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Curso de derecho procesal civil: Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes Tomo II
Curso de derecho procesal civil: Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes Tomo II
Curso de derecho procesal civil: Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes Tomo II
Libro electrónico640 páginas8 horas

Curso de derecho procesal civil: Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes Tomo II

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Este curso desarrolla sistemáticamente los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes. A través de este una visión de conjunto se explica de mejor manera la forma en la que se requiere la protección jurídica ante los tribunales de justicia. El conocimiento de la práctica forense y de la doctrina procesal que tiene el autor hacen de este trabajo un material valioso para alumnos, jueces y abogados.
Este segundo tomo del Curso de Derecho Procesal Civil se ha convertido en un libro clásico en la enseñanza del derecho procesal, en el que se incorporan abundantes referencias jurisprudenciales para un mejor desarrollo de cada tema.
IdiomaEspañol
EditorialEdiciones UC
Fecha de lanzamiento7 mar 2024
ISBN9789561432420
Curso de derecho procesal civil: Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes Tomo II

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    Curso de derecho procesal civil - Alejandro Romero Seguel

    EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

    Vicerrectoría de Comunicaciones y Extensión Cultural

    Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

    editorialedicionesuc@uc.cl

    www.ediciones.uc.cl

    CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

    LOS PRESUPUESTOS PROCESALES RELATIVOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y A LAS PARTES

    TOMO II. CUARTA EDICIÓN

    Alejandro César Romero Seguel

    © Inscripción Nº 2024-A-1051

    Derechos reservados

    Enero 2024

    ISBN 978-956-14-3238-3

    ISBN digital 978-956-14-3242-0

    Diseño:

    Salvador Verdejo Vicencio | versión productora gráfica SpA

    CIP – Pontificia Universidad Católica de Chile

    Romero Seguel, Alejandro, autor.

    Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes / Alejandro Romero Seguel. – Cuarta edición.

    Incluye bibliografía.

    I. t.

    II. Curso de derecho procesal civil; t.2.

    1. Derecho procesal civil - Chile.

    2. Procedimiento civil - Chile.

    3. Derecho procesal civil - Enseñanza.

    2024 347.8305 + DDC23 RDA

    La reproducción total o parcial de esta obra está prohibida por ley. Gracias por comprar una edición autorizada de este libro y respetar el derecho de autor.

    Diagramación digital: ebooks Patagonia

    www.ebookspatagonia.com

    info@ebookspatagonia.com

    ÍNDICE

    Presentación de la cuarta edición

    Presentación de la tercera edición

    Explicación preliminar

    LIBRO II. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES RELATIVOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y A LAS PARTES

    CAPÍTULO I. Los presupuestos procesales

    1. Explicación general

    2. Clasificación de los presupuestos procesales

    3. El proceso como una relación jurídica

    LOS PRESUPUESTOS PROCESALES RELATIVOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    CAPÍTULO II. La competencia del órgano jurisdiccional

    1. Descripción general de este presupuesto

    2. El interés práctico en la determinación de la competencia judicial

    3. Diferencias entre la jurisdicción y la competencia

    3.1. Explicación teórica

    3.2. Relevancia teórica de la distinción

    4. El contenido procesal del derecho al juez natural

    4.1. La competencia solo la concede la ley

    4.2. No puede haber concurrencia de competencia para conocer al mismo tiempo de un conflicto entre las partes

    4.3. El tribunal que conoce del objeto del proceso también debe conocer de las cuestiones accesorias que en él se susciten

    4.3.1. El objeto del proceso

    4.3.2. La extensión de la competencia del juez natural

    4.4. Las partes tienen derecho a que la sentencia sea pronunciada por el mismo órgano jurisdiccional que se abocó al conocimiento del asunto

