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Estado Mexicano y Tributación Funciones, origen y aplicación de recursos públicos
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Estado Mexicano y Tributación Funciones, origen y aplicación de recursos públicos

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El Estado Mexicano de igual forma que todos los Estados Democráticos en el mundo actual se componen, por necesidad elemental, de sus elementos integrantes: el territorio, la población y el gobierno y es a través del último que se procurarán, política, jurídica, administrativa y económicamente, los fines y funciones sociales de su creación y permane
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento3 jul 2023
ISBN9786076147160
Estado Mexicano y Tributación Funciones, origen y aplicación de recursos públicos
Autor

José Francisco Plascencia Rodríguez

José Francisco Plascencia Rodríguez Licenciado en Economía por la Universidad de Guadalajara, Licenciado en Derecho por la Universidad UNIVER, así como Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Campus Guadalajara, Jalisco. Actualmente se desempeña como profesionista independiente, como asesor, investigador, litigante y docente en las materias fiscal, administrativa, comercio exterior, economía y finanzas públicas federales y locales. Ha sido catedrático en diversas Universidades en el país: la Universidad de Guadalajara; la Universidad Autónoma de Durango (Campus Durango, Mazatlán y Zacatecas); la Universidad de Colima; la Universidad Cuauhtémoc, plantel Guadalajara; así como de la Universidad Tecnológica de México y de la Universidad del Valle de México, ambas del campus Zapopan, Jalisco, entre otras. Es autor de los estudios: Los Derechos Municipales; El Impuesto al Valor Agregado (apuntes para curso); Las Operaciones de Comercio Exterior en el IVA; La Aplicación del IVA en la Prestación de Servicios; La Imposición en el ámbito local en los Países Miembros del TLC; La Tributación Ecológica Local: Una Opción de Respuesta al Deterioro Ambiental; así como La Fiscalización de las Obligaciones Formales en los Impuestos Coordinados (en coautoría) y muchas obras más. En otras actividades, también ha realizado la revisión técnica de diversos estudios, entre otros: El Federalismo Fiscal Mexicano; Transparencia Gubernamental y Rendición de Cuentas y La Seguridad Social en México y Algunos Aspectos Financieros del SAR.

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    Estado Mexicano y Tributación Funciones, origen y aplicación de recursos públicos - José Francisco Plascencia Rodríguez

    Presentación

    Es ampliamente aceptado y reconocido que el Estado es un agente fundamental (para bien y para mal) en la sociedad moderna, lo que se hizo patente en el presente siglo XXI en que hemos sufrido la pandemia causada por el SARS-CoV2 (COVID-19) y sus diversas variantes, así como las consecuentes problemáticas en materia de salud y luego (por la necesaria reclusión) las consecuencias económicas que trajo consigo, partiendo de la producción, circulación y distribución de bienes y servicios que decreció con graves consecuencias en el empleo y la inversión.

    Dicha importancia se manifiesta en la vida social, así como en los demás aspectos de la vida política, jurídica y económico-financiera que como sociedad nos ha tocado vivir, amén de los imponderables acontecimientos recientes como los señalados.

    Esa importancia, deriva de las funciones esenciales y competencias que tiene toda vez que por lo afirmado por un gran estudioso del tema como lo es Juan Jacobo Rousseau, que lo ha determinado como el centro de lo que él mismo denomina en su excelente trabajo El Contrato Social, para luego ubicarlo como el ente que materializa e íntegra:

    ... una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes.¹

    A mayor abundamiento el autor va más allá en sus comentarios, al afirmar de manera contundente y pormenorizada que:

    Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un cuerpo normal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, tomada en otro tiempo el nombre de ciudad y hoy el de república o cuerpo político, el cual es denominado Estado cuando es activo, potencia en comparación con sus semejantes.²

    En ese sentido, hay que tener en consideración que la existencia del Estado implica, por necesidad básica, la de sus elementos integrantes: el territorio, la población y el gobierno, siendo a través del último que se procurarán, política, jurídica y administrativamente, los fines y funciones sociales de su creación, nacimiento y permanencia. Así, son las funciones la esencia básica y fundamental para la permanencia del Estado en otras latitudes y en nuestro país en particular, según se ha mandatado por las leyes mexicanas, especialmente las constituciones (federal y locales) así como las normas reglamentarias derivadas de las mismas, siendo preeminentes las señaladas por los estudiosos del tema, así como los Tribunales y que de manera concreta y específica son las dos siguientes:

    La satisfacción de las necesidades generales de la población, y

    La prestación de servicios públicos.

