Enajenación de acciones. Su régimen fiscal
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Jaime Ruvalcaba Sánchez
Con esta obra el lector descubrirá, de mejor manera, las disposiciones aplicables y le proporcionará mayores elementos para tomar la decisión en un caso concreto, así como contribuir a que la autoridad se percate de los absurdos que se presentan con el régimen actual, para realizar las adecuaciones a este.
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Enajenación de acciones. Su régimen fiscal - Jaime Ruvalcaba Sánchez
Jaime Ruvalcaba Sánchez
Enajenación de acciones
Su régimen fiscal
logDerechos Reservados
© 2020 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México.
www.imcp.org.mx
© 2020 Jaime Ruvalcaba Sánchez
Enajenación de acciones. Su régimen fiscal
ISBN 978-607-563-090-8
1ª edición, noviembre de 2020
Azucena García Nares Gerencia Editorial
Norma Berenice San Martín López Coordinación Editorial
José Luis Raya Cruz Coordinación de Diseño
Nicolás Martín Centeno Bañuelos Corrección de estilo
María Antonieta Oliver Morales Formación y diseño
Eduardo Martín Sosa Uraga Producción
Lucy Adriana Olvera Guerrero Revisión digital
Shutterstock ® Images Banco de imágenes
Mario Alberto Neave Martínez Revisor técnico
La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture®
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.
Publicado en México / Published in Mexico
Agradecimientos
A Dios
A mis padres:
+Roberto Ruvalcaba López y
+María Laura Sánchez Ortega
A mis hijos:
Alíz Aidee, Ariadne
y Jaime Ruvalcaba Ramírez
A mi esposa:
Vaneza Judith González Franco,
mi preciosa
A mis hermanos:
Laura Elena, Patricia Ivonne,
+Roberto, Beatriz, Jesús Edgardo,
Sergio Arnoldo, Martha Socorro y
Lilia Guadalupe
A mis socios y personal de
Ruvalcaba, Villalobos y Cía., S.C.
+A la memoria de mi buen amigo
y destacado colega, el
C.P.C. Antonio Carlos Gómez Espiñeira
A mis alumnos y a todas aquellas
personas que, de una forma u otra,
me impulsaron a dedicarle el tiempo necesario
a la realización de este libro.
El autor
C.P.C. Jaime Ruvalcaba Sánchez, egresado como Contador Público y Auditor de la Facultad de Comercio y Administración de la Universidad de Guadalajara, en 1975.
En diciembre de 1973 y aun siendo estudiante, ingresó a laborar en Mancera Hermanos y Cía., S.C., hoy EY; en mayo de 1982 fue nombrado socio de la misma y se separó el 1 de mayo de 1987 para formar su propia firma.
El 1 de mayo de 1987 inicia la Firma Ruvalcaba, Villalobos y Compañía, S.C., la cual desde su constitución y hasta la fecha, se dedica exclusivamente a la prestación de servicios en materia fiscal.
Ocupó diversos cargos en el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, A.C., habiendo sido presidente del mismo en el año 1986.
Fue presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en el bienio 1995-1997.
Expositor de temas fiscales en diversos foros tales como Convenciones Nacionales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Convenciones Regionales y en la gran mayoría de los Colegios afiliados a dicho Instituto.
Entre otros, impartió durante bastantes años el tema de enajenación de acciones en postgrados de la Universidad Panamericana en Guadalajara, el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, A.C. y otras instituciones.
Abreviaturas utilizadas
entÍndice
Introducción
Capítulo 1.
Generalidades
1.1 Concepto de acciones y partes sociales
1.2 Concepto de accionista y su diferencia con propietario de la acción
1.3 Régimen de transparencia fiscal
1.4 Breves comentarios sobre la evolución en la determinación del costo fiscal.
1.5 Extensión del régimen de transparencia fiscal a la enajenación de acciones
Capítulo 2.
