El poder de representación para litigar
Por José Francisco Escudero Moratalla, Vanesa Morejón Villanueva, Mercè Ferrer Adroher y Daniel Corchete Figueras
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El empleo del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ) exige la intervención de fedatario público en el momento de otorgamiento del poder (apud acta) y su función validadora, ya que, los apoderamientos electrónicos del ciudadano con DNI electrónico o del procurador han venido para quedarse con independencia de la pandemia.
La designa telemática de procurador es un acto complejo, con disparidad de actuaciones, que como aplicación necesita contemplar la complejidad de la nueva oficina judicial y regular las diversas posibilidades de formalización del apoderamiento porque es una modalidad más, reconocida por el Ministerio de Justicia y el legislador al servicio del ciudadano.
Desde el punto de vista de servicio público se ha de potenciar y favorecer la implantación del uso de la designa telemática de procurador con autorización del cliente como modo complementario de realización de apoderamiento judicial y como medida positiva para evitar el acceso innecesario de ciudadanos y profesionales a las dependencias judiciales.
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El poder de representación para litigar - José Francisco Escudero Moratalla
El poder de representación para litigar
El poder de representación para litigar
José Francisco Escudero Moratalla
Letrado de la Administración de Justicia. Secretario Coordinador Provincial
Vanesa Morejón Villanueva
Letrada de la Administración de Justicia. Directora de Servicio Común General Procesal
Mercè Ferrer Adroher
Gestora Procesal de la Administración de Justicia
Daniel Corchete Figueras
Gestor Procesal de la Administración de Justicia
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, cualquiera que sea su medio (mecánico, electrónico, por fotocopia, etc.) sin la autorización expresa de los titulares del copyright.
© AFERRE EDITOR S.L. 2021
© Autores 2021
Diseño de cubierta: Clara Batllori
Primera edición febrero 2021
ISBN: 978-84-122686-4-5 (papel)
ISBN: 978-84-122686-5-2 (digital)
Depósito Legal: B 570-2021
Edita: AFERRE EDITOR S.L.
Gran Vía de les Corts Catalanes, 510
08015 Barcelona
Telf.: (+34) 934 54 81 80
Email: aferreeditor@gmail.com
Impresión y encuadernación: Ulzama Digital
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Índice
Prólogo
Capítulo I.
Poder, concepto y clases
Capítulo II.
Poder general
Capítulo III.
Poder especial
Capítulo IV.
Aceptación del poder
Capítulo V.
Aportación del poder y sustitución
Capítulo VI.
El Procurador ante los órganos Judiciales
(Leyes 37/2011 y 42/2015)
Capítulo VII.
Evolución histórica reciente y situación actual.
Especial referencia al poder apud acta ante LAJ
1. Evolución histórica reciente
2. Situación actual
Capítulo VIII.
Tipos de apoderamiento
1. Poder notarial (documento público)
1.1. Validación del poder electrónico notarial
2. Poder apud acta otorgado presencialmente ante LAJ (formato papel y documento público)
3. Apoderamiento judicial en archivo judicial electrónico-REAJ (documento público)
3.1. Objeto
3.2. Funciones
3.3. Información mínima
3.4. Tipos de apoderamientos apud acta
3.5. Validez temporal
3.6. Tipos de acceso al archivo electrónico de apoderamientos judiciales (REAJ)
3.7. Forma de acceso a REAJ
3.8. Destinatarios
3.9. Complementariedad de sistemas
3.10. Apoderamientos apud acta en juzgados de familia
3.11. Apoderamientos apud acta en el mes de agosto
3.12. Apoderamientos apud acta en primera y segunda instancia
3.13. Posibles mejoras de la aplicación
Capítulo IX.
Especial referencia a la designa telemática de Procurador (o Abogado o Graduado Social) con autorización del cliente (documento privado)
1. Introducción
2. Designa telématica de procurador
3. Consulta al Ministerio de Justicia
4. Validación
4.1. Apoderamiento presencial REAJ (en dependencias judiciales)
4.2. Apoderamiento telemático REAJ (fuera de las dependencias judiciales)
4.3. Forma de validación
4.4. No validación y subsanación
5. Complementariedad
6. Duración
7. Posibles objecciones
8. Extensión de esta posiblidad procesal a otros colectivos profesionales
9. Ventajas
10. Justificación
11. Formulario
Capítulo X.