    Lo anterior, de cabal conformidad con la doctrina que se ha dedicado al estudio de las funciones y la teoría del Estado moderno aparejado y estrechamente relacionado con la conformación de su hacienda pública y la misma administración en general y hacendaria en particular, incluyendo aquí lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su numeral 25, primer párrafo, donde relaciona las cinco funciones siguientes y que más adelante se abordan con más profundidad:

    Rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que el mismo sea integral y sustentable.

    Fortalecimiento de la soberanía nacional.

    Fortalecimiento del régimen democrático.

    Competitividad.

    Justa distribución del ingreso.

    Corrobora las anteriores afirmaciones el pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se contiene en la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 65/2009, visible en la página 284 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, del mes de julio de 2009, por lo que se reproduce a continuación.

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD. El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo —equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir —elevada a rango constitucional— tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social —dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población— y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.

    Amparo en revisión 846/2006. **********, S.A. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Amparo en revisión 224/2007. Pepsi-Cola Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otra. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.

    Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Amparo en revisión 811/2008. Alejandro Joaquín Martí García. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Amparo en revisión 187/2009. Geo Querétaro, S.A. de C.V. 22 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Tesis de jurisprudencia 65/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de junio de dos mil nueve.

    (El destacado es autoral)

    En ese orden de ideas, la metodología aplicada en este estudio se desarrolla con ese punto de vista dinámico-funcional iniciando con el análisis y comentarios del Estado en el ámbito de dichas funciones que le son al mismo atribuidas por la Constitución Federal, la doctrina y los mismos tribunales judiciales y administrativos, teniendo como soporte la actividad financiera que despliega el ente público en la imprescindible consecución de los recursos para materializar esas funciones y sus objetivos.

    Le sigue en el orden el estudio y examen de la obligación tributaria como la institución que hará factible el acceso del ente público a los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus funciones y tareas. Por lo que se puede válidamente afirmar que la obligación tributaria u obligación fiscal activa la relación jurídico-tributaria, toda vez que la primera se materializa cuando una persona física o moral al efectuar la hipótesis abstracta establecida (objeto o hecho imponible, según diversas normas fiscales en el mundo) por la ley fiscal y la misma puede consistir en un deber de hacer, no hacer o tolerar y permitir.

    Por último, se aborda aquí la referida relación jurídico-tributaria que es el nexo o ligamen entre los contribuyentes y las autoridades fiscales en sus roles de sujeto pasivo y activo, respectivamente, en el espacio de la misma y de la obligación de contribuir para el gasto público del Gobierno Federal y los gobiernos locales y municipales en nuestro país.

    José Francisco Plascencia Rodríguez

    1 Rousseau, Juan Jacobo, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, México, Porrúa, 2004, p. 11.

    2 Ibídem, p. 12.

    Abreviaturas Utilizadas

    Capítulo 1

    El Estado y sus Funciones

    SUMARIO: INTRODUCCIÓN. 1.1. EL ESTADO. 1.1.1. Definición Doctrinal. 1.2. FUNCIONES. 1.2.1. Constitucionales. 1.2.2. Doctrinales. 1.2.3. Jurisdiccionales. 1.3. EL ACTO ADMINISTRATIVO. 1.3.1. Definición Doctrinal. 1.3.2. Definición Jurisdiccional. 1.3.3. Elementos. 1.3.4. Requisitos Constitucionales. 1.3.4.1. Autoridad y Competencia. 1.3.4.2. Fundamentación y Motivación. 1.3.4.3. Legalidad del Procedimiento. 1.3.5. Principio de Legalidad. 1.3.5.1. Definición Doctrinal. 1.3.5.2. Definición Jurisdiccional. 1.3.5.3. Vigencia del PdeL. 1.3.6. Seguridad Jurídica. 1.4. LA ACTIVIDAD FINANCIERA. 1.4.1. Definición y Elementos. 1.4.2. Marco Jurídico. 1.4.3. Aspectos Tradicionales. 1.4.4. Aspectos Modernos. 1.4.4.1. El Aspecto Informático. 1.4.4.2. El Aspecto Psicológico. 1.5. GENERALIDADES DE LA TRIBUTACIÓN. 1.5.1. Clasificación de los Tributos. 1.5.2. Destino de las Contribuciones. 1.5.3. Requisitos de las Contribuciones. 1.5.4. Principios de las Contribuciones. 1.5.5. Garantías de las Contribuciones. CONCLUSIONES.

    INTRODUCCIÓN

    El Estado, como es ampliamente reconocido, es un agente fundamental en las sociedades modernas, especialmente en los últimos años en que hemos sufrido la pandemia causada por el SARS-CoV2 (COVID-19) y sus diversas variantes, además de otras calamidades económicas y bélicas.

