Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997
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<p>Aleksandr Pávlovich Ivanov (1876-1940) fue asesor científico del Museo Ruso de San Petersburgo y profesor del Instituto Superior de Bellas Artes de la Universidad de esa misma ciudad. <em>El estereoscopio</em> (1909) es el único texto suyo que se conoce, pero es al mismo tiempo uno de los clásicos del género.</p> <p>Ignati Nikoláievich Potápenko (1856-1929) fue amigo de Chéjov y al parecer éste se inspiró en él y sus amores para el personaje de Trijorin de <em>La gaviota</em>. Fue un escritor muy prolífico, y ya muy famoso desde 1890, fecha de la publicación de su novela <em>El auténtico servicio</em>. <p>Aleksandr Aleksándrovich Bogdánov (1873-1928) fue médico y autor de dos novelas utópicas, <is>La estrella roja</is> (1910) y <is>El ingeniero Menni</is> (1912). Creía que por medio de sucesivas transfusiones de sangre el organismo podía rejuvenecerse gradualmente; tuvo ocasión de poner en práctica esta idea, con el visto bueno de Stalin, al frente del llamado Instituto de Supervivencia, fundado en Moscú en 1926.</p> <p>Vivian Azárievich Itin (1894-1938) fue, además de escritor, un decidido activista político de origen judío. Funcionario del gobierno revolucionario, fue finalmente fusilado por Stalin, acusado de espiar para los japoneses.</p> <p>Alekséi Matviéievich ( o Mijaíl Vasílievich) Vólkov (?-?): de él apenas se sabe que murió en el frente ruso, en la Segunda Guerra Mundial. Sus relatos se publicaron en revistas y recrean peripecias de ovnis y extraterrestres.</p>
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Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997 - Varios autores
Autores varios
Constitución de la República Oriental
del Uruguay de 1997
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Créditos
Título original: Constitución de Uruguay de 1997.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN tapa dura: 978-84-9953-682-8.
ISBN ebook: 978-84-9897-161-3.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1997 11
Sección I. De la nación y su soberanía 13
Capítulo I 13
Capítulo II 13
Capítulo III 13
Capítulo IV 14
Sección II. Derechos, deberes y garantías 15
Capítulo I 15
Capítulo II 20
Capítulo III 28
Sección III. De la ciudadanía y del sufragio 29
Capítulo I 29
Capítulo II 30
Capítulo III 34
Capítulo IV 34
Capítulo V 35
Sección IV. De la forma de gobierno y sus diferentes poderes 37
Capítulo único 37
Sección V. Del poder legislativo 39
Capítulo I 39
Capítulo II 42
Capítulo III 44
Sección VI. De las sesiones de la asamblea general. Disposiciones comunes a ambas cámaras. De la comisión permanente 47
Capítulo I 47
Capítulo II 48
Capítulo III 49
Capítulo IV 51
Capítulo V 52
Capítulo VI 53
Sección VII. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes 57
Capítulo I 57
Capítulo II 57
Capítulo III 59
Capítulo IV 60
Sección VIII. De las relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo 61
Capítulo único 61
Sección IX. Del poder ejecutivo 65
Capítulo I 65
Capítulo II 68
Capítulo III 70
Capítulo IV 75
Capítulo V 76
Sección X. De los ministros de estado 77
Capítulo I 77
Capítulo II 81
Sección XI. De los entes autónomos
y de los servicios descentralizados 83
Capítulo I 83
Capítulo II 90
Sección XII. Del consejo de economía nacional 93
Capítulo único 93
Sección XIII. Del tribunal de cuentas 95
Capítulo único 95
Sección XIV. De la hacienda pública 99
Capítulo I 99
Capítulo II 101
Capítulo III 101
Capítulo IV 103
Capítulo V 105
Capítulo VI 105
Sección XV. Del poder judicial 109
Capítulo I 109
Capítulo II 109
Capítulo III 110
Capítulo IV 112
Capítulo V 113
Capítulo VI 114
Capítulo VII 115
Capítulo VIII 116
Capítulo IX 117
Sección XVI. Del gobierno y de la administración
de los departamentos 119
Capítulo I 119
Capítulo II 121
Capítulo III 123
Capítulo IV 124
Capítulo V 126
Capítulo VI 126
Capítulo VII 128
Capítulo VIII 129
Capítulo IX 130
Capítulo X 131
Capítulo XI 135
Capítulo XII 136
Sección XVII. De lo contencioso administrativo 139
Capítulo I 139
Capítulo II 139
Capítulo III 141
Capítulo IV 142
Capítulo V 144
Sección XVIII. De la justicia electoral 145
Capítulo único 145
Sección XIX. De la observancia de las leyes anteriores. Del cumplimiento y de la reforma de la presente constitución 147
Capítulo I 147
Capítulo II 147
Capítulo III 147
Capítulo IV 150
Disposiciones transitorias y especiales 151
Libros a la carta 165
Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1997
Texto vigente de 1997
Sección I. De la nación y su soberanía
Capítulo I
Artículo 1.° La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.
Artículo 2.° Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
Artículo 3.° Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.
Capítulo II
Artículo 4.° La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.
Capítulo III
Artículo 5.° Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
Capítulo IV
Artículo 6.° En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
Sección II. Derechos, deberes y garantías
Capítulo I
Artículo 7.° Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
Artículo 8.° Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
Artículo 9.° Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.
Artículo 10. Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 11. El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
Artículo 12. Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.
Artículo 13. La ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales.
Artículo 14. No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes por razones de carácter político.
Artículo 15. Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.
Artículo 16. En cualquiera de los casos del Artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.
Artículo 17. En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de «habeas corpus», a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.
Artículo 18. Las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios.
Artículo 19. Quedan prohibidos los juicios por comisión.
Artículo 20. Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o confesiones, sobre hecho propio; y prohibido el que sean tratados en ellas como reos.
Artículo 21. Queda igualmente vedado el juicio criminal en rebeldía. La ley proveerá lo conveniente a este respecto.
Artículo 22. Todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas.
Artículo 23. Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.
Artículo 24. El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.
Artículo 25. Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.
Artículo 26. A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
Artículo 27. En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley.
Artículo 28. Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
Artículo 29. Es enteramente libre en toda materia la comunicación de