Particularidades al determinar el costo fiscal de las acciones
2.1 Costo promedio por acción
2.2 Acciones con periodo de tenencia hasta de doce meses
2.3 Acciones con periodo de tenencia superior a doce meses
2.4 Determinación del costo de adquisición actualizado
A. Acciones adquiridas por suscripción
B. Acciones adquiridas por capitalización
C. Acciones adquiridas por compra a un tercero
D. Acciones adquiridas por herencia, legado o donación
E. Acciones adquiridas por fusión o escisión
F. Pago de prima en la suscripción de acciones
2.5 Determinación de las diferencias en la CUFIN
A. Generalidades
B. Ejemplo de cómo se calcula la CUFIN
C. CUFIN negativa
D. Saldos de la CUFINRE
2.6 Pérdidas fiscales sufridas por la sociedad emisora
A. Pérdidas fiscales que disminuyen el costo fiscal de las acciones
B. Pérdidas fiscales que incrementan el costo fiscal de las acciones
C. Manejo de las pérdidas fiscales por capas accionarias
D. Por qué no debe involucrarse a las pérdidas fiscales
2.7 Reembolsos pagados
2.8 Cálculo global de las diferencias
A. Breves comentarios sobre su evolución
B. ¿Constituye un nuevo ajuste la prueba global?
C. Absurdos de la prueba global
D. Prueba global por capas
2.9 Determinación del monto original ajustado y del costo promediopor acción
2.10 Constancia a obtener de la sociedad emisora
2.11 Acciones adquiridas de personas físicas o extranjeros
2.12 Costo promedio para enajenaciones posteriores
2.13 Acciones emitidas por empresas residentes en el extranjero
2.14 Opinión sobre cómo debería ser el régimen fiscal en la enajenación de acciones
Capítulo 3.
Casos prácticos para determinar el costo fiscal
3.1 Enajenación de acciones con periodo de tenencia hasta de doce meses
3.2 Enajenación de acciones sin variar el porcentaje accionario
3.3 Enajenación de acciones con variación en el porcentaje accionario
Capítulo 4.
Régimen fiscal para las personas morales
4.1 Ingreso por la enajenación de acciones
4.2 Pérdidas sufridas en la enajenación de acciones
4.3 Obligaciones de la persona moral emisora
Capítulo 5.
Régimen fiscal para las personas físicas
5.1 Sujetos del impuesto
5.2 Ganancia acumulable y no acumulable
A. Ingreso por la enajenación
B. Filosofía de la separación de la ganancia y breve evolución de esta
C. Antigüedad de las acciones adquiridas por herencia, fusión o escisión
D. Acciones adquiridas en una sola capa
E. Acciones adquiridas en varias capas.
5.3 Cómputo del impuesto anual
A. Sobre el ingreso acumulable
B. Sobre el ingreso no acumulable
5.4 Pago provisional por la enajenación de acciones
A. Retención normal
B. Retención cuando el pago se recibe en parcialidades
C. Retención si se dictamina la operación.
D. Retención cuando la emisora cotiza en la bolsa de valores
5.5 Pérdida en la enajenación de acciones
A. Generalidades y requisitos para su deducción
B. Pérdida del ejercicio
C. Pérdida de ejercicios pasados
D. Consideraciones adicionales respecto de la pérdida
5.6 Enajenación de acciones en bolsa de valores
Capítulo 6.
Régimen fiscal de los residentes en el extranjero
6.1 Fuente de riqueza
6.2 Cálculo del impuesto en lo general
6.3 Cálculo opcional
A. En función de la ganancia obtenida
B. Por acciones cotizadas en bolsa de valores
6.4 Adquisición de acciones en precio menor al de avalúo
6.5 Residentes en países con los que se tiene celebrado tratado
Capítulo 7.
Régimen fiscal para las personas físicas
entIntroducción
El presente libro es resultado de la experiencia obtenida en los ya muchos años que me ha tocado impartir el tema de enajenación de acciones, bien sea en postgrados de impuestos, en conferencias, en convenciones nacionales o regionales de la Contaduría Pública, en otros foros y, desde luego, también resultado de mi larga trayectoria profesional.
Mi intención es transmitir al lector tales experiencias, a fin de que él vea las diferentes interpretaciones que se pueden dar a las normas aplicables, esperando con ello contribuir a que tome la mejor decisión cuando se tope ante un caso concreto. Por tanto, el presente libro está dirigido, en primer término, a quienes imparten esta materia, sobre todo a nivel postgrado; a los alumnos de dichos postgrados o de las carreras de Contaduría Pública; a quienes dictaminen fiscalmente enajenaciones de acciones; y, en general, a los estudiosos de los impuestos. Para ello, he incluido tres diferentes casos prácticos que llevarán al lector de la mano para la resolución de estos, desde luego bajo los criterios del autor, pero exponiendo los otros criterios que pueden seguirse.
Lo primero que me siento obligado a comentar, al iniciar la redacción de este libro, es que el régimen fiscal aplicable a la enajenación de acciones en nuestro país es innecesariamente complejo, además de inequitativo y absurdo; es inconcebible que, de modo reiterado nuestras autoridades fiscales manifiesten su intención de simplificar a los contribuyentes la forma de calcular el impuesto, mientras esa supuesta intención no se plasma en los ordenamientos fiscales.
Es de todos conocido que las disposiciones fiscales son, por necesidad, sumamente cambiantes; la dinámica observada en las nuevas formas de pactar las negociaciones, las variantes respecto de la asunción o el cumplimiento de obligaciones, la apertura comercial, las transacciones internacionales, el derecho de cada Estado de gravar los ingresos que tengan su fuente de riqueza en el mismo, el acreditamiento del impuesto pagado en otros estados para evitar la doble tributación, etc., son elementos que deben ser contemplados y recogidos por la legislación fiscal, a fin de procurar un gravamen más acorde a la capacidad contributiva de los gobernados.
Nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no es ajena a esta dinámica, sino más bien fiel reflejo de esta; estoy de acuerdo en que, por regla general, mientras más justa se pretenda que sea la tributación, más complejas se volverán las normas aplicables. En este sentido me permito exponer un ejemplo por demás breve: sería muy sencillo establecer que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se causara a razón de 1% sobre los ingresos, pero entonces resultaría que ni se trata de un ISR (porque no estaría gravando la renta, entendida esta como utilidad) y, además, en muchos de los casos quizá ese 1% sobre los ingresos se traduciría en una cantidad superior a la utilidad obtenida por el contribuyente, mientras que para otros, podría representar una carga mínima en función de la utilidad obtenida.
Entonces, tenemos que un porcentaje sobre los ingresos no resulta justo para gravar la utilidad, por lo que tenemos que atender a dicho término en específico, esto es, a la utilidad; pero para determinar esta se tienen que dar reglas, no se puede permitir la deducción de cualquier tipo de costos o gastos porque entonces, prácticamente, nadie pagaría impuestos, así es que empezamos a complicar las normas aplicables, estableciendo cuáles deducciones se permiten y cuáles no, qué partidas corresponden reflejarse en un año y cuáles durante varios años (por ejemplo, activos fijos); y luego tenemos que definir qué debemos entender como ingreso, dar reglas para determinar cuándo se entiende percibido el mismo, etc. En resumen, cada vez que queremos hacer más justa la tributación, insisto, por regla general, esta se hace más compleja.
Pero hay casos —y creo que el régimen aplicable a la enajenación de acciones es quizá el más representativo— en que la tributación se hace innecesariamente compleja y, lo peor de todo, que esa complejidad no se traduce en una tributación más justa, sino que por el contrario, nos lleva al absurdo de que quienes sufran pérdida en la enajenación de acciones tengan que cubrir el impuesto sobre una renta (utilidad) que no obtuvieron, mientras que quienes realmente obtienen la utilidad, para efectos fiscales les resulte una pérdida que les permite, además de no pagar impuestos sobre la operación, disminuir el impuesto causado por otros ingresos.
Lo anterior se deriva de que, indebidamente se involucra a las pérdidas sufridas por la sociedad dentro de la determinación del costo fiscal de las acciones, bajo la falsa premisa de que las pérdidas fiscales generadas por la sociedad y que no se hubieren amortizado durante el periodo de tenencia, deben disminuir el costo fiscal de las acciones; por el contrario, que las pérdidas que hubiere tenido la sociedad antes de la adquisición de las acciones de que se trate y que se hubieren amortizado durante el periodo de tenencia de las mismas, deben incrementar su costo fiscal. Esto es, se está pretendiendo hacer extensivo el régimen de transparencia fiscal a las pérdidas sufridas por la sociedad, cuando dicho régimen solo es aplicable a los dividendos y, por tanto, solo deberían transparentarse las utilidades fiscales.
En el capítulo 1, al tratar lo relativo a la transparencia fiscal, abundaré sobre el particular y demostraré con ejemplos sencillos y bastante claros, lo ilógico de las premisas asumidas por la autoridad; no obstante, el régimen que establece la ley es al que debemos sujetarnos, por lo que, en el presente libro trataré de ir analizándolo detalladamente, haciendo comentarios y emitiendo mi opinión sobre los aspectos oscuros o no contemplados por nuestra legislación; obviamente, muchas de esas opiniones no serán compartidas ni por la autoridad ni por otros especialistas en la materia, pero —como dije antes— lo que pretendo es exponer mis puntos de vista para darle al lector mayores elementos para que, al estar frente a un caso concreto, tome la decisión que él considere más adecuada.
Para evidenciar, desde mi punto de vista, lo complejo de las disposiciones aplicables y los diferentes criterios de interpretación que se puede dar a las mismas, me atrevo a afirmar que si los relativamente sencillos casos prácticos que incluyo con los números 2 y 3 en el Capítulo 3 del presente libro, se someten a resolución de diez diferentes contadores públicos, lo más probable es que obtengamos, al menos, siete diferentes resultados y, obviamente, si la autoridad fiscal revisara los cálculos respectivos, habría también discrepancia entre lo resuelto por una administración y la posición asumida por otra.
