Tutela jurisdiccional diferenciada vs. Debido proceso: La acción de tutela y sujetos vinculados
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De esta forma, la flexibilización en la conceptualización y metodología impartida por la Corte Constitucional para vincular a sujetos como demandados en la acción de tutela a generado situaciones de vulneración al debido proceso de dichos suje-tos. Por esta razón, en esta obra se propone, a partir de un ejercicio conceptual de distinción entre las diferentes categorías de sujetos que pueden ser llamados por pasiva por el juez de tutela, una serie de criterios prácticos que puedan ser empleados por los jueces al momento de vincular a un sujeto al trámite de esta acción constitucional, velando por el respeto a sus derechos fundamentales sin afectar la garantía de los derechos cuya protección invoca el tutelante.
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Tutela jurisdiccional diferenciada vs. Debido proceso - Laura Estephania Huertas Montero
ISBN 978-958-710-xxx-x
© 2023, LAURA ESTEPHANIA HUERTAS MONTERO
© 2023, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: septiembre de 2021
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Ángela María Pérez Beltrán
Composición: Julián Hernández - Taller de Diseño
Impresión y encuadernación:
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
Agradecimientos y dedicatoria
Me complace contarles a los lectores de este texto que, el mismo es producto de una discusión de ideas con grandes maestros y académicos del derecho procesal. Por esta razón, quisiera agradecer al doctor Luis Guillermo Acero, al doctor Ramiro Bejarano, a la doctora Daniela Corchuelo, al doctor Jaime Correa y al doctor Ulises Canosa por su valiosa y atinada retroalimentación para construir esta obra académica. Fue un verdadero honor poder discutir con ustedes mis reflexiones.
También quiero dedicar este libro a mi familia: a mi hermano, a mis padres, a mi abuela y mi amado Brownie, quienes han sido mi soporte en los momentos más difíciles y en los más dichosos de mi vida personal, académica y profesional. Sin ellos no sería lo que soy hoy en día, y por ellos sigo construyéndome y mejorando cada día.
Y, finalmente, quiero dedicar esta obra a grandes personas que han llegado a mi vida a convertirse también en parte de mi familia y que han creído fiel y ciegamente en mi: Javier Moreno, Gustavo Valbuena, Carlos Ballén, Luisa Brito, Nicolás Salamanca, Nicolás Mejía, Diego Rojas, Damián Laguna Vargas, Juan Manuel Rojas y Luis Guillermo Acero.
A todos ustedes les estaré siempre eternamente agradecida.
SÍNTESIS
El libro hace un análisis crítico del régimen de vinculación de sujetos procesales por pasiva a la acción de tutela (litisconsorte necesario, posible responsable y tercero con interés), establecido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con la finalidad de evaluar si con su integración al trámite de la acción de tutela se produce o no vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. La premisa transversal que rige el análisis descrito es que: la flexibilización de las formas y las figuras procesales de vinculación de sujetos en mecanismos de tutela jurisdiccional diferenciada, como la acción de tutela, encuentra su límite en el respeto al núcleo esencial al debido proceso y, al derecho de defensa de todos los sujetos que intervienen en el proceso.
TABLA DE CONTENIDO
SÍNTESIS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA Y DEBIDO PROCESO
1. T UTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA
1.1. Concepto de tutela jurisdiccional diferenciada
1.2. La tutela jurisdiccional diferenciada en el derecho colombiano
A. Medidas cautelares anticipatorias
B. El proceso monitorio
C. Las acciones populares
D. La acción de grupo
E. La acción de cumplimiento
1.3. La acción de tutela como mecanismo procesal de tutela jurisdiccional diferenciada
A. Características de la acción de tutela
B. Trámite de la acción de tutela
i). Juez competente para conocer de la acción de tutela
ii). Legitimación en la causa en la acción de tutela
iii). Trámite de la acción de tutela
iv). La sentencia de tutela
1.4. Primera premisa metodológica: ¿Existe algún límite para la configuración y trámite de los mecanismos procesales de tutela jurisdiccional diferenciada?
