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Fedatarios públicos: Obligaciones fiscales por los servicios que ofrecen y análisis de su régimen fiscal
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Fedatarios públicos: Obligaciones fiscales por los servicios que ofrecen y análisis de su régimen fiscal
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Fedatarios públicos: Obligaciones fiscales por los servicios que ofrecen y análisis de su régimen fiscal

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Esta edición, dirigida a los fedatarios públicos, consta de dos apartados; en el primero se comentan las obligaciones fiscales que deben cumplir los notarios, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tienen funciones notariales, las cuales se contienen en las disposiciones fiscales siguientes:
1. Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
2. Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
4. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y su Reglamento.
5. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2014.
6. Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
7. Código Fiscal del DF.

También se incluyen las obligaciones contenidas en la Ley Antilavado de Dinero.

En el segundo apartado incluimos el tratamiento fiscal que deberán atender los fedatarios públicos, a saber:
1. Cuando tributan por conducto de una sociedad civil.
2. Cuando tributan en forma individual.

En ambos casos, se incluye el tratamiento fiscal que se deberá atender para efectos del ISR y del IVA. En la medida de lo posible, el marco teórico se complementa con casos prácticos que permitirán al lector un mejor entendimiento.

Esta obra será de gran utilidad para todos aquellos individuos que por disposición legal tienen funciones notariales, a los estudiantes y profesores de la materia fiscal, a los despachos de contadores públicos y en general a cualquier persona interesada en el tema.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento29 oct 2015
ISBN9786074408256
Fedatarios públicos: Obligaciones fiscales por los servicios que ofrecen y análisis de su régimen fiscal

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    Fedatarios públicos - José Pérez Chávez

    Abreviaturas utilizadas

    Introducción

    APARTADO I.

    OBLIGACIONES FISCALES DE LOS

    FEDATARIOS PUBLICOS 

    CAPITULO I 

    OBLIGACIONES FISCALES DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS CONTENIDAS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 

    1.  Residentes en territorio nacional    

    2.  Domicilio fiscal    

    3.  Concepto de enajenación de bienes    

    4.  Enajenación en territorio nacional    

    5.  Casos en que no hay enajenación    

    a)  En fusión de sociedades    

    b)  En escisión de sociedades    

    6.  Representación de las personas físicas o morales

    ante las autoridades fiscales    

    7.  Documentos que deben contener Fiel del fedatario público    

    8.  Opción a personas morales de utilizar Fiel propia o de representante    

    9.  Responsables solidarios con los contribuyentes    

    10.  Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario

    público por medios remotos   

    11.  Obligaciones de los fedatarios públicos     

    a)  Inscripción o avisos al RFC por fusión, escisión o liquidación

    de personas morales    

    b)  Escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas

    y demás actas de asamblea de personas morales, cuyos socios

    o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC    

    c)  Declaración informativa de operaciones consignadas

    en escritura pública    

    12.  Requisitos que deben contener los comprobantes fiscales (CFDI)    

    13.  Conservación de actas constitutivas de personas morales, de actas

    en las que se haga constar el aumento o disminución del capital

    social, la fusión o la escisión de sociedades    

    14.  Responsabilidad solidaria de servidores y fedatarios públicos    

    CAPITULO II 

    OBLIGACIONES FISCALES DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS CONTENIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