Este libro lo he concretado a la enajenación de acciones, aun cuando en los postgrados en que durante muchos años he sido invitado a participar, también me ha correspondido exponer la tributación de las personas físicas en lo relativo a la enajenación de inmuebles, al arrendamiento de estos y a los ingresos por adquisición de bienes; mi intención es la de dar ya un primer paso para la transmisión de estas experiencias, para en un futuro cercano ir ampliándolo a esos otros aspectos. No pretendo tratar todos los aspectos que pudieran presentarse para una sociedad que cotiza en la bolsa de valores, o los ingresos recibidos por personas residentes en REFIPRES, o empresas que consoliden o consolidaban fiscalmente, etc.; así pues, me disculpo de antemano con el lector por no haberme extendido en dichos aspectos.
pg41.1 Concepto de acciones y partes sociales
Conforme a la Enciclopedia Jurídica Mexicana, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, Primera Edición, por acción
, término enfocado en el tema que nos ocupa, debemos entender lo siguiente:
ACCIONES DE SOCIEDADES. Hasta 1490, del latín actio, onis y esta, a su vez, de actus, is y esta, hacia la segunda mitad del siglo XIII, derivada de agere: obrar. Aplicada etimológicamente al lenguaje forense, acción es el derecho del socio frente a la sociedad, encaminado principalmente al reparto de utilidades. De acuerdo con lo que establecen los aa. 111 y 112 de la LGSM, acción es la parte alícuota del capital social representada en un título de crédito (rectius: titulovalor) que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha condición en favor de terceros.
Ahora bien, el artículo 7, segundo párrafo, de la LISR, establece lo siguiente:
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera [...].
Como se aprecia, la LISR no da una definición en sí del término acciones
, sino que eso lo deja a la legislación común y solo lo hace extensivo a los conceptos listados en el párrafo antes trascrito; esto es, establece que dichos conceptos para efectos fiscales también se considerarán acciones
, con independencia que conforme a la legislación común no califiquen como tales.
1.2 Concepto de accionista y su diferencia con propietario de la acción
El Propio artículo 7, segundo párrafo de la LISR establece lo siguiente:
[...]
Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate."
Como se aprecia, en términos generales debemos concluir que accionista es el titular de la acción, de la parte social o de los certificados que nos señala extensivamente el artículo 7, segundo párrafo, de la LISR; pero eso es muy diferente a que el accionista sea el propietario de la acción. Es decir, si Juan Pérez está casado bajo el régimen de sociedad conyugal o el de sociedad legal (dependiendo del estado en donde se haya celebrado el matrimonio) con María Rodríguez, por regla general (hay excepciones, algunas de las cuales trataré en otros capítulos del presente libro) los bienes que se adquieran durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, en los porcentajes que hubieren pactado en las capitulaciones matrimoniales y, a falta de ellas, 50% a cada uno, supuesto este último que asumiré para mi ejemplo. Bajo estas premisas, si Juan Pérez adquiere acciones emitidas por la Sociedad A, S.A. de C.V., dicha sociedad y la LISR solo reconocerán como accionista a Juan Pérez, pero los propietarios de la acción son Juan Pérez y María Rodríguez, a 50% cada uno.
Lo anterior pareciera intrascendente, pero es de suma importancia al momento de determinar quién es el sujeto del impuesto; esto es, cuando la enajenación de acciones la realiza una persona física, el sujeto del impuesto no es el accionista, sino la persona que obtiene el ingreso, o sea el propietario de la acción. Así pues, si bien el único accionista en este caso es Juan Pérez, los sujetos del impuesto serán Juan Pérez y María Rodríguez, como profundizaré en el punto 1 del Capítulo 5 de este libro.
1.3 Régimen de transparencia fiscal
Desde mi punto de vista, uno de los mayores aciertos de nuestra legislación fiscal consiste en el régimen de transparencia que lleva implícito, el cual se traduce en que, independientemente de cómo se realice la actividad, se llega a la misma incidencia en cuanto al monto a tributar.
En muchos países, tanto las personas morales como las físicas están sujetas a una misma tasa impositiva, o a similares tasas impositivas; pero al momento en que las personas morales decretan un dividendo, el monto de este es objeto de gravamen y con ello se llega a una carga superior cuando se utiliza una persona moral para realizar la actividad de que se trate, que cuando directamente la actividad la realiza una persona física, puesto que en este último caso no existe un dividendo decretado.
Nuestra legislación fiscal, desde la LISR del 30 de diciembre de 1980, en vigor a partir del 1 de enero de 1981, acertadamente incorporó un régimen de transparencia fiscal, basándose en que las actividades las realizan las personas físicas y el hecho de que estas utilicen de intermediarios a ficciones jurídicas como son las sociedades mercantiles, no debería incidir en una mayor o menor carga impositiva; esto es, que al final del camino se debe llegar a una misma carga impositiva cuando la actividad la realiza una persona física que, cuando para ello, incorpora a una o varias sociedades.
Hasta antes de la reforma en comento, los dividendos que decretaban las personas morales estaban sujetos a una tasa de 21%, por lo que quienes utilizaban a estos vehículos para realizar