Abogacía

¿Es inconstitucional la improcedencia del amparo en contra de resoluciones emitidas por tribunales colegiados de circuito?

El juicio de amparo es el juicio al que podemos recurrir los gobernados con el fin de defender nuestros derechos humanos en contra de violaciones perpetradas por la autoridad, ya sea mediante resoluciones judiciales, administrativas o incluso actos y/u omisiones provenientes de alguna autoridad. En algunas ocasiones, hasta actos de particulares pueden ser combatidos mediante el juicio de amparo, por equipararse a actos de autoridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), nuestro máximo tribunal constitucional, define el amparo como “el medio de control constitucional cuyo objeto es reparar violaciones de garantías que en un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados”.1

Partiendo de la definición anterior podemos afirmar que el juicio de amparo es el medio de protección judicial con que contamos los gobernados para tutelar nuestros derechos fundamentales; sin embargo, en el artículo 61 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también conocida como “Ley de Amparo”, se ubica una serie de fracciones en las que se establecen causales de improcedencia en el juicio de amparo. Es decir, ese artículo prevé situaciones concretas en que no es factible admitir a trámite demandas de amparo.

Un par de esas varias causales de improcedencia se configura respecto de las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito, conforme a la fracción vi del mencionado artículo 61 de la

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