright de la traducción:

    Jacobo Ríos

    Cuidado de estilo y edición: Manuel Rivas Echarri

    Diagramación: Gabriela Zabarburú Gamarra

    Digitalización: Christian Cachay Luna

    Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 978-612-325-354-7

    ISBN: 2023-04719

    Contenido

    El imperativo gerencial

    1. La noción de buena administración de la justicia

    1. Los procedimientos jurisdiccionales en relación con la buena administración de la justicia

    2. La buena administración de la justicia en relación con los procesos (processus) administrativos

    2. La justicia civil francesa entre eficiencia y garantías

    1. Problemática: ¿eficacia versus garantías?

    2. Retrospectiva

    3. Prospectiva

    Conclusión

    3. El equilibrio entre la rigidez y la flexibilidad en el proceso

    1. Causas

    2. Herramientas

    3. Límites

    4. Las reformas de la justicia y el proceso civil en Francia: la cuestión del acceso a la justicia

    1. Las mutaciones de las Formas financieras del acceso a la justicia

    2. La expansión de las formas no financieras del acceso a la justicia

    El momento contractual

    5. Los acuerdos procesales en derecho francés

    1. Los acuerdos relativos al proceso en su inicio

    2. Los acuerdos relativos al proceso existente

    6. Recientes evoluciones de la contractualización de la justicia y del proceso: los protocolos de procedimiento

    1. Camino recorrido

    2. Cuestión actual: los protocolos colectivos de procedimiento

    7. La calificación jurídica de los acuerdos procesales

    1. Acuerdos procesales y derecho procesal

    2. Acuerdos procesales y derecho contractual

    8. El arbitraje y la evolución contemporánea de las modalidades de resolución de controversias

    1. El arbitraje y la evolución contemporánea de los modos de resolución jurisdiccional de conflictos

    2. El arbitraje y la evolución contemporánea de los modos alternativos de resolución de conflictos

    El cambio tecnológico

    9. Proceso civil y nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones

    1. Las modalidades del juicio civil ante las nuevas tecnologías

    2. Los objetivos de los litigios civiles frente a las nuevas tecnologías

    10. El open data de las sentencias judiciales y la digitalización de la justicia

    1. La justicia frente a las tecnologías digitales

    2. La digitalización de la justicia frente a la regulación

    3. Evaluación y perspectivas

    Conclusión

    Prólogo

    Este libro recoge artículos publicados y conferencias pronunciadas en Europa, pero también, en su mayoría, en tierras sudamericanas con motivo de diversas estancias realizadas desde 2012. Es a los profesores Giovanni Priori y Luiz Guilherme Marinoni a quienes debo el haber reunido estos trabajos en el presente libro. Mi más sincero agradecimiento a ellos, así como al profesor Christian Delgado, quien se encargó de la gestión material de este proyecto en su calidad de coordinador de la colección en la que se inserta esta obra y por la importante labor de traducción de varios de estos textos ahora presentados.. Me siento sinceramente honrado; también, me alegra mostrar el apego de los juristas franceses a Perú y, más ampliamente, a Sudamérica. Durante mucho tiempo, hemos mantenido un fructífero intercambio, más allá del derecho procesal, a través de instituciones muy antiguas como la Société de législation comparée¹ y la Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française², que cuentan con un número importante de juristas sudamericanos entre sus miembros.

    Estas contribuciones abordan temas de interés para la evolución contemporánea de la justicia y del proceso en el sistema francés. Aunque trata, principalmente, sobre la justicia civil y el proceso, la mayoría de los aspectos de la evolución que se abordan en este libro son igualmente válidos para la justicia penal o la justicia administrativa. No es irrelevante hablar del sistema francés de justicia. Esto significa que la justicia francesa ya no puede pensarse como una simple yuxtaposición y superposición tanto de tribunales como de juzgados, los cuales han sido legados de forma aleatoria por la historia, organizados de forma separada y que funcionan de forma autónoma unos de otros. Estas jurisdicciones forman un conjunto cuyos elementos son interdependientes, que deben obedecer a los mismos principios fundamentales de buena justicia, dominados por las exigencias universales de un proceso justo³, y que, hoy en día, están sometidos a los mismos retos y limitaciones, en particular, los de la economía y las nuevas tecnologías. En efecto, los medios de justicia no son proporcionales a la demanda de justicia, sino que tienden a reducirse bajo el efecto de la crisis económica, mientras que la demanda social de justicia tiende, por el contrario, a aumentar. Por lo tanto, hay que hacer concesiones en el marco de las políticas públicas de justicia, cuya definición no es sencilla porque la justicia no puede considerarse como cualquier otra administración del Estado. Las sentencias no se dictan como se construyen las autopistas o se fabrican los coches. No se trata solo de repartir derechos suum cuique tribuere, sino también de asegurar la paz social haciendo que las partes implicadas en un conflicto sean conscientes de su común pertenencia a la misma sociedad. El acto de juzgar tiene una función ética más allá de su función técnica, lo cual es una finalidad duradera más allá de su propósito inmediato.

