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Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal
Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal
Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal
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Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal

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Tanto mexicanos como extranjeros estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, así como de los estados, de la ciudad de México y del municipio en que residamos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Actualmente, la regla general que impera es que el propio contribuyente sea quien determine el tributo que debe pagar, es decir la autodeterminación; sin embargo, a fin de que la autoridad pueda verificar la veracidad de lo declarado, las leyes fiscales la dotan de múltiples facultades, entre ellas, las discrecionales. Por ello, es común encontrar, en diferentes disposiciones legales del sistema normativo mexicano, que la ley permite a las autoridades tomar decisiones sobre ciertos asuntos a discreción. Aún así, al vivir en un Estado de derecho, todas y cada una de las atribuciones, potestades y competencias de las autoridades deben estar expresamente delimitadas por la legislación. Entonces, las facultades discrecionales no son para ejercerse o aplicarse en forma caprichosa o arbitraria, ya que la autoridad se encuentra obligada a ajustarse a la ley y a la lógica, naturalmente expresada en forma fundada y motivada.
 

En este contexto,  Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal presenta un análisis legal sobre las principales facultades discrecionales de la autoridad en el procedimiento fiscal en México, con el propósito de determinar los alcances de la autoridad fiscal al ejercer la libertad en la toma de decisiones que otorga esta facultad, así como discernir cuando el exceso de ésta puede ocasionar que se caiga en arbitrariedades, al grado de configurarse la figura jurídica del Desvío de poder. Por tanto, este análisis permite a los estudiosos del derecho identificar cómo operan estas facultades, conocer las consecuencias legales de las mismas y la defensa que pudieran elegir contra estas resoluciones.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento19 ago 2022
ISBN9786078654499
Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal
Autor

Lizzeth Aguirre Osuna

Lizzeth Aguirre Osuna (Mazatlán, Sinaloa, 1976) es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), donde obtuvo el mejor promedio de su generación (1994); maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Durango, campus Mazatlán (2002); y doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad para la Cooperación Internacional México (2019). Realizó un pre posgrado en la Universidad de Zaragoza (Zaragoza, España) dentro del Programa de Cooperación Interuniversitaria del Instituto de Cooperación Iberoamericana en Derecho Constitucional, Sistemas Electorales, Derecho de Participación y Derecho de Representación, en 1994. Es profesora investigadora en la UABCS, desde el 2000, primero en Campus La Paz y, posteriormente, en la Extensión Académica Campus Los Cabos. Fue Responsable de la Extensión Académica Campus Los Cabos de 2008 a 2015. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal y estatal, en la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

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    Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal - Lizzeth Aguirre Osuna

    Capítulo I

    Las autoridades fiscales

    Concepto de autoridad

    Nuestra Ley Suprema establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además, que no pueden molestar a nadie en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Como se puede advertir, estas ideas tienen un punto en común: la autoridad, pero ¿qué es autoridad? De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, una autoridad es el Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho, o de derecho. Potestad, facultad, legitimidad.

    El origen etimológico de este vocablo, según Carpizo (2007), proviene:

    Del latín auctoritas-atis: prestigio, garantía, ascendencia, potestad; la posesión de quien se encuentra investido de facultades o funciones o la persona o cosa que goza… la noción de autoridad presupone la idea de una investidura… gira así alrededor del concepto de facultad la cual indica el poder o capacidad de un individuo (o grupo) para modificar la situación jurídica existente. El concepto jurídico de autoridad indica que alguien está facultado jurídicamente para realizar un acto válido, presupone la posesión de capacidad o potestad para modificar válidamente la situación jurídica de los demás. El orden jurídico otorga a los individuos investidos como órganos del Estado a los que se les denomina autoridades la facultad de obligar (o permitir) a los demás mediante actos de voluntad (p. 286, 287).

    Sin embargo, es importante señalar que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les faculta, es decir carecen de validez los actos de las autoridades que no estén autorizados por alguna norma jurídica, tal como lo establece el siguiente criterio jurisprudencial:

    COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SOLO PUEDEN HACER LO QUE LA LEY LES FACULTA.- Es ampliamente sabido que el primer párrafo del precepto 16 de la Constitución Federal contempla varias garantías específicas de seguridad jurídica, dentro de las que se encuentra la de mandamiento escrito de autoridad competente, que consiste en que las autoridades, incluyendo las administrativas, sólo pueden molestar al gobernado en su persona, familia, domicilio y posesiones, mediante mandamiento escrito, siempre que cuenten con facultades expresamente concedidas por las disposiciones legales. En tal virtud, carecen de validez los actos de las autoridades administrativas que no estén autorizados por alguna norma jurídica. Tesis [J.] T.C.C., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, abril de 1998.

    De un análisis de esta tesis se desprende que las autoridades administrativas únicamente pueden realizar actos de molestia por medio de un mandamiento escrito, en donde se señalen las facultades expresamente concedidas por la ley, de lo contrario sus actos carecen de validez.