    4.5. La actuación del juez natural está asegurada por la continuidad de la función jurisdiccional

    4.6. El juez natural goza de inamovilidad en su función

    5. Las cuestiones prejudiciales y la competencia del juez natural

    5.1. Explicación general

    5.2. Las cuestiones prejudiciales penales devolutivas en el proceso civil

    5.3. Las cuestiones prejudiciales civiles en un proceso penal

    5.4. La prejudicialidad en materia constitucional

    6. Competencia y la cooperación o asistencia judicial

    7. La perpetuación de la competencia durante toda la duración del juicio

    7.1. La perpetuatio iurisdictionis o regla de la radicación

    7.2. El carácter intuito personae de esta garantía

    7.3. Perpetuatio iurisdictionis y modificaciones legales de la competencia

    7.4. La acumulación de autos como excepción a la perpetuatio iurisdictionis

    7.5. La situación del ministro en visita

    8. El mecanismo para la asignación del juez natural en el caso concreto

    8.1. Competencia contenciosa y competencia voluntaria

    8.1.1. La jurisdicción contenciosa

    8.1.2. La jurisdicción voluntaria o no contenciosa

    9. La competencia absoluta y competencia relativa

    10. El fuero, como elemento de determinación de la competencia

    10.1. Concepto y alcance

    10.2. La extensión del fuero

    10.3. Diferencia con el fuero parlamentario

    11. La materia como factor determinante de la competencia absoluta

    11.1. Forma como opera este factor

    11.2. Explicación a modo de ejemplo

    11.2.1. Los jueces de letras

    11.2.2. Los jueces de policía local

    11.2.3. Los Jueces de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

    11.2.4. Los Tribunales de Familia

    11.2.5. Los árbitros

    11.2.6. El Tribunal de la Libre Competencia

    11.2.7. Los problemas que acarrea la creación de tribunales especiales

    12. La cuantía como factor determinante de la competencia absoluta

    13. La competencia relativa

    13.1. Rol de la competencia relativa

    13.2. El domicilio como elemento determinante de este factor

    13.3. El domicilio en el caso de las personas jurídicas

    13.4. Explicación del régimen general sobre competencia relativa

    13.4.1. Asuntos contenciosos civiles

    13.4.2. Asuntos de jurisdicción voluntaria

    14. La prórroga de la competencia en los asuntos contenciosos civiles

    14.1. Requisitos de procedencia

    14.2. Efectos de la prórroga de la competencia

    14.3. Excepciones a la disponibilidad del factor territorio en asuntos contenciosos civiles

    15. De las reglas sobre distribución de causas o el turno judicial

    15.1. Explicación general

    15.2. La naturaleza de estas reglas y la sanción por su infracción

    16. Competencia y medios de impugnación

    17. Tratamiento procesal del presupuesto de la competencia del órgano jurisdiccional

    17.1. Explicación general acerca de la falta de competencia

    17.2. Descripción de los mecanismos para controlar la competencia

    17.2.1. La excepción procesal de incompetencia

    17.2.2. Las cuestiones de competencia por declinatoria o inhibitoria

    17.2.3. El incidente ordinario de nulidad

    18. El control de oficio de la competencia

    19. El recurso de casación en la forma

    20. El recurso de protección y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales

    21. Casos prácticos

    CAPÍTULO III. La imparcialidad del juzgador

    1. Explicación general

    2. Diferencias entre la imparcialidad e independencia

    3. Sistema de inhabilitación de los jueces

    4. Las causales legales que configuran la inhabilidad del juzgador

    5. Sistematización de las causales

    5.1. La existencia de relaciones de carácter familiar entre el juez, las partes y sus abogados

    5.2. La existencia de relaciones interpersonales

    5.3. La existencia de ciertas actuaciones procesales que hacen surgir dudas sobre la imparcialidad del juzgador

    5.4. Por la amistad o enemistad manifiesta del juez con las partes

    5.5. Por ser alguna de las partes subordinada, deudora, acreedora, socia o testadora del juez

    5.6. Por haber sido el juez abogado de alguna de las partes en el conflicto que se somete a su conocimiento o haber participado en alguna calidad en la persecución penal o haber declarado como testigo

