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Derecho Aduanero 3a. edición
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Libro electrónico313 páginas3 horas

Derecho Aduanero 3a. edición

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El autor, destacado
abogado y catedrático, nos otorga este trabajo, que se suma a su exitosa
carrera profesional y que sin duda será un libro de consulta necesario
para los profesionales del derecho aduanero, ante la complejidad a la
que se enfrentan no sólo los abogados, sino todos aquellos que en su
quehacer cotidiano se encuentran en el mun
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento8 nov 2022
ISBN9786076146699
Derecho Aduanero 3a. edición
Autor

Jaime Armando García Arredondo 1

Jaime Armando García Arredondo Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios de especialidad por esa Universidad. Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en Derecho Aduanero y Contra- tos Mercantiles. Ha sido profesor de las cátedras de Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Problemas Políticos y Sociales de México e Introducción a las Ciencias Sociales en la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México. Abogado litigante, socio de la firma de abogados Narro García Arredondo y Asociados Abogados S.C., en donde es asesor legal de múltiples empresas en las áreas de Derecho Aduanero y Legal Mercantil.

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    Derecho Aduanero 3a. edición - Jaime Armando García Arredondo 1

    Primera edición, junio de 2013

    Tercera edición, septiembre de 2022

    Derechos reservados © conforme a la Ley por:

    Jaime Armando García Arredondo

    Montecitos 38, piso 16, oficina 16 WTC

    Col. Nápoles, Alcaldía Benito Juárez

    C.P. 03810, Ciudad de México

    Derechos Reservados

    © Copyright

    Queda prohibida la reproducción total

    o parcial del texto de esta obra por

    cualquier medio impreso o electrónico

    Impreso en México

    Printed in Mexico

    Editorial Themis, S.A. de C.V.

    Av. Patriotismo 889 Piso 4, Mixcoac 03910, Ciudad de México

    Tel. 55-5482-2770 con 10 Líneas

    www.themis.com.mx libreria@themis.com.mx

    Conversión gestionada por:

    Sextil Online, S.A. de C.V./ Ink it® 2022.

    +52 (55) 52 54 38 52

    contacto@ink-it.ink

    www.ink-it.ink

    ISBN 978-607-614-666-8

    Índice General


    Prólogo

    Capítulo I De los Regímenes Aduaneros

    SUMARIO. 1.1. IMPORTACIÓN 1.1.1 Importación Definitiva 1.1.2. Importación Temporal 1.2 EXPORTACIÓN

    Capítulo II De las Contribuciones que se Causan en la Importación y Exportación

    SUMARIO. 2.1. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN 2.1.1 Objeto y Sujeto 2.1.2. Base Gravable 2.1.3. Tasa del Impuesto 2.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2.2.1. Objeto y Sujeto 2.2.2. Base Gravable del Impuesto 2.2.3. Tasa del Impuesto y Época de Pago2.3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 2.3.1.Casos en los que se Causa a la Importación 2.3.2. Objeto y Sujetos Obligados al Pago del Impuesto 2.3.3. Base, Tasa y Época de Pago

    Capítulo III El Despacho Aduanero y las Facultades de Comprobación Específicas de las Autoridades Aduaneras

    SUMARIO. 3.1. CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO 3.2. EL RECONOCIMIENTO ADUANERO 3.2.1. El Reconocimiento Aduanero Tratándose de Mercancía de Difícil Identificación 3.2.2 .Facultades de Fiscalización de la Autoridad 3.3. DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE 3.4 DE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN EL DESPACHO ADUANERO 3.5. VISITAS DOMICILIARIAS 3.6. REVISIÓN DE GABINETE

    Capítulo IV Del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

    SUMARIO. 4.1. HIPÓTESIS DE LOS ARTÍCULOS 150 Y 152 DE LA LEY ADUANERA 4.1.1. Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 4.1.2. Presupuestos para su Inicio 4.2 PRUEBAS Y ALEGATOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA 4.2.1. Tipo de Pruebas que se Pueden Ofrecer 4.2.2 Alegatos 4.3 LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA 4.3.1.Notificación y Plazo Legal de Notificación 4.3.2. De las Notificaciones en el Sistema Electrónico Aduanero

    Capítulo V Las Principales Infracciones y Delitos en Materia Aduanera

    SUMARIO. 5.1 LAS INFRACCIONES 5.1.1. Las Infracciones del Artículo 176 de la Ley Aduanera 5.1.2. La Presunción de la Comisión de las Infracciones del Artículo 176 de la Ley Aduanera 5.1.3. Infracciones con Relación al Destino de las Mercancía y su Sanción 5.1.4. Hipótesis del Artículo 183­A de la Ley Aduanera 5.2. LOS DELITOS EN MATERIA ADUANERA

    Bibliografía

    Prólogo


    El autor, destacado abogado y catedrático, nos otorga este trabajo, que se suma a su exitosa carrera profesional y que sin duda será un libro de consulta necesario para los profesionales del derecho aduanero, ante la compleji­dad a la que se enfrentan no sólo los abogados, sino todos aquellos que en su quehacer cotidiano se encuentran en el mundo del comercio exterior.