    Dicha importancia la podemos ver de manera manifiesta en la vida social, así como en los demás aspectos de la vida política, jurídica y económico-financiera que como sociedad nos ha tocado vivir. Tal relevancia deriva de las funciones esenciales o competencias del mismo, en razón de lo afirmado y sostenido por los estudiosos de esos campos científicos y las mismas normas jurídicas.

    Para esos efectos hay que destacar la consideración compartida por muchos estudiosos del tema en el sentido de que la existencia del Estado conlleva o implica, por necesidad básica, la de sus elementos integrantes: el territorio, la población y el gobierno, misma que implica cierta circunstancia, por decirlo de una manera estática; empero, a contrario sensu y derivado del pensamiento de Rousseau y Cabanellas, por mencionar algunos, en cuanto al Estado en su aspecto activo o dinámico en el ejercicio de sus funciones como esencia básica y fundamental de su existencia, anterior y actual, que han sido reconocidos tanto por las normas constituciones (federal y locales), así como los tribunales judiciales que de manera concreta y específica, enuncian las dos siguientes:

    La satisfacción de las necesidades generales de la población, y

    La prestación de servicios públicos.

    En esa tesitura, en este Capítulo inicial se analizan y comentan las funciones, competencias y obligaciones del ente público en su sentido de cuerpo político-jurídico de una nación, iniciando con algunas definiciones y su ubicación, para seguir con sus actos como tal y concluir con los medios o recursos económicos y financieros con los que dicho ente se percibe, de conformidad con la CPEUM y demás leyes derivadas que la misma establece para su cumplimiento y alcance. Ahora bien, para la consecución de sus fines, desarrolla el denominado acto administrativo para luego desplegar en toda su amplitud la denominada actividad financiera, que aquí se aborda. Destacando que dicha figura financiera-económica se compone de dos grandes apartados, el primero de los cuales se ha considerado como estáticos compuesto por los ingresos, los gastos, el patrimonio y la deuda, así como un elemento dinámico que se traduce en la política fiscal relacionada con el manejo o administración de los cuatro componentes referidos.

    1.1. EL ESTADO

    Para los estudiosos del Derecho como ciencia y por cuestiones metodológicas es razonable e imprescindible en todo estudio, como primer paso, realizar un ejercicio en materia de definiciones o conceptos de las figuras o instituciones que integran y dan cuerpo al tema o materia a desarrollar, por lo que a continuación se analizan y comentan las concepciones o definiciones del Estado como institución político-social que en sus funciones y competencias realiza para luego abordar las tareas que en el ámbito de la tributación en general y la imposición en particular desarrolla.

    Esto se efectúa desde el punto de vista de la doctrina o estudiosos del tema, así como con relación a lo que al respecto se han pronunciado los tribunales judiciales y administrativos, para concluir con lo que al efecto establecen la Constitución Federal, así como las normas fiscales reguladoras de la tributación e imposición federal.

    1.1.1. Definición Doctrinal

    El Estado, según los estudiosos del tema que lo han abordado, es un concepto, institución, idea o figura más o menos complejo; sin embargo, a pesar de ello la doctrina en general se ha tenido que pronunciar al respecto.

    Corrobora lo afirmado en el sentido de su complejidad la definición formulada por Rolando Tamayo y Salmorán, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que en su análisis del ente público afirma que:

    ...sus tratadistas no se han puesto de acuerdo sobre su naturaleza, origen, funciones y fines. Muchas son las disciplinas que se ocupan del Estado. Algunas lo consideran una comunidad política desarrollada, consecuencia natural de la evolución humana; otras como la estructura del poder político de una comunidad; otras ven en el Estado el cuadro geográfico donde se escenifican las aspiraciones nacionales.¹

    Así, para Guillermo Cabanellas la institución "Estado" implica o comprende una gran diversidad de sentidos y conceptos entre los que, para efectos del presente trabajo, se han seleccionado las tres siguientes.

    La primera definición del jurista, es en el sentido de ubicar al ente público desde el punto de vista funcional y de sus fines, señalándolo como el:

    Cuerpo político de una nación. La nación misma. La Administración pública. Pueblo que se rige con independencia, territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. La hacienda pública o fisco nacional. La cosa pública. Origen general del Derecho. Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores.²

    Es oportuno comentar que esta clasificación en su parte funcional no ha sido aceptada por muchos juristas; sin embargo, por la metodología aplicada en el presente trabajo y desde el punto de vista dinámico es cabalmente idónea.