    5.7. Por ser el juez parte o tener interés personal en el objeto del proceso

    5.8. Por haber realizado el juez un prejuzgamiento del asunto

    6. El problema de la recusación por motivo ideológico

    7. Tratamiento procesal del presupuesto de la imparcialidad del juzgador

    7.1. La inhabilitación como acto procesal de la parte o del juez

    7.2. La recusación amistosa

    7.3. Efectos de la inhabilitación

    8. La recusación del abogado integrante

    9. La protección jurídica a la garantía de la imparcialidad del juez

    9.1. La protección por vía de nulidad

    9.2. La protección disciplinaria

    9.3. La protección penal

    9.4. La protección civil indemnizatoria

    9.5. La protección mediante la declaración de los conflictos de intereses

    10. Casos prácticos

    CAPÍTULO IV. La competencia judicial internacional

    1. El derecho procesal internacional

    2. La competencia judicial internacional en materia civil

    2.1. Explicación del problema

    2.2. La solución jurisprudencial del problema

    3. Los factores determinantes de la competencia judicial internacional

    3.1. La nacionalidad

    3.2. El domicilio

    3.3. El lugar de la comisión de un hecho

    4. La inmunidad de jurisdicción

    5. La competencia judicial internacional de los tribunales chilenos

    6. La exclusión de la competencia judicial de los tribunales chilenos por voluntad de las partes

    6.1. Explicación general

    6.2. La evolución jurisprudencial del tema

    7. La limitación del forum shopping

    8. El arbitraje comercial internacional

    9. El concurso internacional

    10. Tratamiento procesal de la competencia judicial internacional

    10.1. La declinatoria internacional

    10.2. El control de oficio

    11. La litispendencia internacional

    12. Casos prácticos

    LOS PRESUPUESTOS PROCESALES RELATIVOS A LAS PARTES

    CAPÍTULO V. Las partes de la relación procesal

    1. El concepto de parte

    2. La relevancia jurídica de la calidad de parte

    3. El principio de dualidad de parte

    4. Algunas puntualizaciones sobre el concepto de parte

    5. Determinación de las partes en un proceso

    6. La intervención de terceros en la relación procesal

    6.1. Base dogmática de la intervención

    6.2. La necesidad de proteger al tercero en un juicio pendiente

    7. La intervención voluntaria en el proceso declarativo

    8. La intervención del tercero coadyuvante

    8.1. Descripción general

    8.2. Estatuto jurídico del coadyuvante

    8.2.1. Oportunidad y autonomía de la intervención

    8.2.2. Prerrogativas procesales del coadyuvante

    9. La intervención adhesiva litisconsorcial

    9.1. Descripción de la figura

    9.2. Algunas manifestaciones de la intervención adhesiva litisconsorcial

    10. El tercero principal o excluyente

    11. La intervención del tercero independiente

    12. La intervención provocada

    13. La denuncia del litigio

    14. La sucesión procesal o cambio de partes

    14.1. Explicación general

    14.2. Requisitos de la sucesión procesal

    15. La sucesión procesal por muerte de una de las partes

    15.1. Régimen general

    15.2. Fallecimiento de una de las partes, en el caso de derechos personalísimos

    16. La sucesión procesal por transferencia de la cosa litigiosa

    17. La sucesión procesal y obligaciones de garantía

    18. Tratamiento procesal y efectos de la sucesión

    19. Casos prácticos

    CAPÍTULO VI. El litisconsorcio

    1. Antecedentes generales

    2. Clasificación del litisconsorcio

    3. El litisconsorcio voluntario

    3.1. Delimitación de la figura

    3.2. Un intento de sistematización

    3.2.1. Cuando se trata del mismo incumplimiento contractual que afecta a varios obligados

    3.2.2. Cuando se trata de personas que se encuentran en igualdad de condiciones frente a un mismo hecho jurídico

    3.2.3. Cuando se trata del mismo ilícito civil en el que participan una pluralidad de sujetos

    4. Efectos procesales del litisconsorcio voluntario

    4.1. Explicación general

    4.2. En la determinación de la competencia

    4.3. En la representación común de los litisconsortes

    4.4. En el cómputo de los plazos para contestar la demanda

    4.5. En la celebración de los equivalentes jurisdiccionales

    4.6. En la inactividad de uno de los litisconsortes y el abandono del procedimiento

    4.7. En los efectos de los recursos

    4.8. En la condena en costas

    5. El litisconsorcio necesario

    5.1. Concepto

    5.2. Clasificación del litisconsorcio necesario

    5.3. La sentencia de la Corte Suprema de 26 de abril de 2006

    6. Algunas hipótesis de litisconsorcio necesario impropio

    7. Su justificación en la jurisprudencia

    7.1. El principio de bilateralidad o de audiencia

    7.2. En la protección de los derechos de terceros por extensión de los efectos de cosa juzgada

    7.3. En una posible inutilidad de la sentencia

    7.4. En la legitimación procesal

    8. Hipótesis en nuestra jurisprudencia

    8.1. Explicación previa

    8.2. Nulidad de actos y contratos

    8.3. Nulidad de actos y contratos que afectan a terceros

    8.4. La necesidad de revisar el dogma tradicional

    8.5. En la resolución de contratos

    8.6. En materia de comunidades

    8.7. Derecho de familia: derecho de alimentos

    8.8. La acción de demarcación entre predios colindantes

    9. Ineficacia procesal por la falta de configuración del litisconsorcio necesario

    9.1. La absolución en la instancia

    9.2. La nulidad de la sentencia

    9.3. La inoponibilidad de la sentencia

    10. Instrumentos procesales para velar por la configuración del litisconsorcio necesario

    10.1. La excepción de litisconsorcio necesario

    10.2. La corrección de oficio

    10.3. El artículo 21 del Código de Procedimiento Civil

    10.4. La acumulación de autos

    11. Casos prácticos

    CAPÍTULO VII. La capacidad de las partes

    1. Su delimitación en el campo procesal

    2. La capacidad de las personas naturales

    3. La capacidad del nasciturus

    4. La capacidad de las personas jurídicas

    4.1. Explicación general

    4.2. La ampliación de la capacidad

    4.3. Algunas manifestaciones

    4.3.1. En el proceso laboral

    4.3.2. En materia previsional

    4.3.3. En el procedimiento de los juzgados de policía local

    4.3.4. La capacidad de los grupos de consumidores

    4.3.5. El aporte de la acción constitucional de protección

    4.3.6. El aporte de la Ley sobre asociaciones y participación ciudadana

    5. Algunos efectos de la ampliación de la capacidad

    6. La comunidad y su capacidad procesal

    6.1. Explicación general del problema

    6.2. Tratamiento procesal de este problema

    7. La sociedad de hecho

    8. La capacidad procesal de las personas jurídicas extinguidas

    9. La capacidad procesal de ciertos patrimonios o entes

    9.1. La herencia yacente

    9.2. La declaración de concurso

    9.3. El joint venture

    10. El Estado como parte y su capacidad

    11. La fiscalía judicial como parte

    12. Los defensores públicos como parte

    13. Tratamiento procesal de la capacidad

    14. Averiguación de circunstancias relativas a la capacidad

    15. La doctrina del levantamiento del velo

    15.1. Explicación general

    15.2. Recepción jurisprudencial

    16. Casos prácticos

    CAPÍTULO VIII. La representación como presupuesto procesal

    1. La representación en general

    2. Examen de algunas representaciones en juicio

    2.1. De las personas jurídicas

    2.2. La representación judicial del Estado

    2.3. La representación judicial de los ausentes

    3. Tratamiento procesal de la representación

    4. Averiguación de circunstancias relativas a la representación de las partes o para prevenir dificultades de emplazamiento

    5. Casos prácticos

    CAPÍTULO IX. La postulación procesal

    1. Su justificación

    2. Los abogados

    3. Descripción del sistema de comparecencia en juicio

    4. La comparecencia según el tipo de tribunal

    5. El mandato judicial

    5.1. Concepto

    5.2. Solemnidades en la constitución del mandato judicial

    6. Facultades que confiere el mandato judicial

    6.1. Las facultades ordinarias o esenciales

    6.2. Las facultades extraordinarias o accidentales

    6.3. Las facultades de la naturaleza

    7. De la terminación del mandato judicial

    7.1. La renuncia

    7.2. La revocación

    8. Algunas representaciones judiciales especiales

    8.1. La representación en juicio sin poder

    8.2. La representación a través del procurador común

    9. El problema del falso procurador

    10. Nociones generales sobre la responsabilidad del abogado

    11. Derechos del abogado en su actividad profesional

    12. Casos prácticos

    Bibliografía

    Presentación de la cuarta edición

    Desde que este Curso de Derecho Procesal Civil se publicó por primera vez, en el año 2009, han transcurrido varios años.

