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La vida humana in vitro: un espacio constitucional de disponibilidad para la investigación
La vida humana in vitro: un espacio constitucional de disponibilidad para la investigación
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La vida humana in vitro: un espacio constitucional de disponibilidad para la investigación

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Es conocido por todos los expertos en la investigación científica sobre embriones humanos in vitro, y por la población en general, que existen dos maneras de acercarse a los problemas que genera la técnica. La primera, llamada sacralidad de la vida, defiende la prohibición de cualquier manipulación sobre estos embriones, por considerar que se es persona desde el instante mismo de la concepción y que la vida es un don de Dios y por lo tanto no puede ser manipulada. En la orilla opuesta se encuentran los defensores de la dignidad humana, los que piensan que un embrión no es persona, que la concepción no se da en un instante, que es un proceso maravilloso de formación de la vida humana y que además de ser el paradigma de la reproducción, también puede ser reservorio, que al utilizarlo como tal permitirá curar enfermedades y superar el dolor. Los defensores de esta última postura, lejos de asumir una posición absolutista, plantean posiciones abiertas, pruralistas y demócraticas frente a este delicado asunto. El autor de este texto, defensor de la segunda tesis, hace un recuento fascinante sobre el estado del tema, y en un diálogo con el lector le permite tener una postura clara e independiente. Es un texto que se recomienda al público en general y en particular a los estudiantes, profesionales, abogados y docentes con vocación por esta materia.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 ene 2012
ISBN9789587109924
La vida humana in vitro: un espacio constitucional de disponibilidad para la investigación

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    La vida humana in vitro - Jairo Rivera Sierra

    LA VIDA HUMANA IN VITRO:

    UN ESPACIO CONSTITUCIONAL DE DISPONIBILIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN

    COLECCIÓN DE PUBLICACIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE GÉNETICA Y DERECHO N.° 5

    ISBN 978-958-710-758-6

    ISBN EPUB 978-958-710-992-4

    ©    2012, JAIRO RIVERA SIERRA

    ©     2012, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.° 1-17 Este, Bogotá

    Teléfono (57-1) 342 02 88

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: abril del 2012

    Diseño de carátula: Departamento de Publicaciones

    Composición: Karina Emilia Betancur

    ePub x Hipertexto Ltda. /www.hipertexto.com.co

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

    INTRODUCCIÓN

    I. A LA ESPERA DE CÉLULAS MADRE

    La lesión medular le bloqueó las conducciones cardíacas, respiratorias y abdominales; perdió el movimiento de sus miembros superiores e inferiores; su diafragma no se movía al respirar; no tenía control sobre sus esfínteres; padeció de episodios de tromboflebitis y de infecciones urinarias y pulmonares; se trasladaba en silla de ruedas, su cabeza permanecía inmovilizada, y vivía conectado a un ventilador que les daba aire a sus pulmones; perdió casi toda su masa muscular; sus huesos se descalcificaron; se le veía con un equipo permanente de enfermeras que vigilaba sus constantes vitales, y con su compañera DANA MOROSINI. CHRISTOPHER DANA REEVEvivió en esas condiciones desde el 27 de mayo de 1995, cuando, a sus 45 años, no se pudo levantar tras un accidente de equitación en el campo de exhibición de Commonwealth Park, en la localidad de Culpeper (Virginia), al salir despedido de su caballo Back, en el momento en que éste frenó ante el tercero de los doce obstáculos que debía superar. El cuerpo de DANA REEVEse golpeó contra la barra de salto y cayó de cabeza con sus 92 kilos de peso. La consecuencia no pudo ser peor: se partió la primera y la segunda vértebras. Desde aquel día quedó cuadripléjico.

    REEVE, el hombre que nació en Nueva York en 1952, que en 1978 interpretó por primera vez Superman, que luego completó la serie con tres interpretaciones más, el mismo que había comenzado su carrera actoral en 1976 y que en la década de los ochenta interpretó Fifth of July, Somewhere in time, Deathtrap, después Village of the damned, una serie para la televisión llamada Above suspicion e In the gloaming, The remains of the day, The aviator y Morning glory, no pudo volver a moverse.

    Desde el día de su accidente, Dana Reevededicó su tiempo a luchar contra su deterioro físico y a apoyar la investigación con células madre. Su incapacidad no lo eximió de actuar personalmente ante diferentes organismos, entre ellos los legislativos de su país. Realizó un activismo fecundo. En 1998 escribió Still Me, un libro en el que relata sus memorias y lo que ocurrió en su vida antes del accidente y después de él; en enero del 2004 fue condecorado con la Orden Bernardo O'Higgins por su defensa de los actores chilenos durante el régimen militar. Creó una fundación que lleva su nombre, dedicada a promover la curación de la lesión de médula espinal y a dar asistencia a quienes la padecen; trabajó para la Unicef, Amnistía Internacional y para el ecologismo, y junto con SUSAN SARANDON y ALEC BALDWIN fundó Coalición Creativa, dedicada a ayudar a gente sin hogar.

    Su principal objetivo fue el de su propia rehabilitación: volver a sentir, distinguir sensaciones epidérmicas, percibir su cuerpo; poder sentir aunque sea la más mínima sensación de contacto en tu cuerpo es ya un obsequio de la vida, dijo en alguna oportunidad{¹}. Ese fue el trabajo que emprendió con mayor vigor junto con su médico JOHN MCDONALDprofesor de la Escuela de Medicina de la Universidad de Washington. Yo dediqué buena parte de mi juventud a tratar de ser feliz mediante el éxito. Y lo obtuve. Ustedes me conocieron como Superman, eso me hizo famoso. Sin embargo, pienso que mi accidente fue una lección muy importante. Primero pensé que mi vida había terminado, todo fue muy difícil en los años siguientes al accidente. El dolor, la falta de libertad física, el casi morir en dos oportunidades [...] Ahora pienso de manera diferente, Superman y mi carrera fueron cosas importantes, pero este accidente, en lugar de terminar mi vida, fue un nuevo comienzo, tuve que aprender la lección y hacerme humilde [.] Luchamos para dejar una cura, afirmó en una intervención en el Instituto Monterrey.

    Desde 1999 comenzó su tratamiento con estimulación eléctrica programada, con terapias y bicicleta especiales, para fortalecer determinados grupos musculares. Poco a poco y gracias a su tenacidad recuperó, si bien con muchas limitaciones, la sensibilidad al tacto, al dolor y a la temperatura en buena parte de su cuerpo. Esperó con paciencia que los adelantos en materia de investigación en células madre volvieran a soldar su cabeza con el resto de su cuerpo.

    Su capacidad económica le permitió gastar en su recuperación una cifra aproximada de quinientos mil dólares al año. Se acercó y recibió a cuantos sufrían de su enfermedad, y siempre manifestó su irrestricto respaldo a la investigación, experimentación y utilización terapéutica de células madre, como única posibilidad de terminar con el dolor y superar la enfermedad.

    El 10 de octubre del 2004, víctima de un paro cardíaco, a los 52 años de edad, DANA REEVEfalleció{²} sin conocer los resultados de la consulta popular hecha a los ciudadanos sobre la proposición 71, que, al salir aprobada, permitiría que el estado de California financiara líneas de investigación con células madre.