    En mis más de cincuenta años de práctica en el comercio exterior, he no­ tado la urgente necesidad de contar con un texto que aborde los temas indis­ pensables en la práctica aduanal, lo que se logra con un análisis profundo des­ de el punto de vista jurídico y que es de utilidad no sólo para todos los actores del derecho aduanero, sino para los estudiosos de estos temas.

    A partir de la entrada de México a la OMC, y de la apertura del modelo económico, el derecho aduanero regula de manera indispensable la entrada de las mercancías que se consumen en el territorio nacional y que represen­ tan un gran volumen de operaciones. En un mundo globalizado, el comercio exterior reviste la piedra angular en el movimiento de las economías nacio­ nales mediante la importación y exportación de mercancías provenientes de todas las partes del mundo; basta con ver el ejemplo de nuestro país, lo cual representa en teoría una gran posibilidad para el Estado mexicano de recau­ dar el impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, y en cier­ tos casos el impuesto especial sobre producción y servicios, como principa­ les contribuciones que se generan a la importación, lo que ante las miles de operaciones que se generan en las aduanas del país se traduce en una derra­ ma impositiva importante a favor del Estado. Lo anterior se puede constatar con la simple visita a cualquiera de las aduanas de la República Mexicana, en donde vemos numerosas operaciones de importación que permiten el movi­ miento diario de miles de contenedores.

    En esta obra, el autor aborda la complejidad de temas como los regímenes aduaneros, el despacho aduanero y el procedimiento administrativo en mate­ria aduanera desde una óptica práctica, aplicando la legislación y los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, a efecto de tratar de colmar una gran cantidad de lagunas que tiene la Ley Aduanera y que en la experien­ cia de los profesionales del comercio exterior representa un obstáculo para la tramitación, operación, y en el caso de los abogados, la defensa de los im­ portadores y exportadores.

    Hablar del procedimiento administrativo en materia aduanera nos lleva a la idea de una figura regulada en unos cuantos preceptos de la Ley Aduanera, pero su complejidad interpretativa y de aplicación ha rebasado por mucho a la regulación legislativa, lo que a través de una noble forma de explicar este tópico, el autor lleva de la mano al lector en el entendimiento de este tema tan necesario en la praxis aduanal.

    Lo relevante de esta obra radica no sólo en la forma de exponer, con ni­ tidez y acierto, las figuras jurídicas que aplican los profesionales del comercio exterior, sino en poner en perspectiva la discusión de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en relación con estos temas, necesario para el debate académico y profesional respecto a una futura reforma que mejore la regulación legal. Objetivo que logra desde su percepción como abogado litigante y catedrático para presentarnos este trabajo, lo cual, sin duda, es un logro sólido en su ya prominente carrera profesional.

    José Francisco Narro García

    Expresidente del Instituto Mexicano

    de Ejecutivo en Comercio Exterior A.C.,

    y socio honorífico de ese Instituton

    ¿Qué sería del mundo en la

    actualidad, sin el comercio

    internacional y las aduanas?

    Capítulo I

    De los Regímenes Aduaneros


    SUMARIO. 1.1. IMPORTACIÓN 1.1.1 Importación Definitiva 1.1.2. Importación Temporal 1.2 EXPORTACIÓN

    En un mundo globalizado, en donde las fronteras comerciales son prácticamente virtuales, debido a las constantes operaciones comerciales, propiciadas por la permanente competencia en la fabricación de bienes y servicios, se han creado figuras jurídicas que en apariencia van más allá de la importación y la exportación.

    En el devenir histórico, el comercio entre las naciones solo se limitaba a la compra y venta de mercancías terminadas en el país de origen, lo que reducía el comercio exterior a la simple entrada o salida de mercancías del territorio del país importador o exportador.

    Hoy día es común que una mercancía sea elaborada con materias primas que provienen de determinados países y confeccionada en otro, de tal suerte que un solo producto puede pasar por varios países para su elaboración, debido a que los comerciantes en aras de obtener mayor competitividad buscan las materias primas en aquellas regiones del mundo que ofrecen mejores precios y las envían para su manufactura en aquellas otras que ofrecen menor costo.

    Todo lo anterior complica la regulación de esas mercancías en los territorios por los que pasa, en gran medida, debido a que no sería competitivo ni para el comerciante, ni para el país exportador cobrar impuestos al comercio exterior cada vez que pase la mercadería por sus territorios en los procesos de confección y manufactura, alejando la inversión en sus países.