2. F UNDAMENTOS CONCEPTUALES SOBRE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y HUMANO , Y CONTENIDO DE SU NÚCLEO ESENCIAL
2.1. Definición del derecho al debido proceso
2.2. Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
A. Derecho de defensa y contradicción
B. Deber de motivación de las providencias judiciales
3. P RIMERA CONCLUSIÓN PARCIAL
CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO
Y VINCULACIÓN DE SUJETOS PROCESALES A LA PARTE PASIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA: DISTINCIÓN ENTRE LITISCONSORTE NECESARIO, POSIBLE RESPONSABLE Y TERCERO CON INTERÉS
1. P ODERES OFICIOSOS DEL JUEZ DE TUTELA : VINCULACIÓN DE SUJETOS A LA PARTE PASIVA DE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
2. C ARACTERIZACIÓN Y DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE PARTES
Y TERCEROS
DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL Y SU APLICACIÓN EN LA ACCIÓN DE TUTELA EN C OLOMBIA
2.1. Litisconsorte necesario
2.2. El posible responsable
2.3. Diferencias entre el litisconsorte necesario por pasiva y el posible responsable
2.4. Dificultades prácticas derivadas de la falta de distinción entre el litisconsorte necesario y el posible responsable
2.5. Terceros con interés legítimo en el trámite de una acción de tutela
2.6. Segunda conclusión parcial
CAPÍTULO III. MECANISMOS PROCESALES PARA LA VINCULACIÓN DEL LITISCONSORTE NECESARIO, EL POSIBLE RESPONSABLE Y EL TERCERO CON INTERÉS A LA PARTE PASIVA DE TUTELA
1. V INCULACIÓN DEL LITISCONSORTE NECESARIO POR PASIVA
1.1. Vinculación del litisconsorte necesario durante el trámite de la primera instancia en la acción de tutela
A. Notificación de todos los litisconsortes necesarios al momento de admitir la acción de tutela, y la posible formulación de excepciones previas
B. Vinculación a solicitud de parte o de oficio a lo largo de la primera instancia
1.2. Nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia por indebida integración del contradictorio
A. Discusión sobre el carácter saneable de la nulidad por indebida integración del contradictorio
B. Postura de la autora
C. Tratamiento de la nulidad por indebida notificación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
1.3. Integración del contradictorio en sede de revisión eventual de una tutela ante la Corte Constitucional
A. ¿Es la revisión eventual de tutelas una tercera instancia?
B. Vinculación de litisconsortes necesarios en sede de revisión eventual de tutelas
1.4. Integración del contradictorio a través de la nulidad excepcional de las sentencias de revisión de tutela proferidas por la Corte Constitucional
2. V INCULACIÓN DEL POSIBLE RESPONSABLE EN LAS ACCIONES DE TUTELA
3. V INCULACIÓN DEL TERCERO CON INTERÉS EN LAS ACCIONES DE TUTELA
3.1. Vinculación del tercero con interés
3.2. Facultades del tercero con interés
4. A SPECTO EN COMÚN PARA LA VINCULACIÓN DEL POSIBLE RESPONSABLE , DEL LITISCONSORTE NECESARIO Y DEL TERCERO CON INTERÉS : C ONTENIDO DEL AUTO QUE ORDENA SU VINCULACIÓN
5. A NÁLISIS CRÍTICO DE ALGUNAS SENTENCIAS DE LA C ORTE S UPREMA DE J USTICIA EN MATERIA DE VINCULACIÓN DE SUJETOS A LA PARTE PASIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
5.1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 13 de diciembre de 2019, M.P: Ariel Salazar Ramírez, Exp: ATC1983-2019
5.2. Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 15 de noviembre de 2019, M.P: José Francisco Acuña Vizcaya, Exp: ATP1815-2019
5.3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 10 de febrero de 2011, M.P: Edgardo Villamil Portilla, Exp: 11001-22-03-000-2010-01491-01
5.4. Corte Suprema de Justicia, salada de Casación Civil, Auto del 24 de enero de 2012, Exp. 11001-22-15-000-2011-00864-01
5.5. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 30 de enero de 2012, Exp: 76001-22-03-000-2011-00474-01
5.6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 19 de octubre de 2016, M.P: Eugenio Fernández Carlier, Exp: ATP7215-2016
6. T ERCERA CONCLUSIÓN PARCIAL