    Tipos de autoridades

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

    Por su parte, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

    Las autoridades fiscales federales

    De conformidad con el artículo 1, fracción I, del Reglamento de Código Fiscal de la Federación, se puede señalar que las autoridades fiscales son aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Durante la tramitación de las diversas fases del procedimiento fiscal se encontrarán la intervención tanto de autoridades administrativas como de autoridades jurisdiccionales, que llevarán a cabo actos jurídicos diferentes, tal y como lo explica la siguiente tesis jurisprudencial:

    ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS. En materia administrativa los actos son dictados en forma unilateral por la autoridad y no siempre se tramitan mediante un procedimiento; por tanto, no existe una verdadera controversia entre la autoridad y un particular. En algunos casos, la autoridad administrativa da inicio al procedimiento a través de una orden dirigida al particular, quien debe acatarla o combatirla a través del juicio de nulidad o del recurso que prevea la ley que rige a ese acto. En cambio, en el ámbito jurisdiccional la autoridad es sólo mediadora en la controversia suscitada entre los particulares, y el procedimiento se lleva a cabo a través de una serie de actos concatenados que son provocados por las propias partes en el proceso, es decir, un procedimiento jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda y culmina con la sentencia definitiva, y se forma con una serie de etapas que prevé la ley adjetiva y que sujeta a los particulares; es decir, la presentación de la demanda trae como consecuencia que se lleve a cabo el emplazamiento de la contraparte; el ofrecimiento de pruebas trae como consecuencia su admisión y desahogo; sin embargo, puede suceder que una vez presentada la demanda no se lleve a cabo el emplazamiento, en virtud de que el actor desista de la acción o de la instancia; asimismo, el ofrecimiento de pruebas no implica necesariamente su admisión y desahogo, porque las partes podrían desistir del ofrecimiento o no realizar los actos necesarios para su desahogo. Tesis [A.] T.C.C., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, febrero de 2004, p. 973.

    Entonces, atendiendo a las tareas que tienen encomendadas, las autoridades administrativas, según Rodríguez (2017), son: aquellas que forman parte del órgano del Estado encargado de la ejecución en la esfera administrativa de las leyes impositivas, en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (p. 212). En México, se puede distinguir las siguientes:

    A) Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. La Secretaría de Hacienda tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad. El Secretario de Hacienda y Crédito Público para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de los siguientes Servidores Públicos:

    I. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

    II. Subsecretario de Ingresos;

    III. Subsecretario de Egresos;

    IV. Oficial Mayor;

    V. Procurador Fiscal de la Federación, y

    VI. Tesorero de la Federación.

    Asimismo, cuenta con las siguientes 35 Unidades Administrativas Centrales:

    I. Unidad de Comunicación Social y Vocero;

    I. Bis. Unidad de Productividad Económica:

    a) Dirección General de Análisis de la Productividad, y

    b) Dirección General de Política y Pro Política y Proyectos de Productividad;

    II. Unidad de Inteligencia Financiera:

    a) Dirección General de Asuntos Normativos;

    b) Dirección General de Análisis;

    c) Dirección General de Procesos Legales;

    d) Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica;

    III. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:

    a) Dirección General de Finanzas Públicas;

    b) Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública, y

    c) Dirección General Adjunta de Análisis de Políticas Públicas;

    IV. Unidad de Crédito Público:

    a) Dirección General Adjunta de Deuda Pública;

    b) Dirección General Adjunta de Captación;

    c) Dirección General Adjunta de Proyectos, y

    d) Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito;

    V. Unidad de Banca de Desarrollo:

    a) Dirección General Adjunta de Coordinación y Política del Sistema Financiero de Fomento A;

    b) Dirección General Adjunta de Coordinación y Política del Sistema Financiero de Fomento B, y

    c) Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento;

    VI. Unidad de Banca, Valores y Ahorro:

    a) Dirección General Adjunta de Banca y Valores:

    b) Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:

    c) Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera:

    VII. Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:

    a) Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas:

    b) Dirección General Adjunta de Pensiones y Seguridad Social:

    c) Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones:

    VIII. Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda;

    IX. Unidad de Política de Ingresos no Tributarios:

    a) Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios:

    X. Unidad de Política de Ingresos Tributarios:

    a) Dirección General de Política de Ingresos Tributarios:

    XI. Unidad de Legislación Tributaria:

    a) Dirección General de Tratados Internacionales:

    b) Dirección General Adjunta de Legislación y Estudios Tributarios;

    c) Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, y

    d) Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos;

    XII. Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:

    a) Dirección General Adjunta de Transferencias Federales;

    b) Dirección General Adjunta Jurídica de Coordinación Fiscal, y

    c) Dirección General Adjunta de Deuda y Análisis de la Hacienda Pública Local;

    XII Bis. Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos:

    a) Dirección General Adjunta de Diseño Económico de Contratos;

    b) Dirección General Adjunta de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos, y

    c) Dirección General Adjunta de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos;

    XIII. Unidad de Inversiones;

    XIV. Unidad de Política y Control Presupuestario;

    a) Dirección General de Política Presupuestaria;

    XV. Unidad de Evaluación del Desempeño;

    XVI. Unidad de Contabilidad Gubernamental;

    XVII. Dirección General de Programación y Presupuesto A;

    XVIII. Dirección General de Programación y Presupuesto B;

    XIX. Dirección General Jurídica de Egresos;

    XX. Dirección General de Recursos Financieros;

    XXI. Dirección General de Recursos Humanos;

    XXII. Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales;

    XXIII. Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios;

    XXIV. Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;

    XXV. Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial;

    XXVI. Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

    XXVI Bis. Conservaduría de Palacio Nacional;

    XXVI Ter. Unidad de Igualdad de Género;

    XXVII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:

    a) Dirección General de Legislación y Consulta:

    b) Dirección General de Legislación y Consulta

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