Peritaje contable en la impartición de justicia
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Peritaje contable en la impartición de justicia - Comisión de apoyo al ejercicio de la peritación
Peritaje contable
en la impartición
de justicia
Derechos Reservados
© 2019 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México.
www.imcp.org.mx
© 2019 Carlos Rubén Álvarez Campos, Alberto Manuel Castañeda Niebla,
Griselda Funes Rosellón, Dalia Ernestina Granados Ramos, Gerardo Héctor López Ramírez, Demetrio Filadelfo Navarro García, Héctor Ortega de la Torre, Miguel Ríos Rayón, Alberto Cecilio Rivas Landín, María Guadalupe Briseño Ponce, María del Carmen Rubio Rubio, María de Lourdes Pinzón Escalante, Ricardo Landin Quinto, Maribel Ballesteros Celaya, Viridiana González Díaz, Guadalupe González Lobato, Alberto Gutiérrez Rojas
Peritaje contable en la impartición de justicia
ISBN 978-607-8628-88-9
1ª Edición, noviembre de 2019
Azucena García Nares Gerencia Editorial
Norma Berenice San Martín López Coordinación Editorial
José Luis Raya Cruz Coordinación de diseño
Rubén Lara Corona Corrección de estilo
María Antonieta Oliver Morales Formación y diseño
Eduardo Martín Sosa Uraga Producción
Shutterstock ® Images Banco de imágenes
Conversión gestionada por:
Sextil Online, S.A. de C.V./Ink it 2019.
+52 (55) 54 38 52
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Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluido el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.
Publicado en México / Published in Mexico
Dedicatoria
Para todos los Contadores, peritos y demás colegas del ámbito contable. Que la profesión no termine, que prevalezca por el tiempo que dure la humanidad.
Agradecimientos
Al Colegio de Contadores Públicos de México, por generar servicios que permiten al Contador seguir desarrollándose y crecer con cada uno de los valores que esta Institución plantea como principio para la profesión contable.
A cada Contador que se ha dedicado a no dejar que la profesión desaparezca, a que continúe siendo tan fundamental como siempre ha sido, así como a todos los que tomaron una rama de esta extensa disciplina y han demostrado que siempre habrá algo nuevo que descubrir y algo que aportar.
A todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de Apoyo al Ejercicio de la Peritación, quienes hicieron posible este libro, al plasmar sus conocimientos, con el fin de no limitarlos y que más personas gocen de estos.
A todo aquel que brinda su tiempo para leer las palabras escritas en este texto, con la convicción de que le sean de su utilidad.
Índice
Prólogo
Introducción
Capítulo 1
Dictamen pericial
1.1 ¿Quién realiza un dictamen pericial?
1.2 Tipos de dictamen pericial
1.3 Importancia del peritaje
1.4 Marco jurídico
1.5 Requisitos para ser registrado como perito aspirante
1.6 Perito auxiliar de la administración de justicia
Conclusiones
Capítulo 2
Esencia del dictamen pericial contable
2.1 Dictamen
2.2 Informe
2.3 Diferencias
2.4 Metodología propuesta
2.5 Normatividad mexicana
2.6 Normatividad internacional
2.7 Normatividad de auditoría
Capítulo 3
Dictamen pericial contable en materia mercantil
3.1 Marco general
3.2 Importancia de la pericial contable en el juicio mercantil
3.3 Intervención con cargo a la caja
3.4 Marco general
3.5 Nombramiento, actividades y honorarios del interventor
con cargo a la caja
3.6 Actividades del interventor
3.7 Honorarios del interventor
3.8 Dictamen pericial contable en seguros y fianzas
3.9 Marco general
3.10 Incumplimiento de la afianzadora
Capítulo 4
Dictamen pericial contable en materia familiar
4.1 Marco general
4.2 Importancia del dictamen pericial contable en el juicio familiar
4.3 Rendición y ratificación del dictamen pericial contable
4.4 Responsabilidad en la rendición del dictamen
Capítulo 5
Dictamen pericial contable para efectos penales
5.1 Marco general
5.2 Importancia del dictamen pericial contable en el juicio penal
5.3 Tipos de peritos
5.4 Normatividad del peritaje penal
5.5 Procedimientos legales del dictamen pericial penal
Capítulo 6
Dictamen pericial contable en materia fiscal
6.1 Marco general
6.2 Normatividad del peritaje fiscal
6.3 Registro de peritos en el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa
6.4 Designación de los peritos
6.5 Cuestionario, ¿quién lo elabora? Forma de dar respuesta al cuestionario
6.6 Alcance del peritaje
Capítulo 7
Dictamen pericial contable en materia de obra pública
7.1 Marco general
7.2 Importancia de la pericial contable en materia de obra pública
Capítulo 8
Dictamen pericial contable en juicios especiales hipotecarios
8.1 Marco general
8.2 Dictamen pericial contable en el incidente de ejecución de sentencia del juicio especial hipotecario
Capítulo 9
Responsabilidad penal del Contador Público como perito
9.1 Marco general
9.2 Postulados de los Principios fundamentales del Código de Ética Profesional
9.3 Responsabilidad del Contador como perito
9.4 Recomendaciones para emitir un dictamen imparcial
Conclusiones
Capítulo 10
Situaciones atípicas
10.1 Sustitución de peritos
10.2 Conflicto de interés
10.3 ¿Cómo excusarse de ser perito?
