Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Libro electrónico239 páginas2 horas

Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Calificación: 5 de 5 estrellas

5/5

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

Con el objeto de que los contribuyentes eviten caer en trampas u obstáculos procesales, en el juicio de amparo en materia fiscal y el juicio contencioso administrativo federal, y pierdan sus asuntos, esta obra señala el sendero para que no se pierdan o se extravíen en los laberintos o campos minados de carácterprocesal, y se logre el impero de la J
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 ago 2023
ISBN9786076147078
Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Autor

Hugo Carrasco Iriarte

HUGO CARRASCO IRIARTE Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, generación 1968. Especialidad en Finanzas Públicas y Maestría en Derecho en la citada universidad. Doctor en Derecho por el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico (INADEJ). Secretario general de acuerdos y magistrado del entonces Tribunal de la Federación, así como coordinador jurídico sectorial en la SCT; director de lo contencioso del D.F.; administrador local jurídico en el SAT, y subprocurador de ingresos coordinados, legislación y consulta, y de lo contencioso en la Procuraduría Fiscal del D.F. Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, hasta abril del 2017. En 2010 le fue otorgada la Medalla “Al Mérito Jurídico” por la Barra Nacional de Abogados y la Delegación (hoy, Alcaldía) Álvaro Obregón. Por otro lado, el Jefe de Gobierno de la CDMX, le otorgó en Julio del 2018, el reconocimiento por su constancia, dedicación y perseverancia en la formación de profesionales del Derecho, así como sus invaluables aportaciones a la sociedad. Participó, en marzo del 2018, en París en el “Coloquio UNAM – FRANCIA, de Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa”. Asistió al Consejo de Estado Francés y a la Sorbonne Université de París. Ante una invitación para participar en actividades académicas, acudió a Syracuse University Collage of Law, en octubre del 2021. Expositor en la especialidad de procesal fiscal en el posgrado de la Universidad Panamericana, así como en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM. Conferenciante en diversas universidades del país.

Relacionado con Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Libros electrónicos relacionados

Contabilidad y teneduría de libros para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Calificación: 5 de 5 estrellas
5/5

1 clasificación0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en materia fiscal y en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Hugo Carrasco Iriarte

    Introducción

    Este estudio tiene como finalidad que el abogado no pierda un asunto, ante los engorrosos trámites y demoras en los juicios, frente a la vorágine de disposiciones fiscales, llenas de adiciones, reformas y circulares. Así como las tortuosidades de la legislación fiscal, y a las estrecheces de los procedimientos jurisdiccionales. Hay que tener presente que la justicia no se puede negar a nadie, y ni tampoco debe retardarse ni atormentarse con trámites peligrosos, y que esta se tiene que impartir rápida y eficientemente.

    Dentro de ese contexto, se hace referencia a diversos obstáculos o trampas procesales que aparecen en el juicio de amparo, así como en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que provoca que el trámite o procedimiento jurisdiccional, se conviertan en campos minados, obstáculos o laberintos, en donde se pierda o extravié el defensor de los contribuyentes.

    Hugo Carrasco Iriarte

    Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en Materia Fiscal

    Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en Materia Fiscal

    Para tener éxito en el juicio de amparo en materia fiscal, deben considerarse varios puntos que, en caso de ignorarse, pueden causar que el defensor se pierda en la defensa del contribuyente, y que las diversas etapas e instancias del proceso que existen en la tramitación de dicho juicio se conviertan en auténticas trampas procesales, de tal manera que no se logre el amparo y la protección de la justicia de la Unión.

    Los aspectos a considerar son los siguientes:

    ¡Cuidado!, que no venza el plazo para presentar la demanda de amparo.

    Siempre tener presente cuál es el objeto del juicio de amparo.

    Evitar que se quede sin materia el juicio de amparo, y es fundamental la suspensión del acto reclamado.

    Se puede promover el juicio de amparo directamente, cuando una ley establezca mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.

    Trámite de la suspensión durante el procedimiento administrativo de ejecución.

    El juicio de amparo procede para una persona en concreto y no para una persona en abstracto, tiene que existir un agravio personal y directo.

    Si no se hacen valer conceptos de violación, se puede negar el amparo en protección de la justicia de la Unión.

    No caer en conceptos de violación inoperantes, por no controvertir las consideraciones esenciales del acto que se reclama o repetir lo expuesto en el escrito inicial de demanda.

    Estar alerta respecto a las pruebas documentales en el amparo, exhibidas en el cuaderno incidental, las cuales no pueden ser tomadas en cuenta en el expediente principal.

    La legitimación procesal del quejoso no se puede examinar en el incidente de suspensión.

    Por excepción, las personas morales oficiales pueden promover el juicio de amparo.

    El poder general para pleitos y cobranzas requiere cláusula especial para delegarlo.

    Hay que probar y acreditar el interés jurídico o un interés legítimo individual o colectivo.

    Lo que no se debe hacer.

    Estimar que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.

    Las pruebas testimonial y pericial deberán ofrecerse a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración de la audiencia constitucional.

    Ampliación de demanda, cuando la autoridad al rendir su informe con justificación, completa la fundamentación y motivación del acto reclamado.

    Estar pendiente con la lista de notificaciones para evitar consecuencias imprevistas, que puedan provocar que se cumpla el plazo para promover alguna instancia o desahogar alguna prueba o requerimiento.

