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Bases especiales de cotización ante el IMSS
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Libro electrónico216 páginas2 horas

Bases especiales de cotización ante el IMSS

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La Ley del Seguro Social de 1997 (LSS) contempla varias modalidades de aseguramiento, que permiten, tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, inscribirse e inscribir a un mayor número de derechohabientes para obtener los beneficios que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a sus asegurados y beneficiarios y, por lo tant
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento9 jul 2019
Bases especiales de cotización ante el IMSS
Autor

  Comisión Representativa Ante Organismos de Seguridad Social IMCP

Esta comisión forma parte de la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP y analiza las diversas disposiciones de esta índole; además, se encarga de emitir Boletines de Seguridad Social y de CROSS informa, mismos que se envían a la membrecía del IMCP. En algunas ocasiones intervienen sus integrantes en reuniones que se llevan a cabo con las autoridades del IMSS e INFONAVIT.

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    Bases especiales de cotización ante el IMSS -   Comisión Representativa Ante Organismos de Seguridad Social IMCP

    Prefacio

    De acuerdo con la Ley del Seguro Social: la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

    La misma Ley define al Seguro Social como el instrumento básico de la seguridad social y precisa que la organización y administración del Seguro Social estarán a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    El IMSS es la institución de seguridad social con el mayor número de derechohabientes en el país, de acuerdo con la información proporcionada por el mismo Instituto en su informe anual de 2014, presentado al Congreso de la Unión.

    En diciembre de 2013, el Instituto contaba con una población derechohabiente de 71.4 millones de personas, incluyendo a 11.9 millones que no cuentan con seguridad social y que reciben servicios médicos del Instituto por medio del programa IMSS-Oportunidades.

    Las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social y que el IMSS brinda a sus derechohabientes, se encuentran regulados por dos regímenes: el obligatorio y el voluntario.

    En el régimen obligatorio, una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue a su aseguramiento, según lo establece entre otros, el artículo 12 de la Ley; mientras que en el régimen voluntario, la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva.

    El régimen obligatorio se integra por cinco tipos de seguros: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales. Por su parte, el régimen voluntario cuenta con el Seguro de Salud para la Familia, el Seguro facultativo y algunas otras modalidades de incorporación voluntaria.

    La Ley del Seguro Social de 1997 contempla varias modalidades de aseguramiento, que permiten tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, inscribir e inscribirse a un mayor número de derechohabientes para obtener los beneficios que el IMSS otorga a sus asegurados y beneficiarios, por lo tanto, las bases de cotización para el pago de las cuotas de financiamiento de dicho servicio, las cuales difieren, al igual que las prestaciones otorgadas, dependiendo de si se encuentran contempladas en el régimen obligatorio o en el voluntario.

    A continuación se enlistan algunas modalidades que contempla la Ley de Seguro Social, sin intención de opinar respecto de su mecánica de aplicación, pago de cuotas y seguros amparados. Como es del conocimiento de los lectores, además de la modalidad 10 –que es la más conocida– que corresponde y es aplicable a los trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad, existen las siguientes:

    13.  Trabajadores permanentes y eventuales del campo.

    14.  Trabajadores eventuales del campo cañero.

    15.  Reversión de cuotas por subrogación de servicios.

    30.  Productores de caña de azúcar.

    32.  Seguro facultativo.

    33.  Seguro de Salud para la Familia.

    34.  Trabajadores domésticos.

    35.  Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio.

    36.  Trabajadores al servicio de gobiernos estatales, municipales y organismos descentralizados.

    38.  Trabajadores al servicio de las administraciones pública federal, entidades federativas y municipios.

    40.  Continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

    42.  Trabajadores al servicio de la administración pública federal, entidades federativas y municipios.

    43.  Incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio.

    44.  Trabajadores independientes.

    Ahora bien, el presente texto, realizado por la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. (CCPM), tiene por objeto orientar a todos los interesados en el tema de la seguridad social y a comprender algunas modalidades establecidas por la Ley del Seguro Social en materia de bases especiales de cotización, en los rubros, por ejemplo, de trabajadores eventuales del campo, trabajadores de la industria de la construcción, régimen de incorporación fiscal, del servicio del autotransporte de pasajeros y carga, etcétera.

    Se espera que esta obra cubra las expectativas que los propios integrantes de la Comisión establecieron al prepararla, para compilar y ayudar a enriquecer el acervo editorial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México, A.C.