Capítulo 11
Soluciones para peritos contables
11.1 ¿Cómo solicitar información adicional para contestar cuestionarios?
11.2 Ampliación de cuestionarios
11.3 Limitaciones en respuestas. ¿Cómo identificar y formular una adecuada pregunta?
11.4 ¿Cómo conocer si es una pregunta legal o contable?
11.5 Medios para realizar una justificación
11.6 ¿Cómo realizar un peritaje adecuadamente como perito tercero?
11.7 ¿Cómo designar correctamente a un perito tercero?
Capítulo 12
Casos prácticos de periciales en materia contable
12.1 Ejemplos prácticos en materia fiscal, penal, seguros y fianzas, juicios hipotecarios especiales, mercantil, laboral, familiar y obra pública
Capítulo 13
Herramientas básicas para el estudio debido, en relación con la pericial contable
13.1 Entrevista previa con abogados
13.2. Entrevista con juzgadores y autoridades para la investigación del caso
13.3. Manual de Formulación de Cuestionario para respuesta del Perito
13.4. Especificaciones para evitar la descalificación de las preguntas
Capítulo 14
Marco jurídico
14.1 Código Federal de Procedimientos Civiles
14.2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
14.3 Código de Comercio
14.4 Código Nacional de Procedimientos Penales
14.5 Código Penal Federal
14.6 Código Fiscal de la Federación
14.7 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
14.8 Ley Federal del Trabajo
Conclusiones
Fuentes consultadas
Prólogo
Es importante dejar claramente establecido que la legislación señalada en el contenido de este libro y la presentación de casos prácticos en su mayoría son aplicables al ámbito de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y otros a escala federal. Para el estudio de los requerimientos y legislación aplicable al dictamen pericial contable en cualquier entidad de la República Mexicana se debe recurrir a su legislación local, pues puede diferir de la de la Ciudad de México.
El dictamen pericial contable es aquel que se realiza y se rinde ante una autoridad judicial a solicitud de esta o a requerimiento de alguna de las partes, ya sea la actora o la demandada, que intervienen en el juicio en el cual se dirimen controversias de tipo civil, mercantil, familiar, fiscal, laboral, penal, administrativa, etcétera.
El dictamen pericial contable debe ser elaborado por un perito experto en la materia y, por tal razón, debe contar con título profesional y cédula con efectos de patente para ejercer la profesión de Contador Público.
Este dictamen pericial contable, en la gran mayoría de los casos, consiste en la resolución de un cuestionario formulado por cualquiera de las partes, y con el resultado de este, la parte que lo presenta pretende fundamentar la razón de su dicho y, con el mismo, desvirtuar los argumentos de la parte contraria.
En la mayoría de los juicios que se ventilan en los tribunales se requiere del apoyo de un dictamen pericial contable para dar un mayor elemento de convicción a los jueces para emitir sus sentencias; aunque tampoco es concluyente para las mismas, pues el juez debe valorar las conclusiones que presenta el dictamen y si no le aporta elementos suficientes o considera que carece de veracidad, no está obligado a tomarlo en cuenta para la resolución de las controversias.
El Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal del Trabajo, además de los marcos legales correspondientes a las diferentes entidades federativas, regulan el procedimiento para la aceptación y protesta del cargo de perito contable que confiere la autoridad judicial y los plazos para la rendición del dictamen correspondiente. Sin embargo, en ninguno de ellos se especifica claramente la forma como debe estructurarse el contenido del mismo; y aún más, tampoco señalan, en el caso del perito que actúa como tercero en discordia, la forma como debería rendir su dictamen. La presente obra contiene propuestas que permitirán a los peritos cubrir esos vacíos existentes en la actualidad.
En nuestro país, pocos son los estudios que abordan la forma como debe fundamentarse la elaboración del dictamen pericial y las conclusiones a que se llegan al finalizar este; cada perito ofrece los dictámenes que se le encomiendan de la manera que considera mejor en cuanto a su estructura, presentación, métodos técnicos aplicables y su marco normativo profesional.
Este libro da a conocer la experiencia profesional de un grupo de peritos que aportan sus conocimientos a la Comisión de Apoyo al Ejercicio de la Peritación, sede Sur del Colegio de Contadores Públicos de México. En los dos primeros capítulos se señalan los aspectos que regulan la actuación del perito contable, de acuerdo con la legislación ya señalada; los capítulos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 examinan los distintos tipos de dictámenes periciales contables (mercantil, familiar, penal, fiscal, obra pública y juicio especial hipotecario, respectivamente).
A su vez, en el capítulo 9 se aborda la responsabilidad penal del Contador Público como perito; en el capítulo 10 se analizan las situaciones atípicas y en el capítulo 11 se ofrecen soluciones para peritos contables.
El capítulo 12 contiene casos prácticos presentados por los propios peritos, con la salvedad de que los nombres de las partes en litigio han sido omitidos por razones obvias y en otros casos se alude a personajes ficticios. La resolución de los casos prácticos se expone tal cual fue presentada en tribunales y como se podrá observar existen diferentes criterios que sustentan la emisión de los mismos.
El capítulo 13 muestra las herramientas básicas para el estudio debido, en relación con la pericial contable, y el capítulo 14 presenta el marco jurídico que regula la actuación de los peritos contables.
Con esta aportación se pretende despertar la inquietud de los Contadores Públicos para que se dediquen a esta actividad y al estudio del marco normativo de la misma, en aras de la profesionalización del dictamen pericial contable.
Introducción
El ejercicio de la Contaduría Pública requiere cada vez más capacitación de los Contadores Públicos que nos dedicamos a la pericial en materia de contabilidad. Para algunos se ha vuelto una actividad ordinaria, de la cual depende la mayor parte de nuestros ingresos, razón por la cual hemos considerado la necesidad de tener una guía, por medio de la presente obra, que oriente a la comunidad contable en el desempeño de esta labor.
No pretendemos ser doctrinarios con las leyes que nos compete analizar, sino conocer las bases jurídicas mínimas que debemos manejar para que, de esta forma, realicemos peritajes debidamente fundamentados y así evitar cualquier responsabilidad involuntaria que pretendan fincarnos, pues no estamos exentos de posibles denuncias por parte de personas que pudieran cuestionar nuestros dictámenes.
Vale la pena señalar que los temas abordados en este libro no son los únicos que pensamos abordar; esperamos, en lo subsecuente, examinar y complementar peritajes como los arbitrales, militares, agropecuarios, daños y perjuicios y/o patrimoniales.
Finalmente, resaltamos que la intención de este texto es dar a conocer la experiencia de los miembros de la Comisión de Apoyo al Ejercicio de la Peritación, grupo colegiado perteneciente al Colegio de Contadores Públicos de México.
Capítulo 1
Dictamen pericial
1.1 ¿Quién realiza un dictamen pericial?
Lo realiza un perito, término que deriva del latín perītus adjetivo: sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. Persona que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado, o bien persona que, poseyendo conocimientos especiales, teóricos o prácticos, informa, bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.¹
1.2 Tipos de dictamen pericial
Existen varios tipos de dictamen pericial o peritaje, de ahí la importancia de que en los códigos procesales se les sujete a reglas y se exijan determinados requisitos para aceptarlo, entre ellos se encuentra el peritaje contable, al cual nos avocaremos.
El peritaje contable se define como el estudio o examen que realiza un Contador Público que, teniendo el carácter de perito, es nombrado por el administrador de justicia en las diversas instancias y jurisdicciones sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y/o financiera.