    No es conveniente ubicarse en el supuesto de suplencia de queja.

    Declaratoria General de Inconstitucionalidad no es aplicable a normas en materia tributaria.

    El amparo indirecto procede cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación.

    ¿Cuándo se consideran violadas las leyes del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo?

    No se debe confundir qué recursos proceden en el juicio de amparo.

    Autoridades responsables deben señalarse y referirse en forma correcta.

    Asegurarse que el escrito de la demanda de amparo esté firmado por el quejoso

    Problemática en cuanto a qué debe entenderse por actos de tribunales administrativos ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

    Evitar una prevención de cinco días por haber presentado una demanda de amparo irregular o por faltar copias para el traslado.

    Tener presente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Amparo.

    Atención y seguimiento respecto a los acuerdos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

    Precaución ante creación de nuevos tribunales especiales, para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes fiscales.

    Cuidado, las sentencias dictadas en juicio de amparo indirecto en el mismo día en que se inició la audiencia constitucional, y que no se ordenan notificar personalmente.

    El término para promover el juicio de amparo (directo o indirecto) comienza a computarse a partir de que el quejoso tuvo conocimiento completo del acto reclamado.

    Tema 1

    ¡Cuidado!, que no Venza el Plazo para Presentar la Demanda de Amparo

    SUMARIO: 1.1 CASOS DE EXCEPCIÓN AL PLAZO GENERAL DE 15 DÍAS

    Sobre la materia hay que tener presente lo establecido por el artículo 17 primer párrafo de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:

    Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, …

    Así como lo establecido en el artículo 18 de la mencionada ley, disponiendo lo siguiente:

    Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.

    De una interpretación sistemática de los artículos transcritos se sigue que la demanda de amparo, como regla general, debe promoverse dentro de los quince días siguientes al en que surta sus efectos conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los actos y, excepcionalmente, en los plazos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 17 de la Ley de Amparo.

    En conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales invocados, si no se acude en demanda de la protección federal dentro del término legal establecido, resulta por tanto improcedente el juicio de amparo que en su caso se promueva con posterioridad.

    1.1 CASOS DE EXCEPCIÓN AL PLAZO GENERAL DE 15 DÍAS

    Los casos de excepción, como ya se señaló, están contemplados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, que a la letra señalan:

    Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

    Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

    Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

    Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

    Respecto al punto anterior, hay que tener presente que existen dos formas para promover el amparo, tratándose del reclamo de normas generales:

    Cuando la ley es autoaplicativa, es decir, desde el nacimiento de la norma o su entrada en vigor se causa perjuicio.

    O bien, tratándose de leyes heteroaplicativas, para lo cual se requiere un acto de aplicación.

    Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha pronunciado las siguientes tesis y jurisprudencias:

    LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS (DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA). Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para distinguir las leyes autoaplicativas y heteroaplicativas, conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consubstancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, generan perjuicio al gobernado desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional e incluso comprende el acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.

    Amparo en revisión 872/94. Cablevisión, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

    Amparo en revisión 1905/95. Rodolfo Peña Farber. 8 de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.

    Número de registro: 200627, tesis aislada, materia(s): constitucional, común, Novena Época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t III, abril de 1996, tesis: 2ª, XIX/96, pág. 206.

    LEYES AUTOAPLICATIVAS COMBATIDAS CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. CUANDO LA DEMANDA ES EXTEMPORÁNEA RESPECTO DE ÉSTE, TAMBIÉN LO ES EN RELACIÓN CON LA LEY, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 30 DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN. Conforme a los artículos 21, 22 y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, una ley autoaplicativa puede ser combatida en dos diferentes momentos: a) dentro de los 30 días a partir de su entrada en vigor, y b) dentro de los 15 días siguientes al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, o al en que haya tenido conocimiento de ellos. Ahora bien, la existencia de estos dos plazos para combatir la ley no significa que simultáneamente puedan coexistir, pues tal circunstancia provocaría inseguridad jurídica. Por ello, si el quejoso impugna la ley a partir de su entrada en vigor, el plazo será el de 30 días, pero si la combate con motivo de su primer acto de aplicación, el plazo será de 15 días en los términos destacados. En ese tenor, si el quejoso combate la ley con motivo de su primer acto de aplicación, pero la demanda la presenta fuera del plazo de 15 días aludido, el juicio de garantías resulta improcedente por lo que hace al acto de aplicación y, consecuentemente, también lo será por lo que respecta a la ley, sin que resulte válido pretender que en relación con esta última se aplique el plazo de 30 días por tratarse de una ley autoaplicativa, pues aun cuando tenga este carácter, el quejoso la combatió a través de su primer acto de aplicación.

    Contradicción de tesis 27/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 27 de mayo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

    Tesis de jurisprudencia 95/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil cinco.

    Jurisprudencia materia(s): común, Novena Época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t XXII, septiembre de 2005, tesis 2ª/J. 95/2005, pág. 328.

    LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA PROMOVER EL AMPARO INICIA DESDE LAS CERO HORAS DEL MISMO DÍA EN QUE ENTRAN EN VIGOR. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencia en el sentido de que el juicio de garantías contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades: dentro

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1