Abogacía

UNA NUEVA ÉPOCA PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

En el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2021 se publicó un importante decreto de reforma constitucional, referido fundamentalmente a las competencias y la estructura del Poder Judicial de la Federación (PJF). Dicho decreto tuvo su origen en un documento preparado en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado a conocer en febrero de 2020 en diversas reuniones públicas de trabajo entre el PJF, el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión. A ese documento se le llamó “Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la Federación” y busca poner de manifiesto que se trataba de un texto que surgía desde el interior y no de un intento de poner en riesgo la independencia judicial.

Como producto de esa reforma constitucional fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2021 dos leyes completamente nuevas: la Ley Orgánica del PJF y la Ley de Carrera Judicial del PJF.

La reforma constitucional del 11 de marzo aborda aspectos organizativos y sustantivos en relación con el ámbito de competencias del PJF. Los fines generales de la reforma fueron citados en la exposición de motivos del documento que desde la Suprema Corte se hizo llegar a los demás poderes:

1. Consolidación de una verdadera carrera judicial para todas las categorías, a las cuales se podrá acceder mediante concurso de oposición.

2. Limitación a la discrecionalidad de los nombramientos de jueces y magistrados.

3. Establecimiento de políticas que guíen las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores.

4. Reforzamiento de las capacidades institucionales para combatir la corrupción y el nepotismo.

5. Impulso a la capacitación y a la profesionalización del personal que trabaja en el PJF, incluyendo, desde luego, a los defensores públicos federales.

6. Fortalecimiento de la Defensoría Pública Federal, dotándola de rango y reconocimiento constitucional.

7. Apuntalamiento del papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional.

8. Modificación del sistema de tesis de jurisprudencia para avanzar hacia un sistema de precedentes, tal como lo siguen muchos tribunales constitucionales del mundo e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La reforma constitucional: aspectos organizativos

Respecto de los temas de su estructura, cabe destacar el cambio que el decreto lleva a cabo para efecto de crear los nuevos que sustituirán a los anteriores . Los nuevos órganos van a estar integrados por tres magistrados en vez de uno. En la exposición de motivos se señala que con dicho cambio “se pretende fortalecer el debate y el proceso deliberativo, lo cual se

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