    ¿Por qué, sin perjuicio de su importancia cinematográfica, tiene valor la figura de CHRISTOPHER REEVE? Porque en la última etapa de su vida se convirtió en la voz de millones de cuadripléjicos que no tienen voz; porque se convirtió en el militante que favoreció no solo a quienes padecen esta clase de discapacidad, sino también a los infartados, a aquellos cuya biografía se ha visto afectada por enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer y el Parkinson, y a quienes, para no citar más, son víctimas de cáncer y de diabetes; y, lo más importante, porque dedicó los últimos años de su vida a estimular la investigación científica sobre células madre, y en desarrollo de este compromiso fue oído por diferentes estamentos políticos y sociales; en muchas ocasiones puso el tema donde debía estar, siempre con la ilusión de que la tragedia y el dolor que lo acompañaron hasta el final fueran menguados para quienes en un futuro sufrieran enfermedades susceptibles de ser combatidas con alternativas médicas derivadas de la investigación sobre estas células.

    Murió a la espera de que, en el marco de un proceso democrático, la sociedad se expresara de acuerdo o en desacuerdo con la utilización de células madre.

    II. LA UTILIZACIÓN DE CÉLULAS

    MADRE NO GENERA CONSENSOS

    Así como CHRISTOPHER DANA REEVE dedicó la última parte de su vida al activismo político en defensa de la investigación en células madre, existen en el mundo incontables grupos de científicos dedicados a la investigación con el propósito de terminar con el dolor y luchar contra la enfermedad.

    Si la investigación en células madre, en especial las embrionarias, hace parte de este propósito, ¿por qué no hay consenso en su utilización? Porque es un hecho notorio que hay polarización en las opiniones, provocadas, en el mundo occidental, por dos modelos antagónicos, no únicos, pero sí principales. Hay un sector del pensamiento que se opone a su utilización, con dos argumentos relevantes.

    El primero de ellos consiste en la afirmación de que para llegar a esta clase particular de células madre, las que despiertan más interés en un grupo de científicos, las denominadas embrionarias, entre varias metodologías, hay una que requiere la existencia de embriones in vitro. La presencia de estos embriones, crioconservados o no, ha sido fuertemente controvertida por este sector, que no admite ni siquiera la utilización de la técnica sobre ellos, porque considera que son personas y que, como tales, es ilícito experimentar con ellos.

    El segundo consiste en que como para extraer las células madre es necesaria la destrucción del embrión y, por lo tanto, su muerte, por esta vía se violan su derecho a la vida y su dignidad personal. Este sector defiende su punto de vista con un fuerte contenido moralizante y sus argumentos tienen su correlativa representación en el mundo de la ciencia y del derecho.

    Sus militantes defienden el principio de la indisponibilidad o sacralidad de la vida, con una matriz de predominio religioso{³}.

    Por otra parte, otro sector defiende la idea de que es viable la investigación con células madre embrionarias, porque los embriones de donde se extraen, in utero o in vitro, frescos o crioconservados, naturales o provocados en condiciones de laboratorio, no son personas, y por lo tanto, aunque en desarrollo de esta actividad científica se altere su integridad, se les cause la muerte o se destruyan -con los desarrollos actuales de la ciencia y la técnica no necesariamente se les provoca la muerte-, no se les está violando el derecho a la vida, ni su dignidad personal.

    Esta construcción proviene del pensamiento laico que se acerca al criterio de la calidad de la vida{}.

    Para ilustrar las dos posiciones basta con citar a DULBECCO y a MARISA MARISA. El primero, premio Nobel italiano, y la segunda, connotada científica suiza. Aquél piensa que no se debe investigar con células madre embrionarias porque ellas son extraídas de embriones a los cuales hay que darles tratamiento de seres humanos; ésta, por el contrario, afirma que la investigación sobre células madre embrionarias es de vital importancia porque, entre otras razones, arrojará muchas luces sobre la reprogramación celular, y mediante ella se podrá obtener distintas clases de células en beneficio de la salud humana{⁵}.

    Estas dos posturas tienen su equivalencia en el mundo del derecho. Dos ejemplos representativos los constituyen la experiencia italiana, que es cerrada, moralista y prohibitiva, y la española, más abierta y pluralista, como tendremos oportunidad de fundamentarlo más adelante en el desarrollo de este trabajo.

    III. COMPONENTE BIOLÓGICO

    Y CONCEPTUAL DEL TEMA

    El objeto de nuestra investigación será argumentar sobre la posibilidad jurídica de investigar sobre la realidad viva humana más temprana. Podemos encontrar esta realidad en dos condiciones: in utero o in vitro. Su presencia in utero, aunque implica importantes consideraciones desde el punto de vista moral, ético, científico y jurídico, no será nuestro objetivo.

    Por el interés que despierta el debate actual y su importancia desde el punto de vista jurídico constitucional, nuestro propósito se circunscribirá a la in vitro, producto de fecundación médicamente asistida, sea que se encuentre fresca o crioconservada, sea natural o provocada su existencia en condiciones de laboratorio. En nuestro criterio, esa realidad no corresponde al concepto de embrión porque éste es una realidad biológica humana más desarrollada.

    A nosotros nos interesa la que hace parte del estadio inicial: el cigoto, la mórula y el blastocisto, no como entidades estáticas, sino dinámicas, como vida en proceso de desarrollo.

    A estas tres entidades las llamaremos en adelante, de manera genérica, cimoblasto, para indicar con esta categoría una etapa de formación de la vida humana, la primera, caracterizada por un proceso esencialmente dinámico y evolutivo.

    Fotografías tomadas de [www.anacer.org/view/sala_prensa.php?subseccion—img&lang—es 27.07.06 20.07.07].

    El desarrollo científico relativo a estas materias, sobre todo en los últimos años, ha sido veloz. Es impactante la capacidad que tiene el mundo de los científicos para sorprender con resultados verdaderamente inimaginables apenas un tiempo atrás; los principios básicos de la biología de la célula, que apenas hace unos años eran dogma, hoy han sido revaluados por el descubrimiento de otros que ofrecen diversas posibilidades en el mundo de la medicina.

    Mientras nos detenemos en los primeros estadios de la vida humana, se anuncian los progresos relativos a la creación de la vida artificial, se ha logrado convertir una bacteria en otra, tomando el genoma sin proteínas de la bacteria micoplasma mycoides y trasplantarlo a otra, el micoplasma capricolum, para que el genoma del donante reemplace al del receptor; se trabaja en la biología sintética con el fin de crear microorganismos que se conviertan en fuente de energía alternativa capaces de producir etanol, y, para no citar más, se trabaja en la posibilidad de crear nuevas formas de vida que se alimenten de químicos tóxicos y dañinos, con el fin de mejorar el medio ambiente{⁶}, o se revalúa la importancia del adn, por la de un tercer tipo de molécula llamado ARN, que al parecer ocupa un lugar fundamental dentro del sistema operativo de la célula al tener una importancia básica en el funcionamiento del cerebro entre otros órganos ya que esta molécula se ocupa de cargar la información genética desde el núcleo del adn hasta los lugares en donde en las células se hacen las proteínas{⁷}.

    Es tal la velocidad de la producción de conocimiento científico, que somos conscientes de que cuando se repasen estas páginas se habrán producido nuevos hechos científicos. Por esta razón pedimos al lector su comprensión.

    IV. PREVALENCIA DEL ENFOQUE JURÍDICO

    La argumentación se centrará en el enfoque jurídico, en particular sobre los derechos a la vida y a la investigación científica. Acudiremos a la biología porque es el cuerpo de conocimiento científico que nos permite presentar una argumentación que le da sustento fáctico a la jurídica. Recurriremos a una argumentación ética cuando sea imprescindible, pero no presentaremos argumentos de carácter moral.

    V. EL PROBLEMA JURÍDICO

    El problema que nos proponemos dilucidar es el siguiente: conforme al artículo 27 de la Constitución Política colombiana, que establece el derecho a la investigación, ¿está prohibido investigar sobre la realidad más temprana de la vida humana, clonarla y extraer de ella células madre y telómeros?

