Manual de casos prácticos de ISR 2016
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Por está razón, hemos elaborado la presente obra, denominada Manual de casos prácticos de ISR. Su principal objetivo es presentar a los lectores un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.
Este libro se encuentra actualizado con el nuevo Reglamento de la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015, el cual entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.
Esta obra va dirigida a quienes se encargan del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, a los contadores que se dedican a dar asesoría fiscal, a los maestros de impuestos, a los estudiantes y, en general, a cualquier persona que se interese en la materia fiscal.
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Manual de casos prácticos de ISR 2016 - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2014
TERCERA EDICION 2016
ISBN 978-607-440-865-2
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
Sujetos al pago del impuesto
Definición de conceptos
Determinación de factores de ajuste y de actualización
CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
Resultado fiscal
Pérdidas fiscales
Impuesto anual
CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Generalidades
Actualización de las pérdidas fiscales en los pagos provisionales
Otros aspectos
Liquidación de sociedades
Fusión de sociedades
Escisión de sociedades
Fideicomisos
Ejercicio en el que no se presentan pagos provisionales
Disminución de los pagos provisionales
CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU
Generalidades
CAPITULO V. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO
Generalidades
CAPITULO VI. DEDUCCION DE INVERSIONES
Generalidades
Aplicación de por cientos menores a los autorizados
Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles
Por cientos máximos de deducción autorizados
Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
Otros aspectos
CAPITULO VII. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES
Generalidades
Por cientos de deducción inmediata
Bienes por los que no se podrá ejercer la opción
Ganancia por enajenación de bienes deducidos de manera inmediata
Bienes deducidos de manera inmediata que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles
CAPITULO VIII. AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Generalidades
Concepto de créditos
Concepto de deudas
Cancelación de operaciones
CAPITULO IX. COSTO DE LO VENDIDO
Generalidades
Elementos que conforman el costo de ventas fiscal
Métodos para la valuación de inventarios
Modificaciones al valor de los inventarios (pérdidas)
Contratos de arrendamiento financiero
Régimen de transición. Tratamiento de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2004
CAPITULO X. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
Generalidades
CAPITULO XI. PERDIDAS O UTILIDADES CAMBIARIAS
Acumulación y deducción en el ISR de pérdidas o ganancias cambiarias
CAPITULO XII. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
CAPITULO XIII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Generalidades
Ufin del ejercicio
Ufin negativa
Otros aspectos
Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013
CAPITULO XIV. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
Generalidades
CAPITULO XV. REDUCCIONES DE CAPITAL Y LIQUIDACION DE PERSONAS MORALES
Determinación de la utilidad distribuida gravable
Determinación de la utilidad distribuida adicional
Otros aspectos
CAPITULO XVI. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION
Generalidades
CAPITULO XVII. COORDINADOS
Concepto de coordinados
Utilidad gravable o pérdida fiscal
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales
CAPITULO XVIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
Obligados a tributar en este régimen
Utilidad gravable o pérdida fiscal
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales
ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)
CAPITULO XIX. COSTO PROMEDIO DE ACCIONES
Generalidades
Mecánica general para calcular la ganancia en enajenación de acciones
Mecánica opcional para calcular la ganancia en enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia es de 12 meses o inferior
CAPITULO XX. REGIMEN DE INTEGRACION FISCAL
Introducción
Régimen fiscal opcional de integración
Conclusiones
CAPITULO I. SALARIOS
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos
Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios
Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios
Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales
CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Obligados a tributar en este régimen
Deducción de inversiones
Determinación de los pagos provisionales
Determinación del impuesto anual
Pérdidas fiscales
Determinación de la base de la PTU
CAPITULO III. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Quiénes pueden tributar en este régimen
Contribuyentes que inicien actividades
Determinación del impuesto
Participación de los trabajadores en las utilidades
CAPITULO IV. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Aspectos generales
Deducción opcional sin comprobación (deducción ciega
)
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO V. ENAJENACION DE BIENES
Concepto de enajenación
Enajenación de bienes inmuebles
Pagos provisionales estatales
Cálculo del impuesto anual
Disminución de pérdidas
Enajenación de bienes muebles
CAPITULO VI. ADQUISICION DE BIENES
Ingresos gravables
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO VII. INGRESOS POR INTERESES
Concepto de intereses
Intereses exentos
Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR
Concepto de interés real
Deducción de pérdidas
Retención y entero del impuesto
CAPITULO VIII. DIVIDENDOS
CAPITULO IX. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Ingresos gravables
Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria
Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses
CAPITULO X. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS
Obligación de pago del impuesto anual
Cálculo de impuesto anual
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de la manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.
Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público, lo constituye el impuesto sobre la renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y las morales en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR; el estudio se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.
Asimismo, está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, así como a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal, a los contribuyentes y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.
Nota importante por considerar:
1 . Para efectos de esta obra, se estimó el SMG vigente a partir del 1o. de enero de 2016, en $73.00.
De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber:
1. Concepto de persona moral
Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
2. Concepto de acciones y accionistas
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
3. Concepto de sistema financiero
El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero.
4. Concepto de previsión social
Para los efectos de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
1. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación:
b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá como se indica a continuación:
2. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá de la manera siguiente:
1. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.
2. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016.
3. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016.
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.
COMENTARIOS
El factor resultante equivale a la inflación del mes calculado, sin embargo, es importante señalar que el factor de ajuste mensual no es aplicable en ningún procedimiento o cálculos de los establecidos en la LISR.
REFERENCIA
Artículo 6o.
