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Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997
Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997
Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997
Libro electrónico199 páginas1 hora

Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997

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La Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997es el texto constitucional actualmente vigente en Uruguay.Este documento es el resultado de una serie de reformas que mantuvieron, en términos generales, la esencia de la Constitución de 1967 respetando en su casi totalidad la numeración del articulado original.
IdiomaEspañol
EditorialLinkgua
Fecha de lanzamiento31 ago 2010
ISBN9788498971613
Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997
Autor

Varios autores

<p>Aleksandr Pávlovich Ivanov (1876-1940) fue asesor científico del Museo Ruso de San Petersburgo y profesor del Instituto Superior de Bellas Artes de la Universidad de esa misma ciudad. <em>El estereoscopio</em> (1909) es el único texto suyo que se conoce, pero es al mismo tiempo uno de los clásicos del género.</p> <p>Ignati Nikoláievich Potápenko (1856-1929) fue amigo de Chéjov y al parecer éste se inspiró en él y sus amores para el personaje de Trijorin de <em>La gaviota</em>. Fue un escritor muy prolífico, y ya muy famoso desde 1890, fecha de la publicación de su novela <em>El auténtico servicio</em>. <p>Aleksandr Aleksándrovich Bogdánov (1873-1928) fue médico y autor de dos novelas utópicas, <is>La estrella roja</is> (1910) y <is>El ingeniero Menni</is> (1912). Creía que por medio de sucesivas transfusiones de sangre el organismo podía rejuvenecerse gradualmente; tuvo ocasión de poner en práctica esta idea, con el visto bueno de Stalin, al frente del llamado Instituto de Supervivencia, fundado en Moscú en 1926.</p> <p>Vivian Azárievich Itin (1894-1938) fue, además de escritor, un decidido activista político de origen judío. Funcionario del gobierno revolucionario, fue finalmente fusilado por Stalin, acusado de espiar para los japoneses.</p> <p>Alekséi Matviéievich ( o Mijaíl Vasílievich) Vólkov (?-?): de él apenas se sabe que murió en el frente ruso, en la Segunda Guerra Mundial. Sus relatos se publicaron en revistas y recrean peripecias de ovnis y extraterrestres.</p>

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    Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997 - Varios autores

    9788498971613.jpg

    Autores varios

    Constitución de la República Oriental

    del Uruguay de 1997

    Barcelona 2024

    Linkgua-ediciones.com

    Créditos

    Título original: Constitución de Uruguay de 1997.

    © 2024, Red ediciones S.L.

    e-mail: info@linkgua.com

    Diseño de cubierta: Michel Mallard.

    ISBN tapa dura: 978-84-9953-682-8.

    ISBN ebook: 978-84-9897-161-3.

    Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

    Sumario

    Créditos 4

    Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1997 11

    Sección I. De la nación y su soberanía 13

    Capítulo I 13

    Capítulo II 13

    Capítulo III 13

    Capítulo IV 14

    Sección II. Derechos, deberes y garantías 15

    Capítulo I 15

    Capítulo II 20

    Capítulo III 28

    Sección III. De la ciudadanía y del sufragio 29

    Capítulo I 29

    Capítulo II 30

    Capítulo III 34

    Capítulo IV 34

    Capítulo V 35

    Sección IV. De la forma de gobierno y sus diferentes poderes 37

    Capítulo único 37

    Sección V. Del poder legislativo 39

    Capítulo I 39

    Capítulo II 42

    Capítulo III 44

    Sección VI. De las sesiones de la asamblea general. Disposiciones comunes a ambas cámaras. De la comisión permanente 47

    Capítulo I 47

    Capítulo II 48

    Capítulo III 49

    Capítulo IV 51

    Capítulo V 52

    Capítulo VI 53

    Sección VII. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes 57

    Capítulo I 57

    Capítulo II 57

    Capítulo III 59

    Capítulo IV 60

    Sección VIII. De las relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo 61

    Capítulo único 61

    Sección IX. Del poder ejecutivo 65

    Capítulo I 65

    Capítulo II 68

    Capítulo III 70

    Capítulo IV 75

    Capítulo V 76

    Sección X. De los ministros de estado 77

    Capítulo I 77

    Capítulo II 81

    Sección XI. De los entes autónomos

    y de los servicios descentralizados 83

    Capítulo I 83

    Capítulo II 90

    Sección XII. Del consejo de economía nacional 93

    Capítulo único 93

    Sección XIII. Del tribunal de cuentas 95

    Capítulo único 95

    Sección XIV. De la hacienda pública 99

    Capítulo I 99

    Capítulo II 101

    Capítulo III 101

    Capítulo IV 103

    Capítulo V 105

    Capítulo VI 105

    Sección XV. Del poder judicial 109

    Capítulo I 109

    Capítulo II 109

    Capítulo III 110

    Capítulo IV 112

    Capítulo V 113

    Capítulo VI 114

    Capítulo VII 115

    Capítulo VIII 116

    Capítulo IX 117

    Sección XVI. Del gobierno y de la administración

    de los departamentos 119

    Capítulo I 119

    Capítulo II 121

    Capítulo III 123

    Capítulo IV 124

    Capítulo V 126

    Capítulo VI 126

    Capítulo VII 128

    Capítulo VIII 129

    Capítulo IX 130

    Capítulo X 131

    Capítulo XI 135

    Capítulo XII 136

    Sección XVII. De lo contencioso administrativo 139

    Capítulo I 139

    Capítulo II 139

    Capítulo III 141

    Capítulo IV 142

    Capítulo V 144

    Sección XVIII. De la justicia electoral 145

    Capítulo único 145

    Sección XIX. De la observancia de las leyes anteriores. Del cumplimiento y de la reforma de la presente constitución 147

    Capítulo I 147

    Capítulo II 147

    Capítulo III 147

    Capítulo IV 150

    Disposiciones transitorias y especiales 151

    Libros a la carta 165

    Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1997

    Texto vigente de 1997

    Sección I. De la nación y su soberanía

    Capítulo I

    Artículo 1.° La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.

    Artículo 2.° Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.

    Artículo 3.° Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.

    Capítulo II

    Artículo 4.° La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

    Capítulo III

    Artículo 5.° Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

    Capítulo IV

    Artículo 6.° En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.

    Sección II. Derechos, deberes y garantías

    Capítulo I

    Artículo 7.° Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.

    Artículo 8.° Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

    Artículo 9.° Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.

    Artículo 10. Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.

    Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

    Artículo 11. El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.

    Artículo 12. Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.

    Artículo 13. La ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales.

    Artículo 14. No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes por razones de carácter político.

    Artículo 15. Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.

    Artículo 16. En cualquiera de los casos del Artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.

    Artículo 17. En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de «habeas corpus», a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.

    Artículo 18. Las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios.

    Artículo 19. Quedan prohibidos los juicios por comisión.

    Artículo 20. Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o confesiones, sobre hecho propio; y prohibido el que sean tratados en ellas como reos.

    Artículo 21. Queda igualmente vedado el juicio criminal en rebeldía. La ley proveerá lo conveniente a este respecto.

    Artículo 22. Todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas.

    Artículo 23. Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.

    Artículo 24. El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

    Artículo 25. Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.

    Artículo 26. A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.

    Artículo 27. En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley.

    Artículo 28. Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.

    Artículo 29. Es enteramente libre en toda materia la comunicación de

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