    El objetivo general de la obra sigue siendo el mismo: contar con una exposición que permita explicar las instituciones clásicas del proceso civil. Sus destinatarios naturales siguen siendo los estudiantes de Derecho que han tomado conciencia de que su proceso formativo exige leer mucho y pensar.

    Como corresponde a una nueva edición, se ha ampliado el aparato bibliográfico y la jurisprudencia. También se han realizado algunos cambios menores e incluido algunos complementos en varios puntos que, a mi juicio, eran necesarios para mejorar la exposición.

    Agradezco a Ediciones UC la calurosa acogida para presentar esta cuarta edición.

    Santiago, 8 de diciembre de 2022

    Presentación de la tercera edición

    La segunda edición del Curso de Derecho Procesal Civil, aparecida el año 2014, fue acogida de manera satisfactoria, lo que es muy gratificante para cualquier autor.

    En esta edición se han realizado varias modificaciones, acogiendo las amables sugerencias de otros profesores que utilizan este material como apoyo para las explicaciones de la asignatura. El cambio más evidente fue desplazar el tratamiento de la competencia judicial internacional al capítulo IV. Con este nuevo orden se busca facilitar la comprensión principalmente de los alumnos, que podrán aproximarse al estudio de las instituciones procesales comenzando por las de ordinaria aplicación, como es el presupuesto procesal de la competencia y la imparcialidad del juzgador.

    También se actualiza esta edición con los cambios legales que se ha introducido en el último tiempo y que inciden en varios de los temas aquí estudiados. Asimismo, se actualiza la información bibliográfica y la jurisprudencia en varios tópicos relevantes para que se pueda profundizar en el estudio de las instituciones y problemas que, como corresponde a un curso, aquí se describen de manera general.

    De un modo particular, agradezco las indicaciones para preparar esta tercera edición de mis colegas profesores del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en especial, de su directora Maite Aguirrezábal Grünstein y del profesor Orlando Poblete Iturrate. También le agradezco a los profesores José Ignacio Martínez Estay y Jaime Arancibia Mattar, por sus orientaciones en temas constitucionales y de derecho administrativo que, tangencialmente, de abordan en este curso.

    Santiago, 15 agosto de 2017

    Explicación preliminar

    Este segundo tomo corresponde a una fusión actualizada y puesta al día de los tomos II y III del Curso de Derecho Procesal Civil, publicados los años 2009 y 2011.

    Su objeto es continuar explicando el sistema de protección de los derechos e intereses legítimos que se obtiene en el proceso civil.

    En la primera parte se estudian los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional, que comprende la competencia judicial internacional, la competencia del órgano jurisdiccional y la imparcialidad del juzgador. El análisis de los dos primeros ayuda a esclarecer los límites externos e internos de la función jurisdiccional. El tercero, en cambio, se encamina a garantizar que en la decisión del juzgador no concurran elementos que puedan perturbar su ánimo para favorecer o perjudicar a una de las partes cuando se pronuncia sobre el objeto del proceso.

    En la segunda parte se examinan los presupuestos procesales relativos a las partes: la capacidad procesal, la representación y la postulación procesal.

    No basta con que un justiciable pueda deducir una acción ante un juez con competencia (judicial internacional o interna) y que este además actúe en forma independiente e imparcial. El ejercicio del derecho de acción requiere que la relación procesal sea trabada entre personas o entes con capacidad procesal, y que las partes sean debidamente representadas.

    Por su vinculación con el tema de las partes, en este lugar se aborda el estudio del litisconsorcio (voluntario y necesario), la sucesión procesal y el fenómeno de la intervención de terceros en el proceso civil declarativo.

    Al igual que en el Tomo I, hasta donde la estructura de un Curso de Derecho Procesal lo permite, se indican las referencias bibliográficas y la jurisprudencia que permitan una mejor comprensión y profundización de las instituciones tratadas.

    El autor Santiago, enero de 2014

    LIBRO II

    Los Presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes

    CAPÍTULO I

    Los presupuestos procesales

    1. Explicación general

    El concepto de presupuestos procesales fue expuesto por primera vez por el jurista alemán Oskar von Bülow (1837-1907) en su libro La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, publicado en 1868. Dicha monografía tiene el mérito de haber propuesto una explicación del proceso como una relación jurídica¹.

    El referido trabajo fue capital para separar al derecho procesal del derecho civil.

    El avance que supuso esta teoría fue superlativo, porque de ella se derivó una serie de doctrinas sobre el derecho procesal de acción, se perfilaron relaciones entre el derecho procesal y el derecho material, se fijaron los poderes del juez y de las partes en el proceso, y se establecieron las respectivas obligaciones de los protagonistas del mismo².

    Como toda relación jurídica, la de naturaleza procesal tiene unos requisitos de validez. Von Bülow definía los presupuestos procesales como las condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal o como los requisitos a que se sujeta el nacimiento de aquella, o bien como las condiciones previas para la tramitación de toda relación procesal. Se comprende bajo esta denominación aquellos elementos formales que se precisan para que una relación procesal surja válidamente. En su explicación originaria los llamados presupuestos procesales se referían a todo el proceso y condicionaban la existencia del mismo.

    Pese al notable éxito que tuvo la teoría de Von Bülow, la doctrina procesal criticó su excesiva amplitud para definir a los presupuestos procesales. En lo medular, se objetó que ellos no serían del proceso, ya que en muchas ocasiones existía proceso aunque este careciera de algún determinado requisito, resultando por lo mismo exagerado negar su existencia.