    Las cuestiones de la administración de justicia, a las que se dedica la primera parte de este libro (The managerial imperative / El imperativo gerencial), han pasado a ser centrales. Han sufrido y siguen sufriendo una extraordinaria evolución, como lo ejemplifica la mutación contemporánea de la noción de buena administración de justicia, que es el tema del primer capítulo⁴. Esta noción es indicativa de la creciente importancia de las consideraciones de gestión en el sistema de justicia. Hay que encontrar constantemente un equilibrio entre diferentes tendencias que no se ajustan espontáneamente: un equilibrio político entre la eficacia económica y las garantías judiciales, que es el tema del segundo capítulo⁵; y un equilibrio técnico entre la rigidez y la flexibilidad de las normas procesales, que es el tema del tercer capítulo⁶. Esta creciente importancia de la gestión judicial podría ser un riesgo si esta gestión no se enmarcara en un movimiento de democratización de la justicia. Uno de los retos contemporáneos es, sin duda, consolidar una justicia democrática dentro del Estado de derecho. Hay muchas maneras de democratizar la justicia. Se piensa, por supuesto, institucionalmente, en las garantías constitucionales de independencia de los jueces, bajo el control de un Consejo Superior de Justicia (Conseil supérieur de la magistrature en Francia) cuya composición debe evitar tanto el escollo de la sumisión al poder ejecutivo (o legislativo) como el de un corporativismo que lo convertiría en patrimonio exclusivo de los propios jueces. La justicia se imparte en nombre del pueblo, por lo que el Consejo Superior de Justicia debe ser representativo de la sociedad. Sin embargo, esta democratización debe implicar, en primer lugar, el acceso libre, igualitario y sin restricciones de los justiciables a todo el sistema de justicia. Esta exigencia, sobre la que el Proyecto Florencia, por iniciativa de Mauro Cappelletti, estudió sus formas y alcance hace unos cuarenta años, no ha perdido nada de su relevancia. Al contrario, la cuestión de la asistencia jurídica se plantea más que nunca en competencia con las nuevas técnicas de financiación de los litigios, como los seguros de protección jurídica. Los métodos alternativos de resolución de litigios se desarrollan en todas partes y, en algunos países, constituyen incluso verdaderos problemas de orden público. Asimismo, la protección de los intereses colectivos se ha ampliado y reforzado mediante acciones colectivas que adoptan diversas formas según los países. Lo que está en juego es aún más importante hoy en día que en el pasado, debido a los riesgos que la tendencia a la privatización de la justicia, bajo la influencia de la ideología liberal, supone para el acceso a la justicia, tal y como se analiza en el cuarto capítulo⁷.