    VI. HIPÓTESIS SOBRE EL PROBLEMA JURÍDICO

    A manera de hipótesis, trataremos de demostrar que no resulta prohibido. Que, por el contrario, es constitucional investigar sobre la realidad humana que hace parte del período cimoblasto, y extraer de ella células madre y telómeros.

    VII. DELIMITACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL

    Nos centraremos en el desarrollo que ha tenido el problema en los últimos veinte años. En algunos casos, y sólo desde una perspectiva histórica, miraremos los antecedentes de algunos avances técnicos que pueden ir más atrás en el tiempo, así como los antecedentes de algunas regulaciones de carácter jurídico.

    Expondremos los desarrollos europeos y estadounidenses, siempre con el cuidado de presentar, de manera comparativa, la situación colombiana dentro de la evolución que ha tenido el tratamiento científico y jurídico.

    En cuanto a Colombia, desde el punto de vista jurídico tendremos como centro la Constitución de 1991, con sus principios y derechos comprometidos en el tema: los derechos a la libertad de investigación y a la vida, y el principio, valor y derecho de la dignidad humana.

    VIII. IMPORTANCIA DEL TEMA

    El tema que ocupa el presente trabajo constituye el punto más importante del debate de la biología y la medicina reproductiva y predictiva. Estamos, sin duda, viviendo el momento de las grandes definiciones sobre la conveniencia o inconveniencia de investigar y experimentar sobre las realidades que hacen parte de la etapa cimoblastaria, la posibilidad de separar de ellas células madre y telómeros, y la clonación tanto de aquéllas como de éstos, en beneficio del hombre y de la sociedad; o de obstaculizar la investigación científica, poniéndole límites infranqueables a todo aquello que represente manipulación de la vida humana temprana.

    Es tan complejo el tema, que la onu ha tenido que aplazar nuevamente una decisión sobre el particular. Los intereses, sentimientos, pasiones, perjuicios que están en juego son de gran importancia, tanto por su valor ético como por el económico. Es difícil adoptar una postura neutral, los ánimos se encuentran polarizados, la legislación y la jurisprudencia toman rumbos diversos, casi siempre contrapuestos, y buena parte de la argumentación proviene de una moral, lo que sin duda dificulta un entendimiento sereno de la materia.

    IX. PRESENTACIÓN DEL PLAN

    Para poder demostrar la constitucionalidad del problema jurídico propuesto, la investigación se divide en dos grandes áreas. Por una parte, en los dos primeros capítulos se darán a conocer los contenidos biológicos, y en los cuatro restantes, los jurídicos. En cuanto a los contenidos biológicos, estos nos permitirán probar que, en primer lugar, existe desde el punto de vista fáctico, en la etapa más temprana de la vida humana in vitro, un nuevo paradigma que coexiste con el reproductivo: el paradigma reservorio, que permite explicar a esa realidad también como depósito de estructuras, fuente de curación y alivio del dolor. Es necesario, entonces, demostrar que hay otra manera de interpretar el valor de esa etapa temprana de vida humana, más allá de su importante alcance y valor reproductivo.

    En segundo lugar, también debemos probar, desde la biología, que el período más temprano, al que hemos llamado cimoblasto, es distinto del embrionario, como distintos son la vida humana y el ser humano, y que aquélla contiene espacios de mayor disponibilidad que ésta, como consecuencia de la aceptación y afirmación de que existe una condición progresiva de la vida humana. La argumentación que la fundamente permitirá demostrar que debemos concederle una entidad propia al comienzo de la vida humana temprana.

    De modo que, frente al problema de si es constitucional o resulta prohibido en todos los casos investigar sobre la realidad humana que hace parte del período cimoblasto, clonarla y extraer de ella células madre y telómeros, los dos primeros capítulos tienen por objeto dejar planteado, desde supuestos fácticos concretos correspondientes a la biología, el nuevo paradigma, que permitirá una interpretación más amplia del inicio de la vida y de las diferencias existentes entre los períodos cimoblasto y embrionario, y el dinamismo y la complejidad que han adquirido los avances científicos que arroja la investigación. En estos dos capítulos iniciales utilizaremos fuentes primarias, recurriremos a la internet, a las noticias de prensa y radio, sin posibilidad en algunos casos de presentar documentos completos, porque mucha información aún no se encuentra disponible por estar cobijada por la reserva que sobre ella guardan los estados o los institutos de investigación. Así mismo, citaremos los estudios de embriología en nuestro criterio más representativos.

    Una vez demostrado que las investigaciones hechas sobre la realidad que pertenece a la etapa cimoblastaria, y sobre las células madre y los telómeros, así como la clonación de unas y otros, han permitido un cambio de paradigma en la comprensión de las primeras fases de la vida humana, y como consecuencia la necesidad de depurar el término embrión y reconocer el estatus específico que le corresponde al período cimoblasto, pasaremos a la segunda parte de la investigación, en donde sostendremos la existencia de dos modelos, lo cual nos permitirá comprender el tratamiento jurídico que se le ha dado al comienzo de la vida humana.

    Los dos modelos a que aludimos son el modelo del desconocimiento jurídico del período ‘cimoblasto’, de superposición del estado embrionario a la etapa ‘cimoblastaria’ o de aplicación anticipada del período embrionario, y el modelo del reconocimiento jurídico del período ‘cimoblasto’.

    Desecharemos el primero por insuficiente, al contener contradicciones que aún no han podido ser superadas, y por ser antidemocrático. Expresaremos nuestra adhesión al segundo, porque es democrático, nos permite superar los obstáculos jurídicos y allana el camino de la investigación y la experimentación en realidades tempranas.

    Hecha la precisión sobre estos dos modelos, se demostrará que hay una perfecta coherencia entre éstos y el tratamiento que el derecho le da a la vida humana. Ésta aparecerá como un derecho fundamental para el modelo de la aplicación anticipada del período embrionario, mientras que no será un bien jurídico absoluto en el modelo del reconocimiento jurídico del período cimoblasto, tesis a la cual adherimos porque permite superar argumentativamente la aplicación de derechos fundamentales, en particular el de la vida y el de la dignidad humana, en una etapa en la que aún no hay persona, desde el punto de vista constitucional.

    Luego demostraremos cómo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en los proyectos de ley y en la legislación existente en Colombia se encuentran esos dos modelos. La existencia del último, el del reconocimiento jurídico del período cimoblasto, nos permitirá concluir que no debería obstaculizarse más, que se ha abierto paso y que tiene su existencia en Colombia.

    Afirmaremos que en el contexto internacional y nacional la investigación sobre la etapa cimoblastaria, la extracción de células madre y telómeros de las realidades que la conforman, y la clonación de unas y otras, tiene una argumentación razonable que ha venido recibiendo desde otras figuras jurídicas, como las intervenciones sobre el nasciturus, el aborto, etc. Diremos que no debería prohibirse la investigación en todos los casos porque sólo admitimos que debe prohibirse cuando la investigación se adelante en embriones crioconservados con finalidad exclusivamente reproductiva y contra la voluntad de quienes aportaron sus gametos o sin su consentimiento.

    Las fuentes que se utilizarán en esta segunda parte serán ante todo primarias, razón por la cual se utilizarán los textos legales y jurisprudenciales; se consultarán también fuentes secundarias, con las que se aportarán argumentos doctrinales, y por la novedad de algunos instrumentos jurídicos, aún no publicados, se citarán la internet, la prensa y la radio.

    Utilizaremos el método histórico deductivo; el tratamiento normativo y jurisprudencial se hará en orden cronológico, y el comparativo permitirá identificar las cuestiones comunes.

