Cultura jurídica y paradigma constitucional: La experiencia italiana del siglo XX
Por Luigi Ferrajoli
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Para ilustrar el desarrollo de la cultura jurídica y su papel en la instauración de cualquier democracia, el autor hace referencia a un caso paradigmático: Italia. Se trata de un país que ha ejercido una gran influencia normativa y doctrinal en América Latina (incluyendo destacadamente al Perú).
Los lectores podrán asomarse en este libro a la claridad, originalidad y contundencia argumentativa de Ferrajoli, para entender uno de los temas más importantes en el mundo del Derecho, como lo es el de la cultura jurídica y sus implicaciones.
Luigi Ferrajoli
Considerado uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, este jurista italiano (nacido en Florencia en 1940) ha sido juez entre los años de 1967 y 1975 y profesor de Filosofía del Derecho y de Teoría General del Derecho de la Universidad de Camerino a partir de 1970, desempeñándose actualmente, desde el año 2003, como profesor de la Universidad de Roma III.
Su libro más famoso es Derecho y razón, teoría del garantismo penal, que fue editado en español en el año 1995. Es considerado uno de los mejores manuales contemporáneos de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Otros libros suyos son Derechos y garantías: la ley del más débil; Democracia y garantismo; Los fundamentos de los derechos fundamentales; Razones jurídicas del pacifismo y Garantismo: una discusión sobre derechos y democracia.
Luigi Ferrajoli
Nacido en Florencia en 1940, obtiene en 1969 la habilitación en Filosofía del derecho con el trabajo titulado Teoría axiomatizada del derecho. Parte general. Entre 1970 y 2003 es profesor en la Università degli Studi di Camerino, impartiendo Filosofía del derecho y Teoría general del derecho, y donde, entre otros cargos, es director del Instituto de estudios histórico-jurídicos, filosóficos y políticos. A partir de 2003 enseña en la Università Roma Tre, de la que actualmente es profesor emérito de Filosofía del derecho.
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Cultura jurídica y paradigma constitucional - Luigi Ferrajoli
Cultura jurídica y paradigma constitucional
La experiencia italiana del siglo XX
CULTURA JURÍDICA
Y PARADIGMA
CONSTITUCIONAL
LA EXPERIENCIA
ITALIANA DEL SIGLO XX
Traducción:
Antonio de CaboxxXX
Prólogo
Miguel Carbonell
IIJ-UNAM
ENSAYO SOBRE LA CULTURA JURÍDICA ITALIANA DEL SIGLO XX*
Luigi Ferrajoli
Palestra Editores SAC. Primera edición, octubre 2010
* Traducción de la obra original: La cultura giuridica nell’Italia del Novecento
QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA
OBRA SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA EDITORIAL.
© Luigi Ferrajoli
© Copyright 2010: Palestra Editores S.A.C. Calle Carlos A. Salaverry 187 Lima 18 Perú Telefax: (511) 7197-626 / 7197-627
palestra@palestraeditores.com www.palestraeditores.com
© Copyright de la traducción: Antonio de Cabo
Diagramación y portada:
Alan Omar Bejarano Nóblega
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2010-12224
ISBN: 978-612-325-009-6
Proyecto Editorial Nº 31501221000001
Tiraje: 1000 ejemplares
Contenido
Autores
Prólogo
Miguel Carbonell
Capítulo I
Cultura jurídica e instituciones
Capítulo II
La construcción del paradigma científico
del Derecho y del Estado en la Italia liberal
Capítulo III
La cultura jurídica durante el fascismo
Capítulo IV
La Constitución de 1948 y la cultura jurídica de los comienzos de la posguerra
Capítulo V
La crisis del paradigma de la autonomía del Derecho en los años sesenta y setenta
Capítulo VI
La crisis política y constitucional de los años ochenta y noventa
AUTORES
LUIGI FERRAJOLI Considerado uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, este jurista italiano (nacido en Florencia en 1940) ha sido juez entre los años de 1967 y 1975 y profesor de Filosofía del Derecho y de Teoría General del Derecho de la Universidad de Camerino a partir de 1970, desempeñándose actualmente, desde el año 2003, como profesor de la Universidad de Roma III.
Su libro más famoso es Derecho y razón, teoría del garantismo penal, que fue editado en español en el año 1995. Es considerado uno de los mejores manuales contemporáneos de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Otros libros suyos son Derechos y garantías: la ley del más débil; Democracia y garantismo; Los fundamentos de los derechos fundamentales; Razones jurídicas del pacifismo y Garantismo: una discusión sobre derechos y democracia.
En 2011 verá la luz su magna obra Principia Iuris. Teoría del Derecho y de la democracia (tres tomos), que contiene el más ambicioso y profundo esfuerzo de la filosofía jurídica contemporánea para sistematizar y explicar los principales conceptos a través de los cuales se aplican los ordenamientos jurídicos modernos.
PROLOGO
Miguel Carbonell
Una de las facetas menos conocidas de la producción teórica de Luigi Ferrajoli es la que tiene que ver con la historia de las ideas jurídicas. Aunque ya desde su magna obra Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (1989 en italiano, 1995 en español), nos había deslumbrado con su absoluto dominio y conocimiento del pensamiento ilustrado —sobre todo el que se refiere a las cuestiones penales—, lo cierto es que se suele ubicar a nuestro autor como especialista en temas de Derecho Penal y de derechos fundamentales, no como teórico de la historia de las ideas jurídicas¹.