    En este sentido, la segunda línea fuerte de evolución de la justicia contemporánea y del proceso toma la forma del giro contractual de la justicia, abordado en la segunda parte en el corazón de esta obra (The contractual turn / El momento contractual). Con el contrato, la democratización de la justicia toma el camino del procedimiento. Este pasa por la promoción de un modelo cooperativo del proceso en el que el juez y las partes, y sus abogados, colaboran en la gestión del procedimiento en el marco de procesos participativos. Esta tendencia a la contractualización de la justicia y del pleito se observa desde hace treinta años y no ha dejado de crecer. Sin duda, el contrato siempre ha sido un medio de solución de conflictos, y esto ha sido así desde el derecho romano, que ya conocía el arbitraje y la transacción. El propio proceso jurisdiccional fue concebido como una especie de contrato que cristalizaba la litiscontestatio. No obstante, este papel tradicional del contrato en la solución de los litigios se ha desarrollado y diversificado de forma inédita al margen de cualquier procedimiento jurisdiccional, así como ante el propio juez, como se intenta esbozar en el capítulo quinto⁸. El contrato se ha convertido incluso en un instrumento para anticipar la solución de un litigio con la inserción en los contratos civiles y mercantiles de cláusulas de litigio, mediante las cuales las partes contratantes se preocupan por la forma en que se resolverá su posible litigio en caso de que surja. Además, el contrato ya no es un simple instrumento para resolver un litigio, como una sentencia, sino que también se ha convertido en una herramienta de gestión de los procesos judiciales con los acuerdos procesales que las partes y el juez celebran en el curso del proceso. Incluso, esta constituye una forma de administrar la propia justicia, como cuando se celebran contratos de objetivos entre el Ministerio de Justicia y los tribunales con el fin de mejorar su rendimiento, o cuando se firman protocolos procesales entre un tribunal y el colegio de abogados para adaptar la gestión de los procesos, como se prevé en el capítulo sexto⁹. Esta contractualización es un fenómeno especialmente estimulante para el espíritu: rompe las divisiones tradicionales del derecho como la que, por ejemplo, separa el derecho de los contratos y el derecho de los juicios, de lo que se derivan considerables problemas de cualificación que obligan a abandonar la propia disciplina en favor de una fértil interdisciplinariedad, como muestran, por ejemplo, los acuerdos procesales que se tratan en el séptimo capítulo¹⁰ de este libro. Por otro lado, también combina las técnicas de resolución de conflictos, lo que puede dar lugar a la aparición de nuevas figuras jurídicas, de las que el arbitraje ofrece varios ejemplos, que se evocan en el octavo capítulo¹¹. Por lo tanto, se trata de un sistema de justicia plural que se está poniendo en marcha, y que es concebido sobre la base del modelo a medida y no del modelo prefabricado.

    El panorama de la evolución contemporánea de la justicia y los juicios estaría incompleto si no se aborda la cuestión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las cuales están renovando profundamente la forma de pensar y organizar el sistema judicial. Se trata de una auténtica revolución, el tercer gran eje de la evolución contemporánea de la justicia y el juicio que se está produciendo ante nuestros ojos. La tercera parte de este libro está dedicada a esta revolución (La mutation technologique / El cambio tecnológico), la cual es sin duda una revolución tecnológica comparable a la que constituyó la invención de la imprenta, pero, además, es una revolución antropológica, pues está trastornando la relación entre el hombre y la máquina, lo que, según algunos, puede llegar a cuestionar el papel, o incluso la existencia, del Estado como principio de organización de la sociedad humana. Entonces, no se trata solo del impacto en el proceso de los modos de comunicación electrónicos, como prevé el capítulo nueve de este libro¹², sino que es la propia digitalización nativa de la justicia la que está en juego y la que se aborda en el décimo capítulo, autorizada ahora por los datos abiertos de las decisiones judiciales gracias al desarrollo de la inteligencia artificial y la promesa, maravillosa para algunos, angustiosa para otros, de una llamada justicia predictiva que relegaría al juez al rango de accesorio inútil de una época pasada¹³.

    Ya no basta con esperar que lo peor no sea seguro, debemos actuar para que lo peor no sea seguro. En esta acción, los profesores de derecho deben desempeñar su papel de observadores vigilantes de la evolución del derecho.


    ¹ https://www.legiscompare.fr/web

    ² http://www.henricapitant.org

    ³ Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y para una aplicación regional, en Europa, el art. 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    ⁴ Ver infra, primer capítulo Introducción a la noción de buena administración de la justicia.

    ⁵ Ver infra, segundo capítulo, La Justicia civil francesa entre eficiencia y garantías.

    ⁶ Ver infra, tercer capítulo, El equilibrio entre la rigidez y la flexibilidad en el proceso.

    ⁷ Ver infra, cuarto capítulo, Las reformas de la justicia y el proceso civil en Francia: la cuestión del acceso a la justicia.

    ⁸ Ver infra, quinto capítulo, Los acuerdos procesales en el derecho francés. Situación actual de la contractualización del proceso y de la justicia en Francia.

    ⁹ Ver infra sexto capítulo, Recientes evoluciones de la contractualización de la justicia y del proceso: los protocolos de procedimiento.

    ¹⁰ Ver infra, séptimo capítulo, La calificación jurídica de los acuerdos procesales.