    De acuerdo con la moderna orientación, se pueden definir los presupuestos procesales como aquellas circunstancias formales, establecidas por la ley procesal, que deben concurrir en el proceso para que sea posible la resolución sobre el fondo del asunto sometido a la consideración judicial, las cuales deben, además, observarse de oficio (esto último no se ha discutido de la tesis de Von Bülow)³.

    Para la existencia de una relación procesal válida se exige solo la observancia de los presupuestos procesales y no es necesario, en rigor, que exista la acción; si la acción existe, solo en ese evento el actor tiene derecho a que el órgano jurisdiccional acceda a la tutela jurídica solicitada en el proceso. Por lo mismo, para que nazca la obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, basta que la acción sea afirmada en la demanda. El planteamiento anterior se ve reforzado cuando se puntualiza que el examen de las condiciones de la acción se debe realizar en la sentencia y no en una etapa anterior⁴.

    Si se han cumplido los presupuestos procesales, al juez no le está permitido excusarse de resolver el asunto, dictando una sentencia absolutoria de la instancia fundada en sus dudas personales o en una carencia de prueba, atendido que en el proceso civil moderno está abolido el non liquet⁵.

    Dicho de otra forma, a la hora de pronunciarse sobre el fondo el juez puede adoptar solo dos posiciones frente a la petición de tutela jurisdiccional: acoger o rechazar la demanda de protección jurídica, en ambos casos total o parcialmente. Si no cumple con esta obligación, se estará frente a una omisión de la cuestión controvertida, que permitirá anular la sentencia por la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 5 del CPC.

    Desde el punto de vista de los jueces, el cumplimiento de su función como garante del derecho se pretende asegurar mediante un conjunto de deberes, prohibiciones y un régimen de responsabilidad penal, civil y administrativa⁶. Dentro de ellos tiene un lugar relevante el indicado en el artículo 319 del COT, que le impone la obligación de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, esto es, ir dándole curso progresivo a los autos conforme a las reglas del procedimiento aplicable.

    Ese conjunto de deberes que tiene el juez como tercero imparcial evidencia que el proceso es una relación de derecho público.

    Como lo expone la sentencia de la Corte Suprema, de 4 de abril de 2019, la doctrina mayoritaria, define el proceso como una relación producida entre el Estado (el Juez) y las partes (demandante y demandado); que se encuentran investidos de poderes determinados por la ley, para la obtención de un fin que tiene el carácter de pública y para cuya validez debe cumplir determinados presupuestos procesales –capacidad, competencia, etc.– (Oskar Von Bülow, en su obra Teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales, seguida por Calamadrei, Couture y otros)⁷.

    Por otro lado, no se debe confundir el contenido del derecho de acción con los presupuestos procesales. Estos últimos son las exigencias formales imprescindibles para obtener un pronunciamiento sobre el fondo en una determinada relación procesal. En cambio, la acción es el derecho público subjetivo que permite obtener una sentencia sobre el fondo. La diferencia anterior consta, entre otras, en la sentencia de la Corte Suprema, de 3 de octubre de 2006, al señalar: Tercero. Que en el primer capítulo del recurso de casación se ha planteado una cuestión adjetiva de carácter procesal como lo es la legitimación en juicio, en el caso de autos, la legitimación activa, por lo que resulta imperioso dirigir una mirada a los principios dogmáticos que gobiernan la materia. Sobre el particular, se dirá, en primer término que la acción, en el orden de los principios, es un derecho subjetivo autónomo dirigido a obtener una determinada resolución jurisdiccional, favorable a la petición del reclamante. Con esta mira, cabe distinguir las condiciones para el ejercicio de la acción y aquellas requeridas para obtener una sentencia favorable. La ausencia de alguna de las condiciones de fondo determinará el rechazo de la demanda en la sentencia; pero, entretanto, la acción se habrá ejercitado y producido sus efectos dentro del proceso. Pero no basta la presencia de los elementos de la acción para que sea favorablemente acogida por la sentencia. Desde luego que ellos son indispensables, pero la sentencia parte del supuesto de una relación procesal válida y, además, de que la pretensión del actor esté amparada por una norma legal. Por lo tanto, para que el actor triunfe en su demanda, se requiere las siguientes condiciones: 1) derecho, o sea, una norma de la ley que garantice al actor el bien que pretende; 2) calidad, o sea, la identidad de la persona del actor con la persona favorecida por la ley; 3) interés de conseguir el bien mediante la intervención del órgano público⁸.

    2. Clasificación de los presupuestos procesales

    Aunque la noción técnica de presupuestos procesales es de aceptación común, no existe acuerdo en la doctrina para señalar cuáles son.

    Algunos autores proponen distinguir entre presupuestos de existencia y presupuestos de validez o procesabilidad. La diferencia fundamental entre unos y otros radica en la sanción que se debe aplicar por su omisión en la relación procesal; en los de validez, la ineficacia es la nulidad procesal; en los de existencia, como su nombre lo indica, si faltan conllevan la inexistencia de la relación procesal⁹.

    El problema de su determinación se produce por la dificultad que surge, en algunos casos, para distinguir entre presupuestos procesales y los óbices, impedimentos u obstáculos procesales.

    Efectivamente, en la práctica se dan situaciones en las que el juez queda impedido de pronunciar una sentencia de fondo, no obstante que concurren todos los presupuestos procesales. Los ejemplos más típicos se dan cuando se acoge una excepción de litispendencia, de cosa juzgada o el beneficio de excusión del fiador.

    Sin perjuicio de las legítimas diferencias doctrinales que existen para delimitar los presupuestos procesales, un criterio comúnmente aceptado distingue tres grupos:

    1°) Presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional

    a) La competencia.

    b) La imparcialidad del juzgador.

    c) La jurisdicción de los tribunales, también designada como competencia judicial internacional.

