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Apuntes de Derecho Procesal 1
Apuntes de Derecho Procesal 1
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Apuntes de Derecho Procesal 1

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Apuntes de Derecho Procesal 1 tomados en clases, complementados con doctrina y jurisprudencia española.

Dirigido a estudiantes de Derecho, opositores y carreras relacionadas.
 

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento29 mar 2022
ISBN9798201104740
Apuntes de Derecho Procesal 1

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    Apuntes de Derecho Procesal 1 - Franklin Díaz

    ÍNDICE

    LECCIÓN 1

    I.- EL DERECHO PROCESAL:

    CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES, RAMAS DE ESTA DISCIPLINA.

    II.- FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    III.- APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES.

    LECCIÓN 2

    I.- CONCEPTO DE JURISDICCIÓN. LA POTESTAD Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. DELIMITACIÓN CON RESPECTO A LA LEGISLACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

    II.- LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA JURISDICCIÓN: UNIDAD, EXCLUSIVIDAD Y DERECHO AL JUEZ LEGAL

    III.- ÓRDENES JURISDICCIONALES.- CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.- EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

    a) EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES

    b) EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES PENALES

    c) EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

    CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

    IV.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    LA INSTITUCIÓN DEL JURADO

    V.- JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    LECCIÓN 3

    I.- LA DEMARCACIÓN JUDICIAL. CONCEPTO

    TIPOS DE DEMARCACIÓN JUDICIAL

    a) De acuerdo con la extensión territorial

    b) Demarcaciones con jurisdicción limitada

    c) Demarcaciones con jurisdicción extendida

    PLANTA JUDICIAL

    Planta judicial y clases de tribunales

    Planta judicial y clases de juzgados

    ESPECIALIZACIÓN (ARTÍCULO 98 LOPJ)

    DIFERENCIA ENTRE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL

    ORGANIZACIÓN JUDICIAL

    AUDIENCIA NACIONAL (ARTÍCULOS 62 A 69)

    TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (ARTÍCULOS 70 A 79)

    AUDIENCIAS PROVINCIALES (ARTÍCULOS 80 A 83 LOPJ)

    JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

    JUZGADOS DE LO MERCANTIL (ARTÍCULO 86 BIS LOPJ)

    TRIBUNALES DE MARCA COMUNITARIA

    JUZGADOS DE LO PENAL

    JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 90 LOPJ)

    JUZGADOS DE LO SOCIAL (ARTÍCULOS 92 Y 93 LOPJ)

    JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA (ARTÍCULO 94 LOPJ)

    JUZGADOS DE MENORES (ARTÍCULO 97 LOPJ)

    JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

    JUZGADOS DE PAZ

    II.- CONFLICTOS DE COMPETENCIA

    III.- PERSONAL JUZGADOR: JUECES Y MAGISTRADOS. LOS JUECES LEGOS.

    EL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL

    IV.- LOS PRINCIPIOS Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS: INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INAMOVILIDAD, LA RESPONSABILIDAD Y LA SUMISIÓN A LA LEY.

    RESPONSABILIDAD PERSONAL

    CLASES DE RESPONSABILIDAD JUDICIAL DE CARÁCTER PERSONAL

    V.- LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

    VI.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS

    VII.- EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

    LECCIÓN 1

    I.- EL DERECHO PROCESAL:

    CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES, RAMAS DE ESTA DISCIPLINA.

    II.- FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    III.- APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

    I.- EL DERECHO PROCESAL:

    CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES, RAMAS DE ESTA DISCIPLINA.

    Las normas jurídicas regulan las relaciones sociales, privadas o públicas y establecen el marco en el que tales relaciones han de desenvolverse y las consecuencias que han de producirse en los supuestos de incumplimiento. Ordinariamente, los particulares, en sus relaciones mutuas o con el propio Estado adaptan su comportamiento a lo preceptuado en el derecho sustantiva y rigen su actividad por dichas reglas.

    Debemos tener claro que el derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional.