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016.
COMENTARIOS
El factor resultante equivale a la inflación del periodo calculado, y servirá, por ejemplo, para la determinación del factor de ajuste anual, el cual, a su vez, sirve para obtener el ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
REFERENCIA
Artículo 6o.
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016.
COMENTARIOS
El factor resultante equivale a la cantidad por la que hay que multiplicar una operación o un bien para actualizarlo, por efecto de la inflación a una fecha determinada; por ello, este factor se utiliza para actualizar, entre otros, el monto original de la inversión de los bienes, depreciaciones, aportaciones de capital y pérdidas fiscales.
REFERENCIA
Artículo 6o.
El artículo 9o. de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto del ejercicio aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%.
El resultado fiscal se determinará como sigue:
1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal.
A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de los ingresos acumulables de la persona moral.
Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas y a la PTU pagada en el ejercicio. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este Capítulo).
De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo noveno de las DTLISR14, los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado Del Fomento al Primer Empleo
(de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013.
Por otra parte, la fracción VI del artículo noveno de las DTLISR14 establece que las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.
2. Enseguida se obtendrá el resultado fiscal.
Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este Capítulo).
1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
No se pagó PTU en el ejercicio.
2. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
3. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
PLANTEAMIENTO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
No se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual.
A partir del ejercicio de 2014 la PTU pagada en el ejercicio se disminuye directamente de los ingresos acumulables del contribuyente para obtener la utilidad fiscal del ejercicio.
REFERENCIA
Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
PLANTEAMIENTO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir de los ingresos acumulables para obtener el resultado fiscal.
REFERENCIA
Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14
PLANTEAMIENTO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con los anteriores es que la persona moral tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las cuales se pueden disminuir de la utilidad fiscal para obtener el resultado fiscal.
REFERENCIA
Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.
Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
A este respecto, es importante señalar que existe el criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe:
31/ISR/N Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.
De conformidad con el artículo 57, tercer párrafo de la Ley del ISR, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
El segundo párrafo del mencionado artículo refiere que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 57 de la Ley del ISR.
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización siguiente:
En relación con lo anterior, el criterio normativo del SAT 30/ISR/N establece lo siguiente:
30/ISR/N Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.
El artículo 6o., fracción II de la citada Ley, establece que para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo del periodo.
Por tanto, en términos del artículo 6o., fracción II de la Ley del ISR, el factor para actualizar la pérdida fiscal referida en el citado artículo 57 de la Ley del ISR, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la pérdida, entre el correspondiente al mes de julio del mismo ejercicio.
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización siguiente:
En este caso, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción mencionada, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
1. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
No se pagó PTU en el ejercicio.
2. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
Se pagó PTU en el ejercicio.
3. Actualización y amortización en ejercicios posteriores de la pérdida fiscal generada en 2016.
PLANTEAMIENTO
Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
No se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener la pérdida fiscal del ejercicio.
REFERENCIA
Artículo 57.
PLANTEAMIENTO
Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
Se pagó PTU en el ejercicio
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
COMENTARIOS
Como se observa, la variante de este caso en relación con el anterior es que la empresa pagó PTU en el ejercicio de 2016, la cual incrementa el monto de la pérdida fiscal del mismo ejercicio.
REFERENCIA
Artículo 57.
PLANTEAMIENTO
Actualización y amortización en ejercicios posteriores de la pérdida fiscal generada en 2016.
DATOS
Ejercicio de 2016:
Ejercicios de 2017 a 2019:
Otros:
DESARROLLO
1o. Actualización de la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió (2016).
a) Determinación del factor de actualización.
b) Actualización de la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió (2016).
2o. Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016 en la utilidad del ejercicio de 2017.
a) Actualización de la pérdida fiscal de 2016 en el primer ejercicio en que se amortizará (2017).
Determinación del factor de actualización.
Actualización de la pérdida fiscal en el primer ejercicio en que se amortizará (2017).
b) Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016, en la utilidad del ejercicio de 2017.
c) Determinación del remanente pendiente de amortizar en ejercicios posteriores, de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
3o. Amortización del remanente de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016, en la utilidad del ejercicio de 2018.
a) Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2016 en el segundo ejercicio en que se amortizará (2018).
Determinación del factor de actualización.
Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2016 en el segundo ejercicio en que se amortizará (2018).
b) Amortización del remanente de la pérdida fiscal de 2016, en la utilidad del ejercicio de 2018.
c) Determinación del remanente pendiente de amortizar en ejercicios posteriores, de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016.
4o. Amortización del remanente de la pérdida fiscal del ejercicio de 2016, en la utilidad del ejercicio de 2019.
a) Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2016 en el tercer ejercicio en que se amortizará (2019).
Determinación del factor de actualización.
Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2016 en el tercer ejercicio en que se amortizará (2019).
b) Amortización del remanente de la pérdida fiscal de 2016, en la utilidad del ejercicio de 2019.
COMENTARIOS
Respecto de las pérdidas fiscales sufridas en el ejercicio de 2016, la actualización previa a la disminución de resultados abarca dos aspectos, como se aprecia en el presente caso, al seguir pasos sucesivos para su actualización en tanto no se agoten o caduquen y al contemplar el factor de actualización del periodo comprendido entre el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufran y el último mes del mismo ejercicio, siendo éste el primer cálculo del (os) sucesivo(s) que habrá que efectuar, pues a partir de dicho ajuste se actualizarán por el periodo comprendido entre el mes en que se hayan actualizado por última vez y el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicarán.
Las personas morales del régimen general de la LISR que con