    De esta manera se crean los regímenes aduaneros como el conjunto de condiciones jurídicas para que se considere que las mercancías de comercio exterior permanecen legalmente dentro de nuestro país o se exporten cumpliendo los requisitos fiscales.¹

    En nuestro sistema jurídico, la Ley Aduanera es el instrumento específico que viene a regular la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y la cual contempla seis regímenes aduaneros:²

    A. Definitivos.

    De importación.

    De exportación.

    B. Temporales.

    De importación.

    Para retornar al extranjero en el mismo estado.

    Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

    De exportación.

    Para retornar al país en el mismo estado.

    Para elaboración, transformación o reparación.

    C. Depósito Fiscal.

    D. Tránsito de mercancías.

    Interno.

    Internacional.

    E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

    F. Recinto fiscalizado estratégico.

    Al respecto, es conveniente señalar que los regímenes de importación y exportación serán abordados en los siguientes subincisos.

    De manera introductoria habrá de entenderse por importación y exporta­ ción aquellos regímenes en los que ingresa mercancía de procedencia extran­ jera al territorio del país importador, o esta sale del país exportador.

    Por lo que respecta al régimen de depósito fiscal, éste consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Al­ macenes Generales de Depósito autorizados para ello y bajo el control de las autoridades aduaneras, el cual se efectuará una vez que se hayan determinado los impuestos a la importación o a la exportación y en su caso las cuotas com­ pensatorias.³

    La consecuencia de este régimen será la importación definitiva o la expor­ tación definitiva, el retorno de las mercancías en caso de ser extranjeras o la reincorporación al mercado nacional siempre que sean nacionales y que en estos dos últimos casos exista el desistimiento de este régimen; es decir, salvo que exista desistimiento del régimen, la mercancía terminará en una impor­ tación o exportación definitiva, aunque es posible una importación temporal tratándose de una empresa PITEX⁴ o maquila.

    Por su parte, el régimen de tránsito de mercancías se clasifica en in­ terno y externo; el primero se presenta cuando la aduana de entrada envía mercancías de procedencia extranjera a otra aduana, que se encargará de rea­ lizar el despacho para la legal importación de las mercancías, o bien, cuando la aduana de despacho envía mercancías nacionales o nacionalizadas a una aduana de salida para que se encargue de cumplir con la exportación corres­ pondiente.

    En tanto que el tránsito internacional se da cuando la aduana de entrada envíe a la de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino en el extranjero, o bien las mercancías naciona­ les o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

    En cuanto al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionalizadas a dichos recintos para su elaboración, transformación o re­ paración para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

    Es conveniente precisar que en ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.

    Hablar de recinto fiscalizado estratégico implica un Régimen Aduane­ ro suspensivo que consiste en introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas por tiempo limitado a un inmueble que esté dentro o colin­dante con un recinto fiscal, fiscalizado o portuario, con la finalidad de que las mercancías puedan ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución o sujetarse a un proceso industrial de elaboración, transfor­ mación o reparación.

    De acuerdo con el Doctor Máximo Carbajal Contreras,⁷ sólo existen tres tipos de regímenes: la importación, exportación y el tránsito, opinión con la cual estoy parcialmente de acuerdo, ya que los regímenes aduaneros, depósi­ tos fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico, tendrán como desenlace la importación o la exportación, e incluso si observamos con detenimiento sus características, son regímenes que cuentan con particulares de la importación o la exportación, pues en ellos existe introducción o salida de mercancías, las cuales, si bien permanecen en el almacén general de depósito, recinto fiscal o tránsito, fueron extraídas del país o ingresaron a territorio nacional.

    En otras palabras, considero que son variantes de aquéllos, modalidades que por las necesidades del comercio internacional y en específico por la demanda de los comerciantes de encontrar lugares en donde confeccionar sus mercancías a bajo costo, así como la necesidad del Estado mexicano de propiciar la exportación, maquila e inversión, han surgido en nuestra legis­ lación.

    De allí que los regímenes de importación y exportación definitiva y tem­ poral sean los que traerán la recaudación de contribuciones para la hacienda nacional, o bien, darán la pauta para que se puedan cobrar dichos impuestos en caso de que no sean retornados en los tiempos que prevé la ley.

    En mi opinión, este tipo de regímenes deben existir en nuestra legislación, dado que es una tendencia mundial contar con ellos y su finalidad es ser figu­ ras con las que se regula la transición de mercancías que llevan algún proceso o bien sólo se encuentran de paso por el territorio de importación o expor­ tación; sin embargo, es conveniente señalar que en la vida práctica la aplica ción de estos regímenes por los importadores o exportadores se complica, debido a la gran cantidad de regulaciones y normatividades que emiten tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la Secretaría de Economía, que traducen su aplicación en verdaderos viacrucis de tramitología; además de la infinidad de criterios de la autoridad que conllevan a la imposición de san­ ciones. Es decir, la complejidad administrativa de estas figuras en algunas ocasio­ nes se convierte en verdaderas trampas jurídicas para un modesto importador o exportador. Afortunadamente con la creación de la Ventanilla Única se tiene la intención de eliminar ese problema.