CAPÍTULO IV. CONCILIACIÓN ENTRE LOS INTERESES DEL DEMANDANTE EN LA ACCIÓN DE TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DE LOS SUJETOS QUE SON VINCULADOS POR PASIVA A LA MISMA: PROPUESTAS PARA LA VINCULACIÓN DEL LITISCONSORTE NECESARIO, EL POSIBLE RESPONSABLE Y EL TERCERO CON INTERÉS
1. O PORTUNIDAD PARA VINCULAR AL POSIBLE RESPONSABLE Y AL LITISCONSORTE NECESARIO AL TRÁMITE DE LA TUTELA
2. E XPRESAR LA CALIDAD EN LA CUAL SE VINCULA AL SUJETO POR PASIVA EN UNA ACCIÓN DE TUTELA Y CLARIFICAR SU GRADO DE RESPONSABILIDAD
3. D EBE DEFINIRSE UN ESTÁNDAR DE MOTIVACIÓN MÍNIMO PARA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ DE TUTELA VINCULE A UN SUJETO COMO POSIBLE RESPONSABLE
4. T ÉRMINO QUE DEBERÍA TENER EL LITISCONSORTE , POSIBLE RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO QUE DECIDA SOLICITAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE REVISIÓN DE LA C ORTE C ONSTITUCIONAL POR NO HABER SIDO VINCULADO A LA ACCIÓN DE TUTELA .
5. D ECRETO EN CASOS CONCRETOS DE MEDIDAS TENDIENTES A LA PROTECCIÓN PROVISIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL ALEGADO POR EL DEMANDANTE
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
NOTAS AL PIE
INTRODUCCIÓN
En el derecho colombiano se han concebido, por razones legales, axiológicas, económicas y hasta sociales, vías procesales especiales en las que se flexibilizan los cánones procesales tradicionales de los procesos ordinarios para tutelar situaciones jurídicas especiales y que demandan una atención particular del Estado; esto, con el fin de lograr su protección de manera pronta y efectiva. Dentro de estas vías, que la doctrina foránea ha decidido denominar tutela jurisdiccional diferenciada
, se encuentra la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, que se ha definido como una vía procesal instituida para la protección sumaria, informal y prevalente de los derechos fundamentales de todas las personas¹.
La acción de tutela se ha considerado como un mecanismo especial y sumario, instituido para la protección célere de los derechos fundamentales de las personas, que escapa a las formalidades y a la duración propia del proceso ordinario civil y contencioso. En el marco de esta acción, el juez tiene plenas facultades oficiosas en materia probatoria, de impulso del proceso y para la vinculación al trámite de otros sujetos distintos a la parte accionante y a la parte accionada señalada en la demanda de tutela, como el llamado a responder por la vulneración del derecho fundamental invocado, con el fin de lograr la protección efectiva de dicho derecho. Algunas de estas facultades se encuentran consignadas en el Decreto 2591 de 1991 -por medio del cual se regula el procedimiento de tutela- y, otras han sido producto de la construcción jurisprudencial derivada de las sentencias de revisión proferidas por la Corte Constitucional, y de las sentencias de la Corte Suprema como juez de instancia, las cuales han sido acatadas por los jueces inferiores.
Sin embargo, existen casos en los que el juez de tutela, siguiendo la pauta jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional de la integración del contradictorio
, vincula sujetos a la parte pasiva de esta acción aun cuando en la demanda no se hubiera planteado ninguna pretensión, sin determinar con claridad en qué calidad procesal se convoca dicho sujeto al proceso (en calidad de litisconsorte, posible responsable o tercero con intereses), ni el grado de responsabilidad ni de participación que se le atribuye en la presunta vulneración del derecho fundamental cuya protección se invoca.
Así mismo, se evidencia de la jurisprudencia de las altas cortes², en particular de la Corte Constitucional, que el juez de tutela vincula a sujetos a la parte accionada con posterioridad a la admisión de la tutela, incluso en la segunda instancia o en sede de revisión, vulnerándose en algunos casos su derecho fundamental al debido proceso y su derecho de contradicción y defensa.