El peritaje contable se puede desarrollar en juicios de tipo mercantil, fiscal, arbitral, laboral, contencioso administrativo, militar, concursal, hipotecario, penal, etcétera.
1.3 Importancia del peritaje
El peritaje adquiere total importancia en dos situaciones procesales específicas:
a) Cuando las partes que intervienen en el litigio convienen en que el resultado del dictamen pericial es fundamental para obtener una resolución justa y apegada a la verdad legal;
b) Cuando el juez lo necesita para dilucidar una cuestión respecto de la cual carece de conocimientos básicos que le orienten en sus determinaciones; en ambas situaciones podría decirse que el peritaje constituiría la esencia del juicio y de la acuciosidad, y del saber de los peritos dependerá el éxito o fracaso de una acción o defensa.
De ahí que todas las legislaciones regulen el desahogo de la prueba pericial, la actuación de los peritos, su capacidad y su versatilidad en el asunto sobre el cual deban pronunciarse, así como la forma en que lo hagan, pues no pueden atribuirse las funciones del juez, las cuales en ningún momento se les piden ni les competen; tampoco pueden rebasar el marco del problema que les ha sido planteado, en el interés de que su opinión se ajuste a lo estrictamente exigido.
1.4 Marco jurídico
1.4.1 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Con base en lo descrito en la normatividad vigente referente a la prueba pericial, el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (compendio de nuestro marco jurídico) en su Capítulo V De la forma escrita de la admisión de pruebas
Prueba Pericial, nos acota la admisión de la prueba pericial, la cual solo será admitida cuando se requieran conocimientos especiales y no generales, ya que estos últimos serán competencia del Juez. Estos conocimientos especiales son la ciencia, arte, técnica, oficio o industria; asimismo, el perito experto en la materia debe contar con título profesional para el ejercicio de sus funciones. Haciendo una excepción en los lugares donde no hubiera perito, el Juez será el encargado a su satisfacción de nombrar a cualquier persona.
Es importante mencionar que el Corredor Público lo acredita para todos los sentidos como perito valuador.
Cabe mencionar que las reglas que señala el Capítulo V no surten efectos en el rubro del Derecho Familiar, aun cuando se prevea desahogar una pericial; en este contexto, el Juez dará aplicación a lo descrito en el artículo 353.
El artículo 347 del Código antes referido menciona la admisión de la prueba pericial, bajo los términos y requisitos que deben cumplirse en la compilación del procedimiento. La prueba pericial debe presentarse dentro del término de la admisión de pruebas, así como los requisitos indispensables para la admisión, los cuales se establecen en la fracción I del artículo 347, que nos dice:
[...] Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;...²
Una vez que la prueba pericial se encuentre debidamente ofrecida, se admite, y el perito tendrá tres días para presentar escrito aceptando el cargo conferido, en dicho escrito se deben anexar los requisitos que señala la fracción II del artículo mencionado. Posterior a la presentación del escrito de aceptación se emite dictamen a los diez días siguientes y cinco, tratándose de juicios sumarios.
En caso de existir contradicción de los dictámenes ofrecidos por los peritos de ambas partes, el Juez está facultado para designar un perito tercero en discordia, con fundamento en el artículo 349 del Código Civil para la Ciudad de México.
Ahora bien, si una de las partes no presenta escrito del perito que ofrecerá las pruebas, el Juez hará una prevención para que, en tres días, presente a su perito original, o bien designará otro; si nuevamente no se presentara el escrito la prueba pericial se declarará desierta en perjuicio del propio oferente.
La asignación de los peritos también será por el Juez, sopesando la competencia de la materia para la elección del experto previamente acreditado; que serán los autorizados como auxiliares de la administración de justicia o los propuestos por el mismo Juez. En los casos cuando los tribunales asignen a un perito único o tercero en discordia, el pago se realizará por ambas partes, solo en los casos que se cuente con defensoría de oficio se nombrará un perito oficial de alguna institución pública de acuerdo con el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
1.4.2 Código Nacional de Procedimiento Penales
El Código Nacional de Procedimiento Penales, en su artículo 368, menciona que la prueba pericial debe de ofrecerse cuando existan conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica u oficio para el proceso. Estos peritos deben contar con título oficial en la materia en la cual rindan su dictamen; en caso de que la ciencia, técnica u oficio no se encontrara reglamentada se designará a persona que cumpla las características de la materia que se requiere, esto con fundamento en el artículo 369.