    2°) Presupuestos procesales relativos a las partes

    a) La capacidad procesal.

    b) La postulación procesal (patrocinio y poder).

    c) La representación.

    3°) Presupuestos procesales relativos al procedimiento

    a) La aptitud formal de la demanda.

    b) El emplazamiento legal del demandado.

    c) La adecuación del procedimiento a la acción objeto del proceso.

    d) El agotamiento de la vía administrativa previa.

    Aunque nuestra legislación no se refiere a los presupuestos procesales, su reconocimiento está implícito en las disposiciones que reglamentan las exigencias de la relación procesal. Lo anterior ha sido admitido en la jurisprudencia, que utiliza esta categoría en su sentido técnico, normalmente para controlar la validez de la relación procesal¹⁰.

    La relevancia del estudio de los presupuestos procesales es indiscutida, atendido que no basta con que alguien pueda deducir una acción. Si no se observan en esa relación procesal estas exigencias formales, no se podrá dar una respuesta sobre el fondo.

    3. El proceso como una relación jurídica

    La explicación del proceso como una relación jurídica es la que cuenta con el mayor número de adeptos. Sin embargo, no existe completo acuerdo sobre todos los aspectos que ella involucra¹¹.

    En una apretada síntesis, sin considerar los matices o las divergencias entre las distintas explicaciones, los rasgos más relevantes de esta propuesta sobre el proceso como relación jurídica se pueden resumir en los siguientes puntos:

    1°) El proceso genera una relación autónoma, atendido que nace y se desarrolla con independencia de la relación de derecho material, cuya discusión pueda formar parte del objeto del proceso. Los requisitos para que se esta se desarrolle se vinculan con los denominados presupuestos procesales.

    El carácter autónomo de esta relación, entre otras, ha sido reconocido por la Corte Suprema en la sentencia de 6 de mayo de 1983, al señalar: 3° Que en todo proceso se distinguen con claridad dos tipos de relaciones jurídicas. La primera es procesal y liga a las partes con el tribunal, con el objeto de que el proceso cumpla con sus fines, y la segunda, sustancial o material, pues dice relación con el derecho de fondo que invoca el actor en su demanda en contra del demandado.

    La relación procesal se vicia por el fallo de los presupuestos procesales, como la jurisdicción, competencia absoluta, capacidad procesal o por algún defecto que anule el procedimiento, pero no sufre daño por algún vicio que pudiere tener la relación jurídica sustancial, que es autónoma de la primera¹².

    En su desenvolvimiento, la relación procesal se va ejecutando mediante una serie de actos procesales del juez, de las partes o terceros.

    La autonomía, como se explicará más adelante, se aprecia en el sistema de ineficacias jurídicas que se aplican a los actos procesales, las que difieren en muchos aspectos de las que se aplican en el ámbito del derecho civil, como ocurre, de un modo nítido, con la nulidad procesal, que puede ser alegada como regla general mientras exista proceso (in limine litis)¹³.

    2°) Es una relación compleja, atendido que abarca un conjunto indefinido de derechos, obligaciones y cargas procesales que alcanzan al juez, las partes y, eventualmente, a los terceros que intervengan en ella¹⁴. Así, para el juez surge la obligación de dar curso al respectivo procedimiento, resolviendo las peticiones de las partes, recibiendo las pruebas, dictando las resoluciones de trámite, etc. Para las partes, surgen derechos, deberes y cargas que deben ejercitar o utilizar oportunamente con todas las consecuencias que de ello se acarrea.

    3°) Es fundamentalmente una relación de derecho público, pero sin anular la manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes en los casos que la ley admite.

    4°) Es una relación dinámica, que se va desenvolviendo según lo establecido por la ley en las distintas instancias o grados jurisdiccionales previstos por la ley al reglamentar el sistema de impugnación.

    Normalmente, se inicia con el ejercicio del derecho de acción mediante la presentación de una demanda, pero también puede surgir una relación procesal antes, si se realiza alguna de las actuaciones prejudiciales para preparar el futuro juicio, anticipar pruebas o adoptar medidas prejudiciales precautorias.

    La circunstancia que en esa actividad previa a la deducción de la demanda no se juzgue aún sobre el fondo de una controversia, no obsta para estimar el surgimiento de la relación procesal. No se debe confundir el momento en que se perfecciona la litispendencia con la existencia de la relación procesal. Como se explica más adelante, en nuestro proceso civil el estado procesal de litispendencia se produce con la notificación de la demanda, pero antes de que ese hecho procesal se verifique nada impide que exista una relación procesal que genere derechos y obligaciones para los que la conforman.

    La relevancia de la doctrina de la relación jurídica radica en haber logrado la autonomía del derecho procesal, permitiendo el desarrollo de esta rama del derecho fundada en sus propios principios e instituciones, que desde más de un siglo se han estudiado sobre la base de la acción, la jurisdicción y el proceso¹⁵.

    Es en torno a estos conceptos fundamentales donde se han podido ir desarrollando cuestiones tan relevantes como el estudio de las partes, de las relaciones entre las acciones, la legitimación, los efectos de la cosa juzgada, la protección cautelar o anticipada del derecho, el proceso de ejecución de las obligaciones, la tutela de los intereses difusos y colectivos, y, por cierto, el estudio del contenido de los presupuestos procesales.