    ¹¹ Ver, infra, octavo capítulo, El arbitraje y la evolución contemporánea de las modalidades de resolución de controversias.

    ¹² Ver infra, noveno capítulo, Proceso civil y nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    ¹³ Ver infra, décimo capítulo, El open data de las sentencias judiciales y la digitalización de la justicia.

    El imperativo gerencial

    1. La noción de buena administración de la justicia

    Sumario: 1. Los procedimientos jurisdiccionales en relación con la buena administración de la justicia - 2. La buena administración de la justicia en relación con los procesos (processus) administrativos

    1. ¡Qué tema tan singular la buena administración de la justicia! Puede parecer todavía más singular interesarse en ella desde el punto de vista del Derecho privado, ya que la división del Derecho público y del Derecho privado no parece tener mucho sentido aquí, y, aún más, debe ser interesarse en la noción de la buena administración de la justicia, ya que esta es considerada como polisémica¹⁴. Todo se presta a equívocos: la justicia, la administración, la bondad¹⁵, y a esta noción difícil de delimitar el Derecho público le ha prestado más interés que el Derecho privado¹⁶.

    Pese a ello, la buena administración de la justicia no es desconocida para el Derecho privado. La expresión no figura en los códigos de Derecho sustancial, concretamente, en el Código Civil, pero los códigos de Derecho procesal, Código de Procedimiento Civil¹⁷ y, sobre todo, el Código de Procedimiento Penal¹⁸, así como el Código de Organización Judicial, hacen referencia a ella explícitamente o a través de expresiones derivadas que reenvían a la misma noción, así se trate de la bonne justice¹⁹ (buena justicia), de la bonne administration des services judiciaires²⁰ (buena administración de los servicio judiciales) o del bon fonctionnement de la justice²¹ (buen funcionamiento de la justicia).

    De manera bastante curiosa, los diccionarios jurídicos no tienen ninguna entrada correspondiente a la buena administración de la justicia²², si exceptuamos el Vocabulaire juridique Cornu que, de todos modos, reenvía a la entrada buena justicia, definida como "le bienfait attendu du service de la justice, dette de l’Etat, devise du juge (el resultado positivo esperado del servicio de la justicia, deuda del Estado, objetivo del juez), sea en el sentido de celle qui est dans le jugement, lorsque la solution qu’il donne au litige est fondée en vérité, droit et équité (la que está en el juicio, cuando la solución que da al litigio se funda en la verdad, el Derecho y la equidad) o la de celle qui doit guider le juge […] dans la recherche des meilleures solutions à donner à des problèmes de procédure et de compétence, afin que soient jugées dans le temps raisonnable qui convient les affaires ou les questions qui vont ensemble (la que debe guiar al juez […] en la búsqueda de las mejores soluciones para los problemas de procedimiento y de competencia, para que sean juzgados en plazo razonables y convenientes de manera óptima para los casos y cuestiones que van juntos"): en este último sentido, la buena justicia es un critère directif de bon sens²³ (criterio directivo de sentido común).

    2. La buena administración de la justicia se interesa tanto por la obra de la justicia, celle qui est dans le jugement (la que está en el juicio) como [por retomar la expresión del Vocabulaire juridique Cornu] por la solución del litigio conforme al derecho y a la equidad, como justicia administrada por el juez, quien es ministro de justicia, así como el cura es el ministro de culto, teniendo ambos un deber más que ser poseedores de un poder.

    Etimológicamente, el ministro es un servidor; administrar es servir; administrar la justicia es servir la justicia, es decir, dar a cada uno lo suyo y asegurar la paz civil. Cada uno reconoce las dos finalidades del acto de juzgar identificadas por Paul Ricoeur: en primer lugar, su finalidad corta, que se corresponde con la función técnica del juicio (reparar un perjuicio, sancionar una infracción, acordar alimentos); y su finalidad larga o amplia, que expresa la función ética del juicio (juzgar bien para vivir juntos, hacer tomar conciencia a cada uno de la pertenencia de todos a la misma sociedad)²⁴. Es, en este sentido, que, hasta el siglo XX, los autores hablaban de la administración de la justicia, siguiendo a Boncenne, quien, en 1828, abría su tratado de Théorie de la procédure civile con las siguientes palabras: "Il y a sur l’administration de la justice des idées fondamentales qui se trouvent par-tout, et que le simple instinct de notre existence sociale a dû suggérer²⁵ (hay sobre la administración de la justicia ideas fundamentales que se encuentran en todas partes y que el simple instinto de nuestra existencia social ha debido sugerir). Este sentido de la administración se aplica a la justicia concebida como valor o virtud. Apreciada en relación con los méritos de la demanda presentada ante el juez, su cualidad, su bondad si se quiere, depende de vías de recurso, especialmente, en cuanto a la rectitud y conformidad a las reglas de derecho. El artículo 604 CPC estipula lo siguiente: Le pourvoi en cassation tend à faire censurer par la Cour de cassation la non-conformité du jugement qu’il attaque aux règles de droit (el recurso en casación tiende a hacer censurar por la Corte de Casación la no conformidad de la sentencia que ataca a las reglas de derecho").