    1.  Enajenaciones exentas del pago del ISR para las personas

    físicas en las que intervienen los fedatarios públicos    

    a)  Enajenación de la casa habitación del contribuyente    

    b)  Herencias o legados    

    c)  Enajenación de derechos parcelarios    

    2.  Ingresos que obtienen las personas físicas por enajenación

    de bienes inmuebles    

    a)  Ingresos gravables    

    b)  Ingresos no gravables    

    c)  Deducciones autorizadas    

    d)  Disminución de pérdidas y reglas para disminuirlas     

    e)  Terreno y construcción adquiridos en distinta fecha    

    f)  Construcciones no comprobadas    

    g)  Costo de bienes obtenidos en premios o donaciones hechas

    por la Federación, estados, municipios

    u organismos descentralizados    

    h)  Costo de bienes adquiridos por prescripción    

    i)  Separación del valor del terreno y la construcción    

    j)  Enajenación de inmuebles de copropietarios    

    k)  Costo de bienes adquiridos por herencia, legado o donación    

    l)  Enajenación de inmuebles por empresarios personas físicas     

    m)  Obligación de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios    

    n)  Pago provisional por enajenación de inmuebles    

    Casos prácticos     

    o)  Retención y entero del pago provisional del ISR en enajenación de

    bienes inmuebles consignada en escritura pública    

    3.  Impuesto estatal por enajenación de terrenos y construcciones    

    a)  Cálculo y entero del impuesto estatal por enajenación de

    bienes inmuebles consignada en escritura pública     

    Casos prácticos     

    4.  Ingresos de las personas físicas por adquisición de bienes por

    diferencia con el avalúo     

    a)  Pago provisional por adquisición de bienes en operaciones

    consignadas en escrituras públicas     

    5.  Retención y entero del pago provisional del ISR en enajenación

    de bienes inmuebles, efectuada por residentes en el extranjero,

    consignada en escritura pública  

    CAPITULO III 

    OBLIGACIONES FISCALES DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS CONTENIDAS EN LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

    1.  Actos o actividades gravados por la LIVA     

    2.  Tasa general del IVA    

    3.  Concepto de enajenación    

    4.  Conceptos que no se consideran enajenación   

    5.  Enajenaciones exentas del pago del IVA     

    a)  Suelo    

    b)  Casa habitación    

    6.  Enajenación en territorio nacional     

    7.  Momento en que se considera que se efectúa la enajenación    

    8.  Base del IVA en enajenaciones    

    9.  Cálculo y entero del impuesto en la enajenación de bienes

    inmuebles consignada en escritura pública    

    CAPITULO IV 

    OBLIGACIONES FISCALES DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS

    CONTENIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE

    PRODUCCION Y SERVICIOS    

    CAPITULO V 

    OBLIGACIONES DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS CONTENIDAS EN LA LEY ANTILAVADO DE DINERO 

    1.  Disposiciones generales    

    a)  Naturaleza y observancia de la Ley    

    b)  Objeto de la Ley, su Reglamento y las Reglas de

    Carácter General    

    c)  Entrada en vigor de la Ley y derogación de disposiciones que

    se opongan a la misma    

    d)  Definición de conceptos para efectos de la Ley, su Reglamento

    y las Reglas de Carácter General    

    2.  Actividades Vulnerables    

    a)  Tabla que muestra las Actividades Vulnerables objeto

    de identificación, así como si por las mismas se tiene

    obligación de presentar aviso ante la SHCP     

    b)  Obligaciones de las personas que realicen Actividades Vulnerables     

    c)  Persona encargada del cumplimiento de las obligaciones

    derivadas de la realización de Actividades Vulnerables    

    d)  Obligación de los clientes o usuarios de quienes realicen

    Actividades Vulnerables    

    e)  La presentación de Avisos no es violatorio del secreto legal,

    profesional u otros    

    3.  Plazos y formas para la presentación de Avisos    

    a)  Plazo para presentar los Avisos ante la SHCP     

    b)  Formatos y contenido de los Avisos    

    c)  Facultad de la SHCP para requerir documentación

    soporte de los Avisos    

    4.  Uso de efectivo y metales     

    a)  Tabla que muestra los montos de operaciones por los

    que se prohibe usar monedas, billetes o metales preciosos     

    b)  Obligación de los fedatarios públicos de identificar la forma

    de pago de las operaciones mayores a cierto monto     

    5.  Sanciones administrativas    

    a)  Tabla que muestra los sujetos de multas y su importe    

    b)  Lineamientos para no imponer la primera sanción     

    c)  Causas de cancelación definitiva de la habilitación otorgada al

    corredor público    

    d)  Revocación de la patente a notarios públicos por

    infracciones cometidas   

    6.  Sanciones por proporcionar información falsa o por su alteración    

    CAPITULO VI 

    OBLIGACIONES FISCALES DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS CONTENIDAS EN EL CODIGO FISCAL DEL DF 

    1.  Introducción    

    2.  Domicilio fiscal    

    3.  Avalúos para efectos fiscales    

    4.  Constancias de adeudos del impuesto predial y derechos por

    el suministro de agua    

    5.  Facultades de las autoridades fiscales    

    6.  Adquisiciones de bienes inmuebles que consten en escritura pública     

    7.  Infracciones y sanciones relacionadas con fedatarios públicos    

    APARTADO II.

