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Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017
Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017
Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017
Libro electrónico180 páginas4 horas

Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017

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A partir del 1o. de diciembre de 2017 los contribuyentes obligados a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, deberán hacerlo con la nueva versión 3.3 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2017; de manera opcional, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 30 de noviembre del referido año, los citados contribuyentes podrán seguir expidiendo los CFDI con la versión anterior; sin embargo, con objeto de que los contribuyentes conozcan cómo llenar los CFDI que se deban expedir con la nueva versión del mencionado anexo a partir del 1o. de diciembre del año en curso, recomendamos a nuestros lectores empezar a timbrar sus CFDI con la nueva versión; además, los contribuyentes que timbren sus CFDI utilizando la herramienta gratuita del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán hacerlo en el nuevo formato electrónico actualizado con la versión 3.3, mismo que el citado órgano desconcentrado dio a conocer a través de su portal el 1o. de julio del año en curso. Adicionalmente, los contribuyentes que realicen operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades, deberán incorporar a los CFDI, que expidan por cada pago que reciban, el nuevo "Complemento para recepción de pagos".

Dada la importancia que tienen para los contribuyentes las recientes modificaciones en materia de CFDI nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitirá a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el régimen de transición de expedición de CFDI con la versión 3.2 a la nueva versión 3.3; la forma de expedir los CFDI por operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites que establece el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y anexos
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento21 ago 2017
ISBN9786076291160
Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017

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    Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017 - José Pérez Chávez

    PRIMERA EDICION 2014

    SEGUNDA EDICION 2017

    ISBN 978-607-629-116-0

    CONTENIDO

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    CAPITULO I

    COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRONICA (CFDI)

    SECCION I

    GENERALIDADES

    1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI

    a) Contar con un certificado de e.firma vigente

    b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales

    • Generación del CSD

    c) Requisitos que deben reunir los CFDI

    • Generación de CFDI

    d) Remisión del CFDI al SAT

    • Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

    e) Entrega o envío de CFDI a clientes

    • Requisitos de las representaciones impresas de los CFDI

    • Almacenamiento de CFDI

    f) Cumplir con especificaciones en materia de informática

    2. Expedición de CFDI a través de un tercero (proveedor de servicios)

    a) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

    b) Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

    c) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

    d) Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

    e) Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

    f) Comprobación de erogaciones por la adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales

    g) Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

    h) Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

    i) Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

    j) Requisitos para ser PCECFDI a través de adquirente de bienes o servicios

    3. Servicio gratuito del SAT para generar y expedir CFDI con la nueva versión 3.3

    a) Introducción

    b) Especificaciones para utilizar el servicio de facturación gratuita

    c) Procedimiento para emitir un CFDI con la nueva versión 3.3 en el servicio gratuito del SAT

    SECCION II

    CFDI POR PAGOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS A ESTOS

    1. Introducción

    2. Fecha para expedir CFDI de salarios y conceptos asimilados con el complemento de nómina versión 1.2

    SECCION III

    CFDI POR OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL

    1. Expedición de un CFDI global

    a) CFDI global

    b) Requisitos del CFDI global

    2. Expedición del comprobante impreso al público en general

    CAPITULO II

    MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS CFDI

    1. Remisión del CFDI al SAT 71

    a) Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

    b) Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores autorizados de certificación

    2. Consecuencias por no cumplir con la obligación de remitir el CFDI al SAT

    3. Entrega o envío de CFDI a clientes

    4. Consecuencias por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI o expedirlos sin que cumplan requisitos fiscales

    5. CFDI. Forman parte de la contabilidad del contribuyente

    6. Almacenamiento de CFDI

    7. Servicios de validación de CFDI

    a) Verificación de la autenticidad de CFDI

    8. Servicio para consultar y recuperar facturas electrónicas

    9. Consecuencias de darle efectos fiscales a los CFDI que no reúnan requisitos fiscales

    10. Casos en que los certificados de sellos digitales quedarán sin efectos

    11. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

    12. Expedición de CFDI a través de Mis cuentas

    CAPITULO III

    CANCELACION DE CFDI

    1. Introducción

    2. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

    3. Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    Sin lugar a dudas, una de las reformas fiscales más importantes en los últimos años es la referente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las operaciones que realicen los contribuyentes. Esta obligación deben acatarla todos los contribuyentes (personas físicas y morales) que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúan. La emisión de los comprobantes electrónicos la debe hacer directamente el contribuyente. Los CFDI se deberán remitir al SAT, o en su caso, al proveedor de certificación de expedición de CFDI, antes de su expedición, para que éstos procedan a su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación).

    Por otra parte, a partir del 1o. de diciembre de 2017 los contribuyentes obligados a expedir CFDI en los términos del párrafo anterior deberán hacerlo con la nueva versión 3.3 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2017; de manera opcional, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 30 de noviembre del referido año, los citados contribuyentes podrán seguir expidiendo los CFDI con la versión anterior (3.2); sin embargo, con objeto de que los contribuyentes conozcan cómo deben requisitar los CFDI que se deban expedir con la nueva versión del mencionado anexo a partir del 1o. de diciembre del año en curso, recomendamos a nuestros lectores empezar a timbrar sus CFDI con la nueva versión; además, los

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