    3. No es, en ese sentido, en la buena administración de la justicia que conviene concentrarse, ya que esta se interesa sobre todo en la justicia en funcionamiento, que se muestra inicialmente a través de los procedimientos jurisdiccionales. Es, entonces, esta "celle qui doit guider le juge […] dans la recherche des meilleures solutions à donner à des problèmes de procédure et de compétence, afin que soient jugées dans le temps raisonnable qui convient les affaires ou les questions qui vont ensemble (la que debe guiar al juez […] en la búsqueda de las mejores soluciones para los problemas de procedimiento y de competencia, para que sean juzgados en plazos razonables y convenientes de manera óptima para los casos y cuestiones que van juntos"), lo que permite, por ejemplo, juntar instancias (jonction des instances) o evocar el fondo de un asunto. Este sentido procedimental de la buena administración de la justicia es tradicional y constituye sin duda el corazón de la noción en Derecho privado; asimismo, este implica un sentido de la administración que se aplica a la justicia concebida no como valor o virtud sino como institución²⁶. A ella se refieren la mayoría de las hipótesis en las que los códigos y la jurisprudencia tratan de la buena administración de la justicia. Sin embargo, sería un error limitar la noción de buena administración de la justicia solo a estas ocurrencias.

    La administración de la justicia no se reduce a los procedimientos jurisdiccionales que conducen a la sentencia. Estos procedimientos jurisdiccionales son posibles únicamente por la existencia de una administración en el sentido organizacional del término. El órgano está en adelanto con respecto a la función. La justicia es una administración del Estado y participa en sus misiones de servicio público, financiada por lo impuestos en el marco presupuestario de la nación. Administrar la justicia es también gestionar los medios de los que dispone la institución judicial para llevar a cabo su misión. Administrar bien la justicia es administrar bien los medios de la justicia, lo que plantea la cuestión de los criterios de la buena administración de la justicia en este nuevo sentido, ya que la justicia no es una administración del Estado como otra cualquiera, esto debido a sus finalidades, las cuales no se pueden reducir a simples cuestiones contables y a imperativos ordinarios de gestión, expresados por la referencia, reciente y creciente, al management de la justicia²⁷. Hay en ello un cambio de perspectiva, que traduce semánticamente la aparición de la noción de calidad de la justicia²⁸, lo que incluye muchos peligros, ya que la preocupación en cuanto a los medios puede ser preponderante en cuanto a la realización de sus objetivos.

    4. La calidad de los procedimientos jurisdiccionales no depende hoy de la única conformidad al derecho, especialmente, al derecho a un juicio justo, sino que depende también de la calidad de los procesos administrativos subyacentes a los procedimientos jurisdiccionales. El momento es crucial y el cambio es paradigmático cuando la buena administración de la justicia es puesta a prueba en los procesos administrativos, mientras que, tradicionalmente, son los procedimientos jurisdiccionales los que son puestos a prueba por la buena administración de la justicia (I).

    1. Los procedimientos jurisdiccionales en relación con la buena administración de la justicia

    5. Estamos aquí ante el pendiente jurisdiccional de la buena administración de la justicia, que se corresponde con su sentido tradicional, lo que conviene analizar en sus aplicaciones (A) antes de hacer explícita su significación (B).

    A. Aplicaciones

    6. De acuerdo con el vocabulario jurídico de Cornu, la buena administración de la justicia es "celle qui doit guider le juge […] dans la recherche des meilleures solutions à donner à des problèmes de procédure et de compétence (la que debe guiar al juez […] en la búsqueda de las mejores soluciones a dar a los problemas de procedimiento y de competencia").

