Abogacía

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO

La institución de la apariencia del buen Derecho ha tenido un desarrollo importante en la doctrina y la jurisprudencia mexicanas. Cabe destacar que este avance se produjo incluso antes de su reconocimiento en el texto constitucional. Fueron en realidad los tribunales de amparo quienes la implementaron y, posteriormente, el órgano reformador de la Constitución la estableció a nivel constitucional.

La doctrina nacional examinó ampliamente los antecedentes de la apariencia del buen Derecho tanto en el Derecho romano como en la doctrina y la legislación europea.1 En el caso mexicano, es posible ubicar con precisión los antecedentes de esta institución a principios de la década de los noventa del siglo xx.

Uno de sus impulsores más decididos en materia de amparo fue Genaro David Góngora Pimentel. En su artículo “La apariencia del buen Derecho en la suspensión del acto reclamado”2 planteó dos casos resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los que se apartó de la doctrina y de la jurisprudencia tradicionales y dio a la suspensión el trato de una medida cautelar, mediante la cual el juzgador federal podía convencerse provisionalmente de que el acto reclamado era ilegal o inconstitucional.3

Más adelante, como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Góngora Pimentel promovió, en 2001, un proyecto vanguardista de Ley de Amparo, cuyo artículo 126, fracción iii, establecía que la suspensión a petición de quejoso quedaba sujeta, entre otros requisitos, a que, “de permitirlo la naturaleza del caso, opere a favor del quejoso la apariencia de buen Derecho”.4 Este proyecto terminaría por prosperar 10 años después, pero ahora a nivel constitucional.

Durante el siglo xx un sector de la doctrina nacional se inclinó por el criterio de que al amparo no le eran aplicables las categorías de la teoría general del proceso y, por lo tanto, de las medidas cautelares; mientras que otro sector se inclinaba por el reconocimiento pleno de un proceso constitucional, lo Esta segunda visión terminó por imponerse–aunque con muchas resistencias–ante los nuevos requerimientos sociales.

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