La distinción entre hechos y valores en el pensamiento de Norberto Bobbio
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La distinción entre hechos y valores en el pensamiento de Norberto Bobbio - Morris Lorenzo Ghezzi
Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho N.° 45
La distinción entre hechos y valores
en el pensamiento de Norberto Bobbio
Serie orientada por Luis Viiiar Borda
Director del Departamento de Gobierno Municipal
Edición: CAMNO CALDERÓN SCHRADER
ISBN 978-958-710-116-4
ISBN EPUB 978-958-710-981-8
© MORRIS lorenzo GHEZZI, 2007
© santiago perea latorre (Trad.), 2007
© universidad externado de Colombia, 2007
Calle 12 n.° 1-17 este, Bogotá
Tel. 342 0288
www.uexternado.edu.co
publicaciones@uexternado.edu.co
Primera edición: enero de 2007
Ilustración de cubierta: Fotografía de NORBERTO BOBBIO
Composición: Departamento de Publicaciones
ePub x Hipertexto Ltda. / www.hipertexto.com.co
Prohibida la reproducción impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son de responsabilidad del autor.
IN MEMORIAM
NORBERTO BOBBIO (1909-2004)
El maestro le dijo a su discípulo: Yu, ¿quieres que te diga en qué consiste el conocimiento? Consiste en ser conscientes tanto de saber una cosa como de no saberla. Este es el conocimiento.
CONFUCIO. Coloquios
Wir müssen wissen. Wir werden wissen.
DAVID HILBERT
(de un discurso pronunciado
en Konigsberg en 1930).
Con la muerte de NORBERTO BOBBIO ha desaparecido uno de los últimos grandes representantes del pensamiento filosófico jurídico contemporáneo. La pérdida resulta aún más grave por el vacío que ha dejado tras de sí. Hoy, en efecto, la filosofía jurídica cuenta con muchos discípulos, pero con pocos maestros, y en esta materia la reflexión se ha tornado tautológica, circular y repetitiva. Es lo que sucede cuando el pensamiento de los grandes ha dejado una huella profunda, de manera tal que su superación teórica parece aún más lejana e improbable. Ciertamente, personajes como NORBERTO BOBBIO son únicos, raros y preciosos. Sin ellos no habríamos tenido, ni se podría tener, desarrollo intelectual de alto nivel. De otra parte, BOBBIO fue particular, así como lo fuera HANS KELSEN; podemos decir que BOBBIO y KELSEN son las dos caras de una misma moneda. Dos filósofos cercanos y lejanos a un mismo tiempo, pero muy semejantes. Dos pensadores globales
: KELSEN acaso más monotemático e inventor de una teoría, la teoría pura del derecho, que lo hizo famosísimo; BOBBIO más vasto y sin duda alguna más comprometido en la política, en la actualidad, en la práctica. Impresiona precisamente la vastedad, además de la originalidad, del pensamiento tanto de BOBBIO como de KELSEN, una vastedad que en ambos se manifiesta no sólo en la multiplicidad de los temas afrontados, sino también en la cantidad de escritos producida, difícilmente igualada.