    1°) Los problemas de competencia lato sensu pueden conducir tanto a un reenvío del asunto de una jurisdicción a otra, como a la designación de un juez específico.

    7. a) Se trata en primer lugar, propiamente, de resolver el conflicto de competencia tras haber solicitado la intervención de dos jurisdicciones distintas²⁹. Este conflicto puede aparecer en presencia de litigios idénticos, como es el caso de la litispendencia³⁰, o en presencia de conflictos próximos, como es el caso de la conexidad³¹. Hay conexidad cuando dos jurisdicciones igualmente competentes son solicitadas para litigios entre los que existe una relación en la que el interés de la buena justicia, o de una buena administración de la justicia, es hacer que sean instruidas y juzgadas juntas³²,³³. Buena justicia y buena administración de la justicia son claramente sinónimos. Dos decisiones implican una que está de más; entonces, de alguna manera, es una negación de la justicia, como en todas las situaciones en las que puede haber una contrariedad de decisiones³⁴. Se trata de una cuestión de hecho, apreciada de manera soberana por los jueces del fondo y la directiva que recuerda frecuentemente que hay que averiguar "si les instances présentent entre elles une corrélation telle que la solution de l’une doive nécessairement influer sur la solution de l’autre, de telle sorte que si elles étaient jugées séparément, il risquerait d’en résulter une contrariété de décisions³⁵ (si las instancias presentan entre ellas una correlación tal que la solución de una deba necesariamente influir en la solución de la otra, de manera que, si fueran jugadas de manera separada, podría resultar de ello una contrariedad de las decisiones"). En tal caso, puede pedirse a una de las dos jurisdicciones³⁶, según modalidades variables en materia civil y penal, que no intervenga y reenvíe el conocimiento del asunto a la otra.

    8. Fuera de las situaciones de litispendencia o de conexidad, hay otras hipótesis de reenvío de un litigio de una jurisdicción a otra que son también justificadas por medio a la buena administración de la justicia. Puede ser en caso de incompetencia³⁷ o de imposibilidad³⁸ de un juez, de su incapacidad de hacer frente solo a la carga de un litigio grave o complejo³⁹ , o, simplemente y sin más justificaciones⁴⁰, buscando la buena administración de la justicia⁴¹, salvo que se precise que la buena administración de la justicia no puede justificar un reenvío diferente del previsto por la ley⁴².

    9. b) Paradójicamente, se recurre también a la buena administración de la justicia cuando ningún juez es designado naturalmente para conocer de un litigio. La hipótesis se produce en materia internacional cuando el orden jurisdiccional francés es internacionalmente competente a causa de la nacionalidad francesa del demandante, por aplicación del artículo 14 del Código Civil. Esta pertenencia del litigio internacional a la jurisdicción francesa no permite, generalmente, determinar, entre las jurisdicciones francesas, la que es especialmente competente para conocer del litigio. Esta determinación solo puede resultar por hipótesis de las reglas ordinarias de competencia interna. La jurisprudencia ha admitido que el demandante podía válidamente solicitar la intervención de la jurisdicción francesa de su elección, a causa de una relación de pertenencia de la instancia al territorio francés o, en su defecto, según las exigencias de una buena administración de la justicia⁴³.

    10. De cierta manera, puede igualmente relacionarse con esta primera serie de hipótesis el control de la ejecución de las medidas de instrucción en materia civil. En principio, se da competencia aquí al juez que ordena la medida, cuando esta no procede de él mismo, o, cuando la medida es ordenada por una formación colegial, se da preferencia al juez que se encargaba de la instrucción y, en su defecto, al presidente de la formación colegial si el control no se ha confiado a un miembro de esta (artículo 155 CPC). De todos modos, el Código de Procedimiento Civil dispone desde 1998 que "Le président de la juridiction peut dans l’intérêt d’une bonne administration de la justice désigner un juge spécialement chargé de contrôler l’exécution des mesures d’instruction confiées à un technicien en application de l’article 232 (el presidente de la jurisdicción puede, en el interés de una buena administración de la justicia, designar un juez especialmente encargado de controlar la ejecución de las medidas de instrucción confiadas a un técnico en aplicación del artículo 232 "). Esta medida alternativa y facultativa puede permitir, especialmente, en las jurisdicciones importantes, un mejor seguimiento de las medidas de instrucción ejecutadas por un técnico para que se proceda con diligencia⁴⁴. Esta preocupación guía también el recurso a la noción de buena administración de la justicia en la solución de los problemas de procedimiento.