    Ahora bien, cuando el derecho es incumplido, el Estado, que prohíbe la autotutela, impone la intervención de los órganos jurisdiccionales, los cuales, mediante el proceso, han de declarar el derecho aplicable al caso concreto, individualizándolo y ordenando su cumplimiento.

    CONCEPTO:

    Es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del derecho al caso concreto cuya resolución se solicita.

    CONCEPTO DEL PROFESOR DE LA OLIVA:

    Conjunto de normas relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales, a los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional y a la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar dicha tutela.

    OTRO CONCEPTO:

    Es el Derecho que se ocupa de todo lo concerniente al ejercicio de la función-potestad jurisdiccional (jurisdicción) y con ello, por tanto, de la posición jurídica de los particulares en cuanto al derecho a la obtención de la tutela jurisdiccional (acción) y al instrumento o cauce previsto en el ordenamiento para el ejercicio y obtención (proceso).

    NATURALEZA Y CARACTERES:

    Debemos tener claro que el Derecho Procesal es Derecho Público. La función por él regulada es pública, en cuanto se encuentra atribuida a un órgano estatal investido del poder soberado del Estado, y destinada a un fin eminentemente público, el cual es la tutela del derecho objetivo.

    Se pueden mencionar dos razones que fundamentan la inclusión del Derecho Procesal en el Derecho Público:

    1. En primer lugar, la intervención en el proceso de los órganos judiciales que forman parte del Estado.

    2. En segundo lugar, el estar llamado a tutelar intereses de naturaleza pública, como es la aplicación del derecho.

    Todo ello, independientemente de cuál sea el carácter del derecho material que se tutele. La naturaleza privada de la relación o situación controvertida no altera la naturaleza pública de la función y el órgano que la juzgan, del derecho del justiciable a obtener la tutela y del instrumento o vía mediante la que actúan.

    Por otro lado, el Derecho Procesal es instrumental del derecho material; se constituye en un instrumento que permite al Estado la resolución de controversias y que, en sí mismo considerado, no tiene otra finalidad que la de hacer eficaz el derecho material.

    Además, el Derecho Procesal es autónomo, es decir, opera constituyendo una realidad propia y distinta del derecho sustantivo a cuyo servicio se establece.

    Por su parte, la doctrina científica ha calificado el Derecho Procesal como Derecho Formal, contraponiéndolo así al Derecho material. También es frecuente la utilización del término Derecho adjetivo frente al Derecho sustantivo. Es menester mencionar que últimamente la doctrina científica ha rechazado estas calificaciones.

    Carácter de las normas procesales: El hecho de que el Derecho Procesal pertenezca al Derecho Público, viene a determinar una importante característica del mismo: sus normas son imperativas; es decir, no cabe derogarlas por voluntad de las partes. Deben ser aplicadas preceptiva y necesariamente cuando se produzca el supuesto de hecho contemplado en ellas, no dejándose ello a la discreción o voluntad de las partes (ni del juez), que no pueden impedir su aplicación.

    Asímismo, debemos tener en cuenta que existen algunas normas dispositivas, referidas a aspectos que no se consideran esenciales o de orden público del proceso, especialmente en el ámbito procesal civil.

    Estas son normas que, ante ciertos supuestos de hecho, establecen una consecuencia jurídica en ella que puede ser sustituida por la voluntad contraria de las partes. Por ejemplo: algunas normas sobre competencia territorial que permiten la determinación voluntaria del tribunal que vaya a conocer de un asunto.

    RAMAS DE ESTA DISCIPLINA:

    ** Derecho Procesal Civil.

    ** Derecho Procesal Penal.

    ** Derecho Procesal Contencioso-Administrativo.

    ** Derecho Procesal Laboral.

    II.- FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    La fuente del Derecho es el origen; aquello donde algo surge o que constituye principio o fundamento de ese algo. La cuestión de las fuentes del derecho concierne, así, al origen y fuerza creadora del Derecho.

    La determinación de las fuentes del derecho procesal nos proporciona el dato fundamental a la hora de conocer los instrumentos

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