    Hechas estas precisiones generales desde la biología y el derecho, en el capítulo primero mostraremos cómo el descubrimiento de las células madre y de los telómeros provocó un cambio de paradigma en la comprensión temprana de la vida humana, que encontró en la clonación una técnica importante para acelerar la investigación, obtener mejores y más rápidos resultados, con un espectro grande de aplicación en el campo de la vida en general y de la humana en particular.

    Observaremos en detalle la historia que ha acompañado al descubrimiento de las células madre y de los telómeros, y en cuanto a las primeras señalaremos lo que hoy, en términos generales, se conoce sobre sus clases, la creación de líneas celulares, la reprogramación celular, su diferenciación en el laboratorio, la necesidad de una mayor demanda de cigotos, los problemas que presentan las adultas y la importancia del trabajo en la hora actual.

    Luego observaremos lo que ha sido el desarrollo histórico en materia de telómeros, su importancia, las funciones que cumplen y las posibles consecuencias futuras de la investigación en esta materia.

    No es posible entender lo que ocurre en la actualidad en materia de células madre y de telómeros sin resaltar el papel que ha jugado la clonación. Por esa razón pasaremos revista a sus antecedentes en materia animal, para luego indicar lo que se hace en la hora presente respecto de tejidos humanos, telómeros, células madre y especies en extinción, y la importancia que ha adquirido la industria biotecnológica.

    Cuestión especial constituye la clonación de seres humanos. En nuestro criterio, la amenaza de clonación de personas ha sido un gran obstáculo, sin razón, para el trabajo sobre células madre y telómeros y su clonación, así como para la clonación de realidades que hacen parte de la etapa cimoblastaria. Se dice que el perfeccionamiento de la técnica de clonación permitirá superar uno de los principales argumentos que existen contra la clonación de seres humanos: el argumento consiste en la falta de perfeccionamiento de la técnica y de control del riesgo. Sobre este punto examinaremos los argumentos presentados por HABERMAS, CASADO y Gracia, para terminar oponiéndonos, con el argumento HABERMASiano, a la clonación de personas.

    Un estudio detenido de la etapa cimoblastaria nos permitirá aproximARNos, a partir de la técnica in vitro y de la crioconservación, a la importancia de la creación de una nueva clase de vida humana a partir de núcleos de células somáticas, los llamados nuclóvulos o embriones agámicos; a la condición progresiva de la vida humana y al espacio de disponibilidad en su etapa temprana para acometer investigaciones.

    Luego mostraremos cómo al cambio de paradigma también han contribuido de manera importante el interés por la creación de organismos artificiales, las técnicas de diferenciación rápidas entre el adn de una persona y el de otra, y el interés por el HapMap.

    Este cambio de paradigma nos llevará a sostener de manera inequívoca la necesidad de reconocerlo, con todas las consecuencias que ello implica en el mundo de la biología, la medicina y el derecho.

    En el segundo capítulo nos proponemos demostrar la necesidad de diferenciar entre el período cimoblasto y el período embrionario. Son tan diferentes, dijimos, como distintos son la vida humana y el ser humano.

    Allí sostendremos la necesidad de depurar el término embrión, y con tal fin utilizaremos los conceptos que nos ofrece la biología mecanicista, para concluir que existen diferencias entre los conceptos de embrión humano y de período cimoblasto.

    En este punto acogemos la tesis de algunos biólogos, entre ellos Lacadena, de que la anidación es el principio del período embrionario, y de que a partir de allí, junto con el desarrollo de los conceptos de individualización e identidad genética, estamos en presencia de un ser humano; y de que el estadio anterior, llamado por algunos preembrión o paraembrión, para nosotros cimoblasto, pertenece a una etapa per se insuficiente para que la entidad existente adelante por sí sola un programa genético apto para constituir un ser humano o una persona.

    Luego haremos mención de las contribuciones de la biología sistémica, que aporta conceptos nuevos tales como estructuras disipativas, flujos de materia y de energía, y emergencia espontánea, lo que nos llevará a la conclusión provisional de que un encuentro de las dos biologías en el período cimoblasto no aporta argumentos que permitan afirmar que en este momento de la vida humana temprana hay algún género de dolor o de reconocimiento biológico de sí, lo cual, sin duda, nos dará tranquilidad desde la perspectiva jurídica.

    Miraremos con detenimiento la realidad cimoblastaria humana in vitro; su crioconservación, la de los ovocitos, los argumentos de los opositores y defensores, la gama de importantes posibilidades que ofrecen la técnica in vitro y la crioconservación, como el diagnóstico genético preimplantatorio, la terapia génica, perfectiva, negativa y sustitutiva, y la elección de sexo; así como la existencia reciente de los nuclóvulos o embriones agámicos o somáticos y su estatus, que, pensamos, es igual al del cigoto reproductivo o replicado.

    Terminaremos este segundo capítulo defendiendo la tesis de la condición progresiva de la vida humana, con espacios amplios de disponibilidad en las etapas más tempranas de la vida humana in vitro.

    En el capítulo tercero propondremos una interpretación de lo jurídico, desde la configuración de dos modelos: el modelo del desconocimiento del período cimoblasto o superposición del estado embrionario a la etapa cimoblastaria, o aplicación anticipada del período embrionario, y el modelo del reconocimiento jurídico del período cimoblasto. Nos manifestaremos contrarios al primero y defensores del último. Cada uno de ellos está conformado por valiosos y reconocidos instrumentos jurídicos de gran importancia en los contextos internacional, comunitario y estatal, y por una jurisprudencia relevante.

    Probaremos cómo el primer modelo es internamente contradictorio. Clasificaremos dentro de este modelo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina, la jurisprudencia costarricense y la experiencia italiana, entre otros.

    Del segundo modelo diremos que es congruente, internamente lógico, y citaremos como ejemplos, entre otros, algunos provenientes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, del Parlamento Europeo, y normas del Reino Unido, Suecia (Ley Federal) y de España.

    En el cuarto capítulo sostendremos que hay una equivalencia entre el modelo del reconocimiento jurídico del período cimoblasto y el criterio con el que se interpreta el bien jurídico de la vida, por cuanto éste no tiene un valor absoluto.

    Para sustentar el argumento apelaremos a la forma como se valora lo que hemos denominado el período cimoblasto. Desde este punto de vista, la jurisprudencia española sostiene que a los embriones y fetos, cuando son inviables, no debe dárseles el carácter de nascituri, y que en el período más temprano de la vida humana no hay violaciones del derecho a la vida porque esas realidades que lo conforman no son personas; al respecto aportamos argumentos provenientes del aborto, para mostrar cómo la protección constitucional al nasciturus no significa que tenga derecho a la vida; aportaremos los provenientes del llamado derecho a no nacer, en particular los provenientes del caso Perruche, el caso de amelia en España, el de Johnston y Hadley en el Reino Unido.

    Luego nos detendremos en la reciente evolución jurisprudencial, para establecer que el modelo del reconocimiento jurídico del período cimoblasto es constitucional, y mostraremos el destino que cada modelo les asigna a las realidades que hacen parte del período cimoblasto, con el fin de demostrar con ello las paradojas no resueltas del modelo del desconocimiento del período cimoblasto, en concreto con el caso Catania, que es el fallo que mejor representa la comprensión del cigoto, la mórula y el blastocisto en el modelo del reconocimiento anticipado del período cimoblasto.