1.4.3 Código de Comercio
El artículo 1252 del Código de Comercio acota los requisitos del perito experto, homologado en parte al artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, añadiendo en su último párrafo que será desechado el dictamen del perito si en dicho dictamen se habla de circunstancias ya acreditadas en otras pruebas, o bien que sean simples operaciones aritméticas.
En el caso de la admisión de la prueba pericial, en su artículo 1254 nos menciona que antes de ser admitida la prueba pericial se tendrán tres días para dar vista a la contraria y manifieste lo que, a su parecer, convenga, debiendo ampliar las pruebas y nombrar a su perito, que debe ser de la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria que la del oferente. Ambos peritos deben contar con cédula profesional o documento que compruebe su capacidad; en caso de no comprobarlo tendrán una sanción con fundamento en el artículo 1253 del Código de Comercio.
Por otro lado, en su artículo 1255 menciona de igual forma que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la figura del perito tercero en discordia que será en los casos cuando existiera una contradicción; a este perito se le notificará y en un plazo de tres días, presentará su escrito de aceptación del cargo conferido y sus honorarios serán a cargo de ambas partes.
Para finalizar, en su artículo 1253 del Código en comento habla de los requisitos; en este caso se establece que será una proposición de la prueba pericial a diferencia del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que habla de una presentación de la misma, artículo 1253: Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos…
.
1.4.4 Código Federal de Procedimientos Civiles
El Código Federal de Procedimientos Civiles, de igual forma que las otras legislaciones antes vistas, habla de los requisitos del perito; en este sentido, el artículo 144 de dicho Código señala que debe contar con título profesional con la excepción que, en caso de no contar en el lugar con perito profesional, se nombrará a cualquier persona.
Ahora bien, en relación con el nombramiento de los peritos, el artículo 145 nos dice que puede ser nombrado un solo perito por común acuerdo de las partes, o bien si son más de dos litigantes, un perito que sostenga una pretensión y otros que contradigan su dicho. Cabe mencionar que el Tribunal será el encargado de señalar lugar, día y hora en que se lleve a cabo la diligencia de acuerdo con el artículo 148 y bajo las reglas del artículo 149 del Código de Comercio.
1.4.5 Ley Federal de Trabajo
La Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente en relación con la prueba pericial en sus artículos 822 y 823, bajo el mismo sentido de las leyes anteriores: el perito debe estar autorizado conforme a la ley y tener los conocimientos en la ciencia técnica o arte que verse el dictamen y exhibirá su cuestionario con copia para las partes, en caso de no hacerlo la Junta no admitirá la prueba.
En su artículo 824, acota que la Junta será la encargada de nombrar a los peritos en caso de que el trabajador lo solicite, recibiendo los dictámenes y ratificándolos por los mismos peritos, y se citarán a la respectiva diligencia para formular preguntas a los peritos o, en su caso, impugnarlas, de acuerdo con el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por otro lado, en el artículo 825 señala las observancias a seguirse en el desahogo de la prueba pericial, en dicho artículo, en su fracción V, se menciona al perito tercero en discordia, el cual será designado por la Junta.
Para finalizar, se señala un aspecto importante que debe tener en consideración el perito experto, de acuerdo con la Tesis: I.3°. C.879C., la cual señala que el perito debe exhibir su cédula profesional o documento que demuestre que tiene los conocimientos necesarios con copia certificada y no copia simple.
1.5 Requisitos para ser registrado como perito
aspirante
1.5.1 Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Respecto a los requisitos que solicita el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a través de su publicación en la Gaceta Oficial, establece los siguientes:
A. Ser ciudadano mexicano.
B. Tener domicilio en la Ciudad de México.
C. Gozar de buena reputación.
D. Experto en la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a presentar el examen.
E. Tener título de la especialidad (si la especialidad lo requiere).
Entre otros requisitos se requiere evaluación de conocimientos.
1.5.2 Consejo de la Judicatura Federal
El Poder Judicial de la Federación convoca año con año en el Diario Oficial de la Federación, con los requisitos siguientes:
I. Tener título en el arte, ciencia o técnica en la materia en que desee registrarse, en el caso de que estén reglamentados. En este supuesto será necesario tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula profesional con efectos de patente para el