Consulta popular, la actuación del Ministerio Público y de los jueces
Sep 07, 2020
4 minutos
Elisur Arteaga Nava
El tema de las consultas populares es amplio. Aquí aludo a un tema específico: la interpretación del apartado 3º de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, que señala las materias que no pueden ser objeto de ellas.
Anticipo el final: llego a la conclusión de que el alcance de la prohibición que aparece en ese apartado es amplio; que la actuación del Ministerio Público y los jueces, en especial, y de las autoridades, en general, no puede ser objeto de consulta popular. Todos debemos propugnar por que se respeten los derechos humanos, la autonomía de la Fiscalía General de la República, la imparcialidad de los jueces y que no se desvirtúe la naturaleza
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