    En el capítulo quinto explicaremos cómo esos dos modelos han tenido una importante presencia en Colombia mediante el papel que ha cumplido la Corte Constitucional en la protección de la vida humana temprana. Sostendremos que la Corte ha utilizado dos submodelos: el absolutista y el de la ponderación. Dentro del modelo absolutista la Corte ha planteado que el concebido es titular de derechos fundamentales a partir de la concepción, que el nasciturus tiene derecho a la vida aunque no sea persona, que de la personalidad no se deduce la capacidad, que las categorías ser humano y persona son semejantes, que el nasciturus goza de todos los derechos que les son propios a las personas, y que aquellos tienen los mismos derechos fundamentales que los niños.

    Por su parte, el submodelo de la ponderación sostiene que existe un desarrollo biológico gradual, que el nasciturus no es una persona constitucional, que el ser humano es persona a partir de su nacimiento, que a partir de éste se es titular del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, y que el derecho a la vida no es un derecho absoluto, que existen excusas absolutorias que permiten que el Estado pierda su competencia punitiva respecto de la vida humana no nacida.

    Analizaremos los modelos y criticaremos el submodelo absolutista propio del modelo de la anticipación jurídica del período embrionario, y apoyaremos el de la ponderación, que viene bien al modelo del reconocimiento jurídico del período cimoblasto. Señalaremos algunas consideraciones sobre los fallos de primera y segunda instancia que se han producido en Colombia sobre fecundación post mortem en torno de los modelos, y luego haremos un recorrido sobre los dos modelos en la legislación colombiana: el Protocolo de Cartagena y la legislación sobre unidades de biomedicina reproductiva, y finalmente lo relativo a los proyectos de ley.

    El estudio nos mostrará que en nuestro país existe falta de unidad en materia legislativa y normativa, y cómo la jurisprudencia, después de un desarrollo histórico interesante, tomó partido por el modelo del reconocimiento jurídico del período cimoblasto.

    Por último, en el capítulo sexto nos ocuparemos del derecho que tienen los científicos a la investigación y experimentación sobre las realidades que hacen parte del período cimoblasto. En él nos apoyaremos en dos argumentos centrales: la superación del temor hacia la vieja eugenesia porque la nueva genética es diferente, y la inclusión del consentimiento informado como punto de partida, salvo en casos excepcionales que deberán ser aceptados, sin que este reconocimiento lleve a la conclusión de que hay que impedir la investigación, porque ésta, aun así, puede llevarse a buen término, en algunos casos, en ciertas circunstancias.

    Si admitimos el desarrollo progresivo de la vida humana y si aceptamos como cierto que en las etapas tempranas de la vida humana hay espacios de disponibilidad más amplios, concluiremos que las realidades tempranas de la vida humana que pertenecen al período cimoblasto deberían tener una regulación menos restringida en materia de investigación que la existente para las personas plenamente capaces o para los incapaces.

    Desde el Código de Nuremberg de 1847, para no ir más lejos, hasta la Constitución Europea del 2004 se ha permitido la investigación con personas capaces e incapaces. La investigación con realidades pertenecientes a la etapa cimoblastaria es una necesidad, las distintas legislaciones así lo dejan ver. Las experiencias de Alemania, New Jersey, Reino Unido y España, para sólo citar algunas, muestran el vigor con que se trata el tema. Las experiencias de California y Suiza enseñan que la sociedad es capaz de pronunciarse sobre la necesidad de utilizar los llamados embriones sobrantes o supernumerarios, con fines de investigación, como una expresión de responsabilidad social y política pública.

    Concluiremos que es necesario salvaguardar el derecho a la investigación científica, que cuando se trata de realizarla sobre realidades que hacen parte del período cimoblasto no se atenta contra el derecho a la vida porque el cigoto, la mórula y el blastocisto no tienen tal derecho, lo que no significa que se encuentren desprotegidos, porque la vida, particularmente la humana, es un bien constitucionalmente protegido.

    En el caso colombiano diremos que hay una legislación y una cierta jurisprudencia que nos permitirán llegar a la conclusión de que se puede salvaguardar el derecho a la investigación científica y de que quienes se dediquen a esta actividad en realidades que pertenecen al período cimoblasto no violan el derecho a la vida, ni el principio de la dignidad humana. De modo que el nuevo paradigma nos indicará que las realidades que hacen parte del período cimoblasto son reservorio para su propio beneficio y el de embriones, fetos y personas plenamente capaces o incapaces.

    Emprendamos pues la aventura, apasionante y cargada de inmensas responsabilidades, de confirmar la hipótesis de trabajo que nos hemos propuesto, para resolver el problema jurídico planteado.

    CAPÍTULO PRIMERO

    Células madre, telómeros y clonación:

    un cambio de paradigma en la comprensión

    de las primeras fases de la vida humana

    INTRODUCCION

    La investigación reciente sobre células madre, telómeros y clonación ha traído como consecuencia una aproximación distinta al cigoto y al embrión y un interés inusitado por las etapas tempranas de la vida humana. De símbolo de reproducción, el cigoto pasó a ser también reservorio y paciente, con importantes consecuencias en la biología y en la medicina.

    Esta nueva situación ha permitido encontrar una convergencia lógica entre los desarrollos científicos en el campo de la biología y la medicina reproductivas, ha incentivado la construcción, alrededor del tema, de los fundamentos de una ética civil para su comprensión, y ha creado en el derecho espacio fértil para la ponderación de bienes jurídicos, principios y derechos.

    En este primer capítulo nos planteamos algunas preguntas de fondo, sin cuya respuesta no podríamos intentar solucionar el problema que proponemos. Esas preguntas son las siguientes: ¿Por qué razón las células madre, los telómeros y la clonación han permitido un cambio de concepción sobre la realidad humana in vitro más temprana?, ¿Por qué razón hoy podemos hablar de un nuevo paradigma para entender, de manera más amplia, la vida humana incipiente? Nos centraremos en las etapas tempranas del ser humano y en el proceso de transformación que sufrió el concepto de embrión humano en términos genéricos y específicos, con particular acento en el aporte de la llamada técnica in vitro, que desde su puesta en práctica y en tiempo muy corto ha arrojado resultados importantes.

    En la doctrina se utiliza el término embrión en un sentido laxo, a tal punto que se le entiende como un organismo durante sus primeros estadios de evolución, que comienza con la fecundación y termina cuando pasa al estadio fetal, aproximadamente en la décima semana de vida{¹}. Desde este punto de vista, el cigoto, que es el producto temprano de la fecundación, es un embrión. Este concepto no se compadece con los actuales conocimientos de la biología de la reproducción y, por lo tanto, tenemos que deslindar el contenido de los conceptos{²}. Utilizaremos el término cigoto en este capítulo para indicar la etapa comprendida desde la fecundación hasta el blastocisto temprano, es decir, hasta antes de producirse la anidación.

    El cigoto puede ser producto de una fecundación in utero o in vitro. Será in utero cuando se realiza en el vientre materno, e in vitro cuando se lleva a cabo de manera extracorpórea, en condiciones de laboratorio. En uno y otro caso el cigoto contiene parte de los elementos o materiales indispensables, destinados a ser utilizados y transformados para el logro de su propio desarrollo.

    El centro de nuestra atención es el comienzo de la vida humana logrado in vitro por la especial significación que ha adquirido en tiempos recientes y porque es una técnica que permite múltiples opciones. Una vez logrado el cigoto in vitro puede ser transferido de manera inmediata al útero de una mujer cuyo estado civil puede ser el de cónyuge, compañera permanente o soltera, o simplemente sin pareja, quien ha demandado que se le practique dicha intervención, porque, sin más, lo ha querido así, o como consecuencia de algunas disfunciones en su aparato reproductor o en el de su cónyuge o compañero permanente, o en el de ambos.

