JUSTICIA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Para comenzar, ¿podría darnos un panorama general del estado que guarda la impartición de la justicia laboral en México?
Hay que distinguir entre el apartado A y el B del artículo 123 constitucional, esto es, las finalidades que persiguen ambos.
En el derecho del trabajo privado el objeto es el equilibrio entre los factores de la producción; de ahí que se imponga la necesidad de realizar cambios. Los grandes intereses del capital y la decadencia de los órganos impartidores de justicia que se corrompían frente a ese capital imponían llevar la justicia al Poder Judicial, para crear tribunales independientes a cargo de jueces únicos y una instancia prejudicial conciliatoria obligatoria.
En cambio, en el apartado B la finalidad es regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores. En la función pública se atiende al orden público y al interés social, de manera que se está desprovisto del lucro o de la obtención de una ganancia, que es lo que se persigue en ese equilibrio de factores de la producción, capital y trabajo. Por eso es conveniente que la justicia laboral burocrática mantenga la contención del Ejecutivo, a nivel federal sobre todo, para mantener la cohesión entre las secretarías de Estado y otras entidades de la administración pública centralizada y su sano equilibrio con las federaciones y confederaciones, de manera que se cuide, por un
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