    2°) La noción de buena administración de la justicia se invoca en hipótesis múltiples y variadas, en materia penal aún más que en materia civil. Si uno quiere limitarse a lo esencial, la buena administración de la justicia se utiliza para solucionar ciertas cuestiones de procedimientos, una vez más entendidas en sentido amplio, en presencia de instancias simultáneas o sucesivas.

    11. a) La buena administración de la justicia, o la buena justicia, se invoca, inicialmente, en presencia de instancias simultáneas llevadas ante la misma jurisdicción⁴⁵, lo que puede ser oportuno juntar si tienen entre ellas una relación tal que es de buena justicia instruirlas y juzgarlas juntas para evitar decisiones contrarias⁴⁶. Esta hipótesis de juntar instancias se aproxima del reenvío por causa de conexidad debido al criterio que tienen en común⁴⁷, pero se diferencia de ella en la medida en que no se trata aquí de competencias concurrentes entre dos jurisdicciones⁴⁸. Entre las dos, el artículo 107 CPC ofrece, además, el ejemplo de una situación intermedia: "S’il s’élève sur la connexité des difficultés entre diverses formations d’une même juridiction, elles sont réglées sans formalité par le président⁴⁹ (si surgen sobre la conexidad dificultades entre las diversas formaciones de una misma jurisdicción se solucionan sin formalidad por el presidente"). Esta preocupación de evitar las soluciones inconciliables explica también la extensión posible de la cosa juzgada, no solo en materia penal⁵⁰, sino también en materia civil, en las situaciones de litisconsortium cuando existe una relación de solidaridad y, a fortiori, de indivisibilidad entre las partes⁵¹. La jurisprudencia justifica, igualmente, la suspensión del procedimiento (sursis à statuer) en materia civil en todos los casos en que este no es impuesto por ley⁵².

    12. b) El recurso a la buena administración de la justicia recubre motivos diferentes cuando se invoca en presencia de instancias sucesivas. No se trata, en ese caso, de evitar las contrariedades entre las decisiones, las cuales están en la lógica misma de las vías del recurso (retractación, reforma o anulación), sino de evitar de perder el tiempo reagrupando ante la jurisdicción superior el conjunto de elementos del litigio, tanto los que han sido juzgados en primera instancia y que han dado lugar a recursos, como los que no lo han sido. Tales son las hipótesis de evocación, admitida tanto en materia penal como civil⁵³, como una facultad ofrecida al juez de administrar mejor la solución del litigio que le ha sido sometido⁵⁴. Esto se debe a que deroga al principio de la doble instancia de jurisdicción⁵⁵, facultad que está, en principio, ofrecida al juez únicamente en virtud de una disposición expresa de la ley⁵⁶. Es el caso, en materia civil, de lo que ocurre cuando una jurisdicción de primer grado, sin pronunciarse sobre el fondo del litigio, ha estatuado sobre cuestiones previas de competencia⁵⁷, medidas de instrucción o de excepción del procedimiento que pone fin a la instancia⁵⁸, a lo que la Corte de Casación ha añadido, más allá de las previsiones de la ley, el caso en que el tribunal de apelación sería solicitado para la apelación de una sentencia de suspensión del procedimiento⁵⁹ (sursis à statuer), al menos desde que esta apelación ha sido autorizada en conformidad con el artículo 380 CPC⁶⁰. En todos estos casos, la jurisdicción de segunda instancia va entonces, tras haberse pronunciado sobre la cuestión del procedimiento sometida a su control, a evocar el fondo del asunto para dar una solución definitiva al litigio en vez de enviar en este sentido el asunto ante la jurisdicción de primera instancia. Es también el caso, en materia penal, de las circunstancias próximas de las previsiones del Código de Procedimiento Civil⁶¹, pero también, específicamente, cuando la jurisdicción de instrucción de primera instancia no ha desempeñado correctamente su oficio en los plazos requeridos: la cámara de instrucción puede entonces sustituirla en el interés de una buena administración de la justicia⁶².

    13. La referencia a la

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