    TRATAMIENTO FISCAL DE LOS FEDATARIOS PUBLICOS 

    CAPITULO I. 

    CUANDO TRIBUTAN POR CONDUCTO DE UNA SOCIEDAD CIVIL 

    1.  ISR    

    a)  Antecedentes    

    b)  Entidades que fiscalmente se consideran personas morales    

    c)  Ingresos acumulables    

    d)  Ingresos no acumulables    

    e)  Momento en que se acumulan los ingresos    

    f)  Deducciones autorizadas    

    g)  Gastos e inversiones no deducibles    

    h)  Deducción de inversiones en varios ejercicios     

    i)  Pérdidas fiscales    

    j)  Obligaciones fiscales    

    2.  IVA    

    a)  Actos o actividades gravados    

    b)  Retención de IVA    

    c)  Momento en que se causará el IVA     

    d)  Momento en que será acreditable el IVA    

    e)  Pagos mensuales   

    Caso práctico    

    f)  Tratamiento de los saldos a favor del IVA    

    g)  Concepto de prestación de servicios independientes    

    h)  Prestación de servicios exenta del pago de IVA   

    i)  Prestación de servicios independientes en territorio nacional    

    j)  Base del IVA en la prestación de servicios independientes    

    k)  Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA    

    CAPITULO II. 

    CUANDO TRIBUTAN EN FORMA INDIVIDUAL 

    1.  ISR    

    a)  Fedatarios públicos. Deben tributar en el régimen fiscal de

    las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

    por los servicios que ofrecen    

    b)  Ingresos acumulables     

    c)  Momento en que deben acumularse los ingresos por

    actividades profesionales    

    d)  Deducciones autorizadas     

    e)  Requisitos de las deducciones autorizadas    

    f)  Deducción de inversiones     

    g)  Gastos e inversiones no deducibles     

    h)  Obligaciones fiscales    

    i)  Tratamiento de las pérdidas fiscales    

    j)  Participación de utilidades a los trabajadores    

    k)  Opción de asimilar a salarios los ingresos por

    actividades profesionales    

    l)  Servicios profesionales en forma esporádica     

    2.  IVA    

    a)  Prestación de servicios independientes. Acto gravado

    por la Ley del IVA    

    b)  Concepto de prestación de servicios    

    c)  Prestación de servicios independientes en territorio nacional    

    d)  Mecánica para determinar el IVA por pagar     

    e)  Momento en que se causa el IVA    

    f)  Base del impuesto en la prestación de servicios independientes     

    g)  Mecánica para determinar el IVA acreditable    

    h)  Momento en que se puede acreditar el IVA    

    i)  Obligaciones para contribuyentes del IVA     

    j)  Prestación de servicios independientes en forma accidental    

    k)  Cálculo del pago mensual definitivo del IVA     

    Caso práctico     

    l)  Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA     

    En esta oportunidad presentamos a nuestros lectores con agrado esta edición dirigida a los fedatarios públicos y demás personas interesadas en la materia, misma que consta de dos apartados; en el primero se comentan las obligaciones  fiscales que deben cumplir los notarios, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tienes funciones notariales, las cuales se contienen en las disposiciones fiscales siguientes: 

    1.  Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. 

    2.  Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. 

    3.  Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. 

    4.  Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y su Reglamento. 

    5.  Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2014. 

    6.  Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. 

    7.  Código Fiscal del DF. 

    También se incluyen las obligaciones que deben cumplir los fedatarios públicos contenidas en la Ley Antilavado de Dinero. 

    En el segundo apartado de esta obra incluimos el tratamiento fiscal que deberán atender los fedatarios públicos, a saber: 

    1.  Cuando tributan por conducto de una sociedad civil. 

    En este caso deben tributar de la misma forma que lo hacen las sociedades mercantiles, es decir, en el régimen general de la LISR. 