    También puede crioconservarse con vocación de permanencia a la espera de utilizarlo después para asegurar un embarazo o ser descongelado a voluntad, de modo que en ese momento su suficiencia extrínseca e intrínseca permanezca con sus características normales en laboratorio.

    El alcance de este trabajo se circunscribe a los cigotos humanos in vitro cuyo fin último no sea su reproducción inmediata. La ciencia ha avanzado en su conocimiento y comprensión.

    En efecto, estos cigotos, también las mórulas y los blastocistos, han sido objeto de investigación y con ellos se adelantan estudios sobre la línea germinal, se trabaja en terapia génica somática y se realizan modificaciones en estos dos campos con algunos avances en la alteración del adn. Con apoyo en sus modelos se busca la creación de genomas y cromosomas artificiales. Se adelantan investigaciones y experiencias en materia de selección del sexo, con resultados preliminares muy positivos para la prevención de algunas enfermedades. Sus estructuras se pueden utilizar para curar a personas enfermas. El estudio y la experimentación para encontrar tratamientos contra el cáncer avanzan con seriedad, e igual ocurre con los trabajos sobre enfermedades cardiovasculares y neurodegenerativas. Los progresos en los análisis diagnósticos preimplantatorios son importantes. Se tiene un camino recorrido en la clonación de cigotos animales y se comienza a recorrer el de humanos. En todas estas aristas del desarrollo biotecnológico actual está presente la información que arroja, en mayor o menor medida, el cigoto humano in vitro.

    Una observación atenta de lo ocurrido en los últimos años muestra que ha cambiado el concepto que la ciencia tenía del cigoto humano in vitro, y que dicha transformación ha traído consecuencias en la ética y en el derecho.

    Desde el punto de vista objetivo, como realidad científica, su importancia no termina ahí. Han de observarse otros aspectos intrínsecos. Se ha encontrado que algunos de los elementos o estructuras que contiene el cigoto se pueden transformar, eliminar, disponer, emplear, modificar, excluir o separar, a voluntad, o usar en el desarrollo de otros cigotos humanos, personas o animales.

    Así mismo, para su constitución ya no se requiere la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide. Pueden existir también por reproducción asexuada: son los llamados cigotos agámicos, de los cuales se pueden utilizar distintos tejidos, porque en su interior existen células con capacidad de generar un nuevo cigoto, un nuevo organismo o un nuevo tejido. En los cigotos humanos, como en la mayoría de las especies animales, se encuentran las células madre, con las que se pueden constituir líneas celulares con finalidad clínica y terapéutica. Estas células tienen vocación por la especialización, y, una vez ocurrida ésta, son susceptibles de reprogramación.

    El cigoto humano (in vivo o in vitro) históricamente fue y sigue siendo el símbolo, la representación y el paradigma de la reproducción. En los tiempos actuales, en especial el in vitro, es también modelo de reservorio, fuente de curación, depósito de estructuras llamado a proveer, suministrar y abastecer con sus propios elementos a otros cigotos, mórulas, blastocistos, embriones, fetos y personas, en procura de satisfacer diversas necesidades. Desde este punto de vista, el cigoto también es el nuevo paciente de la biología y de la medicina contemporáneas. Existen entonces dos modelos, dos expresiones, dos maneras de comprensión de una realidad que en algunos casos se complementan y en otros se yuxtaponen. En todo caso, se han producido una expansión y una revaloración de su concepto y nuevas formas para acercarse a su conocimiento y comprensión.

    Nos proponemos dar un tratamiento distinto a los estadios tempranos de la vida humana y del ser humano, uno y otros desde la técnica in vitro, con el propósito de hacer hincapié en el nuevo paradigma reservorio, depósito, sin que por ello estemos disminuyendo su valor reproductivo. Pensamos que para demostrar la importancia del nuevo paradigma es necesario presentar lo que en la actualidad ocurre con las células madre, los telómeros y la clonación, como factores intrínsecos y extrínsecos de su revaloración. Esta es una nueva forma de comprenderlo en su nuevo contexto. Dicha manera de ver la vida humana temprana no se puede escindir de las más recientes expresiones científicas: la genómica, la proteómica, la transferencia nuclear, la terapia génica sustitutiva, la creación de organismos artificiales, y la necesidad de cartografiar de manera más rápida la diversidad genética humana. Veamos por qué razón las células madre son las responsables del cambio de paradigma.

    I.  LAS CÉLULAS MADRE

    A.  HISTORIA Y CONCEPTO

    Los estudios sobre las células madre, también conocidas como células troncales, primordiales, estaminales, precursoras, constituyentes o stem cells, han sido los responsables, en buena parte, de que, junto con el histórico paradigma reproductivo, haya surgido en época reciente el paradigma reservorio, con un cambio en la forma de valorar las realidades que hacen parte de la vida humana temprana, porque de manera paulatina, en la medida en que se ha profundizado en su conocimiento, se han constituido en el punto central de la investigación biomédica y de la discusión bioética y jurídica. Sin embargo, la manipulación, la investigación y la experimentación sobre estas células han producido fuertes reparos de índole moral, ética y jurídica, porque estas prácticas implican la manipulación de la vida humana en su etapa más temprana.

    Hasta hace poco tiempo se citaba como ejemplo de células madre a las existentes en la médula ósea, responsables de originar el proceso biológico conocido como hematopoyesis, o de formación o producción de la sangre. Estas células, que de forma constante originan en el organismo células distintas y dispares, como los leucocitos y los glóbulos rojos, se consideraban excepcionales. En 1994 fue posible aislar las células madre embrionarias por el equipo de Bongso{³} . Luego, en 1998, con la publicación del trabajo de JAMES THOMSON y su equipo científico de la Universidad de Wisconsin, se comprobó la existencia de esas células en los blastocistos{⁴} de cigotos humanos fecundados in vitro, y la presencia y obtención de estas células en el tejido testicular indiferenciado de fetos abortados, en el mismo año, con la publicación del trabajo de JOHN GEARHART y su equipo de la Universidad Johns Hopkins{⁵}.

    El conocimiento científico profesaba la creencia de que cada célula contenía un programa que comenzaba con la indiferenciación y terminaba con la diferenciación total o definitiva, y que ese programa se realizaba en el transcurso del tiempo hasta constituir un ser vivo.

    Después del hallazgo de las células madre el universo de la biología de la reproducción se expandió al incorporar y desarrollar tecnologías con capacidad de trabajar con células totipotentes, pluripotentes y multipotentes que pueden ser reprogramadas, inclusive como totipotentes, en virtud de la desdiferenciación y la transdiferenciación.

    B. CLASES DE CÉLULAS MADRE

    Las células madre son células capaces de dividirse y de generar nuevas células madre, con la posibilidad de diferenciarse en su proceso de multiplicación, para dar lugar a otras formas celulares{⁶}. La confirmación de la existencia de las células madre totipotentes y pluripotentes en la etapa temprana de la vida sin duda le dio un valor agregado al cigoto y al embrión como realidades fácticas, situación que no se ve afectada a pesar de que las células madre humanas también tienen una explicación extracigoto o extraembrionaria, porque se sabe que se encuentran en organismos adultos y que se pueden cultivar para la formación de líneas celulares. El desarrollo de la investigación en células madre y en líneas celulares provenientes de ella ha sido muy importante. Examinemos las razones de esta afirmación.

    Hasta donde permiten llegar los estudios efectuados sobre la materia y que son de público conocimiento, las células madre con mayor plasticidad se encuentran en el cigoto, en la mórula y en el blastocisto humanos{⁷}; sin embargo, es importante aclarar que no todas tienen el mismo potencial de generación. Por esa razón se clasifican en totipotentes y pluripotentes.