    Así pensemos en la hipótesis de un importador que se dedica a la fabrica­ ción de partes de maquinaria, para lo cual importa temporalmente la materia prima de Alemania, retornando al extranjero esa materia prima a través del producto terminado, sin embargo, como en todo proceso productivo se gene­ ra merma y desperdicio. El problema se presenta en la forma en cómo se debe llevar el control y registro de la materia prima, así como el registro exacto de los desperdicios y mermas producidas, lo cual en muchas ocasiones es un reto matemático, pues al momento en que la autoridad ejerce facultades de comprobación, es difícil encuadrar y por tal acreditar con exactitud la materia prima incorporada al bien terminado así como los desperdicios y mermas, lo que trae como consecuencia la aplicación de sanciones cuantiosas para el im­ portador.

    De esta manera, el razonamiento de algunos importadores sea que es me­ jor importar de manera definitiva las materia primas, incorporarlas a los pro­ ductos terminados y exportar en definitiva la mercancía al extranjero, pues en esa hipótesis se librarán de la carga de tener que llevar controles que por más rígidos que sean no serán bien vistos por los criterios tan dispares de algunos auditores.

    Por ello considero que la figura de la importación y exportación definitiva son, a mi parecer, los regímenes aduaneros por excelencia que se alejan en lo que más se puede de subjetividad y permiten a la autoridad la mayor re­ caudación.

    Es importante mencionar que en México, a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de julio de 2021, se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano desconcentrado administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual fue abrogado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de diciembre de 2021 por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

    Con lo anterior, se desaparece a la Administración General de Aduanas como unidad administrativa del Servicio de Administración Tribuatria y se crea esta nueva Agencia como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tendrá la función de autoridad aduanera que se le encomendaba por disposiciones legales al Servicio de Administración Tributaria y que se precisan en el nuevo reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas del México.

    1.1. IMPORTACIÓN

    Dentro de los regímenes aduanales encontramos a los definitivos y a los temporales. En los regímenes definitivos se ubican la importación y exportación definitivas, y en los regímenes temporales se encuentra la importación y exportación temporales.

    La importación definitiva, a diferencia de la temporal, tiene como consecuencia el pago de los impuestos al comercio exterior⁹ y en su caso el pago de cuotas compensatorias, cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como a las formalidades del despacho aduanal.

    Lo anterior implica que la importación definitiva, como en el siguiente inciso veremos, es el régimen aduanero con todo el cúmulo de obligaciones tanto arancelarias, como no arancelarias, de allí que lo considere como el régimen estrella en la recaudación de impuestos de comercio exterior para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Aunado a lo anterior, en la importación de mercancías se deberán cumplir las siguientes obligaciones:¹⁰

    a) Llevar sistemas de control de inventarios automatizados de las mercancías de comercio exterior, que estarán a disposición de la autoridad aduanera.

    b) Obtener la información, documentación y los medios de prueba nece­ sarios que acrediten el país de origen y procedencia de la mercancía, para el efecto de preferencias arancelarias y cuotas compensatorias.

    c) Entregar al apoderado aduanal o agente aduanal que promueva el des­ pacho de importación de la mercancía, la manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad la determinación del valor en aduana de la mercancía.

    d) Entregar al Servicio de Administración Tributaria el encargo conferido al agente aduanal que haya de realizar el despacho de importación de las mercancías.

    e) Estar inscrito en el padrón de importadores.

    f) Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avi­ sos consolidados o documento aduanero de que se trate.

    Requisitos que no tienen el carácter de arancelarios, sino que más bien tienen como objeto fiscalizar y regular antes y después de haberse efectuado la operación de importación, es decir, su finalidad es que la autoridad cuente con los elementos suficientes para verificar que la operación se lleve conforme a los lineamientos de la legislación aduanera.

    1.1.1 Importación Definitiva

    Por importación definitiva se debe entender la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado,¹¹ es decir, la finalidad de este régimen, es que la mercancía que in­ grese al país permanezca en él de manera permanente y no salga del país al menos en un tiempo indeterminado.

    La importación es una operación por la que un producto de procedencia extranjera se dedica al consumo interior de un territorio aduanero, previo el pago de los derechos de aduanas y de su importe en divisas extranjeras o en divisas nacionales transferibles.¹² Efectivamente, de la anterior conceptuali­ zación pueden sustraerse dos elementos esenciales: a) introducir productos o mercancías del exterior, y b) Destinación al consumo interno.

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