    Los Presupuestos Procesales Relativos al Órgano Jurisdiccional

    CAPÍTULO II

    La competencia del órgano jurisdiccional

    1. Descripción general de este presupuesto

    La protección de los derechos e intereses legítimos, a través del ejercicio de la acción, requiere que ella sea solicitada ante un órgano jurisdiccional competente. Para tal efecto el Estado crea los distintos jueces y tribunales, distribuyendo el trabajo entre ellos a través del presupuesto procesal de la competencia (arts. 1° y 5° del COT y 76 CPR).

    Conforme al artículo 1° del COT, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.

    Luego, se precisa los componentes del órgano jurisdiccional en el artículo 5° del COT, al señalar que:

    A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
    Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
    Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley N° 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código solo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
    Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
    Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.

    Para atribuir y repartir la competencia la ley utiliza distintos factores, entre otros: el domicilio del demandante o del demandado, el valor económico o cuantía del litigio, el tipo de conflicto o la relación jurídica donde surge la controversia (derecho constitucional, civil, administrativo, laboral, económico, penal, etc.), la ubicación territorial de un determinado bien, el lugar de cumplimiento de una obligación, la existencia de una convención de las partes sobre la competencia relativa, la tenencia de fuero por uno o más de los sujetos de la relación procesal, el lugar de la comisión de un determinado hecho ilícito, la especialización de los jueces o tribunales para conocer de un determinado asunto, etc.

    Desde el punto de vista jurídico, la actividad antes descrita se relaciona con la garantía constitucional que asegura el derecho al juez natural o predeterminado por la ley, como componente fundamental del debido proceso (art. 19 N° 3 inc. 5°, y N° 4 inc. 4° CPR). Tal prerrogativa se reputa como un logro de la Revolución francesa, que en nuestro derecho se consolidó tempranamente en la Constitución de 1833, al disponer en su artículo 125 que ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley, y que se halle establecido con anterioridad por esta. La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile, de 1875, reforzaría lo anterior, al definir la competencia en los mismos términos que lo hace el actual artículo 108 del COT.

    En su actual regulación, el artículo 19 N° 3 inciso 4° de la CPR establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señalare la ley y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del hecho.

    Aunque en principio podría estimarse que la determinación de la competencia judicial es una operación relativamente simple, diversas razones demuestran que se trata de una tarea que puede resultar más o menos compleja. Como pronto se podrá apreciar, para concretar quién es el juez natural se debe pasar por varias etapas, en las que se hace necesario enlazar o conjugar varias categorías jurídicas.

    En un plano general, las reglas de competencia son las que tienen como función de asignar a la persona o personas que, por tener la calidad de juez, deben conocer y juzgar de la petición de protección del derecho para el caso concreto, en cada uno de los grados jurisdiccionales o instancias en que corresponde conocer de un asunto.

    2. El interés práctico en la determinación de la competencia judicial

    La asignación del juez o tribunal que debe conocer y fallar una causa es el hecho jurídico que introduce en la relación procesal el factor humano, que es esencial para la declaración jurisdiccional del derecho.

    Son varias las razones que ponen en evidencia la relevancia práctica de este presupuesto procesal. Veamos algunas.

    En primer lugar, el derecho como medio para alcanzar la justicia impone la realización de varias actividades intelectuales: una labor cognoscitiva, interpretativa y de aplicación, las que pueden resultar más o menos complejas. Como bien lo retrata una frase que ya ha alcanzado el valor de clásica, sin el juez, el derecho objetivo reinaría, pero quizá no gobernaría¹⁶.

    En segundo lugar, el derecho es un arte esencialmente práctico y la actuación del juez natural (juez competente) lo deja en evidencia. Como bien lo advierte Helmut Coing, ningún ordenamiento jurídico se deriva de principios abstractos. Ningún ordenamiento jurídico es un sistema lógico-matemático. Las instituciones jurídicas se basan, más bien, de múltiples modos, en la experiencia. No sin razón decimos a este respecto que una determinada regulación se ha acreditado o no se ha acreditado en la práctica. Por experiencia se sabe, desde antiguo, que no toda regulación legal consigue su objetivo, y sería interesante el investigar de una vez, a base de muchos ejemplos, si la aplicación de las leyes, y en particular de los códigos, ha correspondido a las intenciones que tenía el legislador¹⁷. Concluye este autor: [L]a experiencia demuestra que no toda regulación legal o principio elaborado por juristas consiguen siempre su objetivo final, ya que la labor de los jueces puede deformar las buenas intenciones de los legisladores o de los juristas¹⁸.

    Cualquier conocedor de la práctica forense puede relatar historias de gran esfuerzo intelectual desplegado por las partes para atribuir o resistir la competencia de un determinado juez o tribunal. Esta realidad explica por qué en muchos casos la discusión acerca de la competencia o incompetencia sea la primera batalla judicial. Normalmente, detrás de la determinación del juez natural vienen aparejados una serie de efectos jurídicos que resultan de la aplicación de las normas de competencia, en aspectos tan relevantes como:

    a) Que el juez pueda actuar orientado por un determinado principio informativo del procedimiento (por ejemplo, el principio pro operario en materia laboral)¹⁹; que la causa sea conocida por una de las salas en que funciona dividida de la Corte Suprema, según la organización que por auto acordado le autoriza el artículo 99 del COT.

    b) Que la prueba pueda ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, evitando el rigor o límites del sistema de prueba legal; que se aplique al adversario un sistema de distribución de la carga de la prueba o una presunción legal que facilite la actividad probatoria que deberá desplegar en el juicio.

    c) Que se utilice un procedimiento de estructura sumaria, con audiencias orales, etc.

    d) Desde el punto de vista práctico, el conocimiento y correcta utilización de las normas de competencia permiten a las partes poner en práctica estrategias procesales que logren la actuación de un determinado juez natural. Sin el ánimo de agotar la casuística, por ejemplo, se podría, en el caso de pluralidad de domicilios del demandado, presentar la demanda ante el tribunal que se estima más benigno con la tesis que se defenderá para presentar la demanda o gestión (art. 141 COT).