Especial referencia a la designa de oficio
1. Contenido
1.1. Contenido propio de la designa de oficio
1.2. Validez
1.3. Tipos de poder
1.4. Evolución
1.5. Conclusión
2. Validez de la designa de oficio como documento acreditativo de la representación procesal
2.1. Introducción
2.2. Modos de acreditar la representación
2.3. Designaciones de oficio por el colegio de procuradores o abogados
2.4. ¿Es la designa de oficio del abogado una forma válida de otorgar la representación?
2.5. Nuevo escenario legal
Capítulo XI.
Subsanación de apoderamientos
1. Presencia o falta de poder
2. Consecuencias
Capítulo XII.
Artículo 36.1 LAJG. Destino de la cantidad sobrante
Capítulo XIII.
Cuenta de depósitos y consignaciones. Ingresos. Mandamientos de pago. Transferencias y otras actuaciones
1. Introducción
2. Altas, bajas, autorizaciones y accesos a la cuenta de consignaciones
3. Ingresos
4. Cuentas de consignaciones en decanatos, y relación con las oficinas gestoras
5. Pagos
6. Particularidades como consecuencia del covid-19
7. Nota informativa en relación con los poderes suficientes de procuradores y demás profesionales de la justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de su cliente o poderdante en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales
Capítulo XIV.
Preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Capítulo XV.
Epílogo
Capítulo XVI.
Conclusiones
Prólogo
Todo lo que puedas imaginar es real
(Pablo Picasso)
La realidad humana social cada vez es más difusa y poliédrica. Como consecuencia, el mundo jurídico y su regulación, genera condiciones de trabajo cada vez más exigentes con el conjunto de prestaciones que se han de ejercitar para dar un servicio público de calidad y acorde con los tiempos que nos toca vivir. Hoy, todo es más complejo con multitud de programas, estadísticas, registros y variables parametrizadas. A la vez, la velocidad del desarrollo tecnológico y la cada vez más rápida obsolescencia de programas, aplicaciones y conocimientos nos obligan a mantener una actitud de readaptación constante dentro de un entorno profesional y personal cambiante. Todo ello implica un desarrollo de habilidades que determinan una especialización de la Administración de Justicia que no se presenta en otro tipo de parcelas de la administración.
Por ello, trabajar en el ámbito jurídico implica hoy día, toda una serie de conocimientos sustantivos, pero además, el dominio de toda una serie de técnicas para proyectar ese conocimiento dentro del proceso. La expresión más palpable es el desarrollo del expediente electrónico dentro del organigrama de la no ya tan Nueva
Oficina Judicial que obliga a todos los operadores jurídicos a nuevas formas de trabajo y de relación: una labor en equipo donde todos somos importantes, necesarios y complementarios.
Cuando la automatización era mecánica, el ser humano podía seguir los pasos de la máquina, podía observar los procesos a tiempo real. La digitalización, ha introducido el misterio en los procesos. Ahora debemos confiar, tener fe en lo que está ocurriendo, y en este sentido, perdemos la potestad inmediata de evaluadores o controladores directos de los procesos que se están llevando a cabo.
Y el nuevo modelo de no ya tan Nueva
Oficina Judicial tiene como uno de sus hitos convertir las nuevas tecnologías en una herramienta principal de trabajo y comunicación. Así, el sistema informático permite la itineración del expediente judicial para que en la tramitación de los procedimientos intervengan tanto las unidades procesales de apoyo directo como los diversos servicios comunes que constituyen la oficina judicial. Este sistema informático es el instrumento que facilita la homogeneización de tareas y actividades de la nueva oficina judicial, que proporciona los indicadores de gestión y permite las conexiones telemáticas con otras administraciones, con profesionales y ciudadanos. A semejanza de un cubo de Rubik, donde el desajuste en una de las caras provoca una disfunción en las otras, la ineficiencia, la impericia se ha de combatir porque supone un gasto innecesario de tiempo, dinero y medios materiales escasos.