Ante este panorama, la pregunta de investigación que se pretende responder con este trabajo es: Si se vulnera el derecho fundamental al debido proceso de aquella persona que se vincula de oficio por el juez a la acción de tutela como litisconsorte necesario, posible responsable o tercero con interés, a través de los diferentes mecanismos dispuestos por la jurisprudencia constitucional para dicho efecto (vinculación oficiosa durante la primera instancia, la vinculación en segunda instancia, la nulidad procesal y la vinculación en sede de revisión), cuando el juez de tutela no determina la calidad procesal en la que debe participar dicho sujeto, ni su grado de participación o responsabilidad en la vulneración del derecho fundamental que se invoca por el demandante.
Si bien estamos de acuerdo con el hecho de que todos los particulares tienen el derecho de acceder a la administración de justicia, para lograr la protección inmediata de sus derechos fundamentales sin mayores formalismos, lo cierto es que: el límite para la flexibilización de ciertos cánones y figuras procesales está en el respeto al núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso de ese sujeto que, se vincula a la parte pasiva de la acción tutela, el cual se compone de la posibilidad de que se garantice materialmente su derecho de defensa y contradicción y, de que, el auto que ordena su vinculación siga un estándar mínimo de motivación donde se exprese la calidad en que es convocado al proceso y la imputación jurídica y fáctica que se le hace para considerar que está llamado a responder por la presunta vulneración del derecho fundamental invocado. Estas garantías permitirán que el sujeto vinculado pueda formular los argumentos y, solicitar y allegar los medios probatorios que considere pertinentes y conducentes para defender sus intereses ante una eventual sentencia condenatoria.
Se busca evidenciar con este trabajo de investigación, a partir del estudio de diferentes providencias proferidas por las altas cortes en materia de tutela y de los mecanismos procesales instituidos por la Corte Constitucional para vincular por pasiva a todos los sujetos que se puedan ver afectados por una sentencia de tutela, que los jueces de tutela incurren en diversos yerros conceptuales y procesales que llevan a que en varios escenarios se vulnere la posibilidad material de dichos sujetos de ejercer su derecho de contradicción y defensa, que son garantías que componen el núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso del que son titulares. A pesar de que la acción de tutela es un procedimiento sumario e informal, existen unas garantías mínimas e irrenunciables para los sujetos que intervienen en esta acción constitucional y que constituyen un límite para la flexibilización de ciertas formas y figuras procesales ordinarias.
Así las cosas, para corregir estas falencias y garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los sujetos vinculados por pasiva a una acción de tutela, sin que se vea disminuida la posibilidad de protección del derecho fundamental invocado por la parte accionante, se propondrán algunas soluciones que podrían ser empleadas por las altas cortes y por los jueces de inferior jerarquía.
Para lograr el objetivo propuesto en este trabajo de investigación, responder a la pregunta de investigación formulada anteriormente y dar validez a la hipótesis previamente presentada, la tesis se dividirá en tres capítulos: En el primer capítulo se harán unas reflexiones acerca del concepto de tutela jurisdiccional diferenciada, su aplicación en Colombia y la acción de tutela como un mecanismo de tutela jurisdiccional diferenciada y sumaria de los derechos fundamentales.
En seguida, se harán unas observaciones sobre el alcance y contenido del debido proceso como un derecho humano reconocido en el escenario internacional y, como derecho fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano. Se hará un análisis de este derecho en el marco del proceso judicial entendido como: un escenario dialéctico de resolución de los conflictos y para la protección de los derechos; y, se abordará alcance y contenido de su núcleo esencial, haciendo particular énfasis en el derecho de contradicción y defensa y en el deber de motivación de las providencias judiciales que tienen todos los jueces de la República. Estas primeras reflexiones nos permitirán validar si: la flexibilización, que se produce en los trámites procesales de tutela jurisdiccional diferenciada de algunos cánones y figuras procesales previstas en el proceso ordinario, debe respetar algunos estándares mínimos contenidos en el núcleo esencial del debido proceso de todos los sujetos que intervienen en dichos trámites.
En un segundo capítulo se tratarán los poderes oficiosos del juez de tutela (incluyendo a la Corte Constitucional en sede de revisión de las