    Esta actividad de táctica procesal también se aprecia en la deducción de los recursos que se deducen contra una resolución judicial. Así, una oportuna utilización de ciertos derechos procesales puede permitir a un litigante que su causa no sea vista por una sala de una Corte de Apelaciones, eludiendo algún criterio de decisión que es sustentado por todos o alguno de los ministros o abogados integrantes. Basta ejercer el derecho a la suspensión de la vista de la causa (art. 165 CPC) o la simple recusación de un abogado integrante (art. 113 CPC) para poder la expectativa de obtener una sentencia judicial favorable.

    En esta tarea de fijación de la competencia se debe reconocer que el demandante tiene la ventaja de poder orientar el relato fáctico y jurídico de la demanda para que ella sea conocida por un determinado juez o tribunal. Naturalmente que lo anterior procede dentro de los límites que surgen de las normas de competencia por razón de la materia, que impide la elección artificial de un tribunal.

    Por su parte, el demandado tiene el derecho a cuestionar la atribución de la competencia, utilizando una serie de instrumentos que el legislador ha dispuesto para asegurar su derecho a ser juzgado por el juez natural.

    El interés de las partes en la fijación de la competencia se puede ver también limitada por el control de oficio que todo tribunal debe hacer de su competencia absoluta para conocer de un determinado asunto.

    Como se puede apreciar, la determinación de la competencia es una actividad capital en la actividad procesal que se requiere para la protección de los derechos e intereses legítimos. Los jueces no son seres inanimados, que realizan su función como meros autómatas aplicadores de la ley. El derecho es un fenómeno plural, que no se agota solo en el dato normativo legal. Su actividad va dando vida a la jurisprudencia, que es la expresión más viva del derecho, teniendo un rol indiscutido las reglas de competencia para asignar rostro humano al juzgador que debe conocer del conflicto.

    3. Diferencias entre la jurisdicción y la competencia

    3.1. Explicación teórica

    La doctrina procesal proclama una separación entre los conceptos de competencia y jurisdicción, proponiendo distintas explicaciones para justificar esta diferenciación²⁰.

    La orientación más tradicional en nuestro medio acude a un criterio cuantitativo para justificar la distinción, afirmando que la jurisdicción es el todo, y la competencia, una parte de aquella. En consecuencia, las reglas de competencia son las que sirven para atribuir el conocimiento de un proceso determinado a un específico juez o tribunal, llamado por ley a ejercer la función jurisdiccional²¹.

    Desde otro punto de vista, la jurisdicción es la potestad genérica para resolver las causas civiles y criminales (arts. 76 CPR y 1° COT). En cambio, la competencia es la medida o parte de la jurisdicción que corresponde a cada tribunal en el ejercicio de su jurisdicción. Coincidente con lo anterior, el artículo 108 del COT define la competencia como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley le ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

    En cuanto al ejercicio de esta función, como lo sintetiza Bordalí, la mayoría de la doctrina nacional está conteste en que el ejercicio de la jurisdicción no está reservado en la Constitución de 1980 en exclusiva a los tribunales de justicia que integran el Poder Judicial. Para ello, recurre a la historia fidedigna del artículo 19 N° 3 inciso 5° CPR. En efecto, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC), en su sesión N° 103, dejó establecido que órgano que ejerce jurisdicción es todo órgano que resuelve una controversia en el orden temporal, sean tribunales ordinarios, administrativos, Contraloría General de la República, Impuestos Internos, tribunales arbitrales, etcétera²². Para esta doctrina, órgano que ejerce jurisdicción y tribunal de justicia vienen a ser lo mismo. Y lo importante no es la consideración del órgano, sino la función que desarrolla. Si los órganos, del tipo que sean, desarrollan la función jurisdiccional es porque están siendo considerados como tribunales de justicia²³.

    Para el tema que analizamos, la explicación anterior se reduce a la siguiente regla: todo órgano que ejerce la función jurisdiccional es un tribunal de justicia, cuya actuación está amparada por una norma legal de competencia, ya sea como parte integrante del Poder Judicial o bien como un tribunal especial que no pertenece a dicho poder del Estado (art. 5° COT)²⁴.

    En la jurisprudencia la explicación anterior se recoge, entre otras, en la sentencia de la Corte Suprema de 24 de abril de 1980, cuando declaró que la jurisdicción no está definida en nuestra legislación positiva, pero en general los autores la conceptúan sobre la idea central de que consiste simplemente en la facultad de administrar justicia. Ahora bien, esta función, dentro de nuestro ordenamiento institucional, corresponde a los tribunales de justicia.

    Sobre este enunciado, el profesor Juan Colombo la define diciendo que es la función o potestad de que están investidos los jueces para administrar justicia conforme a derecho, resolviendo las contiendas que ante ellos se promueven o interviniendo en los casos en que la ley requiera. En esta definición aparece la distinción entre la jurisdicción contenciosa cuando habla de ‘contiendas’ y la jurisdicción voluntaria cuando se refiere ‘en los casos’.

    "En el derecho positivo chileno, la jurisdicción contenciosa, que es la que interesa para el efecto de este estudio, arranca de los dos siguientes preceptos básicos: el artículo 80 [hoy, 76] de la Constitución Política, que ordena que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley; y el artículo primero del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. De esta normativa fundamental se desprende que la jurisdicción contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia abarca tres funciones:

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