En este sentido, se está implantando un entorno tecnológico que facilita la obtención de los máximos niveles de eficacia y de eficiencia en las relaciones que se establecen con la Administración de Justicia, que posibilite el nuevo modelo organizativo. El sistema modernizado y mejorado se ha diseñado con un criterio de modularidad, de manera que pueda adaptarse a una diversidad de modelos organizativos que garanticen que no se pierdan las funcionalidades necesarias.
Por todo ello, y porque es imposible volver atrás, urge una nueva concepción del mundo del derecho, basada en la eficacia y no en el dogmatismo. Término, que para el ser humano de nuestra época, significa ahorro de tiempo, de costo, de esfuerzo y de actividad, adquiriendo incluso esta eficacia, valor de bien común, perseguido por la sociedad en su conjunto, ya que indudablemente, la justicia es la verdad en acción
(Jouvert). Se ha de propugnar un modelo rituario de trámite siempre asequible, desprovisto de formalismos, más sencillo, más inteligible y, fundamentalmente, más eficaz y rápido y basado fundamentalmente en el principio pro actione
. La modificación del ordenamiento procesal debe tener muy presente la realidad de nuestros días, para acomodarse a ella, plegarse a sus necesidades y exigencias, eliminando arcaicas formalidades que son entorpecedoras de un mundo que es ya, o pretende ser, más auténtico y espontaneo.
Cuando en el seno de la sociedad, hay una serie de intereses difusos y serías muestras de desconfianza en el funcionamiento de las instituciones, hay que establecer unos procedimientos abiertos, abandonando, no las leyes, sino el legalismo estricto, que es un concepto demasiado estrecho de la ley. El legalismo quedaría superado y convertido en garantismo racionalista que depositaría su fe, en la razón de las personas que intervienen en el proceso y su consideración como servicio público sencillo y transparente.
Todos recordaremos qué estábamos haciendo en esos días fatales de marzo de 2020 en que la enfermedad se hizo visible y cambió para siempre la realidad que conocíamos; haremos memoria del miedo, de la incertidumbre, del vértigo de lo insólito, del presente hecho pasado, de la esperanza como único anhelo ante el estrépito insoportable de un virus silencioso. Todo cambió. El COVID-19 ha modificado radicalmente los enfoques de comprensión y la tangibilidad del mundo real, las dialécticas tradicionales se han roto y, en su lugar, han aparecido nuevas narrativas para una realidad en constante movimiento; ahora, el tiempo y el lugar mutan en dimensiones desconocidas, la tecnología se abre camino, y el futuro de las organizaciones se valora según su capacidad de adaptación a los nuevos entornos. Sin embargo, algunas reglas no han sufrido alteración: la anticipación y el rigor teórico siguen siendo piedras angulares para el desarrollo y el cumplimiento de objetivos; en el espacio privado, y también en el público
(Álvaro Perea González).
Capítulo I
Poder, concepto y clases
Las leyes procesales precisan las condiciones en las que es necesario que la representación se otorgue necesariamente a unos u otros profesionales, generalmente procuradores, graduados sociales o abogados.
En principio, la comparecencia en juicio en juicio será por medio de procurador habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio, salvo cuando la ley permite que los litigantes comparezcan por sí mismos. En la jurisdicción social, los graduados sociales pueden asumir las tareas de representación. Y en ocasiones, los abogados pueden representar a sus clientes cuando la ley lo permite (jurisdicción social, contencioso-administrativa o en la penal hasta la apertura del juicio oral). A través del poder, el poderdante concede al apoderado la facultad de realizar válidamente en nombre del poderdante, los actos procesales comprendidos en el ámbito del poder de forma similar a un mandato representativo.
Como regla general, la representación se atribuye al procurador y la defensa al abogado. Sin embargo, el procurador podrá comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de abogado, cuando realice la actividad a los solos efectos de recibir actos de comunicación y practicar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitadas por el juez, tribunal o LAJ. Asimismo, han de recibir los actos de comunicación: citaciones, notificaciones, requerimientos, emplazamientos y copias de escritos y documentos de los procuradores de las demás partes (generalmente de forma electrónica a través de Lexnet o de aplicaciones similares de las que disponen las comunidades autónomas con competencias transferidas). Y a falta de disposición expresa, las relaciones entre poderdante y procurador se regirán por