    Coordinación editorial de la CROSS del CCPM

    1.1 La relación laboral

    Elementos de la relación laboral

    La relación laboral surge de la relación contractual entre una persona física o moral denominado patrón o empleador y una persona física llamada: empleado o trabajador. El patrón recibe del empleado su capacidad intelectual y física para desarrollar la actividad por la que lo contrata.

    Una relación laboral se configura por tres elementos inconfundibles que son: subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.

    La subordinación como elemento de la relación laboral se caracteriza por el deber de obediencia (por parte del trabajador) en contraposición al don de mando (por parte del patrón). Lo anterior a cambio del pago o remuneración, como resultado de la prestación personal del servicio por el que ha sido contratado.

    Características de la relación laboral

    Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido a las órdenes constantes del patrón que lo contrata, las cuales está obligado a cumplir, siempre y cuando se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.

    Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, ya que se presenten los tres elementos mencionados (subordinación, remuneración y prestación personal del servicio) para que la ley la reconozca como tal. De tal suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo escrito o verbal, ni tampoco un contrato de servicios, ya que en la realidad se puedan identificar los tres elementos mencionados.

    Sin embargo, a raíz de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, en los periodos a prueba y de capacitación inicial, se hará constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario, se entenderá que es por tiempo indeterminado y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador (artículo 39-C LFT). Es decir, las disposiciones vigentes exigen al menos tratándose de los periodos a prueba y de capacitación inicial que los mismos consten por escrito.

    Esta constancia supone la celebración de un contrato o convenio con el sujeto que se encuentre en etapa de prueba o de capacitación inicial, una formalidad exigida por la LFT y cuya evolución habrá que revisarse muy de cerca. Dicha formalidad no era requisito sine qua non para demostrar la existencia de la relación de trabajo; sin embargo, hoy incluso queda establecido que el incumplimiento de tal requisito supondrá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado. Claro está, que dicha falta traerá aparejadas una serie de consecuencias legales que se reflejarán en las obligaciones derivadas de las leyes fiscales, federales y locales, la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y sus reglamentos, por señalar unas tantas.

    Es verdad que la relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada la afecta; sin embargo, el contrato es un formalismo en el que se pactan ciertas condiciones, toda vez que esta relación se da por sí misma, como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los tres elementos previamente mencionados.

    Según el artículo 8 de la LFT, el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

    El mismo artículo establece que para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

    Ahora bien, la LFT en su artículo 10, primer párrafo, define que el patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

    El artículo 20 de este ordenamiento establece que se entenderá por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    El segundo párrafo de este artículo señala que contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La palabra subordinado, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, significa sujeto a otro bajo su dependencia. Dicha dependencia o sujeción, en términos de lo dispuesto por el artículo en comento, se le debe a una persona física o moral.

    La Exposición de Motivos de la LFT en aquel entonces señaló expresamente lo siguiente, en relación con el concepto de subordinación:

    El concepto de relación individual de trabajo incluye el término subordinación para distinguir las relaciones regidas por el derecho del trabajo, de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos jurídicos. Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrón, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir con sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa.

    (Énfasis añadido).

    Sin embargo, no toda relación de trabajo debe ser subordinada, pues por ejemplo, es clara la existencia de una relación jurídica en sentido amplio entre el profesionista independiente y la empresa que contrata sus servicios o entre la empresa que ejecuta alguna obra o servicio y quien se lo solicita; pero en ambos casos no se genera el elemento de subordinación.

    Lo anterior lleva a identificar que una relación laboral en sentido amplio puede ser subordinada o no subordinada; la subordinada se genera en un ámbito de desigualdad pues existe un sujeto que genera órdenes y otro que las recibe; tratándose de la no subordinada la misma se genera en un ámbito de igualdad, pues los sujetos se encuentran en un mismo plano en donde las instrucciones u órdenes, así como las obligaciones son recíprocas.

    Mario de la Cueva identifica claramente la ambivalencia del concepto de subordinación en dos elementos al referir lo siguiente:

    Con objeto de penetrar ahora en el problema de la naturaleza de la relación de subordinación, diremos que es una relación jurídica que se descompone en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue conveniente para la obtención de los fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo." (Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Editorial Porrúa, S.A., 1982, pág. 203).

    (Énfasis añadido).

    Por su parte, Euquerio Guerrero señala al estudiar las relaciones de carácter laboral:

    Otro de los elementos del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo es la subordinación jurídica. Esta característica es seguramente la más importante, como elemento distintivo que permite diferenciarlo de otras relaciones o contratos jurídicos que le son semejantes. Efectivamente, un hombre puede prestar a otro, servicios personales y no estar ligado por una relación de trabajo como ocurre en los contratos de obra, en los de servicios profesionales, en los de

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