    Las células madre totipotentes son aquellas que tienen una capacidad ilimitada. Son las células del comienzo de la vida del cigoto. Aparecen en su etapa más temprana. Tienen la virtud de multiplicarse de forma indefinida y generan células especializadas de distintas clases. Las células totipotentes pueden convertirse en células madre o especializarse. Son capaces de desarrollar las distintas clases de tejidos existentes. Pueden originar un organismo completo o cualquier órgano, como membranas y tejidos, o la placenta que cumple una función de sostén en el desarrollo del feto. Son las encargadas de generar más de doscientas clasificaciones celulares que se encuentran presentes en el organismo adulto. En la especie humana sólo están presentes en la fase de mórula de 16 células{⁸}.

    Por su parte, las células madre pluripotentes tienen una capacidad limitada, aparecen en cuanto el embrión se torna adulto y sus células al desarrollarse pierden su carácter totipotente. Tienen la característica de poder originar cualquier clase de células de un organismo adulto, pero son incapaces de generar un organismo completo o los tejidos y membranas que sirven de sostén para el crecimiento del feto. Son las encargadas del recambio o renovación de las células deterioradas del organismo adulto. Estas células están presentes en la fase de blastocisto hasta el día decimocuarto siguiente a la fertilización.

    La pregunta que hay que hacer es ¿Por qué razón es importante continuar los estudios sobre las células madre totipotentes? Porque sobre ellas hay intereses concretos, por ejemplo: el perfeccionamiento de las técnicas de conservación in vitro, su multiplicación y especialización, la creación de organismos completos y complejos, la investigación sobre los procesos que dirigen la diferenciación celular y la creación de líneas celulares, y la experimentación e investigación terapéutica.

    Además, porque tanto las células totipotentes como las pluripotentes, en especial las últimas, tienen una gran capacidad para mantenerse indefinidamente en cultivo, razón por la cual tienen una especial importancia en la biotecnología contemporánea.

    Sin embargo, se podría replicar con la afirmación de que las células madre humanas no solo se pueden encontrar en el cigoto, ya que existe una clase de células madre llamadas multipotentes que se encuentran asimismo en organismos adultos, organismos que también contienen células totipotentes y pluripotentes.

    Es cierto que las células madre no solo se encuentran en el cigoto. En el organismo humano, como también en el animal, se encuentran algunas células que, puestas en determinadas condiciones, adquieren una cierta multipotencia, razón por la cual se les ha llamado células madre multipotentes.

    Esas células multipotentes también se encuentran en las células troncales germinales de fetos humanos abortados entre la quinta y la novena semanas de gestación; en los carcinomas o cánceres embrionarios, llamados también teratocarcinomas, en forma de tumores gonadales o testiculares que contienen células de distinta estirpe, representativas de las que pertenecen a las tres capas que forman el embrión, entre las que se encuentran las células características del hueso, músculos, epitelio glandular, cartílago, neuroectodermo primitivo y estructuras ganglionares; en las células cerebrales, en la médula ósea y en embriones obtenidos por reproducción asexual, por vía mitocondrial o por partenogénesis, conocidos también como embriones de origen agámico{⁹}.

    En cuanto a la partenogénesis, hay que decir que ella se realiza al estimular el núcleo por medios químicos o físicos cuando su contenido es diploide{¹⁰}, para inducir su capacidad de programar su genoma y lograr que sus células continúen dividiéndose. Las células de los cigotos nacidos como resultado de la partenogénesis son totipotentes, como lo han demostrado los estudios efectuados en conejos y ratones que no han llegado más allá de las primeras etapas del desarrollo fetal{¹¹}. También se ha hecho inducción partenogenética en óvulos humanos, sin que se hayan logrado blastocistos con masas celulares diferenciadas{¹²}; lo cual muestra que a pesar de estos avances faltan estudios y resultados completos en seres humanos.

    Dejamos aquí planteados una reflexión y cuatro problemas. La reflexión consiste en que en este ámbito no se produce el dilema de si todos los cigotos gaméticos habidos in vitro deben ser transferidos o no a un vientre materno, con el fin de conseguir un objetivo esencialmente reproductivo. Lo que pretendemos en este punto es subrayar la importancia que tiene la vida temprana no dirigida al desarrollo de una futura persona. Nos interesa resaltar ante todo el valor que tienen las células madre embrionarias, puestas en condiciones de laboratorio, con el fin de ser destinadas a mejorar las condiciones de salud de los nasciturus y los seres humanos ya nacidos.

    Los cuatro problemas que surgen desde el punto de vista estrictamente jurídico son los siguientes: i. ¿Será lícita la extracción de células madre en la etapa temprana de la vida? 2. ¿Será lícito emplear células madre totipotentes y pluripotentes tomadas de las realidades que conforman las primeras etapas de la vida, cuando éstas existen en organismos adultos? 3. ¿La extracción de células madre totipotentes o pluripotentes de una mórula, por ejemplo, deberá tener el mismo tratamiento jurídico que la de aquellas que se retiran de un organismo adulto? Y, lo que es más interesante, 4. ¿Será jurídicamente lícita la búsqueda de totipotencia mediante la reprogramación, con el objeto de buscar aminorar el dolor o ponerle fin a la enfermedad? Cualquier respuesta que se dé habrá de tomar en consideración los derechos a la vida y a la libertad de investigación. En los capítulos siguientes abordaremos el tema en profundidad; ahora nos corresponde ampliar la información biológica para disponer de una mejor comprensión de lo jurídico.

    C. CREACIÓN DE LÍNEAS CELULARES Y HALLAZGOS IMPORTANTES

    El nuevo modelo, el del reservorio, se provee de células madre de embriones reproductivos, de embriones agámicos o reprogramados. La extracción de estas células madre permite a su vez la creación y el desarrollo de líneas celulares en condiciones de laboratorio que hoy están a disposición de los países biotecnológicamente más avanzados. Un antecedente importante lo tenemos en los ingleses, quienes anunciaron que tenían una colonia conformada por tres poblaciones de células madre extraídas originalmente de 58 cigotos humanos fertilizados in vitro con fines reproductivos, cuyos progenitores los abandonaron. Con esas células pensaban avanzar en los tratamientos contra el Parkinson y la diabetes tipo I{[13}].

    Hasta no hace mucho tiempo los científicos pensaban que las células cerebrales, por ejemplo, no se podían renovar; sin embargo hoy se ha revaluado tal criterio{¹⁴} al descubrirse que en el cerebro existen células madre que pueden madurar y dar lugar a neuronas nuevas. Estos descubrimientos permiten la posibilidad de retirar células afectadas y reemplazarlas por otras nuevas. En este campo se ha trabajado con modelos de experimentación animal, con resultados apenas incipientes pero alentadores en el tratamiento de enfermedades incurables como la diabetes, el Parkinson, la esclerosis múltiple y las lesiones de médula espinal. En lo que se refiere a investigación humana, se trabaja con empeño. En estos casos todavía se requiere más experimentación con células madre provenientes de cigotos y embriones.

    Por otra parte, con la introducción del modelo de investigación con líneas celulares in vitro, gracias a su capacidad infinita de división, se descubrió la posibilidad de reprogramar las células, técnica que permite importantes oportunidades de aplicación de los desarrollos científicos en materia de células troncales frescas en cultivo, para la aplicación clínica y farmacológica.