De ahí el interés de dar a conocer el ensayo que sigue a estas líneas, el cual resulta sumamente atractivo por varias razones. En primer lugar porque aporta una narración del desarrollo de la ciencia jurídica en un país que ha hecho enormes aportaciones a la historia del pensamiento en general y del pensamiento jurídico en particular, como lo es Italia. En segundo lugar, y esto es quizá todavía más importante, porque Ferrajoli pone en evidencia la enorme responsabilidad de los juristas, sobre todo de los juristas teóricos, en la conformación de nuestro objeto de estudio. Se trata de una idea que aparece en varios de los ensayos que ha escrito Ferrajoli en las últimas décadas: los juristas no se limitan a describir su objeto de estudio, sino que contribuyen también a crearlo, a definirlo, a expandirlo o a restringirlo dependiendo de sus inclinaciones ideológicas e incluso de sus afinidades políticas.
Si esto es así, caerían de una vez y para siempre los mitos construidos alrededor de la tarea puramente científica
de los juristas, que presentan el trabajo de los teóricos como políticamente neutral, en tanto que expresión de la concomitante neutralidad política de su objeto de estudio.
Bien lejos de esta pacífica e irreal imagen, Ferrajoli nos demuestra al repasar la historia de las ideas jurídicas en la Italia del siglo XX, el papel también político e ideológico que han desempeñado (y que siguen desempeñando) los juristas. Este papel político, sin embargo, no ha sido puesto en evidencia (o al menos no con la precisión y la claridad que hubieran sido necesarias), debido a que el pensamiento jurídico hegemónico siempre cuidó su estatuto científico y proclamó la autonomía política de sus estudios.
En realidad, más que de una operación técnica, se trataba de un encubrimiento en toda regla. Encubrimiento permitido en alguna medida por el carácter oculto
o invisible
de la ciencia jurídica, que aunque se desarrolla a través de miles de publicaciones de todo tipo (libros, revistas, artículos, ensayos, tratados, etcétera), va dirigido a un universo de lectores encerrado en sí mismo: los abogados y los estudiantes de Derecho, fundamentalmente.
Un universo de usuarios de los productos jurídicos que además, so pretexto de la pureza
metodológica, no entra en contacto sino raramente con los conocimientos de otras ramas del saber, ni toma en cuenta los puntos de vista de la literatura, de la poesía, del cine o de otras manifestaciones artísticas. El universo jurídico es, como regla general, un universo cerrado y sus usuarios son celosos guardianes de las compuertas que llevan hasta el saber jurídico.
Un tercer aspecto de interés que nos ofrece el texto de Ferrajoli consiste en la narración del surgimiento del texto constitucional italiano de 1947. Se trata de un momento estelar en la historia italiana del siglo XX. El proceso constituyente italiano estuvo a punto de desbarrancar en varios de sus episodios; durante su desarrollo se produjo una intensa lucha de los juristas por imponer su propia visión de lo que debía contener el texto constitucional y una importante discusión sobre el alcance que podía tener. La resistencia frente al cambio fue una actitud permanente de la vieja cultura jurídica, que no estaba preparada para operar bajo el nuevo paradigma constitucional (y que, probablemente, tampoco lo entendía del todo).
Creo que esta parte del ensayo de Ferrajoli contiene importantes mensajes para los lectores que el trabajo pueda tener en América Latina. En efecto, en el sub-continente se han dado intensos procesos de cambio y renovación constitucionales, que no siempre han tenido éxito.
En ocasiones han sido los propios juristas los que se han resistido al cambio constitucional y han ejercido toda su influencia para restarle contenido normativo pleno a los textos de las cartas supremas.
En otros casos la renovación constitucional ha servido como instrumento de resistencia de la cultura jurídica frente a los abusos (por exceso o por defecto) de una clase política absolutamente incapaz.
Quizá sea este el caso —por poner un ejemplo— de Colombia, cuya Constitución de 1991, de signo marcadamente garantista y con un compromiso claro en favor de los derechos fundamentales, ha sido utilizada en la práctica —sobre todo a través de las sentencias de la Corte Constitucional— para obligar a las autoridades a hacerse cargo de los mandatos jurídicos. El ejemplo colombiano suele ser citado como un modelo a seguir para todos aquellos que creemos en el paradigma del Estado constitucional de Derecho y que consideramos que los preceptos constitucionales deben ser llevados hasta sus últimas consecuencias, lo que con toda probabilidad requiere de una jurisdicción constitucional fuertemente activista, como lo ha sido la colombiana desde sus primeros pronunciamientos².
Desde luego, al desarrollar a plenitud el contenido normativo de una Constitución se generan fuertes tensiones entre las ramas del poder político. La labor de los jueces se suele observar con sospecha e incluso con recelo desde las ramas ejecutiva y legislativa. La cultura garantista de una jurisdicción constitucional que demuestra compromiso y lealtad solamente hacia el texto de