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Constitución de El Salvador de 1996
Constitución de El Salvador de 1996
Constitución de El Salvador de 1996
Libro electrónico122 páginas2 horas

Constitución de El Salvador de 1996

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La Constitución de El Salvador de 1996 es el resultado de la historia reciente de El Salvador. El 16 de enero de 1992, se firmó en el castillo de Chapultepec (México), el texto completo de los acuerdos entre el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en el que pusieron fin a doce años de guerra civil en el país.
El cumplimiento de los acuerdos estaba bajo la tutela especial de las Naciones Unidas y supuso la reforma de la Carta magna salvadoreña. Este texto constitucional de El Salvador contiene, además, sucesivas reformas que empiezan en 1982 y llegan en la presente edición hasta 1996.
IdiomaEspañol
EditorialLinkgua
Fecha de lanzamiento31 ago 2010
ISBN9788498971606
Constitución de El Salvador de 1996
Autor

Varios autores

<p>Aleksandr Pávlovich Ivanov (1876-1940) fue asesor científico del Museo Ruso de San Petersburgo y profesor del Instituto Superior de Bellas Artes de la Universidad de esa misma ciudad. <em>El estereoscopio</em> (1909) es el único texto suyo que se conoce, pero es al mismo tiempo uno de los clásicos del género.</p> <p>Ignati Nikoláievich Potápenko (1856-1929) fue amigo de Chéjov y al parecer éste se inspiró en él y sus amores para el personaje de Trijorin de <em>La gaviota</em>. Fue un escritor muy prolífico, y ya muy famoso desde 1890, fecha de la publicación de su novela <em>El auténtico servicio</em>. <p>Aleksandr Aleksándrovich Bogdánov (1873-1928) fue médico y autor de dos novelas utópicas, <is>La estrella roja</is> (1910) y <is>El ingeniero Menni</is> (1912). Creía que por medio de sucesivas transfusiones de sangre el organismo podía rejuvenecerse gradualmente; tuvo ocasión de poner en práctica esta idea, con el visto bueno de Stalin, al frente del llamado Instituto de Supervivencia, fundado en Moscú en 1926.</p> <p>Vivian Azárievich Itin (1894-1938) fue, además de escritor, un decidido activista político de origen judío. Funcionario del gobierno revolucionario, fue finalmente fusilado por Stalin, acusado de espiar para los japoneses.</p> <p>Alekséi Matviéievich ( o Mijaíl Vasílievich) Vólkov (?-?): de él apenas se sabe que murió en el frente ruso, en la Segunda Guerra Mundial. Sus relatos se publicaron en revistas y recrean peripecias de ovnis y extraterrestres.</p>

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    Constitución de El Salvador de 1996 - Varios autores

    Créditos

    Título original: Constitución de El Salvador de 1996.

    © 2024, Red ediciones S.L.

    e-mail: info@linkgua.com

    Diseño de cubierta: Michel Mallard.

    ISBN rústica: 978-84-9816-131-1.

    ISBN ebook: 978-84-9897-160-6.

    Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

    Sumario

    Créditos 4

    República de El Salvador 7

    Título I 7

    Capítulo único. La persona humana y los fines del Estado 7

    Título II. Los Derechos y garantías fundamentales de las personas 8

    Capítulo I. Derechos individuales y su régimen de excepción 8

    Sección Primera. Derechos individuales 8

    Sección Segunda. Régimen de excepción 13

    Capítulo II. Derechos sociales 13

    Sección Primera. Familia 13

    Sección Segunda. Trabajo y seguridad social 14

    Sección Tercera. Educación, ciencia y cultura 20

    Sección Cuarta. Salud pública y asistencia social 22

    Capítulo III. Los ciudadanos, sus derechos y deberes políticos y el cuerpo electoral 23

    Título III. El Estado, su forma de gobierno y sistema político 26

    Título IV. La nacionalidad 28

    Título V. Orden económico 30

    Título VI. Órganos del Gobierno, atribuciones y competencias 34

    Capítulo I. Órgano Legislativo 34

    Sección Primera. Asamblea Legislativa 34

    Sección Segunda. La ley, su formación, promulgación y vigencia 40

    Sección Tercera 42

    Capítulo II. Órgano ejecutivo 43

    Capítulo III. Órgano judicial 49

    Capítulo IV. Ministerio Público 54

    Capítulo V. Corte de Cuentas de la República 57

    Capítulo VI. Gobierno local 59

    Sección Primera. Las Gobernaciones 59

    Sección Segunda. Las Municipalidades 59

    Capítulo VII. Tribunal Supremo Electoral 61

    Capítulo VIII. Fuerza Armada 62

    Título VII. Régimen Administrativo 63

    Capítulo I. Servicio Civil 63

    Capítulo II. Hacienda Pública 64

    Título VIII. Responsabilidades de los Funcionarios Públicos 66

    Título IX. Alcances, aplicación, reformas y derogatorias 70

    Título X. Disposiciones transitorias 71

    Título IX. Vigencia 74

    Notas 81

    Libros a la carta 83

    República de El Salvador¹

    Constitución de 1983 y sus reformas hasta 1996

    Asamblea Legislativa de la República de El Salvador

    La voz y voluntad de los salvadoreños

    DECRETO N.º 38.

    NOSOTROS, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista,

    DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROCLAMAMOS,

    La siguiente:

    Constitución


    1 Las notas numeradas indican la fecha de aparición de las reformas constitucionales en el Diario oficial de El Salvador.

    Título I

    Capítulo único. La persona humana y los fines del Estado

    Artículo 1. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

    En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

    Título II. Los Derechos y garantías fundamentales de las personas

    Capítulo I. Derechos individuales y su régimen de excepción

    Sección Primera. Derechos individuales

    Artículo 2. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

    Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

    Artículo 3. Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

    No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

    Artículo 4. Toda persona es libre en la República.

    No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.

    Artículo 5. Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones, que la ley establezca.

    Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.

    No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

    Artículo 6. Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura o caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que comentan.

    En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.

    No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.

    Las empresas mencionadas no podrán establecer tantas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.

    Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.

    Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

    Artículo 7. Los habitantes de El Salvador tienen derecho asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

    Se prohíbe la existencia de grupos amados de carácter político, religioso o gremial.

    Artículo 8. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.

    Artículo 9. Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.

    Artículo 10. La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro.

    Artículo 11. Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus

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