    Existen, por ejemplo, experiencias que muestran que con la utilización del ácido retinoico se puede inducir la diferenciación de células troncales embrionarias de ratón a células neurales, y ya se han generado algunos tipos de neuronas. También se ha logrado la diferenciación de células troncales humanas tomadas del cigoto para obtener precursores neuronales y cardiomiocitos y células endoteliales precursoras de los vasos arteriales. En el ratón han sido importantes los resultados en cuanto a la diferenciación de sus células troncales ordinarias a células secretoras de insulina, o células musculares esqueléticas, células musculares, adipocitos o células del tejido graso, endoteliales, condriocitos o células del tejido cartilaginoso, hepatocitos o células del hígado, y melanocitos o células de la piel{¹⁵}.

    Un ejemplo que aclara más estos avances es el de la glía. La glía es un tejido de sostén de los centros nerviosos, que se ha podido reparar en ratones con deficiencias genéticas en su función, mediante el trasplante de células madre de glía, originadas en líneas celulares tomadas de cigotos. Con estas líneas procedentes de ratones, derivadas de células madre obtenidas de cigotos, también se ha trabajado con neuronas receptivas de dopamina{¹⁶}, que al parecer funcionan adecuadamente en el tratamiento del Parkinson. De igual forma se ha corregido la diabetes con células productoras de insulina{¹⁷}.

    La existencia de estas líneas celulares con origen mediato o inmediato en cigotos, mórulas y blastocistos ha permitido a los científicos el cultivo de las células totipotentes y pluripotentes. El cultivo de tales células ha significado un adelanto importante porque se ha podido desarrollar distintas líneas celulares, con distintas clases de células, en ambos casos con posibilidad de división y crecimiento indefinidos. Al estimularse en el laboratorio y controlarse su capacidad de diferenciación, se puede obtener clones de células especializadas susceptibles de modificación, utilizando la ingeniería genética. La experimentación en este campo se ha realizado en animales y en seres humanos, y se han notado algunas diferencias entre los procesos de diferenciación celular, sobre los cuales no es del caso profundizar en este trabajo.

    De las 64 líneas de investigación existentes en el año 2001, veinte estaban en manos de laboratorios estadounidenses y las 44 restantes estaban distribuidas entre Suecia (con 24), India (con diez), Australia (con seis) e Israel (con cuatro){¹⁸}. Sin embargo, la dinámica de la investigación actual ha mostrado que esos datos se superaron en poco tiempo y que Estados Unidos, a pesar de sus restricciones, dispone de 70 líneas celulares; Suecia tiene 33; Corea del Sur, 24; India, diez; Singapur, siete; Israel, cinco; Reino Unido, tres; España, dos{¹⁹}, e Irán, una. Esta situación muestra cómo desde que el presidente Bush prohibió el patrocinio gubernamental dichas líneas se han duplicado{²⁰}; la posición del presidente no goza de consenso y se debilita con rapidez por sus secuelas en el desarrollo científico, por las consecuencias económicas y por su debilidad desde el punto de vista ético{²¹}. Las necesidades reales exceden ese número y por esa razón los países están tomando medidas dentro del ámbito de sus políticas públicas, como tendremos oportunidad de demostrarlo más adelante.

    No hay que perder de vista el hecho de que hoy en día abundan las empresas privadas que han comenzado programas de investigación sobre esta materia. Es el caso de Becton, Dickinson & Co., Invitrogen Corp., Johnson & Johnson, General Electric Co., etc{²²}, empresas que adelantan investigaciones con el propósito de llegar a obtener sus propias líneas celulares.

    Las preocupaciones sobre esta materia están en primer plano por la utilización de embriones humanos frescos o crioconservados, preocupación que se mantendrá hasta cuando la ciencia permita obtener resultados semejantes al convertir corrientemente células somáticas en células madre embrionarias, y de esta forma evitar el daño o la destrucción de embriones humanos, o cuando la técnica para extraerlas se haya perfeccionado hasta el punto de no producir como consecuencia la muerte del embrión, como ya ocurre. Por fortuna, la política de Bush se terminó en el año 2009.

    El 9 de marzo del 2009, recién posesionado, el presidente Barack Obama{²³} afirmó en un acto público, y en presencia de personalidades del mundo científico, que levantaba la prohibición sobre la financiación federal para la investigación con células madre embrionarias y que su gobierno apoyaría a los científicos con el fin de que los Estados Unidos recuperaran el tiempo perdido y se pusieran a la cabeza del mundo en esta clase de descubrimientos que, aunque eran desconocidos, ayudarían a entender y a curar algunas de las enfermedades más devastadoras. Admitió que la investigación es costosa porque lleva años de ensayo y error solitario, pero quería hacerles saber a los científicos que había un gobierno dispuesto a apoyarlos porque de lo contrario se perderían oportunidades y algunos de los mejores de ellos migrarían a otros países que estarían dispuestos a patrocinar estos trabajos.

    En una clara alusión a la política del ex presidente BUSH, el presidente BARACK OBAMA afirmó que dicho gobierno ha obligado en materia de investigación con células madre a lo que él cree es una falsa elección entre ciencia y valores morales. Dijo que creía que los dos no eran incompatibles, que como persona de fe creía en el llamamiento a cuidar unos de otros y a trabajar con el fin de aliviar el sufrimiento humano, y que se debería tener la capacidad y la voluntad para continuar con la investigación y la conciencia para hacerlo de forma responsable. Admitió que esta tesis lleva a un equilibrio difícil y delicado, razón por la cual muchos se oponen a la investigación, y aunque se comprometió a respetar sus puntos de vista, expresó que después de una discusión y un debate intensos el procedimiento adecuado para la mayoría de los estadounidenses es que se debe continuar con la investigación por el enorme potencial que ofrece, con directrices adecuadas y estricta supervisión, con el fin de evitar peligros.

    Afirmó que no podía garantizar el encuentro de los tratamientos que se buscaban, pero que mediante un trabajo innovador se recuperaría el terreno perdido con el fin de convertir las células madre embrionarias en células humanas normales, y prometió que no se llevarían a cabo investigaciones a la ligera, que debía ser una investigación científicamente digna y responsable, que se darían directrices estrictas y que no patrocinaría la clonación para la reproducción humana por considerar que esa figura no tenía cabida en la sociedad estadounidense y en ninguna sociedad.

    Sostuvo que el tema no era sólo de provisión de recursos, sino de protección a la investigación libre y abierta para garantizar que los científicos adelantaran su trabajo libres de coerción y manipulación, con la seguridad de que se debía escuchar lo que éstos dijeran, especialmente cuando la investigación fuera inconveniente, y aseguró que los datos científicos no podían estar distorsionados ni ocultarse con el fin de ponerlos al servicio de una agenda política.

    Se trató entonces de asegurar la continuidad del liderazgo global de los Estados Unidos en estas materias, al considerar esencial esta investigación para la prosperidad económica y para el progreso de la humanidad. Al final de su intervención, honró la memoria de aquellas personas que adelantaron y adelantan una lucha para crear conciencia, inclusive cuando ya era tarde para ellos y sus familias, con la finalidad de ayudar a los demás, y recordó la labor adelantada por CHRISTOPHER y DANA REEVE.

    Los resultados no se han hecho esperar, y los grupos de investigación trabajan en el tema. Un grupo de investigadores de la Universidad de Michigan creó la primera línea en dicho estado de embriones portadores de los genes responsables de enfermedades hereditarias{²⁴}.

    La Universidad de Michigan se suma a un grupo de universidades estadounidenses que están creando líneas de células madre de embriones humanos para el estudio de enfermedades. Estas dos líneas se conocen con el nombre de UM9-1 y UMii-i. GARY SMITH, codirector del Consorcio para Terapias de Células Madre de dicha institución, quien encabeza

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