    Otra definición y más con un sentido jurídico la formula Cabanellas al señalar que al ente público se le puede entender como el:

    Conjunto de los poderes públicos; acepción que se asimila a gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional;...³

    La tercera y última definición seleccionada por el mismo jurista para el Estado es un tanto de carácter administrativo, y es la siguiente:

    FEDERAL. Estado compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional.

    En el mismo sentido del ente público desde el punto de sus fines, un estudioso del tema como lo es Georg Jellinek, lo sintetiza en los siguientes términos:

    ...que el Estado ha de hacer de la afirmación de su propia existencia, de la seguridad y el desenvolvimiento de su poder, establecer el derecho y ampararlo, y favorecer a la cultura, problemas que solo a él corresponden.

    Lo anterior, para concluir el en el sentido de que:

    El más alto principio para la actividad general del Estado es, por tanto, promover la evolución progresiva de la totalidad del pueblo y sus miembros.

    1.1.2. Definición Jurisdiccional

    Con relación a cómo contemplan o conceptualizan al Estado los tribunales judiciales lo podemos conocer de la lectura de los textos de algunos de sus pronunciamientos.

    Sin embargo, cuando emiten alguna opinión al respecto —hay que destacarlo—, se han expresado en concordancia con lo señalado por el jurista Cabanellas, en el sentido de que el ente público se manifiesta en un sentido funcional o como Administración Pública.

    Así lo ha expresa el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito mediante la emisión de la tesis aislada I.4o.A.197 A (10a.), visible en la página 1966 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 80, Tomo III, del mes de noviembre de 2020, donde determina que: Los derechos fundamentales de protección obligan al Estado a un comportamiento diligente, no sólo para reparar por daños causados, sino para prevenirlos y evitar situaciones de riesgo innecesarias y previsibles... en el entendido de que el concepto de administración implica cuatro funciones específicas que son: planificación, organización, dirección y control, las cuales, en conjunto, se conocen como proceso administrativo y puede definirse como las diversas funciones que deben realizarse para que se logren los objetivos con la óptima utilización de los recursos. La tesis se reproduce a continuación:

    DERECHOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN. DEBERES QUE IMPONEN A LA ADMINISTRACIÓN PARA PREVENIR Y EVITAR SITUACIONES DE RIESGO PREVISIBLES. Los derechos fundamentales de protección obligan al Estado a un comportamiento diligente, no sólo para reparar por daños causados, sino para prevenirlos y evitar situaciones de riesgo innecesarias y previsibles (responsabilidad del buen padre y deberes de vigilancia y supervisión), especialmente cuando el orden jurídico lo prevé como obligaciones concretas (medios específicos) o directrices (fines y políticas públicas) aplicables. En ese sentido, la supervisión debe conformar y manipular expresamente el ambiente de trabajo para que se logren los mejores resultados; tiene que ser creativa y debe realizarse a través de una serie de actividades orientadas, proyectadas, programadas y ejecutadas en conjunto; en el entendido de que el concepto de administración implica cuatro funciones específicas que son: planificación, organización, dirección y control, las cuales, en conjunto, se conocen como proceso administrativo y puede definirse como las diversas funciones que deben realizarse para que se logren los objetivos con la óptima utilización de los recursos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 28/2020. Karla Sofía Ontiveros Ruiz y otra. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Indira Martínez Fernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada Secretario: Ernesto González González.

    Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    (El destacado es autoral)

    Lo anteriormente señalado, en cuanto a la protección y garantía de los derechos humanos en sus múltiples aspectos o rubros como obligación ineludible del Estado mexicano, ya había sido prevista, expresada y corroborada de manera tajante por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal con la emisión de la tesis jurisprudencial 1a./J. 124/2017 (10a.), visible en la página 156 del Semanario Judicial de la Federación Libro 49, Tomo I, del mes de diciembre de 2017, esto al determinar que: ...al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, modificó sustancialmente el contenido de los derechos protegidos constitucionalmente, incluido el de igualdad, el cual es un principio adjetivo que se predica siempre de algo y que, por tanto, se define y actualiza progresivamente a través del tiempo y a la luz de una multiplicidad de factores sociales, culturales, económicos, políticos, entre otros. La Jurisprudencia se reproduce a continuación:

    DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el citado diario, al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, modificó sustancialmente el contenido de los derechos protegidos constitucionalmente, incluido el de igualdad, el cual es un principio adjetivo que se predica siempre de algo y que, por tanto, se define y actualiza progresivamente a través del tiempo y a la luz de una multiplicidad de factores sociales, culturales, económicos, políticos, entre otros. Consecuentemente, si bien es cierto que el concepto jurídico de igualdad desde un punto de vista abstracto se encontraba presente desde antes de dicha reforma constitucional, también lo es que sus condiciones de aplicación y supuestos de protección se han ampliado significativamente con el contenido de los tratados internacionales; un ejemplo de ello lo constituye la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece criterios específicos para verificar si existe o no discriminación, los cuales complementan materialmente a los preceptos constitucionales. De ahí que, a partir de la citada reforma, cuando se alegue una violación al principio de igualdad jurídica, el juzgador no puede desdeñar el texto de los tratados internacionales que hacen referencia a la igualdad y a la prohibición de discriminación, sino que debe efectuar el escrutinio de constitucionalidad correspondiente teniendo como ámbito material de validez a la Constitución y a los diferentes tratados ratificados por México, máxime cuando ese análisis ha sido solicitado por el quejoso.

    Amparo directo en revisión 1464/2013. Blanca Esthela Díaz Martínez. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

    Amparo directo en revisión 3327/2013. Norma Karina Ceballos Aréchiga. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

    Amparo directo en revisión 4662/2014. Eduardo Abraham Ordóñez y otras. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

    Amparo directo en revisión 1214/2015. Eduardo Abraham Ordóñez y otras. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

    Amparo directo en revisión 6014/2015. María Cuevas Chávez. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar de acuerdo con el sentido mas no con las consideraciones y reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

    Tesis de jurisprudencia 124/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

    Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

    1.2. FUNCIONES

    Respecto de las funciones del ente público, encontramos que las mismas y en cabal concordancia con lo comentado en el punto previo en relación con la concepción y conceptualización del Estado moderno, por supuesto, ya se encuentran en la Carta Magna, así como en las opiniones de los estudiosos del tema, los que a continuación se abordan en ese orden.

    1.2.1. Constitucionales

    De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la CPEUM, y de acuerdo al denominado Principio de Supremacía Constitucional que a la letra determina expresamente que:

    Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. [...]

    Así, el precepto transcrito determina que la Constitución Federal se encuentra en la cúspide como Ley Suprema, la que también es denominada por la doctrina como Ley Fundamental, por lo cual y para efectos del conocimiento y explicación jurídica de las funciones del Estado mexicano, se vuelve exigible conocer, analizar y comentar lo que al respecto estable la Ley Suprema y Fundamental de nuestra nación.

    En esa tesitura, y en el entendido de que la Constitución Federal también, como reiteradamente lo ha señalado la doctrina, contiene y se integra por dos grandes rubros temáticos (como las constituciones de otras naciones en todo mundo) una parte dogmática (derechos y garantías para la población) y una parte orgánica (organización, funciones y obligaciones del Estado mexicano).

    Los numerales que establecen las funciones relacionadas con las tareas económicas y financieras del Estado son: 25, 26 y 28. En tanto que el numeral 27 establece el manejo de la propiedad territorial, gubernamental y privada, y el artículo 29, por su parte, regula los momentos jurídicos de restricción y suspensión del ejercicio de derechos y garantías que la Carta Magna protege.

    El primero de los artículos señalados, establece y mandata a lo largo de sus nueve párrafos las funciones y tareas a desarrollar por el Estado mexicano; empero, para efectos del presente análisis, solamente se reproducen del primer al cuarto párrafos para efectos de su análisis y comentarios.

    Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

    [...]

    No cabe duda que el primer párrafo del numeral en comento es contundente con obligaciones de carácter económico (cabalmente) a cargo del Estado en nuestro país, toda vez que mandata al ente público una gran diversidad de funciones, las que de manera pormenorizada se analizan y comentan a continuación:

    1. Rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que el mismo sea integral y sustentable. Este primer mandato alude al desarrollo económico, con lo que el mismo trae consigo y que de acuerdo a lo señalado por Santiago Zorrilla y José Silvestre Méndez, se lo puede definir como el:

    Proceso mediante el cual los países pasan de un estado atrasado de la misma. Este nivel alcanzado en el desarrollo representa mejores niveles de vida para la población en su conjunto; implica que los niveles de vida se van mejorando día con día, lo que representa cambios cuantitativos y cualitativos. Dos expresiones fundamentales del desarrollo económico son: aumento de la producción y productividad per cápita en las diferentes ramas económicas, y aumento del ingreso real per cápita.

    La primera parte de la definición se explica por sí misma; sin embargo, la parte que señala que el desarrollo se expresa mediante dos variables o eventos, merece una explicación, que son:

    a) El aumento de la producción y productividad per cápita (o por persona) en las diferentes ramas económicas, y

    b) El aumento del ingreso real (comparado con lo que se puede adquirir o comprar) per cápita.

    Esas dos variables, por su parte, se relacionan y presuponen (o exigen)

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