    2.  Cuando tributan en forma individual. 

    En este caso supuesto, deben tributar en el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 

    En ambos casos, se incluye el tratamiento fiscal que deberán atender los fedatarios públicos para efectos del ISR y del IVA. 

    En la medida de lo posible el marco teórico se complementa con casos prácticos que permitirán al lector un mejor entendimiento. 

    Esta obra se encuentra dirigida a los notarios, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tienes funciones notariales, a los estudiantes y profesores de la materia fiscal, a los despachos de contadores públicos y en general a cualquier persona interesada en el tema. 

    Notas importantes por considerar:

    1.  De acuerdo con la fracción II del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014 (DOF 11/XII/2013), el Reglamento de la citada Ley, publicado en el DOF el 17/X/2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la LISR y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento. 

    2.  Para efectos de esta obra, se utilizó el SMG de las áreas geográficas A y B, vigente a partir del 1o. de abril de 2015, a saber: 

    3.  Mediante el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, denominado Compilación de Criterios Normativos, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015, se dieron a conocer los criterios normativos del SAT. 

    CAPITULO I 

    Obligaciones Fiscales de los Fedatarios

    Públicos Contenidas en el Código Fiscal

    de la Federación 

    1. Residentes en territorio nacional 

    De acuerdo con el artículo 9o. del CFF, se consideran residentes en territorio nacional: 

    1.  A las siguientes personas físicas: 

    a)  Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 

    Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 

    Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. 

    El artículo 5o. del RCFF señala que se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional. 

    b)  Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. 

    El artículo 6o. del RCFF indica que se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza. 

    No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la LISR. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio en el que se presente el aviso que más adelante se menciona y durante los tres ejercicios siguientes. 

    No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. 

    2.  Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. 

    Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. 

    Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con el CFF, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal. 

    La regla 3.11.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

    1.  Declaren, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: 

    a)  Que tienen la condición de residentes en México para efectos fiscales, en los términos del artículo 9o., fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor. 

    b)  Su domicilio fiscal o, en su defecto, un domicilio para oír y recibir notificaciones. En ningún caso el domicilio señalado podrá ser o encontrarse en la casa habitación que enajenan. 

    c)  Su clave en el RFC o, en su defecto, la CURP. 

    La declaración a que se refiere este número, deberá constar en el instrumento público correspondiente. 

    2.  Adicionalmente a lo anterior, acrediten su condición de residente en México. Para tales efectos, se considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia para efectos fiscales a que se refiere la regla 2.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, o en su defecto, con la cédula de identificación fiscal referida en la regla 2.4.2 de la citada Resolución. 

    La documentación a que se refiere este número, deberá acompañarse al apéndice del instrumento público correspondiente. 

    Los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, no serán responsables solidarios con los contribuyentes, salvo prueba en contrario, respecto de la enajenación de que se trate, cuando se cumpla con lo indicado en los dos números anteriores. 

    Cuando la persona física que enajena su casa habitación no sea residente para efectos fiscales en México o no sea residente para efectos fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la exención establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR. En este supuesto, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, estarán a lo dispuesto por el artículo 26, fracción I del CFF, respecto de la enajenación de que se trate, debiendo calcular y enterar el impuesto en los términos de lo previsto en el artículo 160 de la LISR (enajenación de bienes inmuebles por residentes en el extranjero). 

    2. Domicilio fiscal 

    Según el artículo 10 del CFF, se considera domicilio fiscal: 

    1.  Tratándose de personas físicas: 

    a)  Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. 

    b)  Cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. 

    c)  Unicamente en los casos en que la persona física que realice las actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de este número. 

    Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas. 

    2.  En el caso de personas morales: 

    a)  Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. 

    b)  Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. 

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo mencionado anteriormente o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a lo anterior se considere su domicilio, indistintamente.

    3. Concepto de enajenación de bienes 

    De acuerdo con el artículo 14 del CFF, se entiende por enajenación de bienes: 

    1.  Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. 

    2.  Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. 

    3.  La aportación a una sociedad o asociación. 

    4.  La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. 

    5.  La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: 

    a)  En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a

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