Sobre NORBERTO BOBBIO se ha dicho y escrito tanto que parece difícil, si bien acaso no imposible, agregar algo nuevo y original. La presente publicación quiere, entonces, ser tan sólo una modesta contribución para honrar la memoria, a un año de distancia de su desaparición, de quien indudablemente fue uno de los más grandes e ilustres intelectuales italianos del siglo xx. Se trata de una tesis de grado en filosofía del derecho de orientación sociológico jurídica discutida en 1976 en la Universidad de Milán por MORRIS L. GHEZZI -hoy profesor de Sociología del Derecho en la misma Universidad- con RENATO TREVES, colega y gran amigo de BOBBIO y quien fuera el primero en darle nueva vida, alrededor de 1968, a la sociología del derecho en la academia italiana. Una tesis, por tanto, que se ocupa de una materia nueva e innovadora, por muchos respectos pionera, de neta ruptura ideológica y metodológica con la filosofía del derecho, no habiendo realizado la filosofía jurídica el corte definitivo con el pasado conceptual ligado a la metafísica y al iusnaturalismo, pero al mismo tiempo de continuidad, y esto por la comunidad y el entrelazamiento de ciertas problemáticas. Si bien NORBERTO BOBBIO no puede ser considerado un sociólogo del derecho propiamente dicho, ello no quita que este haya manifestado interés por la sociología del derecho, y que en ocasiones se haya ocupado de ella de modo particularizado. Citaremos acá algunos de sus escritos sobre la materia: La méthode sociologique et les doctrines contemporaines de la philosophie du droit en Italie{1}, Teoria sociologica e teoria generale del diritto{2}, de 1974, Teoria del diritto e sociologia del diritto in Marx, de 1978{3}, Diritti dell'uomo e societa{4}, Intorno all'analisi funzionale del diritto{5}, La funzione promozionale del diritto{6}, Max Weber e HANS KELSEN{7}.
Recordemos brevemente algunas consideraciones de BOBBIO sobre la sociología del derecho. Para BOBBIO la sociología del derecho debe entenderse sobre todo en términos de la relación que esta tiene con la teoría general del derecho, y comprende todas aquellas teorías y aquellas investigaciones que establecen una conexión entre el derecho y la sociedad. El derecho, entonces, entendido ahora como fenómeno social, ya no como sistema independiente, sino como un sistema más amplio y más articulado, casi como un subsistema, para emplear la definición de NIKLAS LUHMANN. Para BOBBIO , más que de sociología del derecho, habría que hablar de teorías sociológicas del derecho que, precisamente, se distinguen de las demás teorías jurídicas. Todas estas aproximaciones al derecho son para BOBBIO , en cualquier caso, teorías generales del derecho, sean o no sociológicas. Lo que caracteriza a la sociología del derecho es su nexo con la sociedad; mientras aquello que la distingue de las teorías no sociológicas del derecho, dejando a salvo que se trata siempre de una teoría general del derecho, es el hecho de que en muchos casos es un producto de los sociólogos basado en investigaciones empíricas, mientras que, por el contrario, las teorías jurídicas son esencialmente producto de los juristas. Sea como fuere, por tradición, la ciencia jurídica no es sociológica, es más, es tan poco sociológica que en su apariencia más clásica, y también rígida, es decir la KELSENIANA, excluye taxativamente todo nexo con la sociología. Así entonces, de una parte tenemos la teoría general del derecho, en cuanto teoría formal del derecho, pura
, para usar un término típicamente KELSENIANO; de otra parte, tenemos la concepción sociológica. Para BOBBIO las perspectivas son, así, dos, puesto que por un lado el derecho se presenta como sistema autónomo y por el otro, como sistema dependiente de otros sistemas. La diferencia entre teoría formal y teorías sociológicas del derecho reside en el hecho de que la primera toma en examen el derecho como sistema independiente y la segunda lo toma en examen como sistema dependiente. Puesto que la característica constante de toda investigación en sociología del derecho es la de considerar el derecho en función de la sociedad global, es más que natural que la teoría del derecho que asume el derecho como sistema dependiente exhiba la pretensión de llamarse sociológica
{8}.
Aquí llegamos a una ulterior clarificación de capital importancia para la sociología del derecho, esto es, la que se refiere a los conceptos de estructura y función. En sentido clásico, el derecho y todas las teorías que se ocupan de este estudian predominantemente su estructura, mientras las teorías sociológicas analizan su función, dándole nombre a lo que se ha definido como análisis funcional del derecho. Según esta distinción, las teorías no sociológicas del derecho, es decir las teorías formales, tienen como finalidad intrínseca la de conocer el derecho en su estructura (concepción estructuralista), quieren saber precisamente cómo está hecho el derecho, mientras las teorías sociológicas se preguntan para qué sirve el derecho e indagan su finalidad